52004PC0488

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa comunitario de fomento del empleo y la solidaridad social - PROGRESS {SEC (2004) 936 } /* COM/2004/0488 final - COD 2004/0158 */


Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establece un programa comunitario de fomento del empleo y la solidaridad social - PROGRESS {SEC (2004) 936 }

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Contexto

El Consejo Europeo de Lisboa fijó un objetivo estratégico para la Unión: convertirse en una economía competitiva y dinámica basada en el conocimiento, capaz de conseguir un crecimiento económico sostenible, con más y mejores puestos de trabajo y una mayor cohesión social. Al responder con dinamismo a los desafíos inherentes a la rápida evolución de las condiciones internacionales de competencia, la Agenda de política social constituye, en el contexto de la estrategia global de Lisboa, la hoja de ruta de la Unión en el ámbito del empleo y la política social.

En su Comunicación titulada «Construir nuestro futuro común - Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada (2007-2013)» [1], la Comisión identificó la aplicación de la Agenda de política social como un instrumento importante para contribuir a alcanzar el objetivo de «competitividad como factor de crecimiento y empleo» de las nuevas perspectivas financieras. La Comunicación sugiere reforzar aún más la Agenda de política social para hacer frente a los nuevos retos comunes a todos los Estados miembros y gestionar el cambio en el contexto de la ampliación, la globalización y el envejecimiento demográfico.

[1] COM(2004) 101 final.

Para alcanzar los objetivos de Lisboa, la Agenda de política social combina instrumentos como la legislación, el método abierto de coordinación, el diálogo social europeo y el Fondo Social Europeo con instrumentos financieros gestionados directamente por la Comisión. La presente exposición de motivos trata únicamente de estos últimos instrumentos financieros y refleja los esfuerzos realizados para racionalizarlos.

2. Justificación de la acción

La Comisión ha subrayado la importancia de aprovechar la revisión de los instrumentos jurídicos de las próximas perspectivas financieras para crear una dinámica de simplificación. Se han analizado detenidamente las diferentes opciones existentes.

Una opción consistiría en abandonar los actuales instrumentos financieros. Sin embargo, un alto nivel de empleo y de protección social, unas mejores condiciones de trabajo, la lucha contra discriminación, la igualdad entre el hombre y la mujer, la libre circulación de los trabajadores y el diálogo social son objetivos explícitos de la Unión Europea consagrados por el Tratado, sin los cuales no se alcanzarían los objetivos políticos de Lisboa.

Aunque estos ámbitos son principalmente competencia de los Estados miembros, en el fututo continuará siendo necesario contar con el apoyo de unos modestos recursos financieros, por numerosas razones:

* Los recursos financieros siguen siendo necesarios para garantizar la aplicación coherente del acervo existente, mejorar el conocimiento y la comprensión de la situación imperante en los Estados miembros y apoyar el fomento de los derechos, la libre circulación de trabajadores, la lucha contra discriminación y la igualdad entre hombres y mujeres.

* La ayuda financiera de la Comunidad a la aplicación del método abierto de coordinación en el ámbito del empleo y la política social debería continuar sirviendo de catalizador, al facilitar a los Estados miembros la definición y ejecución de las reformas de sus mercados de trabajo y políticas sociales, generando así cambios políticos importantes con medios financieros reducidos.

* Disponer de recursos financieros adecuados es imprescindible para permitir que la Comisión explote plenamente las competencias autónomas en materia de fomento del diálogo social a escala de la UE que el Tratado le confiere en su artículo 138. La cooperación para conseguir el cambio desempeñará un papel fundamental a la hora de proporcionar respuestas apropiadas para gestionar el cambio y la reestructuración económica.

Al invertir en recursos en estos tres ámbitos, la Unión contribuirá activamente a alcanzar los objetivos de Lisboa: competitividad, más y mejores puestos de trabajo y mayor cohesión social.

3. Elección del instrumento

Para simplificar y racionalizar de manera eficaz la situación actual, teniendo en cuenta al mismo tiempo los diferentes procedimientos de toma de decisión, se propone estructurar las actividades en materia de empleo y política social en dos ámbitos principales, cada uno de los cuales corresponde a una partida presupuestaria con su procedimiento de toma de decisión específico:

1. El primero adoptará la forma de un programa integrado de fomento del empleo y la solidaridad social (PROGRESS), que abarcará el periodo 2007-2013 y se adoptará mediante la presente Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo. Este programa engloba cuatro programas de acción comunitarios específicos, que actualmente apoyan la aplicación de la Agenda de política social, así como un conjunto de partidas presupuestarias relacionadas con las condiciones de trabajo. Su dotación financiera ascenderá a 628,8 millones de euros para todo su periodo de vigencia.

2. El segundo, titulado «Apoyar el diálogo social, la libre circulación de trabajadores y la realización de estudios e informes especiales en el ámbito social», será objeto de una Comunicación aparte, ya que no requiere una decisión legislativa. Su ámbito de actividad abarca los gastos basados en la reglamentación existente y en las prerrogativas autónomas que el Tratado confiere a la Comisión, confirmadas por la letra c) del apartado 2 del artículo 49 del Reglamento financiero y el apartado 1 del artículo 33 de sus normas de desarrollo. Esta segunda partida presupuestaria ascenderá a 479,9 millones de euros para el periodo 2007-2013.

Se destinará sobre todo a apoyar financieramente el fomento del diálogo social a escala europea. En virtud de los artículos 138 y 139 del Tratado, en el proceso legislativo es obligatoria la participación de los interlocutores sociales, que desempeñan una función esencial en la creación de una verdadera gobernanza europea. Por consiguiente, la Comisión continuará incentivando y apoyando la cooperación y el diálogo social sectorial e intersectorial. Para ello, financiará actividades de negociación, información, formación y desarrollo de capacidades de los participantes, y difusión y promoción de resultados a todos los niveles.

Asimismo, financiará actividades relacionadas con estudios sociales y con la libre circulación de trabajadores y, en particular, la red EURES, conforme a lo dispuesto en la segunda parte del Reglamento (CEE) nº 1612/68 del Consejo [2].

[2] EURES es una red de cooperación entre los servicios de empleo de los Estados miembros, sus socios y la Comisión, cuyo objetivo es intercambiar información sobre ofertas y demandas de empleo, situación y tendencias del mercado de trabajo, y condiciones de vida y laborales.

Además, en el periodo 2007-2013 es necesario prever una dotación de 266,4 millones de euros para financiar dos agencias que operan en el ámbito del empleo y la política social [3].

[3] La Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Dublín) y la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (Bilbao). No se incluye el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (Viena), ya que será reemplazado por la agencia de derechos fundamentales prevista en la partida presupuestaria 3.

