Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 88/98 en lo que atañe a la ampliación de la prohibición de la pesca de arrastre a aguas polacas /* COM/2004/0622 final */
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 88/98 en lo que atañe a la ampliación de la prohibición de la pesca de arrastre a aguas polacas (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Reglamento (CE) n° 88/98 del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, fija determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos de la pesca en las aguas del mar Báltico, de los Belts y del Sund. Tras la adhesión de Polonia a la Unión Europea se hace necesario modificar dicho Reglamento. En 1991, la Comisión Internacional de Pesca del Mar Báltico (CIPMB) prohibió la pesca de arrastre en el Oderbank Plateau para proteger el desove de rodaballo y de otros peces planos juveniles. La prohibición de la pesca de arrastre se instauró en las aguas comunitarias de 15 Estados miembros mediante el Reglamento (CE) n° 88/98 del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por el que se fijan determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos de la pesca en las aguas del mar Báltico, de los Belts y del Sund [1]. Desde la adhesión de Polonia a la Unión Europea el Reglamento también se aplica a las aguas polacas, motivo por el cual debe ampliarse el área de prohibición de la pesca de arrastre para cubrir también la parte del Oderbank Plateau que pertenece a las aguas polacas. [1] DO L 9 de 15.1.1998, p. 1. Se solicita al Consejo que adopte esta propuesta sin demora. Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 88/98 en lo que atañe a la ampliación de la prohibición de la pesca de arrastre a aguas polacas EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la propuesta de la Comisión, Vista el Acta de adhesión de 2003 [2] y, en particular, el apartado 2 de su artículo 57, [2] DO L 236 de 23.9.2003, p. 1. Considerando lo siguiente: (1) El 21 de septiembre de 1991, la Comisión Internacional de Pesca del Mar Báltico (IBSFC) aprobó una recomendación relativa a la prohibición de pescar con redes de arrastre en el Oderbank Plateau. Esta recomendación ha sido aplicada en la normativa comunitaria mediante el apartado 3 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 88/98 del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por el que se fijan determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos de la pesca en las aguas del mar Báltico, de los Belts y del Sund [3]. [3] DO L 9 de 15.1.1998, p. 1. (2) A raíz de la adhesión de Polonia a la Unión Europea, debe ampliarse a las aguas polacas el área geográfica en la que se aplica la prohibición de la pesca de arrastre. (3) Por lo tanto, el Reglamento (CE) n° 88/98 debe modificarse en consecuencia. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El texto del apartado 3 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 88/98 se sustituirá por el siguiente: «3. Estará prohibido durante todo el año pescar con cualquier tipo de arte de arrastre, red danesa o red similar en la zona geográfica delimitada por una línea que pase por las siguientes coordenadas: 54? 23' N, 14? 35' E 54? 21' N, 14? 40' E 54? 17' N, 14? 33' E 54? 07' N, 14? 25' E 54? 10' N, 14? 21' E 54? 14' N, 14? 25' E 54? 17' N, 14? 17' E 54? 24' N, 14? 11' E 54? 27' N, 14? 25' E 54? 23' N, 14? 35' E" Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente