Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la aplicación del Protocolo n° 4 anexo al Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, sobre la central nuclear de Ignalina en Lituania Programa Ignalina /* COM/2004/0624 final */
Bruselas, 29.9.2004 COM(2004) 624 final 2004/0221 (CNS) P ropuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la aplicación del Protocolo n° 4 anexo al Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, sobre la central nuclear de Ignalina en Lituania Programa Ignalina Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la aplicación del Protocolo n° 9 anexo al Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, sobre la central nuclear de Bohunice V1 en Eslovaquia (presentadas por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Introducción La producción de energía nuclear pone en acción importantes recursos financieros y materiales durante largos períodos de tiempo y está sometida a normativas rigurosas. Los operadores del sector—entre los que se encuentran los poderes públicos— prestan especial atención, desde el momento de puesta en funcionamiento de las instalaciones, a cuál será el futuro de las mismas una vez finalizado su período de producción. De hecho, el cierre definitivo constituye el inicio de una nueva fase, cuyo objetivo es liberar a la instalación nuclear de las restricciones en materia de protección radiológica derivadas de su funcionamiento y que se deben a la presencia de materiales radioactivos diversos (estructuras, equipamientos, residuos operativos y combustible gastado). Dichos materiales han de ser retirados y sometidos a un tratamiento adecuado, en función de sus características físicas y su nivel radioactivo, respetando las normas de seguridad vigentes. Todas estas actividades constituyen lo que se denomina el desmantelamiento de la instalación. Las operaciones de desmantelamiento se extienden a lo largo de un período extremadamente prolongado, habida cuenta de la necesidad de esperar, por motivos de seguridad evidentes, a que se atenúe la actividad radioactiva de los materiales que deben tratarse. Conviene precisar, a este respecto, que las operaciones de desmantelamiento se mantienen hasta la rehabilitación total del emplazamiento. El cierre definitivo de las instalaciones de producción nuclear también obliga a hacer frente a otras repercusiones no nucleares, ya que es preciso mantener la capacidad de producción para garantizar la seguridad del suministro. Situación de Lituania y Eslovaquia El desmantelamiento de las instalaciones nucleares genera un gasto considerable que, en el caso de un reactor nuclear, se estima en cerca del 15 % del coste total de inversión. Los Estados miembros de la Unión Europea que recurren a la energía nuclear para la producción de electricidad cuentan con diversos sistemas, que varían de uno a otro, establecidos para garantizar la disponibilidad de los fondos necesarios para llevar a cabo las operaciones de desmantelamiento de sus instalaciones nucleares. Sin embargo, es preciso señalar que, como consecuencia de la evolución histórica, el establecimiento de tales sistemas en Lituania y Eslovaquia es relativamente reciente. Por lo tanto, las cantidades acumuladas hasta la fecha no les permiten sufragar el desmantelamiento de sus reactores. Esta situación requiere una respuesta solidaria por parte de la Comunidad, ya que ambos países poseen reactores nucleares para los que se negociaron compromisos de cierre anticipado en el marco del proceso de adhesión, incluidos en el Acta de adhesión que entró en vigor el 1 de mayo de 2004. Los compromisos de cierre anticipado y sus consecuencias financieras En el marco de las negociaciones de adhesión, Lituania se comprometió a cerrar la Unidad 1 de la central nuclear de Ignalina antes de 2005 y la Unidad 2 de dicha central a más tardar el 31 de diciembre de 2009. Estos compromisos de cierre quedaron recogidos en el Protocolo nº 4 anexo al Acta relativa a las condiciones de adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca. Conviene recordar que dicho protocolo prevé, entre otras cosas, la prosecución sin interrupciones y la ampliación del apoyo comunitario en el marco del «programa Ignalina», incluso durante el período correspondiente a las próximas perspectivas financieras. La ayuda abarcará tanto el proceso de desmantelamiento, como sus consecuencias no nucleares. En un estudio a cargo del consorcio NIS/SGN/SKB, financiado en el marco de PHARE y cuyos resultados se han visto corroborados por otros estudios internacionales, se estimó que el coste del conjunto de las operaciones de desmantelamiento de las unidades 1 y 2 de la central de Ignalina, de tipo RBMK 1500, se elevaría, aproximadamente, a un millardo de euros (valor 2000). La estimación incluye el tratamiento de los residuos, pero no contempla el almacenamiento definitivo del combustible gastado. Hay que señalar que las autoridades lituanas siempre han presentado evaluaciones más elevadas. A esto hay que añadir los costes no nucleares que se derivan del desmantelamiento (como pueden ser los de sustitución de la capacidad de producción o las medidas relacionadas con la seguridad del suministro). Habida cuenta de la magnitud de las inversiones necesarias para el desmantelamiento de estas instalaciones, la Unión Europea también se avino a que durante el período correspondiente a las próximas perspectivas financieras se prevea una media global suficiente de créditos[1]. La programación de estos recursos se basará en las necesidades de financiación y la capacidad de absorción reales. Por su parte, Eslovaquia se comprometió a cerrar la Unidad 1 de la central de Bohunice el 31 de diciembre de 2006, a más tardar, y la Unidad 2 de dicha central el 31 de diciembre de 2008, a más tardar. El coste del desmantelamiento de ambas unidades (formadas por reactores de tipo VVER 440/230 y comúnmente denominadas Bohunice V1) se evalúa en 750 millones de euros (valor 2000), lo cual incluye el almacenamiento definitivo de los combustibles gastados. Es importante destacar que las autoridades eslovacas se comprometieron a completar la financiación necesaria para el desmantelamiento. La Unión Europea ya ha establecido programas de asistencia específicos. En el marco del programa PHARE se reservó una contribución de 210 millones de euros para Lituania y otra de 150 millones de euros para Eslovaquia hasta 2003. Por lo que respecta al período 2004-2006, y de conformidad con lo dispuesto en los Protocolos nº 4 y nº 9 al Acta de adhesión, se han previsto ayudas de 285 y 90 millones de euros para acompañar, respectivamente, el desmantelamiento de Ignalina (y sus consecuencias) y el desmantelamiento de Bohunice. En su Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo «Perspectivas financieras 2007-2013» de 14 de julio de 2004[2], la Comisión señaló la necesidad de crear una partida presupuestaria específica con cargo a la Línea 1A que recibirá los créditos necesarios de dos fuentes: - sumas disponibles de la Línea 1A, distintas de las destinadas a