Por último, habida cuenta de los objetivos de la «Agenda de Lisboa» en materia de igualdad, y sobre la base del acuerdo político al que se llegó en el Consejo, el Consejo Europeo afirmó su apoyo a la creación de un Instituto Europeo de Género e invitó a la Comisión a presentar una propuesta específica. La Comisión prevé adoptar la propuesta correspondiente antes de que finalice este año, con una dotación de 52,7 millones de euros para el periodo 2007-2013. La creación del Instituto no tendrá incidencia presupuestaria, ya que este importe se ha deducido del programa PROGRESS. La principal función del Instituto consistirá en facilitar a la Comunidad y a los Estados miembros información y datos objetivos, fiables y comparables en materia de igualdad entre hombres y mujeres, que permitan adoptar medidas en este ámbito. Asimismo, servirá de catalizador para elaborar, analizar y difundir información que permita mejorar la igualdad entre hombres y mujeres en Europa. A fin de evitar duplicaciones con otros institutos o agencias, en la propuesta mencionada anteriormente se definirá de forma detallada el ámbito exacto de sus competencias.

A fin de evitar duplicaciones entre las intervenciones abarcadas por el programa propuesto, se establecerán mecanismos de cooperación que favorezcan los intercambios y las sinergias.

4. Objetivos del nuevo programa comunitario

Como se indicó anteriormente, únicamente una parte de los gastos previstos para el periodo 2007-2013 necesita basarse en una decisión legislativa intermedia. Esta es la finalidad de la presente Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa comunitario de fomento del empleo y la solidaridad social (PROGRESS).

Los objetivos globales son reforzar la función de iniciativa de la Comisión en la presentación de estrategias de la UE; poner en práctica y realizar un seguimiento de los objetivos de la UE, así como su incorporación a las políticas nacionales; transponer la legislación de la UE y supervisar que se aplique de forma coherente en toda Europa; y fomentar la cooperación y los mecanismos de coordinación entre Estados miembros, así como la cooperación con organizaciones que representan a la sociedad civil.

Para alcanzar estos objetivos globales, se definieron objetivos generales del programa:

(1) mejorar el conocimiento y la comprensión de la situación imperante en los Estados miembros (y en otros países participantes) mediante análisis, evaluaciones y un control estricto de las políticas;

(2) apoyar, en los ámbitos cubiertos por el programa, el desarrollo de métodos e instrumentos estadísticos e indicadores comunes;

(3) apoyar y controlar la aplicación de la legislación y los objetivos políticos de la UE en los Estados miembros y evaluar su incidencia;

(4) fomentar la creación de redes, el aprendizaje mutuo y la identificación y difusión de buenas prácticas a escala de la UE;

(5) sensibilizar a las partes interesadas y al público en general sobre las políticas de la UE de cada una de las cinco secciones;

(6) mejorar la capacidad de las principales redes de la UE para fomentar y apoyar las políticas comunitarias.

Los objetivos definidos para cada sección se tradujeron finalmente en objetivos operativos, que corresponden a los tipos de apoyo (actividades de análisis y aprendizaje mutuo, actividades de sensibilización y de divulgación, apoyo a los agentes principales) que es necesario prestar en cada ámbito político. Los objetivos operativos responden a la necesidad de llevar a cabo acciones, financiadas por la Comisión, dirigidas a determinados agentes específicos que deben intervenir en este contexto.

5. Secciones previstas en el programa

El programa estará dividido en cinco secciones que corresponden a los cinco ámbitos de acción principales:

(1) Empleo

(2) Protección e integración social

(3) Condiciones de trabajo

(4) Antidiscriminación y diversidad

(5) Igualdad entre hombres y mujeres

La sección 1 apoyará la aplicación de la Estrategia Europea de Empleo, con arreglo al título «Empleo» del Tratado CE (artículos 125 a 130).

La sección 2 apoyará la aplicación del método abierto de coordinación en el ámbito de la protección social y de la integración, con arreglo al artículo 137 del Tratado, modificado por el Tratado de Niza, que establece que la Comunidad «apoyará y completará la acción de los Estados miembros» para alcanzar un conjunto de objetivos necesarios para la protección social, en particular «la lucha contra la exclusión social» y «la modernización de los sistemas de protección social».

La sección 3 apoyará la mejora del entorno y las condiciones de trabajo, incluida la salud y seguridad en el trabajo, con arreglo a las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 137 del Tratado.

La sección 4 apoyará la aplicación efectiva del principio de no discriminación por motivos de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, consagrado en el artículo 13 del Tratado. Asimismo, fomentará la integración de la lucha contra la discriminación en las políticas de la UE, así como los beneficios de la diversidad.

La sección 5 apoyará, por un lado, la aplicación efectiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres y, por otro, una mejor integración de la perspectiva de género en las políticas de la UE, con arreglo al artículo 2, el apartado 2 del artículo 3, el artículo 13 y el artículo 141 del Tratado.

6. Consultas externas

Este proyecto de racionalización de los programas y la estructura presupuestaria en materia de empleo y política social responde directamente a los intereses de las principales partes involucradas. Se han organizado consultas con los interlocutores sociales y las organizaciones no gubernamentales.

7. Evaluación ex ante

Se adjunta a la presente propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo la evaluación ex ante del programa, realizada internamente por la unidad «evaluación» de la DG EMPL, en cooperación con todas las unidades involucradas en el proceso de elaboración del programa.

Los resultados disponibles de la evaluación demuestran que las diferentes acciones a las que se presta apoyo son apropiadas para alcanzar los objetivos fijados en la Agenda de política social. Se evaluaron varios enfoques innovadores. Los resultados de la evaluación ya publicados constan en el anexo 1 de la evaluación ex ante.

8. Simplificación

El enfoque propuesto contribuirá a la consecución del objetivo principal, que consiste en simplificar los instrumentos desde el punto de vista jurídico y de gestión, y en racionalizar la estructura presupuestaria. Asimismo, mejorará la coherencia y homogeneidad entre los diferentes instrumentos y evitará duplicaciones entre ellos. Aunque para responder a futuras ampliaciones se necesitarán recursos humanos adicionales, éstos estarán mejor distribuidos gracias a la supresión de las partidas presupuestarias más reducidas (que consumen recursos humanos) y a la agrupación de los programas existentes en un único programa coherente y racionalizado, lo que mejorará la proporcionalidad entre el importe de los gastos y los costes administrativos que supone su gestión.

