52004PC0375

Propuesta de Decisión del Consejo referente a la posición de la Comunidad sobre una Decisión del Consejo de estabilización y asociación CE - Antigua República Yugoslava de Macedonia en lo que respecta a su Reglamento interno /* COM/2004/0375 final */


Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO referente a la posición de la Comunidad sobre una Decisión del Consejo de estabilización y asociación CE - Antigua República Yugoslava de Macedonia en lo que respecta a su Reglamento interno

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yogoslava de Macedonia, por otra, ha entrado en vigor el 1 de abril de 2004.

El Consejo de estabilización y asociación, creado en virtud del artículo 108 del referido Acuerdo, se encarga de supervisar la aplicación del mismo y de examinar cuantos asuntos de importancia se planteen en relación con dicho Acuerdo, así como cualquier asunto bilateral o internacional de interés mutuo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del mencionado Acuerdo, el Consejo de estabilización y asociación elaborará su propio Reglamento interno. Conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del Acuerdo de estabilización y asociación, dicho Reglamento interno determinará los cometidos del Comité de estabilización y asociación, el cual asistirá al Consejo de estabilización y asociación en el desempeño de sus funciones.

Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 2004/239/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 23 de febrero de 2004, relativa a la celebración del citado Acuerdo, la posición que debe adoptar la Comunidad en el Consejo de estabilización y asociación estará determinada por el Consejo, a propuesta de la Comisión.

Se solicita, por tanto, al Consejo que apruebe la propuesta adjunta.

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO referente a la posición de la Comunidad sobre una Decisión del Consejo de estabilización y asociación CE - Antigua República Yugoslava de Macedonia en lo que respecta a su Reglamento interno

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom),

Vista la Decisión 2004/239/CE, Euratom [1] del Consejo y de la Comisión, de 23 de febrero de 2004, relativa a la celebración del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

[1] DO L 84 de 20.3.2004, p. 1.

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del artículo 108 del Acuerdo de estabilización y asociación, se crea un Consejo de estabilización y asociación.

(2) El artículo 112 del referido Acuerdo dispone que el Consejo de estabilización y asociación estará asistido por un Comité de estabilización y asociación.

(3) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 109 del mencionado Acuerdo, el Consejo de estabilización y asociación adoptará su propio Reglamento interno.

(4) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del citado Acuerdo, el Consejo de estabilización y asociación determinará, en su Reglamento interno, los cometidos del Comité de estabilización y asociación, y podrá delegar en dicho Comité cualquiera de sus poderes.

DECIDE:

Artículo único

La posición que debe adoptar la Comunidad en el Consejo de estabilización y asociación, creado en virtud del artículo 108 del Acuerdo de estabilización y asociación celebrado entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yogoslava de Macedonia, por otra, en lo que respecta al reglamento interno del citado Consejo de estabilización y asociación y a la delegación de sus poderes en el Comité de estabilización y asociación a que se refiere el artículo 110 del mencionado Acuerdo, se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de estabilización y asociación anejo a la presente Decisión. Podrán admitirse modificaciones menores de los presentes proyectos de Decisión sin decisión ulterior del Consejo.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

Decisión nº del Consejo de estabilización y asociación CE - Antigua República Yugoslava de Macedonia, de ..., por la que se adopta su Reglamento interno

EL CONSEJO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra, y, en particular, sus artículos 108, 109, 110, 111, 112 y 113,

Considerando que dicho Acuerdo entró en vigor el 1 de abril de 2004.

DECIDE:

Artículo 1

Presidencia

Presidirán el Consejo de estabilización y asociación, por turno y por períodos de doce meses, un representante del Consejo de la Unión Europea, en nombre de la Comunidad y sus Estados miembros, y un representante del Gobierno de la Antigua República Yugoslava de Macedonia. El primer período dará comienzo en la fecha de la primera reunión del Consejo de estabilización y asociación y finalizará el 31 de diciembre de 2004.

Artículo 2

Reuniones

El Consejo de estabilización y asociación se reunirá regularmente a nivel ministerial una vez al año. Si las partes así lo acuerdan, podrán celebrarse sesiones extraordinarias del Consejo de estabilización y asociación a instancia de una u otra Parte. Salvo acuerdo en contrario de las Partes, las sesiones del Consejo de estabilización y asociación se celebrarán en el lugar habitual de las reuniones del Consejo de la Unión Europea, en la fecha convenida por ambas Partes. Las reuniones del Consejo de estabilización y asociación serán convocadas conjuntamente por los Secretarios del mismo, en concertación con el Presidente.

