52004PC0768

Comunicación de la Comisión al parlamento europeo con arreglo al segundo párrafo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE relativa a la posición común del Consejo para la adopción de una directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 76/115/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los anclajes de los cinturones de seguridad de los vehículos de motor /* COM/2004/0768 final - COD 2003/0136 */


Bruselas, 25.1.2005

COM(2004) 768 final

2003/0136 (COD)

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COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO

con arreglo al segundo párrafo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE relativa a la posición común del Consejo para la adopción de una directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 76/115/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los anclajes de los cinturones de seguridad de los vehículos de motor

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2003/0136 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO

con arreglo al segundo párrafo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE relativa a la posición común del Consejo para la adopción de una directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 76/115/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los anclajes de los cinturones de seguridad de los vehículos de motor

1- ANTECEDENTES

Fecha de envío de la propuesta al PE y al Consejo(documento COM(2003)362 final – 2003/0136 (COD)) | 20.6.2003 |

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: | 10.12.2003 |

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: | 17.12.2003 |

Fecha de la adopción de la posición común: | 24.1.2005 |

2- OBJETO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN

La propuesta de directiva forma parte de un conjunto de tres propuestas destinadas a la instalación obligatoria de cinturones de seguridad en todos los automóviles. Estas medidas son consecuencia de la adopción de la Directiva 2003/20/CE por la que se modifica la Directiva 91/671/CEE del Consejo sobre el uso obligatorio de cinturones de seguridad.

La presente propuesta prevé, concretamente, la instalación de anclajes normalizados, suficientemente resistentes, para la instalación de cinturones de seguridad.

3- OBSERVACIONES SOBRE LA POSICIÓN COMÚN

3.1. Observaciones generales sobre la posición común

La principal modificación aportada por el Consejo a la propuesta de la Comisión hace referencia a los anclajes para los cinturones de seguridad adaptados a las necesidades específicas de las personas con discapacidad. Habida cuenta del elenco de soluciones técnicas existentes, el Consejo ha estimado preferible que estos anclajes no estén sujetos a todas las disposiciones técnicas exigidas a los anclajes durante un período transitorio.

No obstante, el Consejo ha reconocido la necesidad de armonizar las disposiciones nacionales existentes en este ámbito y ha solicitado a la Comisión que estudie esta cuestión.

La Comisión considera aceptable esta modificación.

3.2. Comentarios sobre las enmiendas adoptadas por el Parlamento Europeo en primera lectura

Habida cuenta de la posición que adoptó ante la posible prohibición de asientos laterales en los autocares de turismo (véase el expediente 2003/0128(COD)), el Parlamento propuso, con objeto de mantener estos asientos, equiparlos con anclajes para la instalación de cinturones de dos puntos. El Consejo no ha aceptado las enmiendas del Parlamento Europeo y no ha modificado la propuesta de la Comisión.

La Comisión, que indicó tras la primera lectura que no modificaría su propuesta, respalda plenamente la posición adoptada por el Consejo.

4- CONCLUSIONES

La Comisión propone equipar obligatoriamente a todos los automóviles con cinturones de seguridad para evitar el peligro de proyección de los pasajeros. Para que los cinturones de seguridad puedan ofrecer una protección máxima deberán instalarse en anclajes diseñados para resistir a los esfuerzos a que se somete el cinturón en caso de colisión.

El Consejo ha aprobado el conjunto de medidas defendidas por la Comisión, si bien ha decidido flexibilizar las disposiciones técnicas sobre los anclajes destinados a los cinturones para personas con discapacidad, y ha encargado a la Comisión que estudie esta cuestión detenidamente.

El Consejo ha rechazado las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo.

Para concluir, la Comisión sostiene plenamente la posición común del Consejo.