Asimismo, el enfoque propuesto permitirá reducir de 28 a 2 el número de partidas presupuestarias (sin incluir las agencias) gestionadas directamente por la Comisión en el ámbito del empleo y la protección social. Las numerosas decisiones actualmente en vigor se sustituirán por una decisión única, lo que simplificará enormemente el proceso de toma de decisión. Además de reducir sustancialmente el número de partidas presupuestarias, se conseguirá una mayor racionalización reduciendo y armonizando el ámbito de los cuatro programas de acción comunitarios actuales. Para aplicar el programa, la Comisión contará con la ayuda de un único Comité de programa, en vez de cuatro.

La racionalización propuesta beneficiará también al usuario final, ya que mejorará la visibilidad, claridad y coherencia de estos instrumentos. Los beneficiarios potenciales podrán solicitar más fácilmente financiación con arreglo a las diferentes secciones del nuevo programa, gracias a su enfoque normalizado y a la armonización de sus normas de aplicación. Dado que un único proyecto puede perseguir los objetivos de más de una sección del programa, el usuario final dispondrá de una «ventanilla única».

9. Explicación detallada de cada artículo

La Decisión consta de 20 artículos.

El artículo 1 crea el programa PROGRESS.

El artículo 2 define sus objetivos generales, comunes a las cinco secciones.

El artículo 3 presenta la estructura general del programa, dividido en cinco secciones que corresponden a los cinco ámbitos principales de actividad.

Los artículos 4 a 8 enumeran los objetivos operativos de cada sección del programa.

El artículo 9 define los diferentes tipos de acciones previstas en el programa para alcanzar los objetivos fijados en el artículo 2 y los artículos 4 a 8.

El artículo 10 enumera los agentes que pueden participar en el programa.

El artículo 11 establece los diferentes métodos de solicitud de financiación que deben utilizar los agentes mencionados en el artículo 10.

El artículo 12 establece las disposiciones de aplicación del programa y, en particular, define la función del Comité al que hace referencia el artículo 13.

El artículo 13 prevé que la Comisión cuente, para la aplicación del programa, con el apoyo de un Comité de gestión/consultivo.

El artículo 14 prevé que el Comité mencionado en el artículo 13 coopere con otros comités pertinentes de seguimiento de otros programas o vinculados a mecanismos de cooperación en el marco del método abierto de coordinación.

El artículo 15 expresa la necesidad de coordinar y garantizar la complementariedad de las acciones financiadas por el presente programa con otras acciones de la UE, no sólo en el ámbito del empleo y la política social, sino también en otros ámbitos que puedan tener objetivos comunes (educación, cultura, justicia y asuntos de interior, etc.).

El artículo 16 permite que terceros países participen en el presente programa, en particular los países de la AELC/EEE, los países candidatos asociados a la UE y los países de los Balcanes occidentales incluidos en el proceso de estabilización y asociación.

El artículo 17 fija la dotación total disponible para los siete años de vigencia del programa y el porcentaje mínimo que deberá atribuirse a las diferentes secciones del programa.

El artículo 18 establece las condiciones que es necesario respetar al ejecutar el programa para proteger los intereses financieros de las Comunidades.

El artículo 19 establece los mecanismos de control y evaluación que deberán aplicarse para garantizar que el programa se ejecute de manera correcta y eficaz.

El artículo 20 establece las condiciones de entrada en vigor de la Decisión.

2004/0158 (COD)

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establece un programa comunitario de fomento del empleo y la solidaridad social - PROGRESS

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 13, su artículo 129 y la letra a) del apartado 2 de su artículo 137,

Vista la propuesta de la Comisión [4],

[4] DO C [...] de [...], p. [...].

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo [5],

[5] DO C [...] de [...], p. [...].

Visto el dictamen del Comité de las Regiones [6],

[6] DO C [...] de [...], p. [...].

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Europeo de Lisboa de 23 y 24 de marzo de 2000 incorporó, como un aspecto intrínseco de la estrategia global de la Unión, la promoción del empleo y la integración social para lograr su objetivo estratégico durante la próxima década de convertirse en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de conseguir un crecimiento económico sostenible, con más y mejores puestos de trabajo y una mayor cohesión social. Asimismo, fijó objetivos ambiciosos para que la UE recupere las condiciones necesarias para conseguir el pleno empleo, mejore la calidad y la productividad del trabajo, y fomente la cohesión social y un mercado de trabajo integrador.

(2) Conforme al propósito declarado por la Comisión de consolidar y racionalizar los instrumentos financieros de la UE, la presente Decisión debería establecer un programa único y racionalizado que prosiga y desarrolle las actividades iniciadas con arreglo a la Decisión 2000/750/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, por la que se establece un programa de acción comunitario para luchar contra la discriminación (2001-2006) [7], la Decisión 2001/51/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, por la que se establece un programa de acción comunitaria sobre la estrategia comunitaria en materia de igualdad entre mujeres y hombres (2001-2005) [8], la Decisión n° 50/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de diciembre de 2001, por la que se aprueba un programa de acción comunitario a fin de fomentar la cooperación entre los Estados miembros para luchar contra la exclusión social [9] y la Decisión n° 1145/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a medidas comunitarias de estímulo del empleo [10], así como las actividades emprendidas a escala comunitaria en materia de condiciones de trabajo.

[7] DO L 303 de 2.12.2000, p. 23.

[8] DO L 17 de 19.11.2001, p. 22.

[9] DO L 10 de 12.1.2002, p. 1.

[10] DO L 170 de 29.6.2002, p. 1.

(3) El Consejo Europeo extraordinario sobre el empleo celebrado en Luxemburgo en 1997 estableció la Estrategia Europea de Empleo, que engloba la coordinación de las políticas de empleo de los Estados miembros basándose en directrices y recomendaciones en materia de empleo acordadas en común. En la actualidad, la Estrategia Europea de Empleo desempeña una función fundamental a la hora de aplicar los objetivos de la estrategia de Lisboa en materia de empleo y de mercado laboral.

(4) El Consejo Europeo de Lisboa consideró inaceptable el número de personas que viven en la Unión por debajo del umbral de pobreza y excluidas socialmente y, por tanto, juzgó necesario adoptar medidas que incidan decisivamente en la erradicación de la pobreza fijando objetivos adecuados. Dichos objetivos fueron aprobados por el Consejo Europeo de Niza celebrado los días 7, 8 y 9 de diciembre de 2000. Asimismo, acordó que las políticas para combatir la exclusión social deben basarse en un método abierto de coordinación que combine los planes nacionales de acción y una iniciativa de cooperación de la Comisión.

(5) A largo plazo, el cambio demográfico constituye un desafío fundamental para la capacidad de los sistemas de protección social de garantizar pensiones adecuadas, así como asistencia sanitaria y atenciones a largo plazo. Por tanto, es importante fomentar políticas capaces de garantizar una protección social adecuada y sostenibilidad financiera. Este equilibrio se consigue con el método abierto de coordinación.