educación, investigación, política social y redes transeuropeas, hasta un total de 80 millones de euros al año; - el Fondo para la Adaptación al Crecimiento, para cubrir el saldo restante. En esta Comunicación se hace mención de los compromisos asumidos por la Unión Europea en el marco de la ampliación, al tiempo que se indica que la Comisión propondrá en septiembre de 2004 una decisión específicamente dedicada a la contribución de la Unión al desmantelamiento de centrales nucleares. A este respecto se señala que dicha decisión «se basará en una evaluación objetiva de las necesidades financieras y del calendario probable de los gastos asociados con el desmantelamiento de cada planta nuclear, tomando como punto de partida los gastos actuales ya financiados para los años 2004-2006». Habida cuenta de las estimaciones de las necesidades de financiación a las que ya se ha hecho referencia y de la capacidad de absorción registrada en relación con la asistencia concedida durante el período actual, la Comisión considera que una contribución comunitaria total de 1,052 millardos de euros hará posible que la Unión Europea respete sus compromisos para 2007-2013. Las presentes propuestas de Reglamento tienen por objeto establecer el marco jurídico que permitirá prestar el apoyo comunitario desde el 1 de enero de 2007, hasta el 31 de diciembre de 2013. Las previsiones anuales no indexadas, basadas en el importe de las sumas comprometidas para el período 2004-2006, se calculan del orden de: - 103 millones de euros para Ignalina 1 y 2 - 30 millones de euros para Bohunice 1 y 2. La financiación podrá facilitarse en calidad de contribución comunitaria a los fondos internacionales de apoyo al desmantelamiento que gestiona el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo. Las acciones financiadas en el marco de esta ayuda deberán guardar relación, obviamente, con las operaciones técnicas de desmantelamiento de las instalaciones nucleares. No obstante, la actuación no se limitará exclusivamente a los aspectos técnicos, sino que también está previsto tener en cuenta las repercusiones no nucleares derivadas del desmantelamiento. El cierre de los reactores nucleares tendrá consecuencias evidentes para la seguridad del suministro energético de los países afectados, pero también podrá repercutir en la de la Unión Europea, puesto que desaparecerá una capacidad de producción de electricidad en absoluto desdeñable. Por consiguiente, habrá que crear otras capacidades para compensar esa pérdida. Además, por motivos de seguridad nuclear es fundamental prestar apoyo a Lituania en sus esfuerzos destinados a mantener, en la medida de lo posible, los equipos altamente cualificados que participan en al mantenimiento de las centrales, a fin de que satisfagan las necesidades derivadas del desmantelamiento. Fundamento jurídico Cada uno de los dos países que nos ocupan constituye un caso especial, inscrito en un marco jurídico diferente. Lituania plantea sin lugar a dudas la situación más fácil de caracterizar, ya que el Protocolo nº 4 al Acta de adhesión se expresa en términos particularmente claros. En el apartado 2 del artículo 3 de dicho protocolo se afirma que «las disposiciones de aplicación del programa Ignalina ampliado se decidirán conforme al procedimiento establecido en el artículo 56 del Acta de adhesión». En dicho artículo se establece que, salvo en los casos en que se disponga otra cosa, el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, adoptará las medidas necesarias para efectuar, en este caso, la contribución financiera destinada al desmantelamiento de Ignalina. Así pues, el Protocolo nº 4 contempla un fundamento jurídico concreto. Por lo que respecta a Eslovaquia, el Protocolo nº 9 al Acta de adhesión hace referencia exclusivamente al programa PHARE, que no podrá ampliarse al período posterior a 2006 debido a su expiración. El protocolo prevé la necesidad de mantener la financiación más allá de dicho año, pero sin prever —a diferencia de lo que ocurre con Lituania— un fundamento jurídico concreto. Así pues, el Acta de adhesión y el protocolo n° 9 no proporcionan fundamento jurídico al establecimiento de una financiación en el marco de las próximas perspectivas financieras. En tales circunstancias, todo indica que el artículo 203 del Tratado Euratom es la única disposición que puede constituir un fundamento jurídico adecuado. Con arreglo a dicho artículo, «cuando una acción de la Comunidad resulte necesaria para lograr uno de los objetivos de la Comunidad, sin que el presente Tratado haya previsto los poderes de acción necesarios al respecto, el Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará las disposiciones pertinentes». Cabe destacar que Bulgaria también dispone de cuatro reactores que son objeto de un compromiso de cierre anticipado. Las unidades 1 y 2 de la central de Kozloduy fueron cerradas a finales de 2003, mientras que las unidades 3 y 4 deberán serlo en 2006. A semejanza de lo previsto para Lituania y Eslovaquia, en un proyecto de protocolo al Acta de adhesión de Bulgaria, negociado en el marco del proceso de adhesión, se contempla la concesión de una ayuda financiera durante los dos años posteriores a aquella, es decir, hasta 2009, para acompañar el desmantelamiento de las unidades 1 a 4 de dicha central. Como, por otra parte, no se previó el mantenimiento de dicha financiación más allá de 2009, en este punto no parece necesario adoptar un Reglamento al respecto. Los importes anuales previstos para el período 2007-2009 ascienden a aproximadamente 70 millones de euros (por un total de 210 millones de euros). Conclusión La financiación del desmantelamiento de las instalaciones nucleares objeto de compromisos de cierre anticipado ocupó un lugar muy importante en los debates relativos a la ampliación de la Unión Europea. Los Estados interesados aceptaron cerrar algunos reactores, mientras que la Unión Europea dio muestras de su solidaridad con ellos, al otorgarles una asistencia financiera para acompañar el desmantelamiento. La Unión ya ha satisfecho los compromisos asumidos para el período 2004-2006. Ahora se ve en la necesidad de crear, según lo previsto en el Acta de adhesión, los instrumentos que le permitirán cumplir sus obligaciones en el marco de las próximas perspectivas financieras para el período 2007-2013. Habida cuenta de todo lo anterior, se solicita del Consejo que adopte los dos proyectos de Reglamento que figuran en anexo. Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la aplicación del Protocolo n° 4 anexo al Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, sobre la central nuclear de Ignalina en Lituania Programa Ignalina EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Vista el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y, en particular, su artículo 56 y su Protocolo nº 4, Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, y, en particular, su artículo 110 [ ], Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[3], y, en particular, su artículo 166, Vista la propuesta de la Comisión[4], Considerando lo siguiente: La Unión se comprometió a seguir proporcionando ayuda comunitaria adicional suficiente al esfuerzo de desmantelamiento de la central nuclear de Ignalina llevado a cabo por Lituania, asimismo tras la adhesión de dicho país a la Unión Europea, durante el período que concluirá en 2006 e incluso más allá. Este compromiso quedó formalizado en el Protocolo nº 4 sobre la central de Ignalina en Lituania, anexo al Acta de adhesión de 2003. Lituania, teniendo en cuenta esta expresión de la solidaridad europea, se comprometió a cerrar la Unidad 1 de la central nuclear de Ignalina antes de 2005 y la Unidad 2 a más tardar en 2009, así como a desmantelar posteriormente ambas unidades. Se creó un programa de asistencia, dotado con un presupuesto de 285 millones de euros, que abarca el período 2004-2006. El desmantelamiento de la central nuclear de Ignalina, con dos reactores del tipo RMBK de 1500 MW heredados de la antigua Unión Soviética, carece de precedentes y representa para Lituania una carga financiera excepcional, desmesurada para su tamaño y capacidad económica. Dicho desmantelamiento tendrá que continuar más allá de las actuales perspectivas financieras comunitarias. El artículo 3 del Protocolo n° 4 prevé que el programa Ignalina proseguirá sin interrupciones y se ampliará más allá de 2006, conforme al procedimiento establecido en el artículo 56 del Acta de adhesión. El programa ampliado se basará en los mismos elementos y principios que el programa 2004-2006. Por lo tanto, es preciso adoptar disposiciones relativas a la prestación de la asistencia comunitaria adicional para el período 2007-2013, destinada a hacer frente a las consecuencias derivadas del cierre y el desmantelamiento de la central nuclear de Ignalina. El apartado 4 del artículo 3 del Protocolo nº 4 dispone que para el período correspondiente a las próximas perspectivas financieras, se preverá una media global suficiente de créditos destinados al programa Ignalina ampliado. La programación de estos recursos se basará en las necesidades de financiación y la capacidad de absorción reales. Hace ya varios años que existen unos fondos internacionales de desmantelamiento, gestionados por el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, cuyo principal contribuyente es la Comunidad, en particular por intermedio del programa PHARE. Procede, por lo tanto, prever una suma de 815 millones de euros con cargo al presupuesto comunitario, destinada a financiar el desmantelamiento de la central nuclear de Ignalina durante el período comprendido entre 2007 y 2013. La ayuda financiera puede seguir facilitándose en calidad de contribución comunitaria al Fondo Internacional de Apoyo al Desmantelamiento de Ignalina, gestionado por el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo. El programa Ignalina también contempla medidas destinadas a ayudar al personal de la central nuclear a mantener un elevado nivel de seguridad operativa en la misma a lo largo del período anterior a su cierre y durante el desmantelamiento de los reactores. Entre los cometidos del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo figuran la gestión de los fondos públicos asignados a los programas de desmantelamiento de las instalaciones nucleares y el seguimiento de la gestión financiera de dichos programas, con el fin de optimizar la utilización de tales fondos. Además, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo ejecuta las tareas presupuestarias que le son encomendadas por la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 53 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[5]. El desmantelamiento de la central nuclear de Ignalina se realizará de conformidad con la legislación aplicable en materia de medio ambiente y, en particular, con la Directiva 85/337/CEE del Consejo, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. Con arreglo al punto 34 del Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario, en el presente Reglamento se incluye un importe de referencia financiera para toda la duración del programa, sin que ello afecte a las competencias de la Autoridad Presupuestaria definidas en el Tratado. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El presente Reglamento establece las disposiciones de aplicación, durante el período 2007-2013, del Protocolo nº 4 sobre la central nuclear de Ignalina anexo al Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca. Dichas modalidades garantizan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo nº 4, la prosecución ininterrumpida del programa Ignalina y su ampliación. Artículo 2 El programa Ignalina abarca, entre otras cosas, medidas de apoyo al desmantelamiento de la central nuclear de Ignalina; medidas para la mejora ambiental de acuerdo con el acervo y medidas de modernización de la capacidad de producción de electricidad convencional con objeto de compensar la pérdida de capacidad de producción de los dos reactores de la central nuclear de Ignalina; así como otras medidas consecutivas a la decisión de cerrar definitivamente y desmantelar dicha central y que contribuirán a la necesaria mejora ambiental, a la reestructuración y modernización de la producción de energía y de los sectores de la transmisión y distribución en Lituania, así como a mejorar la seguridad en el suministro de energía y la eficiencia energética en dicho país. El programa Ignalina incluye asimismo medidas de apoyo al personal de la central en lo referente al mantenimiento de un alto nivel de seguridad operativa de la central nuclear de Ignalina en el período previo al cierre definitivo y durante el desmantelamiento de los reactores. Artículo 3 La financiación necesaria para realizar las acciones previstas en el artículo 2 durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013 asciende a un importe de 815 millones de euros. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites de las perspectivas financieras. El importe de los créditos adscritos al programa Ignalina podrá revisarse a lo largo del período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, para tener en cuenta los progresos registrados en la realización del programa y garantizar que la programación y la asignación de los recursos se basen efectivamente en las necesidades de financiación y la capacidad de absorción reales. Artículo 4 La contribución en el marco del programa Ignalina podrá, en el caso de algunas medidas, ascender al 100 % del total del gasto. Deberán realizarse todos los esfuerzos necesarios para proseguir la práctica de cofinanciación establecida en la ayuda de preadhesión y la asistencia otorgada durante el período 2004-2006 al objeto de secundar el esfuerzo lituano necesario para el desmantelamiento, así como, si procede, para atraer otras fuentes de cofinanciación. Artículo 5 La asistencia con arreglo al programa Ignalina prevista en el apartado 1 del artículo 2 podrá facilitarse en calidad de contribución comunitaria al Fondo Internacional de Apoyo al Desmantelamiento de Ignalina, gestionado por