Artículo 3

Representación

Los miembros del Consejo de estabilización y asociación que no puedan asistir a una reunión podrán hacerse representar. Si un miembro desea ser representado, deberá notificar al Presidente el nombre de su representante antes de la reunión en la que vaya a ser representado. El representante de un miembro del Consejo de estabilización y asociación ejercerá todos los derechos del miembro titular.

Artículo 4

Delegaciones

Los miembros del Consejo de estabilización y asociación podrán hacerse acompañar de funcionarios. Antes de cada reunión, se informará al Presidente de la composición prevista de la delegación de cada una de las Partes. Cuando figuren en el orden del día cuestiones que afecten al Banco Europeo de Inversiones, asistirá a las sesiones del Consejo de estabilización y asociación un representante del Banco en calidad de observador. El Consejo de Asociación podrá invitar a personas ajenas al mismo a asistir a las reuniones para informar sobre temas particulares.

Artículo 5

Secretaría

Un funcionario de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y un funcionario de la Misión de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en Bruselas ejercerán conjuntamente las funciones de Secretarios del Consejo de estabilización y asociación.

Artículo 6

Correspondencia

La correspondencia destinada al Consejo de estabilización y asociación se enviará al Presidente de dicho Consejo, a la dirección de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

Los dos secretarios se ocuparán de transmitir esa correspondencia al Presidente del Consejo de estabilización y asociación y, cuando proceda, de difundirla entre los demás miembros de dicho Consejo. En tal caso, la correspondencia se remitirá a la Secretaría General de la Comisión, a las Representaciones Permanentes de los Estados miembros y a la Misión de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en Bruselas.

Las comunicaciones del Presidente del Consejo de estabilización y asociación serán remitidas a sus destinatarios por los dos Secretarios y se difundirán, cuando proceda, entre los demás miembros del Consejo de estabilización y asociación, enviándolas a las direcciones indicadas en el párrafo anterior.

Artículo 7

Publicidad

Salvo decisión en contrario, las reuniones del Consejo de estabilización y asociación no serán públicas.

Artículo 8

Orden del día de las reuniones

1. El Presidente establecerá el orden del día provisional de cada reunión. Los Secretarios del Consejo de estabilización y asociación remitirán dicho orden del día a los destinatarios mencionados en el artículo 6, a más tardar, quince días antes del inicio de la reunión. El orden del día provisional incluirá los puntos cuya inscripción haya sido solicitada al Presidente al menos veintiún días antes del inicio de la reunión, quedando entendido que tales puntos sólo figurarán en el orden del día provisional si la documentación correspondiente se ha remitido a los Secretarios, a más tardar, para la fecha de envío de dicho orden del día. El Consejo de estabilización y asociación aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión. Podrán inscribirse en el orden del día puntos que no figuren en el orden del día provisional, si así lo acuerdan las Partes.

2. El Presidente podrá, con el acuerdo de ambas Partes, reducir los plazos mencionados en el apartado 1 a fin de atender a las exigencias de casos particulares.

Artículo 9

Actas

Los dos Secretarios redactarán el proyecto de acta de cada reunión. Por regla general, por cada punto del orden del día el acta incluirá:

- la documentación presentada al Consejo de estabilización y asociación,

- las declaraciones cuya inclusión solicite algún miembro del Consejo de estabilización y asociación,

- las decisiones adoptadas y recomendaciones formuladas, las declaraciones acordadas y las conclusiones aprobadas.

El proyecto de acta se someterá a la aprobación del Consejo de estabilización y asociación. Una vez aprobada, el acta será firmada por el Presidente y por los dos Secretarios. Se conservará en los archivos de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, que actuará en calidad de depositario de los documentos del Consejo de estabilización y asociación, remitiéndose a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 6 una copia del acta certificada conforme.

Artículo 10

Decisiones y recomendaciones

1. El Consejo de estabilización y asociación adoptará sus decisiones y formulará sus recomendaciones por común acuerdo de las Partes. Entre sesiones, el Consejo de estabilización y asociación podrá adoptar decisiones o recomendaciones mediante procedimiento escrito, si así lo acuerdan las Partes.