(6) Garantizar normas mínimas y mejoras constantes de las condiciones de trabajo de la UE es una de las características principales de la política social europea y corresponde a un importante objetivo global de la Unión Europea. La Comunidad debe desempeñar una función importante a la hora de apoyar y complementar las actividades de los Estados miembros en materia de salud y seguridad de los trabajadores, condiciones de trabajo, protección de los trabajadores en caso de finalización de sus respectivos contratos laborales, información y consulta de los trabajadores, y representación y defensa colectiva de los intereses de trabajadores y empresarios.

(7) La no discriminación es un principio fundamental de la Unión Europea. El artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíbe la discriminación basada en diversos motivos. Es preciso considerar las características específicas de las diversas formas de discriminación. Por consiguiente, deben tenerse en cuenta las necesidades especiales de las personas con discapacidad, en términos de acceso a actividades y resultados.

(8) Sobre la base del artículo 13 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo adoptó la Directiva 2000/43/CE, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico [11], que prohíbe la discriminación basada en el origen racial o étnico, en particular en materia de empleo, formación profesional, educación, acceso a bienes y servicios, y protección social, así como la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación [12], que prohíbe la discriminación en el empleo y la ocupación por motivos de religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

[11] DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.

[12] DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

(9) La igualdad de trato entre hombres y mujeres es un principio fundamental del Derecho comunitario, y las directivas y otros actos adoptados con arreglo al mismo han desempeñado un importante papel en la mejora de la situación de las mujeres. La experiencia adquirida con las medidas adoptadas a escala comunitaria demuestra que para fomentar la igualdad entre hombres y mujeres en las políticas de la UE y luchar contra prácticas de discriminación es necesaria una combinación de instrumentos que incluyan legislación, mecanismos financieros y acciones de integración que tengan efectos sinérgicos. Conforme al principio de integración de la perspectiva de género, la igualdad entre hombres y mujeres debe integrarse en todas las secciones del programa.

(10) Dado que los Estados miembros no pueden lograr en grado suficiente los objetivos de la acción propuesta debido a la necesidad de intercambio de información y de difusión de buenas prácticas a escala de la UE, y que, dada la dimensión multilateral de las acciones y medidas comunitarias, pueden lograrse mejor a escala comunitaria, la Comunidad puede adoptar medidas de conformidad con el principio de subsidiariedad según se define en el artículo 5 del Tratado. Conforme al principio de proporcionalidad fijado en dicho artículo, la presente Decisión no excederá de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(11) La presente Decisión establece, para toda la duración del programa, un marco financiero que debe constituir el punto principal de referencia para la autoridad presupuestaria en el sentido del punto 33 del Acuerdo interinstitucional de 6 Mayo 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario [13].

[13] DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.

(12) Las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión deberán adoptarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [14].

[14] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

DECIDEN:

Artículo 1

Creación del programa

La presente Decisión establece el programa comunitario de fomento del empleo y la solidaridad social denominado PROGRESS, destinado a apoyar financieramente la ejecución de los objetivos de la Unión Europea en materia de empleo y asuntos sociales y, de este modo, contribuir a alcanzar los objetivos de la estrategia de Lisboa en dichos ámbitos. Se aplicará durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 2

Objetivos generales del programa

El presente programa tendrá los siguientes objetivos generales:

(1) mejorar el conocimiento y la comprensión de la situación imperante en los Estados miembros (y en otros países participantes) mediante análisis, evaluaciones y un control estricto de las políticas;

(2) apoyar, en los ámbitos cubiertos por el programa, el desarrollo de métodos e instrumentos estadísticos e indicadores comunes;

(3) apoyar y controlar la aplicación de la legislación y los objetivos políticos comunitarios en los Estados miembros y evaluar su incidencia;

(4) fomentar la creación de redes, el aprendizaje mutuo y la identificación y difusión de buenas prácticas a escala de la UE;

(5) sensibilizar a las partes interesadas y al público en general sobre las políticas de la UE de cada una de las cinco secciones;

(6) mejorar la capacidad de las principales redes de la UE para fomentar y apoyar las políticas comunitarias.

Artículo 3

Estructura del programa

El programa se dividirá en las cinco secciones siguientes:

(1) Empleo

(2) Protección e integración social

(3) Condiciones de trabajo

(4) Antidiscriminación y diversidad

(5) Igualdad entre hombres y mujeres

Artículo 4

SECCIÓN 1: Empleo

La sección 1 apoyará la aplicación de la Estrategia Europea de Empleo mediante:

(1) una mejora de la comprensión de la situación del empleo, especialmente mediante la realización de análisis y estudios y el desarrollo de estadísticas e indicadores;

(2) el control y la evaluación de la aplicación de las directrices y recomendaciones europeas en materia de empleo, y el análisis de la interacción entre la Estrategia Europea de Empleo y otros ámbitos políticos;

(3) la organización de intercambios sobre políticas y procesos, y el fomento del aprendizaje mutuo en el contexto de la Estrategia Europea de Empleo;

(4) la sensibilización, la difusión de información y el fomento de un debate sobre los desafíos y aspectos políticos en materia de empleo, en particular entre los agentes regionales y locales, los interlocutores sociales y otras partes interesadas.

Artículo 5

SECCIÓN 2: Protección e integración social

La sección 2 apoyará la aplicación del método abierto de coordinación en el ámbito de la protección e integración social mediante:

(1) una mejora de la comprensión de las cuestiones relativas a la pobreza y las políticas de protección e integración social, especialmente mediante análisis, estudios y el desarrollo de estadísticas e indicadores;

(2) el control y la evaluación de la aplicación del método abierto de coordinación en el ámbito de la protección e integración social, y el análisis de la interacción entre el método abierto de coordinación y otros ámbitos políticos;

(3) la organización de intercambios sobre políticas y procesos, y el fomento del aprendizaje mutuo en el contexto de la estrategia de protección e integración social;

(4) la sensibilización, la difusión de información y el fomento de un debate sobre los principales desafíos y aspectos políticos en el contexto del proceso de coordinación de la UE en el ámbito de la protección e integración social, en particular entre las ONG, los agentes regionales y locales y otras partes interesadas;

(5) un aumento de la capacidad de las principales redes de la UE para perseguir los objetivos políticos comunitarios.

