Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo /* COM/2004/0493 final - COD 2004/0165 */
Bruselas, 14.7.2004 COM(2004) 493 final 2004/0165 (COD) Prop uesta de REG LAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo al Fondo Social Europeo (present ada por la Comisión) EXP OSICIÓN DE MOTIVOS Nuevos retos para el futuro FSE La contribución del Fondo Social Europeo (FSE) al objetivo de cohesión económica y social, establecido en el artículo 158 del Tratado CE, consiste en respaldar las políticas y prioridades orientadas a avanzar hacia la consecución del pleno empleo, mejorar la calidad y la productividad en el trabajo, y fomentar la inclusión social y la cohesión, en consonancia con las orientaciones y recomendaciones adoptadas en el marco de la estrategia europea de empleo (EEE). Para alcanzar dicho objetivo, el FSE debe hacer frente a tres grandes retos, a saber: las importantes disparidades existentes en materia de empleo, las desigualdades sociales, la falta de capacitación adecuada y la escasez de mano de obra en la Unión ampliada; el ritmo creciente de la reestructuración económica y social, como consecuencia de la mundialización y del desarrollo de la economía basada en el conocimiento; y los cambios demográficos, que han se han traducido en la reducción y el envejecimiento de la mano de obra. Reforzar los vínculos entre el FSE, la estrategia europea de empleo y los objetivos consensuados de la Unión en relación con la inclusión social y la educación y formación Los vínculos entre el instrumento financiero de la Comunidad y el conjunto de políticas de la Unión deben reforzarse en el próximo período de programación, a fin de mejorar su contribución a los objetivos y metas en materia de empleo de la estrategia de Lisboa. Para ello, el FSE deberá respaldar las políticas de los Estados miembros que se ajusten a las orientaciones y recomendaciones adoptadas en el marco de la estrategia europea de empleo y a los objetivos consensuados de la Unión en lo que respecta a la inclusión social y a la educación y formación. El proyecto de Reglamento del FSE para el período 2007-2013 ofrece un marco bien definido en el que se inscribirán las intervenciones del FSE en todo el territorio de la Unión. Ya sea en relación con el objetivo de «convergencia», ya en relación con el de «competitividad regional y empleo», el FSE proporcionará ayudas con vistas a prevenir y gestionar el cambio económico y social. Sus intervenciones se centrarán en cuatro ámbitos de actuación fundamentales, que cuentan con el refrendo del Consejo Europeo: mejorar la capacidad de adaptación de los trabajadores y las empresas; facilitar la obtención de empleo, prevenir el desempleo, prolongar la vida laboral e incrementar la participación en el mercado de trabajo; propiciar la inclusión social, alentando la inserción laboral de las personas desfavorecidas y luchando contra la discriminación; y fomentar la cooperación en pro de la reforma en materia de empleo y de inclusión social. En las regiones y Estados miembros menos prósperos, el Fondo se centrará en favorecer el ajuste estructural, el crecimiento y la creación de empleo. A tal fin, y con arreglo al objetivo de «convergencia», además de las prioridades recién mencionadas, el FSE apoyará actuaciones orientadas a ampliar y mejorar la inversión en capital humano, especialmente mediante el perfeccionamiento de los sistemas de educación y formación, y actuaciones destinadas a desarrollar la capacidad institucional y a aumentar la eficiencia de las Administraciones públicas a nivel nacional, regional y local. Por otra parte, la propuesta pone mayor énfasis en el compromiso de la Unión por eliminar las desigualdades entre hombres y mujeres, combinando medidas específicamente destinadas a las mujeres con una estrategia firme de integración de la perspectiva de género, con vistas a incrementar la participación y promover el avance de las mujeres en el empleo. De manera análoga, el fomento de las acciones innovadoras y de la cooperación transnacional se integrará plenamente en el ámbito del FSE y se incorporará a los programas operativos nacionales y regionales. Tanto en el marco del objetivo de «convergencia» como del objetivo de «competitividad regional y empleo», el FSE dará prioridad a la financiación de la cooperación transnacional –que comporta el intercambio de experiencias y buenas prácticas en toda la Unión, así como actuaciones conjuntas–, asegurando, cuando proceda, la coherencia y complementariedad con otros programas transnacionales comunitarios. Por último, la propuesta concede particular importancia al fomento de la buena gobernanza. La participación de los interlocutores sociales resulta esencial en lo que atañe a la programación y realización de las prioridades y operaciones del Fondo. A tal fin, en el marco del nuevo objetivo de «convergencia», se alentará la participación activa de los interlocutores sociales en acciones de capacitación y la realización de actividades conjuntas en aquellos ámbitos en los que éstos desempeñan un papel decisivo. 