Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 2287/2003 en lo que respecta a las posibilidades de pesca en aguas de Groenlandia /* COM/2004/0545 final */
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 2287/2003 en lo que respecta a las posibilidades de pesca en aguas de Groenlandia (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el Reglamento (CE) nº 2287/2003 del Consejo se establecen, para 2004, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas. Dicho Reglamento debe modificarse para tener en cuenta los acuerdos internacionales. El Cuarto Protocolo del Acuerdo de pesca entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia expira el 31 de diciembre de 2006. No obstante, de conformidad con el artículo 14 del Protocolo, estaba previsto realizar una revisión intermedia del Protocolo antes del 30 de junio de 2003. El Protocolo modificado abarca el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2006. Aunque la contrapartida financiera se mantiene en 42 820 000 euros al año, existe ahora una clara distinción entre la ayuda presupuestaria en compensación por las posibilidades de pesca (31 760 679 euros) y la ayuda presupuestaria para la reforma estructural de la política pesquera (11 059 321 euros). La compensación por las posibilidades de pesca se basa, entre otras cosas, en los siguientes cambios: - Un incremento de las cuotas en 800 toneladas de fletán, 4 200 toneladas de fletán negro en aguas orientales y 4 000 toneladas de camarones en aguas occidentales, de acuerdo con los dictámenes científicos. - La introducción de una cuota de 1 000 toneladas de cangrejo de las nieves, de acuerdo con los dictámenes científicos. - La introducción de una cuota de 2 000 toneladas para todas las capturas accesorias. Es preciso adoptar las medidas necesarias para incorporar el Acuerdo a la normativa comunitaria. Se solicita que el Consejo adopte la presente propuesta lo antes posible con objeto de que los pescadores puedan planificar sus actividades para la temporada de pesca. Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 2287/2003 en lo que respecta a las posibilidades de pesca en aguas de Groenlandia EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común [1], y, en particular, su artículo 20, [1] DO L 358 de 31.12.2002, p. 59. Considerando lo siguiente: (1) En el Reglamento (CE) nº 1245/2004 del 28 de junio 2004 del Consejo, relativo a la celebración del Protocolo de modificación del Cuarto Protocolo por el que se establecen las condiciones de pesca previstas en el Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra [2], se establecen las posibilidades de pesca de la Comunidad en aguas de Groenlandia. Es preciso adoptar las medidas necesarias para aplicar las disposiciones del Acuerdo. [2] DO L 237 de 8.7.2004, p. 1. (2) Así pues, conviene modificar en consecuencia el Reglamento (CE) nº 2287/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2003, que establece, para el año 2004, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sean necesarias limitaciones de capturas [3]. [3] DO L 344 de 31.12.2003, p. 1. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo IC del Reglamento (CE) nº 2287/2003 se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el [...] Por el Consejo El Presidente ANEXO El anexo IC del Reglamento (CE) nº 2287/2003 queda modificado como sigue: a) Antes de la rúbrica correspondiente al granadero en la zona V, XIV (aguas de Groenlandia), se insertará la siguiente: >REFERENCIA A UN GRÁFICO> b) Tras la rúbrica correspondiente al bacalao en la zona I, II b, se insertará la correspondiente al bacalao en la zona de las aguas de Groenlandia: >REFERENCIA A UN GRÁFICO> c) La rúbrica correspondiente al fletán en la zona V, XIV (aguas de Groenlandia) se sustituirá por la siguiente: >REFERENCIA A UN GRÁFICO> d) Tras la rúbrica correspondiente a la gamba nórdica en la zona V, XIV (aguas de Groenlandia), se insertará la siguiente: >REFERENCIA A UN GRÁFICO> e) La rúbrica correspondiente al fletán negro en la zona V, XIV (aguas de Groenlandia) se sustituirá por la siguiente: >REFERENCIA A UN GRÁFICO> f) Tras la rúbrica correspondiente a los peces planos en la zona Vb (aguas de las Islas Feroe) se añadirá la siguiente: >REFERENCIA A UN GRÁFICO>