Artículo 6

SECCIÓN 3: Condiciones de trabajo

La sección 3 apoyará la mejora del entorno y las condiciones de trabajo, incluida la salud y seguridad en el trabajo, mediante:

(1) una mejora de la comprensión de la situación de las condiciones de trabajo, especialmente mediante análisis, estudios y el desarrollo de estadísticas e indicadores, así como mediante la evaluación de la incidencia de la legislación, las políticas y las prácticas vigentes;

(2) un apoyo a la aplicación de la legislación laboral de la UE mediante un aumento del control, la formación de los profesionales de dicho ámbito, la elaboración de manuales y la creación de redes entre los organismos especializados;

(3) la puesta en marcha de acciones preventivas y el fomento de una cultura de prevención en materia de salud y seguridad en el trabajo;

(4) la sensibilización, la difusión de información y el fomento de un debate sobre los principales desafíos y aspectos políticos en materia de condiciones de trabajo.

Artículo 7

SECCIÓN 4: Antidiscriminación y diversidad

La sección 4 apoyará la aplicación efectiva del principio de no discriminación y fomentará su integración en las políticas de la UE mediante:

(1) una mejora de la comprensión de la situación en materia de discriminación, especialmente mediante análisis, estudios y el desarrollo de estadísticas e indicadores, así como mediante la evaluación de la incidencia de la legislación, las políticas y las prácticas vigentes;

(2) un apoyo a la aplicación de la legislación de la UE en materia de no discriminación mediante un aumento del control, la formación de los profesionales y la creación de redes entre los organismos especializados en el ámbito de la no discriminación;

(3) la sensibilización, la difusión de información y el fomento de un debate sobre los principales desafíos y aspectos políticos en materia de discriminación, así como la integración de la no discriminación en las políticas de la UE;

(4) un aumento de la capacidad de las principales redes de la UE para perseguir los objetivos políticos comunitarios.

Artículo 8

SECCIÓN 5: Igualdad entre hombres y mujeres

La sección 5 apoyará la aplicación efectiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres, y fomentará la integración de la perspectiva de género en las políticas de la UE mediante:

(1) una mejora de la comprensión de la situación de las cuestiones relativas a la igualdad entre hombres y mujeres y a la integración de la perspectiva de género, especialmente mediante análisis, estudios y el desarrollo de estadísticas e indicadores, así como mediante la evaluación de la incidencia de la legislación, las políticas y las prácticas vigentes;

(2) un apoyo a la aplicación de la legislación de la UE en materia de igualdad entre hombres y mujeres mediante un aumento del control, la formación de los profesionales y la creación de redes entre los organismos especializados en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres;

(3) la sensibilización, la difusión de información y el fomento de un debate sobre los principales desafíos y aspectos políticos relativos a la igualdad entre hombres y mujeres y a la integración de la perspectiva de género;

(4) un aumento de la capacidad de las principales redes de la UE para perseguir los objetivos políticos comunitarios.

Artículo 9

Tipos de acciones

1. El programa financiará los siguientes tipos de acciones:

(a) actividades de análisis:

- recogida, tratamiento y difusión de datos y estadísticas,

- desarrollo y difusión de metodologías e indicadores/parámetros de referencia comunes,

- realización de estudios, análisis y encuestas, y difusión de los resultados,

- realización de valoraciones y evaluaciones de impacto y difusión de los resultados,

- elaboración y publicación de manuales e informes;

(b) actividades de aprendizaje mutuo, sensibilización y difusión:

- identificación de las mejores prácticas y organización de revisiones paritarias a través de reuniones/talleres/seminarios a escala de la UE o nacional,

- organización de conferencias/seminarios de la Presidencia,

- organización de conferencias/seminarios para apoyar la elaboración y aplicación de la legislación y los objetivos políticos de la Comunidad,

- organización de actos y campañas en los medios de comunicación,

- recogida y publicación de material divulgativo sobre el programa y sus resultados;

(c) apoyo a los principales agentes:

- apoyo a los gastos de funcionamiento de las principales redes de la UE,

- organización de grupos de trabajo de funcionarios nacionales para controlar la aplicación de la legislación de la UE,

- financiación de seminarios de formación para profesionales del Derecho, funcionarios clave y otros agentes pertinentes,

- creación de redes entre los organismos especializados a escala de la UE,

- financiación de redes de expertos,

- financiación de observatorios a escala de la UE,

- intercambios de personal entre administraciones nacionales,

- cooperación con instituciones internacionales.

2. Los tipos de acciones previstas en la letra b) del apartado 1 deberían tener una dimensión comunitaria importante, ser llevadas a cabo a la escala apropiada para garantizar que tengan un verdadero valor añadido en la UE y ser puestas en práctica por autoridades subnacionales, organismos especializados previstos en la legislación comunitaria o agentes considerados fundamentales en el ámbito en el que operan.

Artículo 10

Acceso al programa

1. El presente programa estará abierto a todos los organismos públicos o privados, agentes e instituciones, en particular a:

- los Estados miembros,

- los servicios públicos de empleo,

- las autoridades locales y regionales,

- los organismos especializados previstos en la legislación de la UE,

- los interlocutores sociales,

- las organizaciones no gubernamentales que operen a escala de la UE,

- las universidades y los institutos de investigación,

- los expertos en evaluación,

- los institutos nacionales de estadística,

- los medios de comunicación.

2. La Comisión podrá también acceder directamente al programa en lo que respecta a las acciones previstas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 9.

Artículo 11

Método de solicitud de financiación

Los tipos de acciones previstas en el artículo 9 podrán financiarse mediante:

- contratos de servicios sacados a concurso (se aplicarán los procedimientos de Eurostat para la cooperación con los institutos nacionales de estadística);

- subvenciones parciales tras una convocatoria de propuestas. En este caso, el nivel de la cofinanciación de la UE no podrá superar, por regla general, el 80 % de los gastos en que incurra el beneficiario. Las subvenciones que superen dicho límite sólo podrán concederse en circunstancias excepcionales y tras un análisis exhaustivo.

Los tipos de acciones previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 9 podrán ser subvencionadas en respuesta a solicitudes de subvención, por ejemplo por parte de los Estados miembros.

Artículo 12

Disposiciones de aplicación

1. Con respecto a las cuestiones que se indican a continuación, las medidas necesarias para la ejecutar la presente Decisión se adoptarán con arreglo al procedimiento de gestión a que se refiere el apartado 2 del artículo 13:

(a) las directrices generales de ejecución del programa;

(b) el plan de trabajo para la ejecución del programa;

(c) el apoyo financiero que deberá prestar la Comunidad;

(d) el presupuesto anual y el reparto de fondos entre las diferentes secciones del programa;

(e) los procedimientos de selección de las acciones apoyadas por la Comunidad y la propuesta de acciones presentada por la Comisión para recibir dicho apoyo.

