52004PC0381

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se define el enfoque general para la reasignación de recursos de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1267/1999 por el que se crea un instrumento de política estructural de preadhesión /* COM/2004/0381 final */


Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se define el enfoque general para la reasignación de recursos de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1267/1999 por el que se crea un instrumento de política estructural de preadhesión

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Consejo Europeo de Copenhague de los días 12 y 13 de diciembre de 2002 aprobó los resultados de las negociaciones que conducirán a la adhesión a la Comunidad en 2004 de ocho países que actualmente se benefician de las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1267/1999 del Consejo. Por consiguiente, durante el período 2004 a 2006, solo Bulgaria y Rumanía continuarán beneficiándose de los compromisos previstos en el citado Reglamento.

Por otra parte, al adoptar los planes de trabajo para Bulgaria y Rumanía propuestos por la Comisión [COM (2002)624 final], el Consejo Europeo de Copenhague acordó un aumento significativo de la ayuda de preadhesión. En lo que respecta al incremento de recursos financieros, el Parlamento Europeo y el Consejo decidieron el 19 de mayo de 2003 ajustar las perspectivas financieras para la ampliación (DO L 147 de 14 de junio de 2003, página 25).

En relación con el reparto de la asignación financiera entre Rumanía y Bulgaria sigue siendo necesario adoptar un acto jurídicamente vinculante. En el caso de ISPA dicho acto se adoptará de conformidad con el párrafo segundo del artículo 15 del Reglamento (CE) nº 1267/1999 del Consejo, que establece que: «El Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, tomará una decisión en la que se perfile el enfoque general para la reasignación».

Por consiguiente, se invita al Consejo a adoptar el proyecto de propuesta de Decisión del Consejo que se adjunta, en la que se perfila el enfoque general para la reasignación de los recursos financieros disponibles para el instrumento ISPA entre Rumanía y Bulgaria, tal como establece el artículo 15 del Reglamento (CE) nº 1267/1999 del Consejo.

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se define el enfoque general para la reasignación de recursos de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1267/1999 por el que se crea un instrumento de política estructural de preadhesión

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento nº 1267/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se crea un instrumento de política estructural de preadhesión [1], y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15,

[1] DO L 161 de 26.6.1999, p. 73. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2500/2001 (DO L 342 de 27/12/2001, p. 1)

Vista la propuesta de la Comisión [2],

[2] DO C , , p.

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Europeo de Copenhague de los días 12 y 13 de diciembre de 2002 aprobó los resultados de las negociaciones que conducirán a la adhesión a la Comunidad en 2004 de ocho países que actualmente se benefician de las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1267/1999 del Consejo. Por consiguiente, solo Bulgaria y Rumanía continuarán beneficiándose de los compromisos previstos en el citado Reglamento durante el período 2004-2006.

(2) Al adoptar los planes de trabajo para Bulgaria y Rumanía propuestos por la Comisión, el Consejo Europeo de Copenhague acordó, a manera de planteamiento general, el reparto entre estos dos países, en una proporción de 30/70, respectivamente, de los recursos asignados por el Programa Phare, establecido por el Reglamento (CEE) nº 3906/89 del Consejo, de 18 de diciembre de 1989, relativo a la ayuda económica a favor de la República de Hungría y de la República Popular de Polonia [3], por el Programa Especial de Adhesión para la Agricultura y el Desarrollo rural (SAPARD), establecido por el Reglamento (CE) nº 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999 [4], y por el Instrumento de Política Estructural de Preadhesión (ISPA), establecido por el Reglamento (CE) nº 1267/1999.

[3] DO L 375 de 23.12.1989, p. 11. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36)

[4] DO L 161 de 26.6.1999, p. 87

(3) De conformidad con el apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CE) nº 1267/1999, la reasignación se basará en la necesidad y la capacidad de Bulgaria y de Rumanía para reabsorber la asistencia y será conforme a los criterios establecidos en el artículo 4 del mismo Reglamento.

(4) Teniendo en cuenta que la proporción 70/30 será aplicable al trienio 2004-2006 en su totalidad, conviene autorizar una asignación indicativa de los recursos totales sobre una base anual coherente con dicha proporción.

(5) Por consiguiente, el planteamiento general para la reasignación entre los restantes países beneficiarios, a saber, Bulgaria y Rumanía, consistiría en aplicar la proporción de 70/30 al período 2004-2006 en su conjunto y en determinar anualmente una asignación indicativa de los recursos totales con arreglo a unos límites que reflejen esa proporción general.

DECIDE:

Artículo único

A modo de planteamiento general para el período 2004-2006, los recursos previstos en virtud del Reglamento (CE) nº 1267/1999 se reasignarán entre Rumanía y Bulgaria en una proporción de 70/30, respectivamente, aplicable a dicho período en su totalidad.

Durante el trienio a que se hace referencia en el primer apartado, la asignación anual de recursos con arreglo al Reglamento (CE) nº 1267/1999 se determinará sobre la base de una proporción indicativa de los recursos totales del 65% al 75% en el caso de Rumanía y del 25% al 35% en el caso de Bulgaria.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

El Presidente