Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la prórroga, para el periodo comprendido entre el 28 de febrero de 2004 y el 31 de diciembre de 2004, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras relativo a la pesca en aguas de las Comoras /* COM/2004/0538 final */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la prórroga, para el periodo comprendido entre el 28 de febrero de 2004 y el 31 de diciembre de 2004, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras relativo a la pesca en aguas de las Comoras (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Protocolo anexo al Acuerdo de pesca entre la CE y la República Federal Islámica de las Comoras expiraba el 27 de febrero de 2004. La Comisión se ha comprometido a realizar evaluaciones detalladas y análisis de impacto antes de cualquier renovación de un Protocolo, así como después de su expiración. No obstante, no ha podido realizarse a tiempo una evaluación de este tipo, que puede tener una duración de entre 6 y 8 meses, del Protocolo del Acuerdo de pesca entre la CE y las Comoras. Por este motivo, las Partes decidieron prorrogar para el periodo comprendido entre el 28 de febrero de 2004 y el 31 de diciembre de 2004 el Protocolo que estaba próximo a expirar. Esta prórroga, en forma de Canje de Notas, fue rubricada por las Partes el 3 de febrero de 2004 con objeto de establecer las condiciones técnicas y financieras de las actividades pesqueras de los buques de la CE en aguas comoranas para el periodo citado. Sobre esta base, la Comisión propone que el Consejo apruebe, mediante Decisión, la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas a la espera de su entrada en vigor definitiva. La propuesta de Reglamento del Consejo sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo es objeto de otro procedimiento. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la prórroga, para el periodo comprendido entre el 28 de febrero de 2004 y el 31 de diciembre de 2004, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras relativo a la pesca en aguas de las Comoras EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37, en relación con el apartado 2 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión [1], [1] DO C [...] de [...] p. [...] Considerando lo siguiente: (1) De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras relativo a la pesca en aguas de las Comoras [2], antes de la expiración del período de validez del Protocolo anexo al Acuerdo las Partes contratantes entablarán negociaciones para determinar de común acuerdo el contenido del Protocolo para el período siguiente y, en su caso, las modificaciones o complementos que deban introducirse en el anexo. [2] DO L 137 de 2.6.1988, p. 19. (2) Las Partes han decidido prorrogar el Protocolo actual, aprobado en virtud del Reglamento (CE) nº 1439/2001 [3], para el periodo comprendido entre el 28 de febrero de 2004 y el 31 de diciembre de 2004 mediante un Acuerdo en forma de Canje de Notas, a la espera de que se celebren negociaciones relativas a las modificaciones que se decida introducir en el Protocolo. [3] DO L 193 de 17.7.2001, p. 1. (3) En virtud de este Canje de Notas, los pescadores comunitarios disponen de posibilidades de pesca en las aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción de las Comoras durante el periodo comprendido entre el 28 de febrero de 2004 y el 31 de diciembre de 2004. (4) Con objeto de evitar la interrupción de la actividad pesquera de los buques comunitarios, es indispensable que la prórroga se aplique con la mayor brevedad. Por consiguiente, procede firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas, a reserva de su celebración definitiva por parte del Consejo. (5) Es preciso confirmar la clave de reparto entre los Estados miembros de las posibilidades de pesca del Protocolo que expira. DECIDE: Artículo 1 Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, la firma del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga, para el periodo comprendido entre el 28 de febrero de 2004 y el 31 de diciembre de 2004, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras relativo a la pesca en aguas de las Comoras, a reserva de la celebración definitiva de dicho Acuerdo por parte del Consejo. El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas en nombre de la Comunidad, a reserva de su celebración. Artículo 3 El Acuerdo en forma de Canje de Notas será aplicado provisionalmente por la Comunidad a partir del 28 de febrero de 2004. Artículo 4 Las posibilidades de pesca fijadas en el artículo 1 del Protocolo se reparten entre los Estados miembros de la forma siguiente: a) atuneros cerqueros: España: 18 buques Francia: 21 buques Italia: 1 buque b) palangreros de superficie: España: 20 buques Portugal 5 buques En el caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por cualquier otro Estado miembro. Artículo 5 Los Estados miembros cuyos buques faenen en virtud del presente Acuerdo deberán notificar a la Comisión las cantidades de cada población capturadas en la zona de pesca de las Comoras de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 500/2001 de la Comisión [4]. [4] DO L 73 de 15.3.2001, p. 8. Hecho en Por el Consejo El Presidente [...] ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS relativo a la prórroga, para el periodo comprendido entre el 28 de febrero de 2004 y el 31 de diciembre de 2004, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras relativo a la pesca en aguas de las Comoras A Nota de la Comunidad Señores: Me complace confirmarles que hemos acordado el siguiente régimen provisional para garantizar la prórroga del Protocolo vigente en la actualidad (28 de febrero de 2001 - 27 de febrero de 2004), por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Federal Islámica de las Comoras, a la espera de que se celebren negociaciones sobre las modificaciones del Protocolo anexo al Acuerdo de pesca: 1. A partir del 28 de febrero de 2004 y hasta el 31 de diciembre de 2004, se prorroga el régimen aplicable durante los tres últimos años. La contrapartida financiera de la Comunidad en virtud del régimen provisional corresponderá pro rata temporis al importe establecido en el artículo 2 del Protocolo vigente en la actualidad, a saber, 291.875 EUR. El pago de esta contrapartida financiera se efectuará, a más tardar, el 1 de diciembre de 2004. Serán también aplicables las condiciones correspondientes al pago del importe establecido en el artículo 3 del Protocolo. 2. Durante el periodo provisional, se concederán licencias de pesca dentro de los límites fijados en el artículo 1 del Protocolo vigente en la actualidad, a cambio de unos cánones o anticipos que corresponderán a los que figuran en el punto 1 del anexo del Protocolo. Les agradecería tuvieran a bien acusar recibo de la presente Nota e indicar su acuerdo con el contenido de la misma. Reciban el testimonio de mi mayor consideración. Por el Consejo de la Unión Europea B Nota del Gobierno de la Unión de las Comoras Señores: Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos: « Me complace confirmarles que hemos acordado el siguiente régimen provisional para garantizar la prórroga del Protocolo vigente en la actualidad (28 de febrero de 2001 - 27 de febrero de 2004), por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Federal Islámica de las Comoras, a la espera de que se celebren negociaciones sobre las modificaciones del Protocolo anexo al Acuerdo de pesca: 1. A partir del 28 de febrero de 2004 y hasta el 31 de diciembre de 2004, se prorroga el régimen aplicable durante los tres últimos años. La contrapartida financiera de la Comunidad en virtud del régimen provisional corresponderá pro rata temporis al importe establecido en el artículo 2 del Protocolo vigente en la actualidad, a saber, 291.875 EUR. El pago de esta contrapartida financiera se efectuará, a más tardar, el 1 de diciembre de 2004. Serán también aplicables las condiciones correspondientes al pago del importe establecido en el artículo 3 del Protocolo. 2. Durante el periodo provisional, se concederán licencias de pesca dentro de los límites fijados en el artículo 1 del Protocolo vigente en la actualidad, a cambio de unos cánones o anticipos que corresponderán a los que figuran en el punto 1 del anexo del Protocolo. Les agradecería tuvieran a bien acusar recibo de la presente Nota e indicar su acuerdo con el contenido de la misma.» Tengo el honor de confirmarles que el Gobierno de la Unión de las Comoras acepta el contenido de su Nota y que, tanto su Nota como la presente, constituyen un Acuerdo conforme a su propuesta. Reciban el testimonio de mi mayor consideración. Por el Gobierno de la Unión de las Comoras