2. Las decisiones y recomendaciones del Consejo de estabilización y asociación a que se refiere el artículo 110 del Acuerdo de estabilización y asociación llevarán el título de «decisión» y «recomendación», respectivamente, seguido de un número de serie, de la fecha de su adopción y de la indicación de su objeto. Las decisiones y recomendaciones del Consejo de estabilización y asociación irán firmadas por el Presidente y autenticadas por los dos Secretarios, y se remitirán a cada uno de los destinatarios mencionados en el anterior artículo 6. Cada una de las Partes podrá decidir publicar las decisiones y recomendaciones del Consejo de estabilización y asociación en su respectivo Boletín oficial.

Artículo 11

Régimen lingüístico

Las lenguas oficiales del Consejo de estabilización y asociación serán las lenguas oficiales de las Partes. Salvo decisión en contrario, las deliberaciones del Consejo de estabilización y asociación se basarán en documentos redactados en esas lenguas.

Artículo 12

Gastos

La Comunidad y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sufragarán, respectivamente, los gastos derivados de su participación en las reuniones del Consejo de estabilización y asociación, por lo que respecta tanto a los gastos de personal, desplazamiento y estancia, como a los de correos y telecomunicaciones. La Comunidad sufragará los gastos correspondientes a la interpretación en las reuniones y a la traducción y reproducción de documentos, a excepción de los derivados de la interpretación o traducción a la lengua de la Antigua República Yugoslava de Macedonia o a partir de ésta, que serán sufragados por la Antigua República Yugoslava de Macedonia. Los demás gastos correspondientes a la organización de las reuniones correrán por cuenta de la Parte anfitriona de las mismas.

Artículo 13

Comité de estabilización y asociación

1. Se crea un Comité de estabilización y asociación, que asistirá al Consejo de estabilización y asociación en el desempeño de sus funciones. Estará integrado por representantes del Consejo de la Unión Europea y representantes de la Comisión de las Comunidades Europeas, por una parte, y por representantes del Gobierno de la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, normalmente altos funcionarios.

2. El Comité de estabilización y asociación preparará las reuniones y las deliberaciones del Consejo de estabilización y asociación, aplicará las decisiones de éste cuando proceda, y, en general, garantizará la continuidad de la relación de asociación y el correcto funcionamiento del Acuerdo de estabilización y asociación. Estudiará cualquier asunto que le someta el Consejo de estabilización y asociación, así como cualquier otra cuestión que pueda plantearse en el marco de la aplicación cotidiana del Acuerdo de estabilización y asociación, y someterá a la aprobación del Consejo de estabilización y asociación propuestas o proyectos de decisiones o recomendaciones.

3. En aquellos supuestos en que el Acuerdo de estabilización y asociación prevea la obligación o la posibilidad de celebrar consultas, éstas podrán tener lugar en el seno del Comité de estabilización y asociación, y podrán extenderse al Consejo de estabilización y asociación si así lo acuerdan ambas Partes.

4. El reglamento interno del Comité de estabilización y asociación se presenta en anexo a la presente Decisión.

Hecho en

Por el Consejo de estabilización y asociación

El Presidente

ANEXO I

Reglamento interno del Comité de estabilización y asociación

Artículo 1

Presidencia

Presidirán el Comité de estabilización y asociación, por turno y por períodos de doce meses, un representante de la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad y sus Estados miembros, y un representante del Gobierno de la Antigua República Yugoslava de Macedonia. El primer período dará comienzo en la fecha de la primera reunión del Consejo de estabilización y asociación y finalizará el 31 de diciembre de 2004.

Artículo 2

Reuniones

El Comité de estabilización y asociación se reunirá cuando las circunstancias lo exijan y por acuerdo de ambas Partes. El lugar y la fecha de cada reunión del Comité de estabilización y asociación serán fijados por acuerdo de ambas Partes. Las reuniones del Comité de estabilización y asociación serán convocadas por el Presidente.

Artículo 3

Delegaciones

Antes de cada reunión, se informará al Presidente de la composición prevista de la delegación de cada una de las Partes.

