52004PC0351

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE, 88/357/CEE, 90/232/CEE del Consejo y la directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles (Quinta Directiva sobre el seguro del automóvil) /* COM/2004/0351 final - COD 2002/0124 */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE, 88/357/CEE, 90/232/CEE del Consejo y la directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles (Quinta Directiva sobre el seguro del automóvil)

2002/0124 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE, 88/357/CEE, 90/232/CEE del Consejo y la directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles (Quinta Directiva sobre el seguro del automóvil)

1. ANTECEDENTES

- El 7 de junio de 2002 la Comisión adoptó una Propuesta de Directiva por la que se modificaban las Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE, 88/357/CEE, 90/232/CEE del Consejo y la directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles [1]. La propuesta fue presentada al Consejo y al Parlamento Europeo en la misma fecha.

[1] COM (2002) 244 final - 2002/0124(COD), DO C 227 E de 24.9.2002, p. 387-392.

- En su sesión plenaria de 26/27 de febrero de 2003 [2], el Comité Económico y Social emitió un dictamen favorable sobre la propuesta con algunas reservas.

[2] DO C 95 de 23.4.2003, p. 45-47.

- El Parlamento Europeo adoptó una resolución legislativa [3] que integraba su opinión sobre la propuesta de la Comisión en su sesión plenaria de 22 de octubre de 2003

[3] PE A5-0346/03/fin. Ponente W. Rothley.

- El 26 de abril de 2004, el Consejo adoptó la posición común [4] que es objeto de la presente Comunicación.

[4] DO...........

2. FINALIDAD DE LA PROPUESTA

La Propuesta pretende revisar las Directivas vigentes sobre el seguro del automóvil para:

(1) poner al día y mejorar la protección de las víctimas de accidentes de automóvil por el seguro obligatorio;

(2) cubrir lagunas y aclarar ciertas disposiciones de las Directivas, asegurando una mayor convergencia en su interpretación y aplicación por parte de los Estados miembros;

(3) dar solución a los problemas que surgen con frecuencia para lograr un mercado interior más eficiente en el seguro del automóvil.

3. COMENTARIOS A LA POSICIÓN COMÚN

3.1. Observaciones generales

3.1.1. La posición común adoptada por el Consejo por mayoría cualificada recoge efectivamente el fundamento de la propuesta de la Comisión (en lo sucesivo "la propuesta"). Contiene efectivamente algunas mejoras en ciertos aspectos. Primero, incorpora, íntegramente o en esencia, todas las enmiendas del Parlamento aceptadas por la Comisión en la sesión plenaria. En segundo lugar, atiende en algunos casos importantes a la preocupación expresada en otras enmiendas del Parlamento y aporta soluciones en la misma dirección, aun cuando no coinciden plenamente con esas enmiendas. Por último, la posición común trata también de algunas cuestiones técnicas no planteadas por el Parlamento.

3.1.2. A continuación se comentan detalladamente los principales cambios introducidos en la posición común en relación con la propuesta. Están clasificados en dos categorías principales: cambios que responden a las enmiendas del Parlamento y otros cambios introducidos por el Consejo.

3.2. Cambios en la posición común que responden a las enmiendas del Parlamento

3.2.1. La posición común recoge, íntegramente o en esencia, las enmiendas adoptadas por el Parlamento en primera lectura y aceptadas por la Comisión. Estas enmiendas son las siguientes:

* Enmiendas nº 5 y 20 (Representantes de siniestros): La posición común (considerando 22 y artículo 4) recoge el contenido de ambas enmiendas del Parlamento. Pretenden evitar que la ampliación a todos los accidentes de la obligación de las empresas de seguros de designar un representante de siniestros en cada Estado miembro - como prevé la propuesta - pueda ser redundante con el actual sistema de oficinas de la carta verde para la liquidación de siniestros y perturbar su funcionamiento.

* Enmiendas nº 7 y 21 (Coherencia entre la 4ª Directiva sobre el seguro del automóvil y el Reglamento nº 44/2001 del Consejo): La posición común, que tiene en cuenta estas enmiendas, modifica el artículo 5 de la propuesta e introduce un cambio en el apartado 8 del artículo 4 de la cuarta Directiva sobre el seguro del automóvil. Añade en el apartado 8 del artículo 4, junto con la referencia al "Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968 sobre competencia judicial y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil", una nueva mención al Reglamento nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000. Este Reglamento, que sustituye al Convenio de Bruselas con respecto a todos los Estados miembros (salvo Dinamarca), fue adoptado después de la Cuarta Directiva sobre el seguro del automóvil, por lo cual no se citaba en esa Directiva. La referencia a ambos instrumentos jurídicos, Convenio y Reglamento, es pues ahora necesaria.

* Enmienda nº 14: (Daños corporales causados por vehículos no identificados): La posición común (artículo 2) modifica la propuesta y recoge el fundamento de esta enmienda. La posición común establece que las condiciones para que los daños corporales se consideren significativos deberá determinarse de conformidad con la legislación de los Estados miembros y especifica, según recomienda el Parlamento, que los Estados miembros pueden tener en cuenta en este sentido si los daños han requerido "atención hospitalaria".