el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo. Dicha asistencia también incluirá medidas de apoyo al personal de la central en lo referente al mantenimiento de un alto nivel de seguridad operativa de la central nuclear de Ignalina en el período previo al cierre definitivo y durante el desmantelamiento de los reactores. Artículo 6 Las ayudas públicas de origen nacional, comunitario e internacional: - para la mejora ambiental de acuerdo con el acervo y la modernización de la central térmica lituana de Elektrenai, como elemento clave para compensar la pérdida de capacidad de producción de los dos reactores de la central nuclear de Ignalina, y - para el desmantelamiento de la central nuclear de Ignalina deberán ser compatibles con el mercado interior tal como lo define el Tratado CE. Las ayudas públicas de origen nacional, comunitario e internacional en apoyo a los esfuerzos lituanos para hacer frente a las consecuencias del cierre definitivo y desmantelamiento de la central nuclear de Ignalina podrán, previo examen de cada caso, considerarse compatibles con el mercado interior —con arreglo al Tratado CE—, en particular las ayudas públicas encaminadas a mejorar la seguridad del abastecimiento energético. Artículo 7 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 del Protocolo nº 4 al Acta de adhesión, la cláusula de salvaguardia prevista en el artículo 37 de dicha Acta será aplicable, hasta el 31 de diciembre de 2012, en caso de perturbación del suministro energético en Lituania. Artículo 8 La Comisión, bien directamente por medio de sus agentes o bien por medio de cualquier otro organismo externo cualificado de su elección, tendrá derecho a efectuar una auditoría sobre la utilización que se haga de la subvención. Estas auditorías podrán hacerse durante toda la duración del convenio, así como durante un período de cinco años a partir de la fecha de pago del resto de la subvención. Cuando proceda, los resultados de estas auditorías podrán dar lugar a decisiones de recaudación de la Comisión. El personal de la Comisión, así como las personas externas designadas por la Comisión, tendrán un acceso adecuado, en particular, a las oficinas del beneficiario, así como a toda la información necesaria, incluso en formato electrónico, para llevar a cabo estas auditorías. El Tribunal de Cuentas gozará de los mismos derechos que la Comisión, y en particular del derecho de acceso. Además, con el fin de proteger los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes y otras irregularidades, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) estará autorizada a efectuar controles y comprobaciones in situ en el marco del presente programa, de acuerdo con el Reglamento (Euratom, CE) n° 2185/96 del Consejo[6]. A los efectos de las acciones comunitarias financiadas por el presente Reglamento, constituirá irregularidad, en el sentido de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95, toda infracción de una disposición de Derecho comunitario o todo incumplimiento de una obligación contractual derivada de una acción u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de la Unión Europea o a los presupuestos administrados por esta mediante un gasto indebido, o incluso a los presupuestos administrados por otras organizaciones internacionales por cuenta de las Comunidades. Los acuerdos entre la Comunidad y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo en lo relativo a la aportación de fondos comunitarios al Fondo Internacional de Apoyo al Desmantelamiento de Ignalina contemplan las disposiciones oportunas para proteger los intereses financieros de la Comunidad contra el fraude, la corrupción y demás irregularidades y permitir que la Comisión, la OLAF y el Tribunal de Cuentas efectúen controles in situ . Artículo 9 La Comisión garantizará la aplicación del presente Reglamento e informará regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo. Asimismo, procederá a una evaluación intermedia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3. Artículo 10 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el […] Por el Consejo El Presidente […] FICHE FINANCIÈRE LÉGISLATIVE +++++ TABLE +++++ 1. LIGNE(S) BUDGÉTAIRE(S) + INTITULÉ(S) La ligne utilisée pour les années 2004-2006 est la suivante : 060505 sûreté nucléaire -mesures transitoires (démantèlement). Elle est destinée à financer les fonds de démantèlement de la centrale nucléaire d’Ignalina/Lituanie. Selon la Communication adoptée le 14 juillet 2004[7],« Dans le cadre des traités d'adhésion, des obligations légales ont été introduites ou sont en cours de négociation, concernant la charge financière exceptionnelle que représente le démantèlement de certaines installations nucléaires. L'Union européenne s’engage à apporter une aide financière additionnelle adéquate aux efforts de démantèlement après 2006. Une ligne budgétaire spécifique serait créée sous la Rubrique 1A[8] . 2. DONNÉES CHIFFRÉES GLOBALES 2.1 Enveloppe totale de l’action (partie B ): 815 millions d'euros en CE 2.2 Période d’application: (2007 – 2013) 2.3 Estimation globale pluriannuelle des dépenses: a) Échéancier crédits d'engagement/crédits de paiement (intervention financière) (cf. point 6.1.1) Millions d'euros ( à la 3 e décimale) € million +++++ TABLE +++++ 4. BASE JURIDIQUE Le protocole n° 4 à l’Acte d’accession , en son article 3 alinéa 2, dispose que « Les modalités de mise en œuvre du programme Ignalina, une fois prorogé, sont arrêtées conformément à la procédure prévue à l’article 56 de l’Acte d’adhésion… ». Cet article dispose que sauf s’il en est disposé autrement, le Conseil, statuant à la majorité qualifiée sur proposition de la Commission, arrête les mesures nécessaires pour mettre en œuvre, en l’espèce, la contribution financière pour le démantèlement d’Ignalina. Le protocole n° 4 prévoit donc une base juridique spécifique. 5. DESCRIPTION ET JUSTIFICATION 5.1 Nécessité d'une intervention communautaire [9] 5.1.1 Objectifs poursuivis Dans le cadre des négociations d’adhésion, la Lituanie s’est engagée à fermer l’unité 1 de la centrale nucléaire d’Ignalina avant 2005 et l’unité 2 le 31 décembre 2009 au plus tard. Ces engagements de fermeture ont été repris dans le cadre du protocole n° 4 à l’Acte relatif aux conditions d’adhésion à l’Union européenne de la République tchèque, de l’Estonie, de Chypre, de la Lettonie, de la Lituanie, de la Hongrie, de Malte, de la Pologne, de la Slovénie et de la Slovaquie. Il convient de rappeler que ce protocole prévoit, entre autre, la poursuite sans interruption et la prorogation d’un soutien communautaire dans le cadre du « Programme Ignalina » la continuation d’un soutien communautaire au démantèlement y compris pour la période des prochaines perspectives financières. Le soutien couvre le processus de démantèlement ainsi que ses conséquences non nucléaires. L’étude qui a été financée dans le cadre de PHARE, réalisée par un consortium NIS/SGN/SKB et confirmée par d’autres études internationales, a estimé le coût du démantèlement des unités 1 et 2 de la centrale d’Ignalina, de type RBMK 1500, à environ 1 milliard d’euros (valeur 2000) pour l’ensemble des opérations, incluant le traitement des déchets, exemption faite du stockage définitif des combustibles usés. Il convient de noter que les autorités lituaniennes ont toujours présenté des évaluations plus élevées. Les coûts non nucléaires (par exemple le remplacement des capacités de production ; les mesures liées à la sécurité d’approvisionnement) découlant du démantèlement doivent être rajoutés. Compte tenu de l’importance des sommes nécessaires au démantèlement de ces installations, l’Union européenne a également accepté que pour la période couverte par les prochaines perspectives financières l’ensemble des crédits soit adéquat[10], la programmation des ressources devant être fondée sur les besoins de financement et les capacités d’absorption réelles. 5.1.2 Dispositions prises relevant de l’évaluation ex ante Il n’y a pas d’évaluation ex-ante car il s’agit d’une action découlant des négociations d’adhésion. Cette proposition ne porte pas sur la nécessité de démanteler ces installations mais sur la poursuite de son financement. Il a toujours entendu que le démantèlement était une action de longue durée et coûteuse. 5.1.3 Valeur ajoutée communautaire Le financement du démantèlement des installations nucléaires faisant l’objet d’engagements de fermeture anticipée a occupé une place très importante dans le cadre des discussions d’élargissement de l’Union européenne. Les états concernés ont accepté de fermer certains réacteurs. L’Union européenne, pour sa part, a témoigné de sa solidarité à leur égard en leur octroyant une assistance financière afin d’accompagner le démantèlement. L’Union a déjà honoré ses engagements dans le cadre de la période 2004-2006. Il est désormais nécessaire, conformément à ce que prévoit l’Acte d’adhésion, de mettre en place les instruments nécessaires lui permettant de remplir ses obligations dans le cadre des prochaines perspectives financières pour la période 2007-2013. 5.2 Actions envisagées et modalités de l'intervention budgétaire Les crédits affectés au programme Ignalina serviront à couvrir différentes mesures visées à l’article 2, paragraphes 3 et 4 du Protocole n° 4 du traité d’adhésion. La priorité sera donnée aux travaux de déclassement proprement dits, de manière à assurer un haut niveau de sûreté nucléaire, aux mesures de modernisation des capacités conventionnelles de production d’énergie, à l’amélioration de la sécurité de l’approvisionnement énergétique par l’interconnexion avec les réseaux transeuropéens et aux mesures destinées à aider le personnel de la centrale à maintenir un niveau élevé de sûreté opérationnelle dans la centrale au cours de la période précédant la fermeture et pendant le déclassement des réacteurs. 5.3 Modalités de mise en œuvre Les crédits correspondants aux actions envisagées sous le point 5.2, à l’exception des mesures destinées à aider le personnel de la centrale à maintenir un niveau élevé de sûreté opérationnelle dans la centrale, pourront être mis à disposition en tant que contribution de la Communauté au Fonds international d’appui au démantèlement administré par la Banque européenne pour la reconstruction et le développement (BERD). Les mesures destinées à aider le personnel de la centrale seront gérées par la Commission. 6. INCIDENCE FINANCIÈRE 6.1 Incidence financière totale sur la partie B (pour toute la période de programmation) (Le mode de calcul des montants totaux présentés dans le tableau ci-après doit être expliqué par la ventilation dans le tableau 6.2. ) 6.1.1 Intervention financière Crédits d'engagement en millions d'euros (à la 3 e décimale) +++++ TABLE +++++ Le besoin total en ressources humaines s’élève à 2,5 fonctionnaires. Actuellement, 0,75 fonctionnaire est en place. 7.2 Incidence financière globale des ressources humaines +++++ TABLE +++++ Les montants correspondent aux dépenses totales pour 12 mois. 7.3 Autres dépenses de fonctionnement découlant de l’action +++++ TABLE +++++ Les montants correspondent aux dépenses totales de l’action pour 12 mois. (1) Préciser le type de comité ainsi que le groupe auquel il appartient. +++++ TABLE +++++ (Dans l’estimation des ressources humaines et administratives nécessaires pour l’action, les DG/services devront tenir compte des décisions arrêtées par la Commission lors du débat d’orientation et de l’approbation de l’avant-projet de budget (APB). Ceci signifie que les DG devront indiquer que les ressources humaines peuvent être couvertes à l’intérieur de la préallocation indicative prévue lors de l’adoption de l’APB. Dans des cas exceptionnels où les actions visées n’étaient pas prévisibles lors de la préparation de l’APB, la Commission devra être saisie afin de décider si la mise en œuvre de l’action proposée peut être acceptée et selon quelles modalités (à travers une modification de la préallocation indicative, une opération ad hoc de redéploiement, un budget rectificatif et supplémentaire ou une lettre rectificative au projet de budget.) Les besoins en ressources humaines et administratives seront couverts à l'intérieur de la dotation allouée à la DG gestionnaire dans le cadre de la procédure d'allocation annuelle. 8. SUIVI ET ÉVALUATION 8.1 Système de suivi Les indicateurs de suivi feront intervenir en particulier : - La fermeture effective dans les délais prévus des réacteurs concernés i.e Ignalina 1 pour le 31/12/2004, Ignalina 2 pour le 31/12/2009 - Disponibilité des propositions annuelles de financement sur la base de rapports d’avancement - Elaboration des accords de subvention avec la BERD - Elaboration des accords détaillés avec des estimations de coûts - Reporting régulier 8.2 Modalités et périodicité de l’évaluation prévue La Commission fera régulièrement rapport au Parlement européen et au Conseil ; en outre elle procédera à une évaluation à mi parcours et en 2013. 9. MESURES ANTIFRAUDE Comme prévu à l’article 8, la Commission, soit directement par l’intermédiaire de ses agents soit par l’intermédiaire de tout autre organisme externe qualifié de son choix, a le droit d’effectuer un audit sur l’utilisation qui est faite de la subvention. Ces audits peuvent se faire pendant toute la durée du contrat ainsi que pendant une période de cinq ans à compter de la date de paiement du solde de la subvention. Le cas échéant, les résultats de ces audits pourront conduire à des décisions de recouvrement de la part de la Commission. Le personnel de la Commission ainsi que les personnes extérieures mandatées par la Commission ont un accès approprié, en particulier aux bureaux du bénéficiaire, ainsi qu’à toutes les informations nécessaires, y compris sous format électronique, pour mener à bien ces audits. La Cour des Comptes dispose des mêmes droits, notamment le droit d’accès, que la Commission. En outre, afin de protéger les intérêts financiers des Communautés européennes contre les fraudes et autres irrégularités, l’Office européen de Lutte Anti-Fraude (OLAF) est autorisée à effectuer des contrôles et vérifications sur place dans