52004PC0340

Dictamen de la Comisión de conformidad con la letra c) del tercer párrafo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo relativa a la propuesta de Reglamento del Parlamento europeo y del Consejo relativo a la higiene de los productos alimenticios por el que se modifica la propuesta de la Comisión de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE /* COM/2004/0340 final - COD 2000/0178 */


DICTAMEN DE LA COMISIÓN de conformidad con la letra c) del tercer párrafo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo relativa a la propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la higiene de los productos alimenticios POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE

2000/0178 (COD)

DICTAMEN DE LA COMISIÓN de conformidad con la letra c) del tercer párrafo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo relativa a la propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la higienes de los productos alimenticios

1. INTRODUCCIÓN

En la letra c) del tercer párrafo del apartado 2 del artículo 251 se establece que la Comisión emita un dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en segunda lectura. La comisión expone a continuación su dictamen acerca de las enmiendas propuestas por el Parlamento.

2. ANTECEDENTES

Fecha de adopción de la propuesta por la Comisión [1] // 14.07.2000

[1] DO C 365 E de 19.12.2000, p. 43.

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo [2] // 28.03.2001

[2] DO C 155 de 29.5.2001, p. 39.

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura [3] // 15.05.2002

[3] DO C 180 E de 31.7.2003, p. 267.

Fecha de adopción de la propuesta modificada // 27.01.2003

Fecha del acuerdo político en el Consejo // 27.06.2002

Fecha de adopción de la Posición común [4] // 27.10.2003

[4] DO C 48 E de 24.2.2004, p. 1.

Fecha de aprobación por el Parlamento de la Recomendación para la segunda lectura // 30.03.2004

3. OBJETO DE LA PROPUESTA

Primera propuesta de un paquete de cinco. Establece las normas generales de higiene aplicables a todos los productos alimenticios.

4. DICTAMEN DE LA COMISIÓN SOBRE LAS ENMIENDAS DEL PARLAMENTO EUROPEO

Se presentó al Parlamento Europeo un paquete de enmiendas de compromiso aprobado por el Consejo.

Puesto que las enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo reflejan el acuerdo de compromiso alcanzado por las tres instituciones, la Comisión puede aceptar el compromiso.

El paquete de compromiso contiene las enmiendas siguientes:

*La enmienda 7 es un modificación de redacción que resulta de la adopción de la enmienda 11.

*La enmienda 10 introduce una definición de «producción primaria». Se considera un añadido útil en el Reglamento.

*La enmienda 11 constituye principalmente una enmienda de redacción con el objeto de clarificar las responsabilidades de los agentes económicos del sector alimentario.

*La enmienda 12 modifica un considerando e introduce una declaración en la que se invita a los Estados miembros a que fomenten la aplicación de los principios HACCP en el nivel de la producción primaria. Puesto que no impone ninguna obligación, se acepta la enmienda.

*La enmienda 13 es también una enmienda de redacción que describe las posibilidades de que dispone la Comisión para modificar los anexos mediante el procedimiento de comitología. La enmienda puede aceptarse puesto que no afecta a las competencias de la Comisión.

*La enmienda 14 es una enmienda de redacción sobre el procedimiento de comitología que permite conceder excepciones a los anexos del Reglamento. La enmienda puede aceptarse puesto que no afecta a las competencias de la Comisión.

*La enmienda 15 es una enmienda de redacción sobre un requisito técnico del anexo. No afecta a los objetivos de la propuesta de la Comisión.

5. CONCLUSIÓN

De conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta con arreglo a lo expuesto.