2. Con respecto a todas las demás cuestiones, las medidas necesarias para ejecutar la presente Decisión se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo a que se refiere el apartado 3 del artículo 13.

Artículo 13

Comité

1. La Comisión estará asistida por un Comité.

2. Cuando se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

El plazo previsto en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE quedará fijado en dos meses.

3. Cuando se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

4. El Comité adoptará su reglamento interno.

Artículo 14

Cooperación con otros comités

1. La Comisión establecerá los vínculos necesarios con el Comité de protección social y el Comité de empleo para garantizar que estén debidamente informados de forma periódica sobre la ejecución de las actividades contempladas en la presente Decisión.

2. Cuando proceda, la Comisión establecerá una cooperación periódica y estructurada entre este Comité y los comités de seguimiento creados para otras políticas, instrumentos y acciones pertinentes.

Artículo 15

Coherencia y complementariedad

1. La Comisión garantizará, en colaboración con los Estados miembros, la coherencia global con otras políticas, instrumentos y acciones comunitarios y de la Unión, en particular mediante la creación de mecanismos adecuados para coordinar las actividades del programa con otras actividades pertinentes en materia de investigación, justicia y asuntos de interior, cultura, educación, formación y política de juventud, así como de los ámbitos de la ampliación y de las relaciones exteriores comunitarias. Es necesario prestar especial atención a las sinergias que puedan existir entre el presente programa y los programas en materia de educación y formación.

2. La Comisión y los Estados miembros garantizarán la coherencia y la complementariedad entre las acciones emprendidas en virtud del programa y otras acciones pertinentes comunitarias y de la Unión, en particular las correspondientes a los Fondos Estructurales y, especialmente, al Fondo Social Europeo.

3. La Comisión garantizará que los gastos cubiertos por el programa e imputados al mismo no sean imputados a ningún otro instrumento financiero comunitario.

4. La Comisión informará periódicamente al Comité mencionado en el artículo 13 sobre otras acciones comunitarias que contribuyan a la consecución de los objetivos de la estrategia de Lisboa en materia de empleo y política social.

5. Los Estados miembros realizarán todos los esfuerzos posibles para garantizar la coherencia y la complementariedad entre las actividades del programa y las llevadas a cabo a escala nacional, regional y local.

Artículo 16

Participación de terceros países

Este programa estará abierto a la participación de:

* los países de la AELC/EEE, conforme a las condiciones que estipula el Acuerdo EEE;

* los países candidatos asociados a la UE y los países de los Balcanes occidentales incluidos en el proceso de estabilización y asociación.

Artículo 17

Financiación

1. Para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, la dotación financiera para la ejecución de las actividades comunitarias previstas en la presente Decisión será de 628,8 millones de euros.

2. El desglose financiero entre las diferentes secciones deberá respetar los siguientes límites mínimos:

>SITIO PARA UN CUADRO>

3. Un máximo del 2 % de la dotación financiera se asignará a la ejecución del programa para cubrir, por ejemplo, los gastos de funcionamiento del Comité previsto en el artículo 13 o las evaluaciones que es preciso realizar conforme al artículo 19.

4. Los créditos anuales serán autorizados por la autoridad presupuestaria dentro de los límites de las perspectivas financieras.

5. La Comisión podrá solicitar asistencia técnica o administrativa, en interés mutuo de la Comisión y de los beneficiarios, así como gastos de apoyo.

Artículo 18

Protección de los intereses financieros de las Comunidades

1. La Comisión garantizará que, en la ejecución de las acciones financiadas por la presente Decisión, se protejan los intereses financieros de la Comunidad mediante la aplicación de medidas preventivas contre el fraude, la corrupción y otras actividades ilícitas, así como mediante controles eficaces y la recuperación de los importes pagados indebidamente y, si se detectan irregularidades, mediante la aplicación de sanciones efectivas, proporcionales y disuasorias con arreglo al Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 del Consejo, el Reglamento (Euratom, CE) n° 2185/96 del Consejo y el Reglamento (CE) n° 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo.

2. En lo relativo a las acciones comunitarias financiadas con arreglo a la presente Decisión, el concepto de irregularidad al que hace referencia el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 del Consejo se entenderá como toda infracción de una disposición del Derecho comunitario o incumplimiento de una obligación contractual correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o pudiera tener por efecto perjudicar mediante un gasto indebido al presupuesto general de las Comunidades o a los presupuestos administrados por éstas.

3. Los contratos y acuerdos, así como los convenios con terceros países participantes resultantes de la presente Decisión, deberán prever una supervisión y un control financiero realizados por la Comisión o por un representante autorizado por ésta, así como la realización de auditorías por parte del Tribunal de Cuentas; si es necesario, sobre el terreno.

Artículo 19

Control y evaluación

1. Para garantizar un control periódico del programa y permitir las reorientaciones necesarias, la Comisión elaborará informes anuales de actividad y los transmitirá al Comité del programa al que hace referencia el artículo 13.

2. El presente programa estará sujeto a una evaluación intermedia de cada una de las secciones y del programa en su conjunto, a fin de evaluar los progresos realizados en cuanto a la incidencia de sus objetivos y a su valor añadido para la UE. Dicha evaluación podrá ser complementada con evaluaciones continuas, que deberán ser realizadas por la Comisión con la ayuda de especialistas externos. Cuando estén disponibles, los resultados de dichas evaluaciones deberán incluirse en los informes de actividad a los que hace referencia el apartado 1.

3. Un año después de la finalización del programa, la Comisión, con la ayuda de especialistas externos, realizará una evaluación ex post de todo el programa a fin de valorar la incidencia de los objetivos del mismo y su valor añadido para la UE. Dicha evaluación se enviará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

Artículo 20

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el [...]

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

Presidente

LEGISLATIVE FINANCIAL STATEMENT

Policy area(s): Employment and Social Affairs

Activit(y/ies): 0401 ; 0402 ; 0403 ; 0404 ; 0405

Title of action: Establishing a Community Programme for Employment and Social Solidarity - PROGRESS

1. BUDGET LINE(S) + HEADING(S)

Financial Perspectives 2007-2013 : Headings 1a

2. OVERALL FIGURES

2.1. Total allocation for action (Part B): EUR 660,5 million for commitment

2.2. Period of application:

1/1/2007 - 31/12/2013

2.3. Overall multi-annual estimate of expenditure:

(a) Schedule of commitment appropriations/payment appropriations (financial intervention)

EUR million (to three decimal places)

>SITIO PARA UN CUADRO>

(b) Technical and administrative assistance and support expenditure

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

(c) Overall financial impact of human resources and other administrative expenditure

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

2.4. Compatibility with financial programming and financial perspective

X Proposal is compatible with next financial programming 2007-2013.