le cadre du présent programme, conformément au règlement (EURATOM, CE) n° 2185/96 du Conseil[12]. Pour les actions communautaires financées par le présent règlement, la notion d’irrégularité visée à l’article 1 paragraphe 2 du règlement (CE, Euratom) n° 2988/95 s’entend comme toute violation d’une disposition du droit communautaire ou toute méconnaissance d’une obligation contractuelle résultant d’un acte ou d’une omission par un opérateur économique qui a ou aurait pour effet de porter préjudice au budget général des communautés européennes, à des budgets gérés par celles-ci par une dépense indue, ou encore à des budgets gérés par d’autres organisations internationales pour le compte des Communautés. Les accords entre la Communauté et la Banque européenne pour la reconstruction et le développement relatif à la mise à disposition des fonds communautaires au Fond international d’appui au démantèlement, prévoient des dispositions appropriées afin de protéger les intérêts financiers de la Communauté contre la fraude, la corruption et les autres irrégularités et de permettre à la Commission, l’OLAF et la Cour des Comptes d’effectuer des contrôles sur place. 2004/0221 (CNS) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la aplicación del Protocolo n° 9 anexo al Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, sobre la central nuclear de Bohunice V1 en Eslovaquia EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y, en particular, su artículo 203, Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, y, en particular, su artículo 110 [ ], Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[13], y, en particular, su artículo 166, Vista la propuesta de la Comisión[14], Visto el dictamen del Parlamento Europeo Considerando lo siguiente: Eslovaquia se comprometió a cerrar definitivamente la Unidad 1 de la central nuclear de Bohunice V1 a más tardar el 31 de diciembre de 2006 y la Unidad 2 de dicha central a más tardar el 31 de diciembre de 2008. La Unión declaró su voluntad de seguir proporcionando hasta 2006 ayuda financiera como continuación de la ayuda de preadhesión prevista en el programa PHARE en respaldo del esfuerzo eslovaco de desmantelamiento. El Protocolo n° 9 anexo al Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca se refiere a las unidades 1 y 2 de la central de Bohunice V1 en Eslovaquia. Dicho protocolo recuerda el compromiso de Eslovaquia de cerrar la central nuclear de Bohunice V1 y establece, a tal efecto, un programa de asistencia dotado con un presupuesto de 90 millones de euros para el período 2004-2006. La Unión Europea también reconoce en el Protocolo que el desmantelamiento de la central nuclear de Bohunice V1 tendrá que prolongarse más allá de las actuales perspectivas financieras y que este esfuerzo representa para Eslovaquia una considerable carga financiera. Las decisiones acerca de la continuación de la ayuda de la Unión en este ámbito después de 2006 tendrán en cuenta la situación. Hace ya varios años que existen unos fondos internacionales de desmantelamiento, gestionados por el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, cuyo principal contribuyente es la Comunidad, en particular por intermedio del programa PHARE. Procede, por lo tanto, prever una suma de 237 millones de euros con cargo al presupuesto comunitario, destinada a financiar el desmantelamiento de la central nuclear de Bohunice V1 durante el período comprendido entre 2007 y 2013. La ayuda financiera puede facilitarse en calidad de contribución comunitaria al Fondo Internacional de Apoyo al Desmantelamiento de Bohunice, gestionado por el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo. Entre los cometidos del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo figuran la gestión de los fondos públicos asignados a los programas de desmantelamiento de las instalaciones nucleares y el seguimiento de la gestión financiera de dichos programas, con el fin de optimizar la utilización de tales fondos. Además, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo ejecuta las tareas presupuestarias que le son encomendadas por la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 53 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[15]. El desmantelamiento de la central nuclear de Bohunice V1 se realizará de conformidad con la legislación aplicable en materia de medio ambiente y, en particular, con la Directiva 85/337/CEE del Consejo, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. Con arreglo al punto 34 del Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario, en el presente Reglamento se incluye un importe de referencia financiera para toda la duración del programa, sin que ello afecte a las competencias de la Autoridad Presupuestaria definidas en el Tratado. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El presente Reglamento crea el programa por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la contribución financiera comunitaria prevista en el Protocolo nº 9 anexo al Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca. Artículo 2 La contribución comunitaria asignada al programa por el presente Reglamento se concede con el fin de prestar ayuda financiera para medidas vinculadas al desmantelamiento de la central nuclear de Bohunice V1, para medidas de mejora ambiental de acuerdo con el acervo y de modernización de la capacidad de producción de electricidad convencional con objeto de compensar la pérdida de capacidad de producción de los dos reactores de la central nuclear de Bohunice V1, así como para otras medidas consecutivas a la decisión de cerrar definitivamente y desmantelar dicha central y que contribuirán a la necesaria mejora ambiental, a la reestructuración y modernización de la producción de energía y de los sectores de la transmisión y distribución en Eslovaquia, así como a mejorar la seguridad en el suministro de energía y la eficiencia energética en dicho país. Artículo 3 La financiación necesaria para realizar las acciones previstas en el artículo 2 durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013 asciende a un importe de 237 millones de euros. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites de las perspectivas financieras. El importe de los créditos adscritos podrá revisarse a lo largo del período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, para tener en cuenta los progresos registrados en la realización del programa y garantizar que la programación y la asignación de los recursos se basen efectivamente en las necesidades de financiación y la capacidad de absorción reales. Artículo 4 En el caso de algunas medidas, la contribución podrá ascender al 100 % del total del gasto. Deberán realizarse todos los esfuerzos necesarios para proseguir la práctica de cofinanciación establecida en la ayuda de preadhesión y la asistencia otorgada durante el período 2004-2006 al objeto de secundar el esfuerzo eslovaco necesario para el desmantelamiento, así como, si procede, para atraer otras fuentes de cofinanciación. Artículo 5 La asistencia financiera con arreglo al programa Bohunice podrá facilitarse en calidad de contribución comunitaria al Fondo Internacional de Apoyo al Desmantelamiento de Bohunice, gestionado por el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo. Artículo 6 La Comisión, bien directamente por medio de sus agentes o bien por medio de cualquier otro organismo externo cualificado de su elección, tendrá derecho a efectuar una auditoría sobre la utilización que se haga de la subvención. Estas auditorías podrán hacerse durante toda la duración del convenio, así como durante un período de cinco años a partir de la fecha de pago del resto de la subvención. Cuando proceda, los resultados de estas auditorías podrán dar lugar a decisiones de recaudación de la Comisión. El personal de la Comisión, así como las personas externas designadas por la Comisión, tendrán un acceso adecuado, en particular, a las oficinas del beneficiario, así como a toda la información necesaria, incluso en formato electrónico, para llevar a cabo estas auditorías. El Tribunal de Cuentas gozará de los mismos derechos que la Comisión, y en particular del derecho de acceso. Además, con el fin de proteger los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes y otras irregularidades, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) estará autorizada a efectuar controles y comprobaciones in situ en el marco del presente programa, de acuerdo con el Reglamento (Euratom, CE) n° 2185/96 del Consejo[16]. A los efectos de las acciones comunitarias financiadas por el presente Reglamento, constituirá irregularidad, en el sentido de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95, toda infracción de una disposición de Derecho comunitario o todo incumplimiento de una obligación contractual derivada de una acción u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de la Unión Europea o a los presupuestos administrados por esta mediante un gasto indebido, o incluso a los presupuestos administrados por otras organizaciones internacionales por cuenta de las Comunidades. Los acuerdos entre la Comunidad y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo en lo relativo a la aportación de fondos comunitarios al Fondo Internacional de Apoyo al Desmantelamiento de Bohunice contemplan las disposiciones oportunas para proteger los intereses financieros de la Comunidad contra el fraude, la corrupción y demás irregularidades y permitir que la Comisión, la OLAF y el Tribunal de Cuentas efectúen controles in situ . Artículo 7 La Comisión garantizará la aplicación del presente Reglamento e informará regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo. Asimismo, procederá a una evaluación intermedia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3. Artículo 8 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el […] Por el Consejo El Presidente […] FICHE FINANCIÈRE LÉGISLATIVE +++++ TABLE +++++ 1. LIGNE(S) BUDGÉTAIRE(S) + INTITULÉ(S) La ligne utilisée pour les années 2004-2006 est la suivante : 060505 sûreté nucléaire -mesures transitoires (démantèlement). Elle est destinée à financer les fonds de démantèlement de la centrale nucléaire de Bohunice/Slovaquie. Selon la Communication adoptée le 14 juillet 2004[17],« Dans le cadre des traités d'adhésion, des obligations légales ont été introduites ou sont en cours de négociation, concernant la charge financière exceptionnelle que représente le démantèlement de certaines installations nucléaires. L'Union européenne s’engage à apporter une aide financière additionnelle adéquate aux efforts de démantèlement après 2006. Une ligne budgétaire spécifique serait créée sous la Rubrique 1A[18]. 2. DONNÉES CHIFFRÉES GLOBALES 2.1 Enveloppe totale de l’action (partie B): 237 millions d'euros en CE 2.2 Période d’application: (2007 – 2013) 2.3 Estimation globale pluriannuelle des dépenses: a) Échéancier crédits d'engagement/crédits de paiement (intervention financière) (cf. point 6.1.1) Millions d'euros ( à la 3 e décimale) € million +++++ TABLE +++++ 4. BASE JURIDIQUE Le protocole n° 9 à l’Acte d’adhésion ne fait référence qu’au Programme Phare qui expirera et ne peut donc pas couvrir la période au-delà de 2006. Ce protocole prévoit la nécessité de continuer le financement au-delà de 2006 sans pour autant à l’instar de la Lituanie prévoir une base juridique spécifique. L’Acte d’adhésion et le protocole n°9 ne peuvent pas constituer une base juridique appropriée pour mettre en place un financement dans le cadre des prochaines perspectives financières. Dans ces conditions, il apparaît que seul l’article 203 du traité Euratom puisse constituer une base juridique appropriée. Cet article dispose que « Si une action de la Communauté apparaît nécessaire pour réaliser l’un des objets de la Communauté, sans que le présent traité ait prévu les pouvoirs d’action requis à cet effet, le Conseil, statuant à l’unanimité sur proposition de la Commission et après consultation du Parlement européen, prend les dispositions appropriées.» 5. DESCRIPTION ET JUSTIFICATION 5.1 Nécessité d'une intervention communautaire [19] 5.1.1 Objectifs poursuivis La Slovaquie s’est engagée à fermer l’unité 1 de la centrale de Bohunice le 31 décembre 2006 au plus tard et l’unité 2 le 31 décembre 2008 au plus tard. Le coût du démantèlement de ces deux unités (communément appelées Bohunice V1, réacteurs de type VVER 440/230) est évalué à 750 millions d’euros (valeur 2000) y compris le stockage définitif des combustibles usés. Il est important de souligner que les autorités slovaques se sont engagées à compléter les besoins financiers du démantèlement. 5.1.2 Dispositions prises relevant de l’évaluation ex ante Il n’y a pas d’évaluation ex-ante car il s’agit d’une action découlant des négociations d’adhésion. Cette proposition ne porte pas sur la nécessité de démanteler ces installations mais sur la poursuite de son financement. Il a toujours entendu que le démantèlement était une action de longue durée et coûteuse. 5.1.3 Valeur ajoutée communautaire Le financement du démantèlement des installations nucléaires faisant l’objet d’engagements de fermeture anticipée a occupé une place très importante dans le cadre des discussions d’élargissement de l’Union européenne. Les états concernés ont accepté de fermer certains réacteurs. L’Union européenne, pour sa part, a témoigné de sa solidarité à leur égard en leur octroyant une assistance financière afin d’accompagner le démantèlement. L’Union a déjà honoré ses engagements dans le cadre de la période 2004-2006. Il est désormais nécessaire, conformément à ce que prévoit l’Acte d’adhésion, de mettre en place les instruments nécessaires lui permettant de remplir ses obligations dans le cadre des prochaines perspectives financières pour la période 2007-2013. 