52004PC0442

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento nº 131/2004 relativo a la adopción de determinadas medidas restrictivas contra Sudán /* COM/2004/0442 final */


Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento nº 131/2004 relativo a la adopción de determinadas medidas restrictivas contra Sudán

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

(1) La Posición Común 2004/31/PESC, de 9 de enero de 2004, dispuso un embargo de armas, municiones y equipo militar para Sudán, que incluía la prohibición del suministro de asistencia técnica y financiera relacionada con las actividades militares en Sudán. La prohibición del suministro de asistencia técnica y financiera relacionada con actividades militares se ejecuta a nivel comunitario mediante el Reglamento (CE) nº 131/2004, de 26 de enero de 2004.

(2) A la vista de los recientes acontecimientos de Sudán y la región, incluida la firma el 8 de abril de un Acuerdo Humanitario de Cese de fuego en relación con el conflicto de Darfur, y a la vista del previsto despliegue en Sudán de una Comisión de Cese de fuego dirigida por la Unión Africana, la UE desea apoyar los esfuerzos específicos para promover una paz y una reconciliación duraderas en Sudán

(3) El Consejo, por lo tanto, ha adoptado la Posición Común 2004/.../PESC, de ... , por la que se establece una exención adicional al embargo para la Comisión de Cese de fuego dirigida por la Unión Africana. Algunas exenciones se refieren al embargo de determinado tipo de asistencia y servicios relacionados con las actividades militares, y a la asistencia financiera para suministros de armas y asistencia técnica conexa, que entra dentro de las competencias del Tratado. La Comisión, por lo tanto, propone que se modifique el Reglamento (CE) nº 131/2004 para ajustarlo a esa Posición Común.

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento nº 131/2004 relativo a la adopción de determinadas medidas restrictivas contra Sudán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus

artículos 60 y 301,

Vista la Posición Común del Consejo 2004/.../PESC, por la que se modifica la Posición Común 2004/31/PESC sobre la imposición de un embargo de armas, municiones y equipo militar para Sudán [1],

[1] DO L [...], [...], p. [...]

Vista la propuesta de la Comisión [2],

[2] DO C [...], [...], p. [...]

Considerando lo siguiente:

(1) La Posición Común 2004/31/PESC, de 9 de enero de 2004 [3], dispone un embargo de armas, municiones y equipo militar para Sudán, incluida una prohibición sobre el suministro de asistencia técnica y financiera relacionada con actividades militares en Sudán. La prohibición sobre el suministro de asistencia técnica y financiera relacionada con actividades militares se ejecuta a nivel comunitario mediante el Reglamento (CE) nº 131/2004, de 26 de enero del 2004, relativo a la adopción de determinadas medidas restrictivas contra Sudán [4].

[3] DO L 6 de 10.1.2004, p. 55

[4] DO L 21 de 28.1.2004, p. 1

(2) A la vista de los recientes acontecimientos de Sudán y la región, incluida la firma el 8 de abril de un Acuerdo Humanitario de Cese de fuego sobre el Conflicto de Darfur, y a la vista del previsto despliegue en Sudán de una Comisión de Cese de fuego dirigida por la Unión Africana, la Posición Común 2004/31/PESC sobre ..., modificada por la Posición Común 2004/.../PESC, por la que se dispone una exención adicional al embargo para operaciones de gestión de las crisis de la Unión Africana.

(3) Esa exención se aplica también al embargo sobre determinada asistencia financiera y técnica. El Reglamento (CE) nº 131/2004 deberá por consiguiente modificarse de manera oportuna.

(4) Para asegurarse de que la exención sea efectiva lo antes posible, el presente Reglamento deberá entrar en vigor inmediatamente y será aplicable a partir de la fecha de adopción de la Posición Común 2004/.../PESC,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 4 del Reglamento (CE) nº 131/2004 se sustituye por el texto siguiente:

"1. No obstante lo dispuesto en los artículos 2 y 3, las autoridades competentes de los Estados miembros enumeradas en el anexo podrán autorizar el suministro de financiación y de asistencia financiera y asistencia técnica relacionada con

a) equipo militar no mortífero destinado únicamente a uso humanitario o de protección, o a los programas de desarrollo institucional de las Naciones Unidas, la Unión Africana, la Unión Europea y la Comunidad;

b) material destinado a la Unión Europea y las Naciones Unidas para operaciones de gestión de las crisis;

c) equipo de limpieza de minas y material para ser utilizado en la limpieza de minas;

d) operaciones de gestión de las crisis en la Unión Africana, incluido el material destinado a este tipo de operaciones.

2. No se expedirán autorizaciones para actividades que ya se han llevado a cabo."

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del [...] de junio de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el [... ]

Por el Consejo

El Presidente