52004PC0502

Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1210/2003 del Consejo relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq /* COM/2004/0502 final */


REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1210/2003 del Consejo relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

(1) El 22 de mayo de 2003, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1483(2003), que, entre otras cosas, establece que deben otorgarse ciertas inmunidades en relación con el petróleo, los productos derivados del petróleo y el gas natural exportados por Iraq, los ingresos procedentes de esas exportaciones y el Fondo de Desarrollo para Iraq. Este apartado de la resolución fue incorporado mediante la Posición Común 2003/495/PESC y el Reglamento del Consejo (CE) nº 1210/2003.

(2) En esa ocasión, sólo se hizo una salvedad a dichas inmunidades. Se trata de la responsabilidad de Iraq por daños derivados de accidentes ecológicos. El 8 de junio de 2004, el Consejo de Seguridad aprobó la Resolución 1546(2004), que estipula que esas inmunidades deben dejar de aplicarse por lo que se refiere a fallos definitivos en relación con obligaciones contractuales contraídas por Iraq después del 30 de junio de 2004.

(3) Conforme a lo establecido en la Posición Común 2004/.../PESC por la que se modifica la Posición Común 2003/495/PESC, la Comisión propone que se modifique el Reglamento (CE) nº 1210/2003 a fin de incorporar la mencionada excepción sobre las obligaciones contractuales nuevas de Iraq. Así, a los procedimientos judiciales y medidas ejecutivas relacionados con tales obligaciones contractuales les serán aplicables las inmunidades previstas en el citado reglamento únicamente en el caso de que las medidas de aplicación o de ejecución afecten a los fondos y recursos económicos bloqueados en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de ese reglamento.

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1210/2003 del Consejo relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, sus artículos 60 y 301,

Vista la Posición Común 2004/.../PESC [1] por la que se modifica la Posición Común 2003/495/PESC sobre Iraq, [2]

[1] DO L

[2] DO L 169, 8.7.2003, p. 72.

Vista la propuesta de la Comisión [3].

[3] DO C , , p..

Considerando lo siguiente:

(1) Conforme a lo establecido en la Resolución 1483(2003) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Reglamento (CE) nº 1210/2003 [4] otorga ciertas inmunidades frente a procedimientos judiciales y medidas ejecutivas en lo que respecta a ciertos fondos y materias primas iraquíes, y ello hasta el 31 de diciembre de 2007.

[4] DO L 169, 8.7.2003, p. 6. Reglamento modificado en última instancia por el Reglamento (CE) nº 1086/2004 de la Comisión. (DO L 207, de 10.6.2004, p.10).

(2) La Resolución 1546(2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establece que las inmunidades aplicables a las exportaciones iraquíes de petróleo y al Fondo de Desarrollo para Iraq no se aplicarán a ningún fallo definitivo dimanado de una obligación contractual contraída por el Iraq después del 30 de junio de 2004. Queda implícito que dichas inmunidades no impedirán el desarrollo de los procedimientos judiciales conducentes a tales fallos.

(3) La Posición Común 2004/.../PESC modifica la pertinente disposición de la Posición Común 2003/495/PESC sobre Iraq, a fin de adaptarla a la Resolución 1546(2004).

(4) Procede modificar el Reglamento (CE) nº 1210/2003 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se añade al artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1210/2003 el siguiente apartado:

«3. El apartado 1 no será aplicable en lo que respecta a procedimientos judiciales relacionados con cualquier tipo de obligación contractual contraída por Iraq y, en particular, su Gobierno provisional, el Banco Central de Iraq y el Fondo de Desarrollo para Iraq, después del 30 de junio de 2004.

En lo que atañe a la aplicación o ejecución de un fallo judicial, administrativo o arbitral final relacionado con una obligación contractual contraída por Iraq después de la mencionada fecha, el apartado 1 se aplicará únicamente si las medidas de aplicación o de ejecución afectan a fondos y recursos económicos bloqueados en virtud de lo dispuesto en el artículo 4».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, [...]

Por el Consejo

[... ]

El Presidente