5.2 Actions envisagées et modalités de l'intervention budgétaire La contribution communautaire allouée par le présent règlement est octroyée dans le but de co-financer des mesures de soutien au démantèlement de la centrale nucléaire de Bohunice V1, des mesures en faveur de la réhabilitation de l’environnement dans le respect de l’acquis et de la modernisation des capacités conventionnelles de production destinées à remplacer les capacités de production des deux réacteurs de la centrale de Bohunice V1, et d’autres mesures qui découlent de la décision de fermer et de déclasser cette centrale et qui contribuent à l’indispensable restructuration, réhabilitation de l’environnement et modernisation des secteurs de la production, de la transmission et de la distribution d’énergie en Slovaquie, ainsi qu’à l’amélioration de la sécurité de l’approvisionnement et de l’efficacité énergétique dans le pays. 5.3 Modalités de mise en œuvre L’assistance financière pourra être mise à disposition en tant que contribution de la Communauté au Fond international d’appui au démantèlement de Bohunice, administré par la Banque européenne pour la reconstruction et le développement. 6. INCIDENCE FINANCIÈRE 6.1 Incidence financière totale sur la partie B (pour toute la période de programmation) (Le mode de calcul des montants totaux présentés dans le tableau ci-après doit être expliqué par la ventilation dans le tableau 6.2. ) 6.1.1 Intervention financière Crédits d'engagement en millions d'euros (à la 3 e décimale) +++++ TABLE +++++ Le besoin total en ressources humaines s’élève à 2,5 fonctionnaires. Actuellement, 0,75 fonctionnaire est en place. 7.2 Incidence financière globale des ressources humaines +++++ TABLE +++++ Les montants correspondent aux dépenses totales pour 12 mois. 7.3 Autres dépenses de fonctionnement découlant de l’action +++++ TABLE +++++ Les montants correspondent aux dépenses totales de l’action pour 12 mois. (1) Préciser le type de comité ainsi que le groupe auquel il appartient. +++++ TABLE +++++ (Dans l’estimation des ressources humaines et administratives nécessaires pour l’action, les DG/services devront tenir compte des décisions arrêtées par la Commission lors du débat d’orientation et de l’approbation de l’avant-projet de budget (APB). Ceci signifie que les DG devront indiquer que les ressources humaines peuvent être couvertes à l’intérieur de la préallocation indicative prévue lors de l’adoption de l’APB. Dans des cas exceptionnels où les actions visées n’étaient pas prévisibles lors de la préparation de l’APB, la Commission devra être saisie afin de décider si la mise en œuvre de l’action proposée peut être acceptée et selon quelles modalités (à travers une modification de la préallocation indicative, une opération ad hoc de redéploiement, un budget rectificatif et supplémentaire ou une lettre rectificative au projet de budget.) Les besoins en ressources humaines et administratives seront couverts à l'intérieur de la dotation allouée à la DG gestionnaire dans le cadre de la procédure d'allocation annuelle. 8. SUIVI ET ÉVALUATION 8.1 Système de suivi Les indicateurs de suivi feront intervenir en particulier : - La fermeture effective dans les délais prévus des réacteurs concernés i.e Bohunice 1 pour le 31/12/2006, Bohunice 2 pour le 31/12/2008 - Disponibilité des propositions annuelles de financement sur la base de rapports d’avancement - Elaboration des accords de subvention avec la BERD - Elaboration des accords détaillés avec des estimations de coûts - Reporting régulier 8.2 Modalités et périodicité de l’évaluation prévue La Commission fera régulièrement rapport au Parlement européen et au Conseil ; en outre elle procédera à une évaluation à mi parcours et en 2013. 9. MESURES ANTIFRAUDE Comme prévu à l’article 8, la Commission, soit directement par l’intermédiaire de ses agents soit par l’intermédiaire de tout autre organisme externe qualifié de son choix, a le droit d’effectuer un audit sur l’utilisation qui est faite de la subvention. Ces audits peuvent se faire pendant toute la durée du contrat ainsi que pendant une période de cinq ans à compter de la date de paiement du solde de la subvention. Le cas échéant, les résultats de ces audits pourront conduire à des décisions de recouvrement de la part de la Commission. Le personnel de la Commission ainsi que les personnes extérieures mandatées par la Commission ont un accès approprié, en particulier aux bureaux du bénéficiaire, ainsi qu’à toutes les informations nécessaires, y compris sous format électronique, pour mener à bien ces audits. La Cour des Comptes dispose des mêmes droits, notamment le droit d’accès, que la Commission. En outre, afin de protéger les intérêts financiers des Communautés européennes contre les fraudes et autres irrégularités, l’Office européen de Lutte Anti-Fraude (OLAF) est autorisée à effectuer des contrôles et vérifications sur place dans le cadre du présent programme, conformément au règlement (EURATOM, CE) n° 2185/96 du Conseil[21]. Pour les actions communautaires financées par le présent règlement, la notion d’irrégularité visée à l’article 1 paragraphe 2 du règlement (CE, Euratom) n° 2988/95 s’entend comme toute violation d’une disposition du droit communautaire ou toute méconnaissance d’une obligation contractuelle résultant d’un acte ou d’une omission par un opérateur économique qui a ou aurait pour effet de porter préjudice au budget général des communautés européennes, à des budgets gérés par celles-ci par une dépense indue, ou encore à des budgets gérés par d’autres organisations internationales pour le compte des Communautés. Les accords entre la Communauté et la Banque européenne pour la reconstruction et le développement relatif à la mise à disposition des fonds communautaires au Fond international d’appui au démantèlement, prévoient des dispositions appropriées afin de protéger les intérêts financiers de la Communauté contre la fraude, la corruption et les autres irrégularités et de permettre à la Commission, l’OLAF et la Cour des Comptes d’effectuer des contrôles sur place. [1] Cf. apartado 4 del artículo 3 del Protocolo nº 4. [2] COM(2004) 487 final. [3] DO L 357 de 31.12.2002, p. 1. [4] DO C […] de […], p. […]. [5] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. [6] DO L 292 de 15.11.1996, p. 2. [7] COM(2004) 487. [8] Competitiveness for growth and employment : toutes les actions de la DG TREN sont regroupées sous cette rubrique. [9] Pour plus d'informations, voir le document d'orientation séparé. [10] voir article 3 alinéa 4 du protocole n° 4. [11] Pour plus d'informations, voir le document d'orientation séparé. [12] JO L 292 du 15.11.1996, p. 2. [13] DO L 357 de 31.12.2002, p. 1. [14],SY]cdeƒ„…†ˆ”øùú 9 : ; Q ^ ? [pic] ]^Òùõíõâ×â×ÌÁÌÁ¹ÁÌ®§£›£›—›£?‰£§xtxmfm_ hÉ[pic]øhuÌ hÉ[pic]øh.A_ hÉ[pic]øhZh À hÉ[pic]øh‹jhÉ[pic]øhƒñ5?\? h„ h3 hÏ7Éh¶#ih¥5Öjh3U[pic]h3 hÉ[pic]øhƒñh3hƒñmHsH h¥5ÖmHsHjhÆPÐh3U[pic]h3h3mHsHh3hŸ{dmHsH DO C […] de […], p. […]. [15] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. [16] DO L 292 de 15.11.1996, p. 2. [17] COM(2004) 487. [18] Competitiveness for growth and employment : toutes les actions de la DG TREN sont regroupées sous cette rubrique. [19] Pour plus d'informations, voir le document d'orientation séparé. [20] Pour plus d'informations, voir le document d'orientation séparé. [21] JO L 292 du 15.11.1996, p. 2.