* Enmienda nº 18 (Declaración de siniestros): Tal como pretende esta enmienda, el artículo 4 de la posición común establece que la declaración de siniestro debe efectuarla en todo momento la empresa de seguros a petición del asegurado.

3.2.2. La posición común también contiene otros cambios que atienden a la preocupación expresada en otras enmiendas del Parlamento y van por lo tanto en la misma dirección, aunque la solución adoptada por el Consejo no coincida exactamente con esas enmiendas:

* Enmiendas nº 25, 27 y 28 (Importes mínimos del seguro): La posición común (artículo 2) responde en gran medida a las peticiones del Parlamento relativas al incremento de los importes mínimos de la cobertura del seguro. En efecto, la cantidad mínima para daños corporales se aumenta a cinco millones de euros por accidente según pedía el Parlamento, aunque la cantidad mínima para daños materiales se haya fijado en un millón de euros por accidente y no en los dos millones de euros solicitados. Además, la Posición común concede a los Estados miembros la opción de fijar una cantidad mínima de un millón euros por víctima. La petición del Parlamento de un período transitorio de cinco años se ha incluido en la Posición común.

* Enmiendas nº 11 y 26 (Supresión de la obligación de asegurar determinados vehículos: La primera Directiva sobre el seguro del automóvil permite a los Estados miembros aplicar la supresión de la obligación de asegurar los vehículos de ciertas categorías especiales. La propuesta pretendía eliminar esa derogación porque, después de Schengen, si uno de estos vehículos cruza una frontera no es posible garantizar el derecho de otros Estados miembros a exigir a su entrada la posesión de una carta verde válida o de un seguro fronterizo para compensar las víctimas potenciales según prevé la Directiva. Sin embargo, la posición común [letra b) del apartado 3 del artículo 1 y apartado 2 del artículo 5] ha mantenido esta derogación de acuerdo con las enmiendas 11 y 26 del Parlamento, pero introduciendo un mecanismo para asegurar la compensación a cualquier víctima de accidentes causados por estos vehículos o en el Estado miembro en que están basados o en cualquier otro Estado miembro. Esta derogación podrá revisarse transcurridos cinco años según se haya desarrollado su aplicación. Por último, para tener en cuenta este cambio, la posición común suprime el punto 2 del inciso ii) del apartado 1 del artículo 5 de la cuarta Directiva sobre el seguro del automóvil, pero mantiene el punto 5 del inciso ii) del apartado 1 del artículo 5 de la misma Directiva. Resumidamente: la posición común respecto a este punto sigue al espíritu de la petición del Parlamento y resuelve al mismo tiempo la preocupación de la propuesta para proporcionar la protección completa a cualquier víctima causada por estos vehículos.

3.3. Otros cambios introducidos por el Consejo en la posición común

La posición común ha introducido también los siguientes cambios no pedidos por el Parlamento:

* La compensación a víctimas de accidentes causados por los vehículos eximidos de la obligación de seguro según la letra a) del artículo 4 de la Primera Directiva sobre el seguro del automóvil: La posición común [letra a) del apartado 3 del artículo 1] asegura que las víctimas de accidentes causados por los vehículos eximidos de la obligación de seguro según la letra a) del artículo 4 de la primera Directiva sobre el seguro del automóvil en el Estado miembro en que están habitualmente estacionados será debidamente compensada por las autoridades o los organismos designados por el Estado miembro. La Primera Directiva sobre el seguro del automóvil solamente aseguraba la compensación a las víctimas de accidentes causados por estos vehículos en el extranjero, pero no a las víctimas de accidentes en el Estado miembro en que está matriculado el vehículo. La posición común establece además que la Comisión publicará las categorías de vehículos afectados por esta derogación así como las autoridades o los órganos encargados de la compensación. Estos cambios refuerzan la protección de las víctimas.

* Ámbito de aplicación territorial de las Directivas sobre el seguro de automóvil: Para aclarar el ámbito de aplicación territorial de las Directivas sobre el seguro del automóvil de conformidad con el artículo 299 del Tratado, la posición común [apartado 4 del artículo 1] suprime las referencias al "territorio no europeo" de los Estados miembros en los artículos 6 y el apartado 1 del artículo 7 de la Directiva 72/166/CEE.

* Peatones y ciclistas: La posición común [apartado 2 del artículo 4] no sigue completamente la propuesta en cuanto a la protección de peatones y ciclistas. Sin embargo, la nueva redacción de esta disposición subraya que el seguro obligatorio del vehículo implicado debe cubrir los daños materiales y corporales sufridos por los peatones, los ciclistas y otros usuarios no motorizados de las carreteras en la medida en que tienen derecho a la compensación en virtud de la legislación nacional sobre responsabilidad civil. Esta disposición sigue la línea de un proyecto de enmienda que se debatió en la Comisión de Asuntos Jurídicos del PE, pero finalmente no se retuvo.

4. Conclusiones

La Comisión considera que la posición común mantiene los elementos fundamentales de la Propuesta de la Comisión, así como los de las enmiendas del Parlamento Europeo aceptadas por la Comisión. La Comisión recomienda la presente Posición Común al Parlamento Europeo.