2004/0165 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo al Fondo Social Europeo EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 148, Vista la propuesta de la Comisión[1], Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[2], Visto el dictamen del Comité de las Regiones[3], De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[4], Considerando lo siguiente: El Reglamento (CE) nº […], por el que se establecen las disposiciones generales relativas a los Fondos Estructurales y al Fondo de Cohesión[5] fija el marco para las intervenciones de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión y establece, en particular, los objetivos, principios y normas en materia de cooperación, programación, evaluación y gestión. Procede, por tanto, definir la misión del Fondo Social Europeo (en lo sucesivo, «FSE») en relación con las tareas previstas en el artículo 146 del Tratado, y en el contexto de la labor de los Estados miembros y la Comunidad orientada a desarrollar una estrategia coordinada en favor del empleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 125 del Tratado. En aras de la claridad, resulta oportuno sustituir el Reglamento (CE) nº 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo[6]. Deben establecerse disposiciones específicas sobre el tipo de intervenciones que puede financiar el FSE, con arreglo a los objetivos definidos en el Reglamento (CE) nº […] [por el que se establecen las disposiciones generales relativas a los Fondos Estructurales y al Fondo de Cohesión]. El FSE debe respaldar las políticas de los Estados miembros que se ajusten estrictamente a las orientaciones y recomendaciones adoptadas en el marco de la estrategia europea de empleo y a los objetivos consensuados de la Comunidad en lo que respecta a la inclusión social y a la educación y formación, a fin de propiciar la consecución de los objetivos y metas acordados en los Consejos Europeos de Lisboa y Gotemburgo. Al objeto de prevenir y gestionar el cambio en el marco del objetivo de «competitividad regional y empleo», las ayudas concedidas con cargo al FSE deben destinarse, sobre todo, a mejorar la capacidad de adaptación de los trabajadores y las empresas, a facilitar la obtención de empleo y la participación en el mercado laboral, a propiciar la inclusión social de las personas desfavorecidas y luchar contra la discriminación, y a impulsar la cooperación en pro de la reforma. Además de las mencionadas prioridades, conforme al objetivo de «convergencia» y con vistas a incrementar el crecimiento económico, las posibilidades de inserción profesional de hombres y mujeres y la calidad y productividad en el trabajo en las regiones y Estados miembros menos desarrollados, es preciso aumentar y mejorar la inversión en capital humano y desarrollar la capacidad institucional, administrativa y judicial, en particular, para preparar y aplicar reformas y velar por el cumplimiento del acervo. El fomento de las acciones innovadoras y de la cooperación transnacional constituye una dimensión fundamental, que conviene integrar en el ámbito del FSE. Es preciso garantizar la coherencia de las intervenciones del FSE con las políticas previstas en la estrategia europea de empleo y centrar las ayudas con cargo al FSE en la aplicación de las orientaciones y recomendaciones sobre el empleo. La realización eficiente y eficaz de las intervenciones respaldadas por el FSE descansa en la buena gobernanza y en la cooperación entre todos los agentes territoriales y socioeconómicos pertinentes, en particular, los interlocutores sociales y demás interesados, también a escala regional y local. Los Estados miembros y la Comisión deben cerciorarse de que la ejecución de las prioridades financiadas por el FSE en el marco de los objetivos de «convergencia» y de «competitividad y empleo» contribuya al fomento de la igualdad y a la eliminación de las desigualdades entre hombres y mujeres; la adopción de una estrategia que integre la perspectiva de género ha de combinarse con medidas específicas encaminadas a incrementar la participación duradera y promover el avance de las mujeres en el empleo. El FSE debe asimismo respaldar la asistencia técnica, centrando su intervención especialmente en fomentar el aprendizaje recíproco mediante el intercambio de experiencias y la difusión y transferencia de buenas prácticas, y en poner de relieve su contribución al cumplimiento de los objetivos y prioridades estratégicos de la Comunidad por lo que respecta al empleo y la inclusión social. Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº […] [por el que se establecen las disposiciones generales relativas a los Fondos Estructurales y al Fondo de Cohesión], el carácter subvencionable del gasto debe determinarse a nivel nacional, con algunas excepciones, respecto de las cuales han de dictarse disposiciones específicas. Resulta oportuno, por tanto, establecer las excepciones correspondientes al FSE. HAN ADOPTADO EL SIGUIENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Objeto El presente Reglamento establece la misión confiada al Fondo Social Europeo («FSE») y el ámbito de intervención del Fondo en relación con los objetivos de «convergencia» y «competitividad regional y empleo» definidos en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº […], así como las categorías de gastos susceptibles de subvención. Artículo 2 Misi ón 1. El FSE reforzará la cohesión económica y social mediante el apoyo a las políticas de los Estados miembros destinadas a alcanzar el pleno empleo, mejorar la calidad y la productividad en el trabajo y promover la inclusión social y la reducción de las disparidades regionales en materia de empleo. En particular, el FSE apoyará las actuaciones que se ajusten a las orientaciones y recomendaciones adoptadas en el marco de la estrategia europea de empleo. 2. En el desempeño de la misión a que se refiere el apartado 1, el FSE respaldará las prioridades de la Comunidad derivadas de la necesidad de reforzar la cohesión social, aumentar la competitividad y propiciar un crecimiento económico racional desde la óptica del medio ambiente. Concretamente, atenderá a los objetivos de la Comunidad en materia de inclusión social, educación y formación, e igualdad entre hombres y mujeres. Artículo 3 Ámbito de intervención 1. En el marco de los objetivos de «convergencia» y de «competitividad regional y empleo», el FSE secundará actuaciones encaminadas a dar respuesta a las siguientes prioridades: (a) Mejorar la capacidad de adaptación de los trabajadores y las empresas, alentando en particular: (i) un aumento de las inversiones en recursos humanos por parte de las empresas, especialmente las PYME, y los trabajadores, mediante el desarrollo y la aplicación de sistemas y estrategias de aprendizaje permanente que faciliten el acceso a la formación a los trabajadores poco cualificados o de mayor edad, la transparencia de las cualificaciones y competencias, la difusión de conocimientos prácticos en materia de tecnologías de la información y de la comunicación y de gestión, y el fomento del espíritu empresarial y la innovación; (ii) la previsión y la gestión positiva del cambio económico, concretamente mediante la concepción y difusión de formas de organización del trabajo innovadoras y más productivas, que contribuyan a mejorar la salud y la seguridad en el trabajo, la determinación de las futuras necesidades en materia de empleo y de aptitudes profesionales, y el desarrollo de servicios específicos de empleo, formación y apoyo a los trabajadores, en el contexto de la reestructuración de empresas y sectores. (b) Facilitar la obtención de empleo a las personas inactivas y a las que buscan trabajo, evitar el desempleo, prolongar la vida laboral e incrementar la participación de las mujeres y los inmigrantes en el mercado laboral, propiciando especialmente: (i) la modernización y el fortalecimiento de las instituciones del mercado de trabajo, en particular, los servicios de empleo; (ii) la aplicación de medidas activas y preventivas que permitan determinar las necesidades con antelación y prestar ayuda personalizada de cara a la búsqueda de empleo y la movilidad, el trabajo por cuenta propia y la creación de empresas; (iii) medidas específicas encaminadas a incrementar la participación duradera y promover el avance de las mujeres en el empleo, así como a reducir la discriminación por razones de sexo en el mercado laboral, abordando las causas de las diferencias salariales entre hombres y mujeres, y a conciliar la vida profesional con la vida privada, facilitando el acceso a los servicios de guardería y de atención a las personas dependientes; (iv) medidas específicas orientadas a favorecer la integración social de los trabajadores inmigrantes y a incrementar su participación en el empleo, a través de la orientación y la formación lingüística, así como la convalidación de