52004PC0577

Propuesta de Decisión del Consejo sobre la denuncia por la Comunidad Europea del Convenio sobre la Pesca y la Conservación de los Recursos Vivos en el Mar Báltico y las Belts /* COM/2004/0577 final - CNS 2004/0197 */


Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la denuncia por la Comunidad Europea del Convenio sobre la Pesca y la Conservación de los Recursos Vivos en el Mar Báltico y las Belts

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Convenio sobre la Pesca y la Conservación de los Recursos Vivos en el Mar Báltico y las Belts (Convenio de Gdansk) de 1973 estableció la Comisión Internacional de Pesca del ordenación pesquera en el Mar Báltico. Todas las aguas del Mar Báltico están sometidas a alguna jurisdicción nacional y no existen por tanto zonas de alta mar. La Comunidad se adhirió al Convenio en 1983 [1].

[1] DO L 237 de 26.9.1983, p. 4.

Las principales características de las actividades de la IBSFC son la fijación y asignación de las posibilidades anuales de pesca de bacalao, salmón, arenque y espadín, así como la definición y adopción de medidas técnicas de protección de estas pesquerías. Además, la organización ha sido la principal impulsora de las medidas dentro del plan Agenda 21 en la región del Mar Báltico. También colabora estrechamente con HELCOM en asuntos medioambientales y, entre otras cosas, ha tomado la iniciativa de recuperar las poblaciones salvajes de salmón en los ríos bálticos. En la actualidad, las seis Partes Contratantes en la IBSFC son la Comunidad Europea, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia y la Federación de Rusia.

A raíz de la ampliación de la Unión Europea el 1 de mayo de 2004, de conformidad con el apartado 12 del artículo 6 del Acta de adhesión de 2003, los cuatro nuevos Estados miembros tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para denunciar el Convenio de Gdansk en la fecha de su adhesión o lo antes posible tras la misma. Con arreglo a lo dispuesto en el Convenio de Gdansk, una denuncia notificada al Gobierno depositario (Polonia) durante 2004 surtirá efecto el 31 de diciembre 2005. A raíz de estas denuncias, sólo quedarán dos Partes Contratantes, la Comunidad Europea y la Federación de Rusia. Como resultado, muchos de los procedimientos actuales de la IBSFC, tales como la votación cualificada por mayoría de dos tercios, quedarán obsoletos, ya que la organización se convertirá en un foro bilateral.

El futuro de la IBSFC se abordó en la sesión anual de la IBSFC, celebrada en Vilna en septiembre y octubre de 2003. Todas las delegaciones, excepto la de la Federación de Rusia, reconocieron que la organización se volverá superflua tras la ampliación de la Unión Europea, en la práctica a partir del 1 de enero de 2005. También coincidieron en afirmar que las tareas actuales de la IBSFC las gestionarán mejor de manera bilateral la Comunidad y la Federación de Rusia desde esa fecha.

En su calidad de única otra Parte que seguiría siendo Parte Contratante en el Convenio de Gdansk, la Federación de Rusia ha comunicado ya que no es partidaria de la disolución de la IBSFC.

Los servicios de la Comisión se reunieron con representantes del Comité Estatal de la Pesca de la Federación de Rusia en octubre de 2003, momento en que la Comisión dejó claro que prefería que se diese por terminado la IBSFC. Como la Federación de Rusia es responsable tan sólo de aproximadamente un 5% de los recursos pesqueros del Mar Báltico en zonas muy limitadas en torno a Kaliningrado y San Petersburgo y todas las aguas del Mar Báltico se encuentran bajo jurisdicción nacional, la Comisión cree que un convenio internacional entre dos partes es un mecanismo inadecuado y desproporcionado para cumplir las obligaciones de las Partes de cooperar en la ordenación de las pesquerías.

Los recursos pesqueros del Mar Báltico se gestionarían mejor con un acuerdo pesquero bilateral entre la Comunidad Europea y la Federación de Rusia, limitado al Mar Báltico de ser necesario. Este acuerdo podría incluir un acceso recíproco a los recursos e intercambios de cuotas, así como acuerdos sobre medidas técnicas. Además, de conformidad con los Tratados de adhesión, dicho acuerdo fundiría necesariamente en un solo acuerdo bilateral los acuerdos bilaterales vigentes entre la Federación de Rusia y Estonia, Finlandia, Letonia, Lituania, Polonia y Suecia, respectivamente.

Durante las negociaciones, habrá que velar por que, en cualquier nueva relación pesquera establecida con la Federación de Rusia en el Mar Báltico, no haya soluciones de continuidad en la gestión de las pesquerías tras la terminación del Convenio de Gdansk a consecuencia de la denuncia de la Comunidad. Así se garantizará que las obligaciones tanto de la Comunidad como de la Federación de Rusia se cumplan de plena conformidad con el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y, en especial, con las disposiciones relativas a la conservación y gestión de las poblaciones de peces.

Se insta al Consejo a adoptar esta propuesta cuanto antes para que la denuncia de la Comunidad pueda ser notificada al Depositario del Convenio de Gdansk antes del 31 de diciembre de 2004.

2004/0197 (CNS)

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la denuncia por la Comunidad Europea del Convenio sobre la Pesca y la Conservación de los Recursos Vivos en el Mar Báltico y las Belts

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37, conjuntamente con el apartado 2 de su artículo 300 y el primer párrafo del apartado 3 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión [2],

[2] DO C , , p. .

Visto el dictamen del Parlamento Europeo [3],

[3] DO C , , p. .

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad es Parte Contratante en el Convenio sobre la Pesca y la Conservación de los Recursos Vivos en el Mar Báltico y las Belts [4] (el Convenio de Gdansk).

[4] DO L 237 de 25.7.1983, p. 4.

(2) El artículo 19 del Convenio de Gdansk contempla la denuncia del Convenio por una Parte Contratante.

(3) Conforme a lo dispuesto en el apartado 12 del artículo 6 del Acta de adhesión de 2003, Estonia, Letonia, Lituania y Polonia tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para denunciar el Convenio de Gdansk en la fecha de su adhesión o lo antes posible tras la misma.

(4) Tras la denuncia por parte de estos nuevos Estados miembros, la Comunidad y la Federación de Rusia serán las únicas Partes Contratantes en el Convenio de Gdansk que queden y aproximadamente el 95 % del área del Convenio serán aguas de la Comunidad.

(5) El mantenimiento de una organización internacional de pesca al efecto de gestionar la pesca en aguas bajo la entera jurisdicción de tan sólo dos Partes sería desproporcionada e ineficaz, por lo que la Comunidad debe denunciar el Convenio de Gdansk,

DECIDE:

Artículo 1

La Comunidad Europea denunciará el Convenio sobre la Pesca y la Conservación de los Recursos Vivos en el Mar Báltico y las Belts.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para notificar al Depositario del Convenio sobre la Pesca y la Conservación de los Recursos Vivos en el Mar Báltico y las Belts la denuncia del Convenio por la Comunidad Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente