52004PC0315

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la notificación a la República de Corea de la denuncia por la Comunidad Europea del Acuerdo sobre contratación pública en materia de telecomunicaciones entre la Comunidad Europea y la República de Corea /* COM/2004/0315 final - ACC 2004/0107 */


Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la notificación a la República de Corea de la denuncia por la Comunidad Europea del Acuerdo sobre contratación pública en materia de telecomunicaciones entre la Comunidad Europea y la República de Corea

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Acuerdo sobre contratación pública en materia de telecomunicaciones entre la Comunidad Europea y la República de Corea, firmado en Bruselas y Corea el 29 de octubre de 1997 [1] y en vigor desde el 1 de noviembre de 1997, dispone un acceso recíproco, transparente e indiscriminado a la contratación pública de determinados operadores de telecomunicaciones. De conformidad con sus disposiciones, con la liberalización del mercado europeo de telecomunicaciones, los operadores de telecomunicaciones europeos ya no están sujetos al Acuerdo, ya que han quedado excluidos del régimen de contratación pública.

[1] DO L 321 de 22.11.1997, p. 32.

Los representantes del Gobierno de Corea pidieron en 2002 que KT (Korea Telecom) quedara excluida del ámbito de aplicación del Acuerdo CE-Corea sobre contratación pública en materia de telecomunicaciones. La solicitud fue la consecuencia del proceso de privatización y Corea alega que se ha alcanzado un nivel de liberalización similar al de la CE y que KT no debería seguir estando sujeta al Acuerdo.

La Misión de Corea en Bruselas ha confirmado recientemente que tratan urgentemente de dar por terminado el acuerdo bilateral, preferentemente sobre la base del consentimiento mutuo, pero en su defecto de forma unilateral.

Además, el Gobierno de Corea pidió la retirada de KT de la lista de entidades cubiertas por el Acuerdo de la OMC sobre contratación pública. Aunque inicialmente la CE puso objeciones a esta solicitud, al final retiró su objeción en septiembre de 2003, aceptando de hecho de que el grado de liberalización y competencia, así como la falta de control o influencia del gobierno eran suficientes para convenir en la retirada de KT del Acuerdo sobre contratación pública.

La industria de la UE, representada por los principales proveedores de telecomunicaciones con base en Corea, ha sido consultada sobre la expiración del Acuerdo sobre contratación pública en materia de telecomunicaciones entre la CE y Corea. El sector acoge favorablemente un diálogo sobre Tecnología de la Información (TI), como sugiere Corea.

La parte coreana ha indicado que le gustaría mantener un diálogo con la CE y establecer un diálogo Corea-UE sobre Tecnología de la Información. Esto se podría realizar posiblemente en el contexto del Acuerdo Marco UE-Corea.

La Comisión, por lo tanto, debería considerar que el mantenimiento del acuerdo bilateral no está justificado y que la CE debería responder positivamente a la petición coreana de dar por terminado el Acuerdo.

En consecuencia, se pide a la Comisión que adopte esta propuesta de Decisión del Consejo que se debe presentar al Consejo para que sea posible la notificación de la denuncia unilateral del acuerdo bilateral. Este procedimiento que está incluido en el propio acuerdo es la manera más adecuada de retirarse del mismo. Dado que Corea fue la primera en solicitar dar por terminado el Acuerdo por consentimiento mutuo y manifestó el deseo de evitar un denuncia unilateral, parece más apropiado que la Comunidad Europea responda a la petición de Corea a través del mecanismo establecido en el Acuerdo, al tiempo que se invita al Gobierno de Corea a remitir una notificación similar.

2004/0107 (ACC)

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la notificación en forma de Carta a la República de Corea por la que la Comunidad Europea denuncia el Acuerdo sobre contratación pública en materia de telecomunicaciones entre la Comunidad Europea y la República de Corea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133 conjuntamente con la primera frase de su artículo 300,

Visto el apartado 5 del artículo 8 del Acuerdo sobre contratación pública en materia de telecomunicaciones entre la Comunidad Europea y la República de Corea [2] adoptado por la Decisión 97/784/CE del Consejo de 22 de abril de 1997 [3],

[2] DO L 321 de 22.11.1997, p. 32.

[3] DO L 321 de 22.11.1997, p. 30.

Vista la propuesta de la Comisión, [4]

[4] DO C [...] de [...], p. [...]

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del apartado 5 del artículo 8 del Acuerdo sobre contratación pública en materia de telecomunicaciones entre la Comunidad Europea y la República de Corea, cualquiera de las Partes podrá denunciar el Acuerdo mediante notificación a la otra Parte.

(2) Con la retirada de los operadores de telecomunicaciones de la Comunidad, la liberalización del mercado de telecomunicaciones de Corea y la privatización de Korea Telecom, el Acuerdo sobre contratación pública en materia de telecomunicaciones entre la Comunidad Europea y la República de Corea carece de razón de ser.

(3) También la República de Corea considera que el Acuerdo sobre contratación pública en materia de telecomunicaciones entre la Comunidad Europea y Corea carece de razón de ser.

(4) Es conveniente que la Comunidad Europea denuncie el Acuerdo sobre contratación pública en materia de telecomunicaciones entre la Comunidad Europea y la República de Corea.

(5) El Consejo deberá autorizar a la Comisión a notificar la denuncia del Acuerdo.

(6) El Acuerdo en forma de memorándum de acuerdo sobre la contratación de operadores privados de telecomunicaciones entre la Comunidad Europea y la República de Corea [5] se deberá mantener.

[5] DO L 321 de 22.11.1997, p. 41.

DECIDE:

Artículo 1

La Comunidad Europea denuncia el Acuerdo sobre contratación pública en materia de telecomunicaciones entre la Comunidad Europea y la República de Corea.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona facultada para notificar la denuncia a la República de Corea.

Hecho en Bruselas, el [...]

Por el Consejo

El Presidente

[...]