las competencias adquiridas en el extranjero. (c) Potenciar la inclusión social de las personas desfavorecidas y luchar contra la discriminación, fomentando en particular: (i) itinerarios de inserción laboral para las personas desfavorecidas, las víctimas de la exclusión social, los jóvenes que abandonan prematuramente los estudios, las minorías y las personas con discapacidad, a través de medidas que faciliten el empleo –entre otras, en el ámbito de la economía social–, de actuaciones complementarias, así como de los oportunos servicios de apoyo y atención social; (ii) la diversidad en el lugar de trabajo y la lucha contra la discriminación en el acceso al mercado de trabajo, mediante campañas de sensibilización y la implicación de entes y empresas locales. (d) Movilizarse en pro de las reformas en materia de empleo y de inclusión, promoviendo sobre todo el desarrollo de asociaciones y pactos mediante la creación de redes de interesados a nivel nacional, regional y local. 2. En el marco del objetivo de «convergencia», el FSE apoyará asimismo actuaciones que atiendan a las siguientes prioridades: (a) Ampliar y mejorar la inversión en capital humano, impulsando en particular: (i) la introducción de reformas en los sistemas de educación y formación, con vistas, sobre todo, a aumentar su capacidad de respuesta a las necesidades de una sociedad basada en el conocimiento, a mejorar la adecuación de la educación y formación iniciales a las exigencias del mercado de trabajo y a actualizar de manera constante los conocimientos del personal docente y demás personal; (ii) una mayor participación en la educación y la formación permanente, mediante medidas tendentes a lograr una disminución significativa del abandono escolar y a incrementar el acceso a la formación profesional inicial y a la enseñanza superior; (iii) el desarrollo del potencial humano en el ámbito de la investigación y la innovación, fundamentalmente a través de los estudios postuniversitarios y la formación de investigadores, y de actividades conexas en red entre universidades, centros de investigación y empresas. (b) Consolidar la capacidad institucional y aumentar la eficiencia de las Administraciones públicas y de los servicios públicos a nivel nacional, regional y local, de modo que se asuman las reformas y la buena gobernanza, especialmente en los ámbitos económico, social, ambiental, del empleo y de la justicia, promoviendo en particular: (i) la adecuada formulación, seguimiento y evaluación de políticas y programas, mediante la elaboración de estudios y estadísticas y el concurso de expertos, el respaldo a la coordinación interdepartamentos y el diálogo entre los organismos públicos y privados pertinentes; (ii) el desarrollo de capacidad para la ejecución de las políticas y los programas, en particular por lo que respecta a la aplicación de las disposiciones legales, especialmente mediante la formación de los cuadros directivos y demás personal y el apoyo específico a los servicios, órganos de inspección y agentes socioeconómicos fundamentales, así como a los interlocutores sociales y a las organizaciones no gubernamentales pertinentes. 3. A la hora de realizar los objetivos y prioridades a que se refieren los apartados 1 y 2, el FSE respaldará el fomento y la integración de las actividades innovadoras, así como la cooperación transnacional e interregional, sobre todo a través del intercambio de información, experiencias, resultados y buenas prácticas, y del desarrollo de planteamientos complementarios y actuaciones coordinadas o conjuntas. 4. De cara al cumplimiento de la prioridad relativa a la inclusión social a que se refiere el inciso i) de la letra c) del apartado 2, la financiación, por parte del FSE, de medidas que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n° […] [FEDER] estará limitada al 10% del eje prioritario considerado. Artículo 4 Coherenc ia y concentración 1. Los Estados miembros y las autoridades de gestión se cerciorarán de que las actuaciones secundadas por el FSE sean coherentes con la estrategia europea de empleo y favorezcan su aplicación. En particular, velarán por que las actuaciones previstas en el marco estratégico de referencia y en los programas operativos contribuyan a la realización de los objetivos y prioridades de la citada estrategia en cada uno de los Estados miembros, concentrando la ayuda sobre todo en el cumplimiento de las recomendaciones sobre el empleo formuladas con arreglo al apartado 4 del artículo 128 del Tratado y a los objetivos comunitarios pertinentes en materia de inclusión social. 