Propuesta modificada de Reglamento del Consejo por el que se crea un instrumento de ayuda financiera para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2667/2000 relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción /* COM/2004/0696 final - CNS 2004/0145 */
Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se crea un instrumento de ayuda financiera para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2667/2000 relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El objetivo global de la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea un instrumento de ayuda financiera [1] es proporcionar ayuda a la comunidad turcochipriota haciendo especial hincapié en el desarrollo económico y la integración económica de la isla y mejorando los contactos entre las dos comunidades y con la UE para facilitar la reunificación de Chipre. El considerable importe disponible de 259 millones de euros (que se comprometerá a lo largo de 2004-2006 y se ejecutará hasta 2009) exige medios específicos de gestión y ejecución de la ayuda. [1] COM(2004) 465 final. Con arreglo al artículo 3 de la propuesta, la Comisión será responsable de administrar la ayuda. El artículo 5 de la propuesta prevé diversas maneras de ejecución con arreglo a las normas establecidas en el título IV de la parte 2 del Reglamento 1605/2002 del Consejo [2]. La ayuda en el campo de los proyectos de infraestructura se centrará entre otras cosas en las centrales eléctricas, la gestión del agua y de los residuos, y la renovación y el desarrollo de los proyectos de transporte, incluidos los enlaces entre ambas zonas de la isla. Es, pues, obvio que gran parte de los fondos se utilizará para inversiones en infraestructura. La mejor solución parece ser confiar la ejecución de la ayuda a la Agencia Europea de Reconstrucción (en lo sucesivo denominada la AER). [2] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. La AER se creó como consecuencia de la crisis de Kosovo para gestionar la ayuda de la UE al Kosovo bajo la administración de la ONU. Su mandato abarca el ciclo completo del proyecto, desde la selección (incluidos los estudios preparatorios) hasta los pagos finales, la supervisión y la evaluación de los proyectos bajo su responsabilidad. La AER es la Autoridad Contratante en nombre de la Comisión (y en su caso de otros donantes). Posee personalidad jurídica y tiene plena responsabilidad jurídica respecto de terceros (por ejemplo, personal, contratistas, beneficiarios). Desde su creación, ya se ha ampliado dos veces el mandato de la AER: a finales de 2000, a la República de Yugoslavia (actualmente la Unión de Estados de Serbia y Montenegro), y a finales de 2001 a la Antigua República Yugoslava de Macedonia. El 28 de junio de 2004 la Comisión propuso ampliar dos años más el mandato de la Agencia a los países en cuestión, hasta el 31 de diciembre de 2006 [3]. El mandato de la AER podría asimismo volver a ampliarse para que abarque también la zona septentrional de Chipre. [3] COM(2004) 451 final. La AER ya está bien afianzada. Su estatuto le permite contratar todo el personal necesario con arreglo al propio programa. Tiene una experiencia larga y reconocida en la ejecución de proyectos importantes de infraestructura, que representarán la mayor parte de la ayuda a la zona septentrional de Chipre. La AER tiene capacidad para conseguir a tiempo los objetivos y alcanzar los resultados. Parece ser la única opción posible para suministrar rápidamente el programa de ayuda a Chipre septentrional. Finalmente, la AER es percibida como políticamente neutra. Su mandato es la ejecución de la ayuda, mientras que la toma de decisiones políticas corresponde a la Comisión. Ello supone claramente una ventaja dentro de la compleja y complicada situación de un Chipre dividido. Ubicada en Salónica, está mucho más cerca de Chipre que la sede de la Comisión para los servicios de apoyo. 2004/0145 (CNS) Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se crea un instrumento de ayuda financiera para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2667/2000 relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción 1. Se insertará el siguiente considerando (7): «(7) Para suministrar ayuda de conformidad con los principios de gestión financiera adecuada, la Comisión deberá hallarse en situación de delegar a la Agencia Europea de Reconstrucción la ejecución de la ayuda con arreglo al presente Reglamento. Por lo tanto, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) n° 2667/2000 del Consejo, relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción [4].» [4] DO L 306 de 7.12.2000, p. 7. Los considerandos posteriores se volverán a numerar. 2. El apartado 2 del artículo 5 empezará con las siguientes palabras: «Sin perjuicio de una decisión tomada de conformidad con el apartado 5 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2667/2000 del Consejo, ...» 3. Se incluirá el artículo siguiente después del artículo 5: «Artículo 5 bis El Reglamento (CE) nº 2667/2000 del Consejo queda modificado como sigue: En el artículo 2 se añadirá el apartado 5 siguiente: - «La Comisión podrá confiar a la Agencia la ejecución de la ayuda para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota en el marco del Reglamento (CE) xx/2004 del Consejo.»