Artículo 4

Secretaría

Un funcionario de la Comisión Europea y otro del Gobierno de la Antigua República Yugoslava de Macedonia ejercerán conjuntamente las funciones de Secretarios del Comité de estabilización y asociación. Todas las comunicaciones destinadas al Presidente del Comité de estabilización y asociación o que emanen de él en el marco de la presente Decisión se remitirán a los Secretarios del Comité de estabilización y asociación, así como a los Secretarios y al Presidente del Consejo de estabilización y asociación.

Artículo 5

Publicidad

Salvo decisión en contrario, las reuniones del Comité de estabilización y asociación no serán públicas.

Artículo 6

Orden del día de las reuniones

1. El Presidente establecerá el orden del día provisional de cada reunión. Los Secretarios del Comité de estabilización y asociación remitirán dicho orden del día a los destinatarios mencionados en el artículo 4, a más tardar, quince días antes del inicio de la reunión. El orden del día provisional incluirá los puntos cuya inscripción haya sido solicitada al Presidente al menos veintiún días antes del inicio de la reunión, quedando entendido que tales puntos sólo figurarán en el orden del día provisional si la documentación correspondiente se ha remitido a los Secretarios, a más tardar, para la fecha de envío de dicho orden del día. El Comité de estabilización y asociación podrá invitar a asistir a sus reuniones a expertos, con el fin de recabar información sobre temas concretos. El orden del día deberá ser aprobado por el Comité de estabilización y asociación al comienzo de cada reunión. El Comité de estabilización y asociación aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión. Podrán inscribirse en el orden del día puntos que no figuren en el orden del día provisional, si así lo acuerdan las Partes.

2. El Presidente podrá, con el acuerdo de ambas Partes, reducir los plazos mencionados en el apartado 1 a fin de atender a las exigencias de casos particulares.

Artículo 7

Actas

Se levantará acta de cada reunión, a partir de un resumen, elaborado por el Presidente, de las conclusiones alcanzadas por el Comité de estabilización y asociación. Una vez aprobada por el Comité de estabilización y asociación, el acta será firmada por el Presidente y por los Secretarios y cada una de las Partes conservará un ejemplar. Se enviará una copia del acta a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 4.

Artículo 8

Decisiones y recomendaciones

En los casos concretos en los que el Comité de estabilización y asociación, en virtud del artículo 110 del Acuerdo de estabilización y asociación, esté habilitado por el Consejo de estabilización y asociación para adoptar decisiones y/o formular recomendaciones; estos actos llevarán el título de "decisión" y de "recomendación", respectivamente, seguido de un número de orden, de la fecha de su adopción y de una indicación de su objeto. Las decisiones y recomendaciones se adoptarán de común acuerdo entre las Partes. Las decisiones y recomendaciones del Comité de estabilización y asociación irán firmadas por el Presidente y autenticadas por los dos Secretarios, y se remitirán a los destinatarios mencionados en el artículo 4 del presente anexo. Cada una de las Partes podrá decidir publicar las decisiones y recomendaciones del Comité de estabilización y asociación en su respectivo Boletín oficial. Artículo 9

Gastos

La Comunidad y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sufragarán, respectivamente, los gastos derivados de su participación en las reuniones del Comité de estabilización y asociación, por lo que respecta tanto a los gastos de personal, desplazamiento y estancia, como a los de correos y telecomunicaciones. La Comunidad sufragará los gastos correspondientes a la interpretación en las reuniones y a la traducción y reproducción de documentos, a excepción de los derivados de la interpretación o traducción a la lengua de la Antigua República Yugoslava de Macedonia o a partir de ésta, que serán sufragados por la Antigua República Yugoslava de Macedonia. Los demás gastos correspondientes a la organización de las reuniones correrán por cuenta de la Parte anfitriona de las mismas.

Artículo 10

Subcomités y grupos especiales

El Comité de estabilización y asociación podrá crear subcomités o grupos especiales que desarrollarán su labor bajo la autoridad del citado Comité y al cual informarán al término de cada reunión. El Comité de estabilización y asociación podrá decidir suprimir cualquiera de los subcomités o grupos existentes, establecer o modificar su mandato o crear nuevos subcomités o grupos que le asistan en el desempeño de sus funciones. Dichos subcomités o grupos carecerán de poderes decisorios.