52004PC0742

Propuesta de decisión del Consejo por la que se autoriza al Reino Unido para aplicar una exención a la tasa de cambio climático para los combustibles sólidos de bajo valor de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE /* COM/2004/0742 final */


Bruselas, 09.11.2004

COM(2004) 742 final

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza al Reino Unido para aplicar una exención a la tasa de cambio climático para los combustibles sólidos de bajo valor de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Mediante carta del 18 de junio de 2004, las autoridades británicas solicitaron de la Comisión una excepción para poder seguir aplicando una exención a la tasa de cambio climático (TCC) para los combustibles sólidos de bajo valor, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE[?]. Con objeto de obtener la información necesaria para evaluar la petición, la Comisión envió preguntas adicionales en carta fechada el 13 de julio, a la que las autoridades británicas contestaron el 10 de agosto de 2004.

El Reino Unido introdujo la TCC el 1 de abril de 2001. Según las autoridades británicas, el objeto de la tasa es fomentar el rendimiento energético y las tecnologías con bajas emisiones de carbono en el sector no nacional. Se aplica al gas, el carbón, la electricidad y el gas de petróleo licuado (para calefacción) utilizados por las empresas y el sector público. Hay varias exenciones de la tasa para fomentar las buenas prácticas ambientales. Los combustibles sólidos2 con un valor inferior a 15 libras esterlinas por tonelada, tal como la mezcla de barreduras y desechos de la explotación minera del carbón y el coque, han quedado exentos de la tasa. Esto supone una exención muy reducida, que se aplicó en el momento de la introducción de la tasa, en abril de 2001, por razones ambientales, es decir, para fomentar el uso del combustible sólido de calidad inferior, que podía de otro modo enviarse como desecho a los vertederos.

Con la entrada en vigor de la Directiva 2003/96/CE, se requiere de los Estados miembros que no gravan esos combustibles que introduzcan ese tipo de tasas.

Las autoridades británicas consideran que si se elimina la exención el resultado sería que se gravaría el carbón y el coque con un impuesto al mismo tipo que la TCC (11, 70 libras esterlinas por tonelada). El carbón de valor inferior se vende a un promedio de 2 libras esterlinas por tonelada para el carbón de calidad normal. El imponer la TCC al tipo pleno multiplicaría el precio más de seis veces, y el carbón de valor inferior quedaría excluido del mercado a causa de su precio y se enviaría al vertedero como desecho. Incluso aplicando un tipo reducido y gravando con la tasa TCC al tipo mínimo DPMA se duplicaría con creces el precio de los desechos de combustibles sólidos, lo que seguiría dejándolos excluidos del mercado y haciendo que fueran al vertedero como desecho. Este material ha quedado exento de la tasa de descarga en vertederos del Reino Unido desde que ésta se introdujo.

Cualquier otro productor en cualquier Estado miembro puede importar esos productos y beneficiarse de la exención.

Esta política se basa en principios objetivos y se aplica por medio de un marco estructurado y, consiguientemente, forma parte del sistema general. Dejar exentos a productos de tan poco valor calórico concuerda específicamente con la naturaleza y la lógica de la tasa (que es un impuesto sobre la energía). Los tipos de TCC se basan en el contenido energético de los combustibles, y los combustibles sólidos de desecho tienen un contenido energético mucho más bajo que los combustibles sólidos normales. También corresponde a la naturaleza de los objetivos medioambientales de la tasa fomentar la utilización de este material en lugar de fomentar su utilización como descarga de desechos.

La exención se limita a los que venden esos combustibles sólidos de bajo valor y pudiera tener un pequeño impacto en la competencia y en el comercio. Las autoridades del Reino Unido opinan que sólo hay un puñado de empresas (menos de 10) que vendan ese material, y que todas ellas se benefician de la exención. El coste anual para el tesoro público del Reino Unido de la actual exención en la totalidad del sector es de aproximadamente 100.000 libras esterlinas. Además, cualquier procedimiento selectivo que se aplicara a tal exención sería coherente con la naturaleza del sistema británico. Las autoridades del Reino Unido opinan, para concluir, que la medida no es una ayuda estatal.

2. EVALUACIÓN POR PARTE DE LA COMISIÓN

En virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 de la Directiva 2003/96/CEE, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a un Estado miembro a que introduzca exenciones o reducciones suplementarios del impuesto especial por motivos de políticas específicas.

El examen de las exenciones solicitadas con arreglo al artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE debe partir de un análisis global de su conformidad con las políticas comunitarias.

La exención fiscal apoya el uso de combustible sólido de bajo valor para la producción de energía en lugar de la descarga en vertederos. Pero, desde un punto de vista de política ambiental, un enfoque correcto que se ajustara al principio de "quien contaminan paga" consistiría en aplicar un tipo más bajo de impuesto a ese combustible sólido según su contenido energético. Por lo tanto, no entra dentro de la lógica del sistema una exención total. Dada la variedad de calidad y de contenido energético del material y las consiguientes dificultades para establecer un tipo de impuesto exacto, además de la insignificancia de las cantidades de que se trata, puede aceptarse una exención total como medida temporal.