Proposal will entail reprogramming of the relevant heading in the financial perspective.

Proposal may require application of the provisions of the Interinstitutional Agreement.

2.5. Financial impact on revenue:

X Proposal has no financial implications (involves technical aspects regarding implementation of a measure)

OR

Proposal has financial impact - the effect on revenue is as follows:

(NB All details and observations relating to the method of calculating the effect on revenue should be shown in a separate annex.)

(EUR million to one decimal place)

>SITIO PARA UN CUADRO>

3. BUDGET CHARACTERISTICS

>SITIO PARA UN CUADRO>

4. LEGAL BASIS

Articles of the Treaty n° 13.2, 40, 129 and 137.1 a/b/j/k

5. DESCRIPTION AND GROUNDS

5.1. Need for Community intervention

5.1.1. Objectives pursued

The European Union has an important role to play in the development of a modern, innovative and sustainable European Social Model with more and better jobs in an inclusive society based on equal opportunities. Article 2 of the Treaty states that the Community shall have as part of its tasks that of promoting a high level of employment and of social protection and the raising of the standard of living and quality of life throughout the Community and economic and social cohesion.

In order to achieve those objectives, the Framework Programme will address a number of problems have to be addressed:

(1) The Commission has to ensure that it has the necessary knowledge and understanding of the situation prevailing in the Member States in order to exercise its right of initiative;

(2) Effective policy coordination in the employment and social protection/inclusion areas requires the development of statistical tools and methods and common indicators;

(3) The Commission has to ensure that the EU law and policies objectives are implemented in a uniform way in the Member States and should be able to assess their impact;

(4) Effective policy coordination in the employment and social protection/inclusion areas requires the promotion of networking, mutual learning, identification and dissemination of good practice at EU level between institutional actors;

(5) There is a clear need to increase the awareness of the stakeholders and the general public about the EU policies pursued in the employment and social protection/inclusion areas;

(6) Similarly, there is a lack of capacity of the key EU networks to promote and support EU policies in the employment and social protection/inclusion areas.

The example of indicators and criteria for the evaluation are presented in the ex-ante evaluation.

5.1.2. Measures taken in connection with ex ante evaluation

The DG EMPL multi-annual evaluation plan foresaw the ex-ante of the programmes mainly in 2005. The context described above implies carrying out the ex-ante evaluation at an early stage. This ex-ante evaluation has been performed internally by the DG EMPL evaluation unit in cooperation with all units concerned in the process of defining the programme.

5.1.2.1. Use of evaluation results and lessons from the past

In the context described above the evaluation results available show the appropriateness of the different actions supported to achieve the goals set in the Social Policy Agenda. Several innovative approaches have been evaluated. The evaluation results already published are presented in annex 1 Evaluation results and annex 2: list evaluation carried out. The exante evaluation pointed out the main ex-post and on-going results (p.3).

5.1.2.2 Support to the definition of objectives

A 'logic frame' derived from the evaluation of the programmes has helped to structure the definition of general, specific and operational objectives of the Framework programme.

The preparatory works have started just after the financial perspective decision. Internal working group have been set up with representatives of the units concerned, SPP and evaluation unit.

5.1.2.3 Recommendations

In addition to give a support in the design of the policy, the aims of the ex-ante evaluation was also to identify further actions needed to implement the new framework programme. Some recommendations related to the conclusions have been identified. They are presented in a synthetic table with the main conclusions. Further evaluation results will be reported and taken into account to implement the framework programme decision.

The main conclusions from the ex-ante evaluation have been summarised in a table with some corresponding recommendations. The evaluation report is annexed to the Commission Communication with the Proposal for the programme decision and the financial statement.

Conclusions

// Recommendations for implementation

Conclusion 1

- The approach is relevant and justified regarding the overall objectives;

- Actions supported are effective and need to be focused on activities that create the most EU added value

- There is an adequate level of efficiency with the current level of funding and it is necessary to merge the smaller budget lines (often created under the EU parliament pressures)

- The proposals to improve and simplify the delivery mechanisms are appropriate and it is necessary to take into account the human resources constrains.

Compared with the previous period of implementation, the main change introduced is the reinforcement on certain types of activities needed to ensure the Commission initiative role in promoting EU governance. //

No specific recommendation

Conclusion 2

The framework programme objectives have been designed to ensure a more explicit targeting on the instruments/strategy needed to implement the EU objectives. Specific objectives have been defined regarding the EU competencies fixed in the Treaty. The value added has been identified regarding those specific objectives. Operational objectives have been set-out and examples of related indicators provided.

The common framework for definition of objectives will significantly reinforce the internal / external coherence of the activities financed at the level of the Commission.

One of the main changes introduced compared with the 2001-2006 generation of programmes is to rationalise the interventions previously carried out under different budget lines into one single framework programme. That will allow more budgetary coherence.

Main stakeholders will be targeted taking into account the experience from the previous interventions. //

Attention should be devoted to ensuring that simplification does not create a lack of visibility for each policy field.

Conclusion 3

This programme decision bringing all the budget lines into the same framework will introduce much more coherence and complementarity in the delivery of the activities.

- The delivery mechanism have been examined in order to define them at an early stage but allowing flexibility needed to ensure concentration on the most needed actions.

- The monitoring and evaluation processes are defined to take into account the current experience with the Community action programmes. // In the implementation of the Decision, attention should be given to the definition of Framework guidelines and corresponding work programme and more specific definition of target operators and activities

Conclusion 4

In general the very specific nature of the framework programme intervention in the field of social policy will not create any duplication or risk of overlap.

Nevertheless, for closely linked interventions, exchanges and mutual learning effects will continue to be supported.

The programme decision has included a chapter on complementarity to ensure it is present ands foresees that it should be evaluated. //

Special attention will be devoted in avoiding overlap for action designated to be financed under the autonomous basis.

Conclusion 5

Cost effectiveness and EU value added have been fully integrated in the definition of the approach. They have been the central concepts used to rationalise the design of the intervention in the competencies of DG EMPL // No specific recommendation

5.1.3. Measures taken following ex post evaluation

Lessons from the available interim evaluations have been taken into consideration in the ex-ante evaluation.

5.2. Action envisaged and budget intervention arrangements

In order to achieve the general objectives described in point 5.1.1, it has been decided to establish a Framework programme split into 5 sections corresponding to specific objectives relating to 5 different areas of activities:

(1) Employment

Section 1 will support the implementation of the Treaty based European Employment Strategy

(2) Social protection and inclusion

Section 2 will support the implementation of the open method of coordination in the field of social protection and inclusion.

(3) Working conditions

Section 3 will support the improvement of the working environment and conditions including health and safety at work as enshrined in the Treaty.