2. En el marco de los programas operativos, los recursos se destinarán a cubrir las necesidades más acuciantes y se concentrarán en aquellos ámbitos en los que las ayudas del FSE puedan contribuir significativamente a la consecución de los objetivos del programa. A fin de maximizar la eficacia de las ayudas del FSE, los programas operativos atenderán de manera especial a las regiones y localidades que se enfrentan a los problemas más graves, como es el caso de las zonas urbanas desfavorecidas y las zonas rurales en declive, así como de las zonas dependientes de la pesca. 3. Los elementos pertinentes del informe anual de los Estados miembros a que se refiere el artículo 19 del Reglamento (CE) nº […] [por el que se establecen las disposiciones generales relativas a los Fondos Estructurales y al Fondo de Cohesión], se integrarán en los correspondientes planes nacionales de acción para el empleo y en favor de la inclusión social, respectivamente. 4. Los objetivos cuantitativos y los indicadores seleccionados para el control de la aplicación del marco estratégico nacional de referencia definido en el artículo 18 del Reglamento (CE) nº […] [por el que se establecen las disposiciones generales relativas a los Fondos Estructurales y al Fondo de Cohesión], serán los utilizados para la ejecución de la estrategia europea de empleo y en el contexto de los objetivos consensuados de la Comunidad por lo que respecta a la inclusión social y a la educación y formación. Los indicadores de seguimiento de los programas operativos habrán de ser coherentes con los citados objetivos cuantitativos. 5. Las evaluaciones realizadas en relación con las intervenciones del FSE analizarán también la contribución de las medidas respaldadas por el FSE a la ejecución de la estrategia europea de empleo y a la consecución de los objetivos de la Comunidad en materia de inclusión social y de educación y formación en el Estado miembro considerado. Artículo 5 Buena gobernanza y cooperación 1. El FSE promoverá la buena gobernanza y la cooperación. La ayuda del Fondo se proyectará y aplicará al nivel territorial apropiado, prestando especial atención a los niveles regional y local, con arreglo a los mecanismos institucionales propios de cada Estado miembro. 2. Los Estados miembros y la autoridad de gestión de cada uno de los programas operativos garantizarán la participación de los interlocutores sociales y la oportuna consulta a los interesados no gubernamentales, al nivel territorial apropiado, en lo que atañe a la programación, aplicación y seguimiento de las ayudas del FSE. 3. Las autoridades de gestión de cada uno de los programas operativos alentarán el acceso de los interlocutores sociales a las actuaciones financiadas con arreglo al artículo 2 del presente Reglamento y su adecuada participación en las mismas. Con arreglo al objetivo de «convergencia», al menos el 2% de los recursos del FSE se destinará a medidas de capacitación y a actuaciones emprendidas conjuntamente por los interlocutores sociales, en particular, en lo que se refiere a la capacidad de adaptación de los trabajadores y las empresas, a que alude la letra a) del apartado 1) del artículo 2. 4. Las autoridades de gestión de cada uno de los programas operativos alentarán el acceso de las organizaciones no gubernamentales a las actuaciones subvencionadas y su adecuada participación en las mismas, especialmente las relacionadas con la inclusión social y con la igualdad entre hombres y mujeres. 5. Cuando se delegue la responsabilidad de la ejecución, las ayudas correspondientes a un programa podrán otorgarse a través de subvenciones globales. Artículo 6 Igualdad entre hombres y mujeres Los Estados miembros y las autoridades de gestión velarán por que los programas operativos incluyan una descripción de la manera en que se favorece la igualdad entre hombres y mujeres en la programación, la aplicación y el seguimiento –mediante indicadores específicos, en su caso–, así como en la evaluación. Artículo 7 Acciones innovadoras En el marco de cada uno de los programas operativos, los Estados miembros y las autoridades de gestión pondrán especial empeño en el fomento y la generalización de las acciones innovadoras. La autoridad de gestión, previa consulta al Comité de seguimiento a que se refiere el artículo 47 del Reglamento (CE) n° […] [por el que se establecen las disposiciones generales relativas a los Fondos Estructurales y al Fondo de Cohesión], seleccionará los temas en los que se centrará la financiación de acciones innovadoras y definirá las oportunas disposiciones de aplicación. Artículo 8 Cooperación transnacional 1. Los Estados miembros y las autoridades de gestión velarán por que la programación de las actuaciones en que se plasme la cooperación transnacional e interregional adopte la forma de eje prioritario específico inscrito en un programa operativo o de programa operativo específico. 