La medida solicitada debe pues tener una duración limitada. El apartado 2 del artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE establece que tales autorizaciones se concederán por un período máximo de 6 años. La exención en favor del combustible sólido de bajo valor podría por lo tanto estar vigente hasta 2010. Ese plazo da también a las autoridades británicas la `posibilidad se evaluar de nuevo la utilidad de la exención del impuesto de descarga en vertederos a la luz del objetivo político, es decir, fomentar la utilización de los combustibles sólidos de bajo valor para producir energía

Por lo que se refiere a las normas sobre ayudas estatales, hay que recordar que se aplican con independencia de que se haya aprobado o no una exención del impuesto especial. Teniendo en cuenta que el valor total calculado de la exención para todos los beneficiarios juntos es de 100.000 libras esterlinas, en cualquier caso es poco probable que el valor de la exención para cualquier beneficiario particular exceda el límite identificado en el Reglamento (CE) n° 69/2001de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis.[?]

3. DECISIÓN

La Comisión propone que, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, el Consejo autorice al Reino Unido para aplicar hasta el 1 de enero de 2010 una exención fiscal a favor del combustible sólido de bajo valor

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza al Reino Unido para aplicar una exención a la tasa de cambio climático para los combustibles sólidos de bajo valor de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad[?] y, en particular, el apartado 1 de su artículo 19,

Vista la propuesta de la Comisión,[?]

Considerando lor siguiente:

(1) Mediante carta del 18 de junio de 2004, las autoridades británicas solicitaron de la Comisión una excepción para poder seguir aplicando una exención a la tasa de cambio climático (TCC) para los combustibles sólidos de bajo valor, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE.

(2) El Reino Unido tiene el propósito de fomentar el rendimiento energético y las tecnologías con bajas emisiones de carbono en el sector no nacional. La tasa se aplica al gas, el carbón, la electricidad y el gas de petróleo licuado utilizados para calefacción por las empresas y el sector público.

(3) Las exenciones de la TCC se introdujeron a partir de 2001 para fomentar la buena práctica ambiental. Los combustibles sólidos de un valor inferior a 15 libras esterlinas por tonelada, tal como las barreduras y residuos dejados por la explotación minera del carbón y el coque, han quedado exentos de la tasa.

(4) Con la entrada en vigor de la Directiva 2003/96/CE, los Estados miembros que no gravaban esos combustibles tendrán que introducir esa tasa.Una exención fiscal fomentaría el uso de combustibles sólidos de bajo valor para la producción energética en lugar de la descarga en vertederos. Lo primero es preferible a lo segundo desde un punto de vista de política ambiental, y el principio de que "quien contamina paga" llevaría a aplicar un tipo de impuesto más reducido a tal combustible sólido de bajo valor, según su contenido de energía. Dado la variedad de calidad y de contenido de energía de ese material y las consiguientes dificultades para fijar un tipo impositivo exacto, así como la insignificancia de las cantidades de que se trata, podría aceptarse una exención completa como medida provisional. Por lo tanto, la exención deberá concederse por un plazo limitado.

(5) El coste anual para el tesoro público británico de la actual exención en la totalidad del sector asciende a aproximadamente 100.000 libras esterlinas. En la medida en que la exención constituye una ayuda estatal, se aplica la normativa habitual. Parece que la exención está cubierta por el Reglamento (CE) n° 69/2001de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis[?]. Sin embargo, si el beneficio a cualquier empresa particular excede el techo fijado en ese reglamento, debe notificarse a la Comisión de conformidad con el Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE[?].

(6) La Comisión examina periódicamente las reducciones y las exenciones, para cerciorarse de que no provocan distorsiones de la competencia, crean obstáculos para el funcionamiento del mercado interior, ni son incompatibles con las políticas comunitarias de protección del medio ambiente, energía y transportes,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza al Reino Unido para aplicar una exención de impuestos especiales en favour del combustible sólido de valor inferior a 15 libras esterlinas por tonelada.

Artículo 2

La presente Decisón expirará el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisón sera el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.This Decision is addressed to the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

[1] DO L283, 31.10.2003, p.51. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/75/CE (DO L125 de 30.04.1996, p.100)

[2] "Combustibles sólidos" se refiere únicamente al carbón y el lignito; al coque y el semicoque de carbón o de lignito y al coque de petróleo

[3] Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DO L10 de 13.01.2001, p.24).

[4] DO L283 de 31.10.2003, p.51. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/75/CE (DO L157 de 30.04.2004, p.100).

[5] DO C [...] de [...], p. [...9

[6] DO L10 de 13.1.2001, p.30.

[7] DO L83 de 27.3.1999, p.1-9.