52004PC0314

Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad y el Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1408/71 (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE) /* COM/2004/0314 final - COD 2004/0184 */


Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad y el Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1408/71 (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE)

2003/0184 (COD)

Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad y el Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1408/71

1. ANTECEDENTES

Los Reglamentos (CEE) n° 1408/71 [1] y n° 574/72 [2] han sido actualizados por el Reglamento (CE) n° 118/97 [3] y modificados en último lugar por el Reglamento (CE) n° 89/2001 [4] de la Comisión y el Reglamento (CE) n° 1386/2001 [5] del Parlamento Europeo y del Consejo.

[1] Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo, de 14 de julio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149 de 5.7.1971, p. 2); Reglamento actualizado por el Reglamento (CE) n° 118/97 del Consejo (DO L 28 de 30.1.1997, p. 1) y modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 1386/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 187 de 10.7.2001, p. 1).

[2] Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo de 21.3.1972 por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 74 de 27.3.1972, p. 1); Reglamento actualizado por el Reglamento (CE) n° 1290/97 del Consejo (DO L 176 de 4.7.1997, p. 1) y modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 1386/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 187 de 10.7.2001, p. 1).

[3] DO L 28 de 30.1.1997.

[4] DO L 14 de 18.1.2001.

[5] DO L 187 de 10.7.2001.

La Comisión presentó, el 31 de julio de 2003, una propuesta de modificación de estos reglamentos con el objeto de actualizarlos a fin de tener en cuenta los cambios producidos en las legislaciones nacionales y clarificar la situación jurídica por lo que se refiere a algunos artículos de dichos reglamentos. Su propósito es, además, tener en cuenta la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en particular, la que se refiere a los criterios de definición de las prestaciones especiales en metálico de carácter no contributivo, que es objeto de una coordinación específica (prestaciones no exportables si responden a los criterios mencionados y figuran en el anexo II bis del Reglamento), así como la jurisprudencia relativa a las relaciones entre el Reglamento y las disposiciones de los convenios bilaterales de seguridad social (que se mantendrán en vigor si cumplen las condiciones para ser inscritas en el anexo III del Reglamento).

En su sesión plenaria de 11 de marzo de 2004, el Parlamento Europeo aprobó 4 enmiendas. La Comisión acepta todas.

2. EXAMEN DE LAS ENMIENDAS

2.1. Enmienda oral

Esta enmienda tiene por objeto invitar a los Estados miembros a adoptar medidas para que los efectos desfavorables de algunas modificaciones introducidas en la lista de las prestaciones recogidas en el anexo II bis, en concreto cuando una prestación deja de ser exportable debido a su inscripción en el anexo, puedan atenuarse con respecto a las personas que recibían antes estas prestaciones, previendo un período transitorio. La Comisión puede aceptar esta enmienda.

2.2. Enmienda 1

Esta enmienda tiene por objeto añadir a la lista prestaciones especiales de carácter no contributivo que figura en el anexo II bis del Reglamento (CEE) n° 1408/71 una prestación prevista por la legislación española «la indemnización por movilidad para compensar los gastos de transporte». La Comisión puede aceptar esta enmienda puesto que la prestación cumple plenamente los criterios previstos en el apartado 2 bis del artículo 4 del Reglamento, a saber, ser una prestación «destinada únicamente a garantizar la protección del minusválido, ligada estrechamente al entorno social de estas personas en el Estado miembro en cuestión».

2.3. Enmienda 2

Esta enmienda tiene por objeto añadir a la lista prestaciones especiales de carácter no contributivo que figura en el anexo II bis del Reglamento (CEE) n° 1408/71 una prestación prevista por la legislación irlandesa: «la indemnización por movilidad». La Comisión puede aceptar esta enmienda puesto que la prestación cumple plenamente los criterios previstos en el apartado 2 bis del artículo 4, a saber, ser una prestación «destinada únicamente a garantizar la protección del minusválido, ligada estrechamente al entorno social de estas personas en el Estado miembro en cuestión».

2.4. Enmienda 3

Esta enmienda tiene por objeto añadir a la lista prestaciones especiales de carácter no contributivo que figura en el anexo II bis del Reglamento (CEE) n° 1408/71 una prestación prevista por la legislación del Reino Unido: «la ayuda a los ingresos (Income support)». Esta prestación británica tiene por objeto garantizar una renta mínima a las personas menores de 60 años y se financia con cargo al presupuesto del Estado. La Comisión puede aceptar esta enmienda puesto que la prestación en cuestión cumple las condiciones de ser «especial» y «de carácter no contributivo».

3. CONCLUSIÓN

En virtud de apartado 2 del artículo 250, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión modifica su propuesta de Reglamento con arreglo a las enmiendas mencionadas anteriormente.