2. Los Estados miembros garantizarán, mediante mecanismos de coordinación adecuados, la coherencia y la complementariedad de las intervenciones del Fondo con las actuaciones que reciban ayuda de otros programas transnacionales comunitarios, especialmente en materia de educación y formación, al objeto de optimizar la utilización de recursos comunitarios en apoyo de la educación y el aprendizaje permanente. Artículo 9 Asistencia técnica La Comisión fomentará, fundamentalmente, el intercambio de experiencias, las acciones de sensibilización, la celebración de seminarios, la conexión en red y las evaluaciones inter pares , a fin de definir y divulgar buenas prácticas y de alentar el aprendizaje recíproco, con objeto de potenciar la dimensión programática y la contribución del FSE a la consecución de los objetivos de la Comunidad en relación con el empleo y la inclusión social. Artículo 10 Informes anuales e informe final Los informes anuales y el informe final de ejecución a que se refiere el artículo 49 del Reglamento (CE) nº […] [por el que se establecen las disposiciones generales relativas a los Fondos Estructurales y al Fondo de Cohesión] contendrán una síntesis referente a los siguientes extremos: (a) integración de la perspectiva de género, así como toda medida encaminada a promover la igualdad entre hombres y mujeres; (b) medidas orientadas a consolidar la integración social y el empleo de los trabajadores migrantes; (c) medidas destinadas a consolidar la integración social y el empleo de las minorías; (d) acciones innovadoras, con una motivación de la selección de temas a tal efecto, así como una exposición de los resultados obtenidos y de su divulgación y generalización; (e) actividades de cooperación transnacional e interregional. Artículo 11 Subvencionabilidad 1. El FSE contribuirá a sufragar el gasto público consistente en ayudas individuales o globales no reembolsables, ayudas reembolsables, bonificaciones de intereses y microcréditos, así como la adquisición de bienes y servicios mediante licitaciones públicas. 2. No serán subvencionables por el FSE los siguientes gastos: (a) IVA reembolsable; (b) intereses deudores; (c) adquisición de infraestructura, bienes muebles amortizables, bienes inmuebles y terrenos. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, las actuaciones cofinanciadas por el FSE que entren dentro del ámbito de aplicación del artículo [2] Reglamento (CE) nº […] [relativo al FEDER] estarán sujetas a las normas de subvencionabilidad establecidas en el artículo 6 del [Reglamento relativo al FEDER]. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa nacional en materia de subvencionabilidad, el gasto declarado en relación con los programas operativos cofinanciados por el FSE podrá incluir: (a) las retribuciones y complementos desembolsados por terceros en favor de los participantes en una operación y certificados al beneficiario, a condición de que tales desembolsos constituyan la aportación pública nacional a la cofinanciación de la operación, de conformidad con las disposiciones nacionales en vigor. (b) los costes indirectos de toda operación, fijados globalmente, hasta un máximo del 20 % de los costes directos declarados respecto de la misma, en función del tipo de operación y del contexto y el lugar en que se lleve a cabo. Artículo 12 Disposiciones transitorias El presente Reglamento no obstará para que se sigan aplicando o se modifiquen, incluso mediante anulación total o parcial, las medidas aprobadas por el Consejo o la Comisión sobre la base del Reglamento (CE) nº 1784/99, que fuesen de aplicación antes del 1 de enero de 2007. Las solicitudes presentadas al amparo del Reglamento (CEE) nº 1784/99 seguirán siendo válidas. Artículo 13 Derogación El Reglamento (CE) nº 1784/99 queda derogado con efectos a partir del 1 de enero de 2007. Las referencias al Reglamento (CE) nº 1784/99 se entenderán hechas al presente Reglamento. Artículo 14 Cláusula de revisión El Parlamento Europeo y el Consejo revisarán el presente Reglamento antes del 31 de diciembre de 2013, a más tardar, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado. Artículo 15 Entr ada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, [….] Por el Parlamento Europeo Por el Consejo El Presidente El Presidente […] […] [1] DO C […] de […], p. […]. [2] DO C […] de […], p. […]. [3] DO C […] de […], p. […]. [4] DO C […] de […], p. […]. [5] DO L […] de […], p. […]. [6] DO L 213 de 13.8.1999, p. 5.