52004PC0587

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal, y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo /* COM/2004/0587 final - COD 2003/0052 */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal, y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo

2003/0052 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal, y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo

1- ANTECEDENTES

Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo [documento COM(2003)117 final - 2003/0052 COD] // 14 de marzo de 2003

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo // 16 de julio de 2003

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo (en primera lectura) // 20 de abril de 2004

Fecha de transmisión de la propuesta modificada // 26 de abril de 2004*

Fecha de adopción de la Posición común // 19 de julio de 2004

* Ante la brevedad de los plazos, y con un acuerdo político alcanzado en el Consejo seis días después de la primera lectura, la Comisión no tuvo tiempo de adoptar una propuesta modificada basada en la versión final del dictamen del Parlamento Europeo. La Comisión aceptó el texto sobre el que se había alcanzado el acuerdo político, y expone en la presente Comunicación su opinión razonada sobre las enmiendas del Parlamento Europeo.

2- OBJETIVO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN

1. El objetivo del proyecto de Reglamento propuesto es reemplazar, codificar y simplificar las cuatro Directivas del Consejo relativas a límites máximos de residuos (LMR) de productos fitosanitarios (Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE), armonizar todos los LMR a escala de la UE y definir el papel que desempeñan en el proceso de fijación de los LMR los Estados miembros, la Comisión, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA) y otras partes.

2. El Reglamento establece que los LMR sean directamente aplicables y de obligado cumplimiento en los Estados miembros, sobre la base de determinaciones del riesgo para los consumidores que han de estar a disposición del público y de las cuales la AESA se hace globalmente responsable. Cuando el uso de determinados productos fitosanitarios no esté autorizado en la Comunidad o los usos fuera de la Comunidad sean inaceptables en cuanto a la ingesta de residuos por los consumidores, o cuando no se tengan datos suficientes para completar una determinación del riesgo, se aplicará un valor por defecto de 0,01 mg/kg.

3. El Reglamento define las obligaciones de los Estados miembros con respecto a las actividades de control y ejecución referidas a los LMR y a los informes sobre ambas actividades dirigidos a la AESA, que se encargará de publicar los datos contenidos en los mismos en un informe anual.

3- COMENTARIOS A LA POSICIÓN COMÚN

3.1. Observaciones generales

La Posición común adoptada por unanimidad por el Consejo supone una reelaboración equilibrada de la propuesta de la Comisión en la que se han incluido diversas disposiciones solicitadas por el Consejo y se han tenido en cuenta varias enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo en primera lectura. En la propuesta revisada se han modificado los papeles y las tareas de los Estados miembros y de la AESA en el proceso de evaluación previo a la fijación de LMR por parte de la Comisión. La Comisión puede aceptar esos cambios, ya que se deja abierta la posibilidad de que, más adelante --sobre la base de un informe de la Comisión y de las correspondientes propuestas adicionales--, la división de papeles y tareas retome su propuesta original. En el momento de alcanzar el acuerdo político sobre el texto, la Comisión y el Consejo hicieron diversas declaraciones (véase el anexo) para asegurarse de que se respeta el papel de la AESA y de que, en una etapa posterior, la coordinación del trabajo se someterá a revisión.

Otras disposiciones incluidas a petición del Consejo: la posibilidad de que el LMR por defecto se sustituya por el límite efectivo más bajo de determinación analítica (LOD) en relación con sustancias para las que se disponga de datos; excepciones con respecto a los LMR de emergencia y los tratamientos de fumigación; la introducción de una cláusula de revisión administrativa; y la modificación de las fechas de presentación del informe anual. La Comisión se cuestiona la conveniencia de la cláusula de revisión administrativa y hace hincapié en que no debería interferir con la independencia de la AESA a la hora de proporcionar asesoramiento científico y asistencia técnica; considera aceptables el resto de los cambios. Algunas otras peticiones del Consejo coincidían con enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo y se discuten en los siguientes epígrafes.

3.2. Observación específica

En el apartado 1 del artículo 14, el texto «lo someterá a adopción» debería sustituirse por el texto «para su adopción», a fin de ajustarlo a la correcta redacción que corresponde al procedimiento comitológico.

3.3. Enmiendas del parlamento europeo en primera lectura

Enmiendas incorporadas en la Posición común:

El Consejo ha incluido en la Posición común varias enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo en primera lectura y aceptadas también por la Comisión. Estas enmiendas se refieren a las tasas que han de pagar los solicitantes para financiar las actividades de control, ejecución y evaluación; al calendario para fijar los LMR definitivos tras la evaluación de una sustancia conforme a la Directiva 91/414/CEE; a la adición de productos a la lista, como son las infusiones de hierbas; y a la protección extra de los grupos vulnerables, como los niños.