(4) Antidiscrimination and diversity

Section 4 will support effective implementation of the principle of non-discrimination on the grounds of racial or ethnic origin, religion or belief, disability, age or sexual orientation as enshrined by the Treaty and promote the benefits of diversity. It will also promote anti-discrimination mainstreaming in EU policies.

(5) Gender equality

Section 5 will support the effective implementation of the principle of gender equality as enshrined in the Treaty and promote gender mainstreaming in EU policies.

Each of these specific objectives has then been further specified in operational objectives as mentioned in the Decision (see articles 4 to 9).

In order to achieve the respectively main, specific and operational objectives, the Decision establishing the Framework programme foresees a wide range of possible actions. They can be classified in 3 different types:

* Analytical and mutual learning activities :

This type of actions will cover the carrying out of studies, surveys, evaluations, peer reviews, the elaboration of guides and reports and the development of common methodologies and indicators.

* Awareness and Dissemination activities

This type of actions will cover among others the organisation of conferences in support to the implementation of Community law and policy objectives, media campaigns, events, training seminars...

* Support to main actors

This type of actions will cover the financing of key EU networks acting in at least one of the section of the Framework programme, the funding of networks of experts and institutional bodies, EU level observatories, training seminars for legal practitioners etc...

A detailed presentation of the practical actions foreseen under each section and their link with the operational objectives is included in the table under Point 6.2.

5.3 Methods of implementation

The above mentioned types of actions may be financed either by:

* a service contract following a call for tenders

* or a partial subsidy following a call for proposals. In this case, the EU co-financing may not exceed, as a general rule, 80 % of the total expenditure incurred by the recipient. Any subsidy in excess of this ceiling can only be granted under exceptional circumstances and after close scrutiny.

The Commission will implement this Framework programme and may have recourse to technical and/or administrative assistance to the mutual benefit of the Commission and of the beneficiaries, for example to finance outside expertise on a specific subject.

6. FINANCIAL IMPACT

6.1. Total financial impact on Part B - (over the entire programming period)

6.1.1. Financial intervention

The envisaged breakdown, indicated below, shall be subject to modifications during the programming period following decisions from the Programme Committee. The minimum part for each section is indicated under the article 15 of the decision.

Commitments (in EUR million to three decimal places)

>SITIO PARA UN CUADRO>

The Programme's financial envelop can also cover expenditure relating to preparatory, follow-up, control, audit and evaluation activities which are directly necessary for the programme management and for the achievement of its objectives, in particular studies, meetings, information activities and publication, informatics networks aiming at exchanges of information as well as any other technical assistance expenditure to which the Commission can resort for the management of the programme.

6.2. Calculation of costs by measure envisaged in Part B (over the entire programming period)

Commitments (in EUR million to three decimal places)

>SITIO PARA UN CUADRO>

7. IMPACT ON STAFF AND ADMINISTRATIVE EXPENDITURE

7.1. Impact on human resources

>SITIO PARA UN CUADRO>

7.2. Overall financial impact of human resources

>SITIO PARA UN CUADRO>

The amounts are total expenditure for twelve months.

7.3. Other administrative expenditure deriving from the action

>SITIO PARA UN CUADRO>

The amounts are total expenditure for twelve months.

1 Specify the type of committee and the group to which it belongs.

I. Annual total (7.2 + 7.3)

II. Duration of action

III. Total cost of action (I x II) // 23,83 mioEUR

7 years

166,81 mioEUR

The needs for human and administrative resources shall be covered within the allocation granted to the managing DG in the framework of the annual allocation procedure.

The allocation of posts will depend, on the one hand, on the internal organisation of the next Commission, and, on the other hand, on the possible reallocation of posts between services following the new financial perspectives.

8. FOLLOW-UP AND EVALUATION

8.1. Follow-up arrangements

The arrangements for monitoring are described in the article 19 of the decision proposal.

The impact of the operational objectives will be measured by their contribution to the implementation of each specific objective. The main factor to assess the success of the actions financed will be the EU value added they generated (see EU value added chapter 6 of ex-ante evaluation).

Indicators will be put in place to monitor the efficiency and the effectiveness of the implementation of the operational objectives. The output indicators are directly related to the specific activity carried out. They will be defined in terms of number of projects, main characteristic and cost.

The Framework programme will be monitored regularly in order to follow the implementation of the activities carried out under each section. Annual activity reports will be transmitted to the Framework programme Committee referred to in Article 13 of this Decision, in order to inform its members on the progress made and discuss the necessary reorientations.

Example of indicators and criteria for the evaluation are presented in the ex-ante evaluation.

>SITIO PARA UN CUADRO>

8.2. Arrangements and schedule for the planned evaluation

The arrangements for evaluation are described in the article 18 of the decision proposal.

The impact of specific objectives will depend on the effectiveness of their contribution to the implementation of the overall objective in Europe.

The nature of the programme objectives is qualitative. The type of effect created will be improvement of EU governance through better understanding, monitoring, exchange and dissemination of EU policy objectives. Most of those effects

The Framework programme will also be the subject of an on-going evaluation at the level of the different sections with an overview on the Framework programme in order to measure the progress made regarding the impact of the programme objectives and its EU added value. These evaluations will be carried out by the Commission with the assistance of external experts. When available, their results will be reported in the activity reports mentioned in paragraph 1.

An ex-post evaluation covering the whole Framework programme will be carried out, one year after it ends, by the Commission with the assistance of external experts. It shall be transmitted to the European Parliament, the Council, the European Economic and Social Committee and the Committee of the Regions.

9. ANTI-FRAUD MEASURES

The Commission shall ensure that, when actions financed under the present decision are implemented, the financial interests of the Community are protected by the application of preventive measures against fraud, corruption and any other illegal activities, by effective checks and by the recovery of the amounts unduly paid and, if irregularities are detected, by effective, proportional and dissuasive penalties, in accordance with Council Regulations

(EC, Euratom) No 2988/95 and (Euratom, EC) No 2185/96, and with Regulation (EC)

No 1073/1999 of the European Parliament and of the Council.

For the Community actions financed under this decision, the notion of irregularity referred to in Article 1, paragraph 2 of Regulation (EC, Euratom) No 2988/95 shall mean any infringement of a provision of Community law or any breach of a contractual obligation resulting from an act or omission by an economic operator, which has, or would have, the effect of prejudicing the general budget of the Communities or budgets managed by them, by an unjustifiable item of expenditure.

Contracts and agreements as well as agreements with participating third countries resulting from this decision shall provide in particular for supervision and financial control by the Commission (or any representative authorized by it) and audits by the Court of Auditors, if necessary on-the-spot.