Enmiendas no incorporadas en la Posición común que, sin embargo, la Comisión consideró aceptables tal cual, con ligeras modificaciones en la redacción, o no exactamente donde las quería el Parlamento Europeo.

Estas enmiendas se refieren a la comunicación de los nombres de quienes incumplen la normativa y a la obligación de la AESA de informar al público en general sobre los riesgos de los plaguicidas. La Comisión es también favorable a la idea de tener en cuenta la exposición acumulativa, y tiene previsto pedir a la AESA que desarrolle una metodología para poder efectuar este tipo de evaluaciones. Algunos aspectos están ya tratados, o deberían estarlo, en otros actos legislativos específicos relativos a la autorización del uso de plaguicidas (Directiva 91/414/CEE del Consejo), como son la gestión integrada de los plaguicidas, la inmunotoxicidad, los disruptores endocrinos, etc.

Enmiendas inaceptables

La Comisión no acepta algunas enmiendas que imponen restricciones a las tolerancias en la importación, ya que podrían ser objeto de impugnación en la OMC al ser discriminatorias contra los agricultores no pertenecientes a la UE por razones no permitidas en el Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias (Acuerdo MSF). Las condiciones de las tolerancias en la importación no deberían ser más estrictas que las impuestas a los agricultores de la UE, y deberían estar en consonancia con normas específicas de la OMC.

4- CONCLUSIONES

Por las razones expuestas, la Comisión apoya la Posición común adoptada por el Consejo.

5- DECLARACIONES DE LA COMISIÓN Y DEL CONSEJO

Las siguientes declaraciones del Consejo y la Comisión:

- Declaración de la Comisión sobre la ampliación de la lista de productos para los que se fijan LMR,

- Declaración de la Comisión sobre la intención de no complicar la fijación de LMR combinando propuestas divergentes en un único grupo,

- Declaración de la Comisión sobre la intención de consultar a los Estados miembros con respecto a los recursos financieros,

- Declaración del Consejo acerca de los LMR relacionados con las medidas de urgencia adoptadas por los Estados miembros,

- Declaraciones de la Comisión y del Consejo sobre el papel de la AESA y de los Estados miembros en las evaluaciones de los LMR,

se adjuntan a la presente Comunicación.

ANEXO

DECLARACIONES DE LA COMISIÓN Y DEL CONSEJO

Declaración de la Comisión relativa al artículo 4

«La Comisión procurará garantizar que la inclusión de nuevos productos en el Anexo I se programe de modo que se reduzcan al mínimo los trastornos que ello pueda causar al comercio y a la ganadería».

Declaración de la Comisión relativa al artículo 14

«La Comisión mantendrá su práctica actual de incluir en sus propuestas más de una sustancia activa únicamente cuando no sea probable que ello vaya a retrasar la adopción de la propuesta».

Declaración del Consejo relativa al artículo 18

«El Consejo recuerda que los Estados miembros tienen la obligación de controlar la utilización de los productos fitosanitarios de conformidad con el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE y de tomar las disposiciones necesarias para que puedan realizarse controles oficiales eficaces a tenor del capítulo V del presente Reglamento. Dichos controles deben aplicarse, en particular, a los productos comercializados al amparo de las disposiciones del apartado 4 del artículo 18, siendo su finalidad garantizar que sólo se comercialicen de conformidad con dichas disposiciones».

Declaración de la Comisión relativa al artículo 37

«La Comisión mantendrá su práctica actual de consultar a los Estados miembros en el marco del Comité permanente respecto a las medidas de desarrollo contempladas en el apartado 1 del artículo 36».

Declaraciones del Consejo y de la Comisión con respecto a las disposiciones relativas a la evaluación y al papel de la AESA

«El Consejo considera que los acuerdos de evaluación previstos en el Reglamento reflejan la necesidad de garantizar una transición fácil al nuevo procedimiento plenamente armonizado para la determinación de LMR al tiempo que se respetan los actuales acuerdos relativos a autorizaciones nacionales para productos fitosanitarios.

El Consejo insta a la Comisión a que presente un informe, junto con cualquier propuesta pertinente, en relación con mejoras que parezcan necesarias a la luz de la experiencia en la aplicación del presente Reglamento».

«La Comisión toma nota de que el Consejo ha alcanzado un consenso unánime sobre esta cuestión. Sin embargo, desea que cuando se examine esta propuesta en el futuro se preste una mayor atención a la mejora de la cooperación entre la AESA y las autoridades nacionales de los Estados miembros, de modo que las solicitudes de autorización puedan tramitarse de la manera más eficaz posible».