52004PC0294

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión nº 1692/96/CE sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte /* COM/2004/0294 final - COD 2001/0229 */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión nº 1692/96/CE sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte

2001/0229 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión nº 1692/96/CE sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte

1- ANTECEDENTES

Propuesta 2001

Fecha de transmisión de la propuesta al PE y al Consejo (documento COM(2001) 544 final - 2001/0229 (COD)): // 9 de octubre de 2001

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: // 21 de marzo de 2002

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: // 30 de mayo de 2002

Fecha de transmisión de la propuesta modificada: (documento COM(2002) 542 final - 2001/0229 (COD)): // 26 de septiembre de 2002

Fecha de adopción de la posición común: // 16 de abril de 2004

Propuesta 2003

Fecha de transmisión de la propuesta al PE y al Consejo (documento COM(2003) 564 final - 2001/0229 (COD)): // 16 de octubre de 2003

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: // 11 de marzo de 2004

Fecha de adopción de la posición común: // 14 de abril de 2004

2- OBJETO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN

La propuesta de 2001 tiene por objeto revisar las orientaciones para el desarrollo de la red transeuropea (Decisión 1692/96/CE) a la luz del Libro Blanco sobre la política europea de transporte y diversas conclusiones del Consejo. El objetivo de conjunto es reducir los puntos de estrangulamiento, haciendo hincapié para ello en las inversiones en el ámbito de los ferrocarriles, las vías navegables, el transporte marítimo de corta distancia, las operaciones intermodales y la interconexión efectiva. Como consecuencia de los retrasos en la realización de la red, las modificaciones incrementan la concentración en un número más reducido de prioridades temáticas (artículo 5) y proyectos específicos (anexo III, en el que se actualiza la lista adoptada por el Consejo Europeo de Essen en 1994), entre los que figuran Galileo y un nuevo enlace ferroviario a través de los Pirineos.

A pesar de que el Parlamento Europeo dio su aprobación a la propuesta de 2001 en primera lectura con algunas modificaciones, esta no logró prosperar en el Consejo. Para desbloquear la situación en dicha institución la Comisión decidió presentar una enmienda más completa de las orientaciones previstas para 2004 y creó un grupo de alto nivel (GAH) presidido por el excomisario Van Miert, con representantes de los Estados miembros actuales y futuros y del Banco Europeo de Inversiones. Basándose en las recomendaciones del GAH, la Comisión presentó el 1 de octubre de 2003 una nueva propuesta complementaria [1], cuyos principales elementos son los siguientes:

[1] COM(2003) 564 final.

Un número limitado de nuevos proyectos prioritarios. La propuesta presenta una lista de 29 ejes prioritarios que serán declarados de interés europeo. Estos proyectos integrarán las redes de los futuros Estados miembros, haciendo posible el éxito de la ampliación y proporcionando a la Unión una nueva oportunidad para reducir la congestión y fomentar la intermodalidad.

Concentración de la ayuda comunitaria. Al resultar declarados de interés europeo, los proyectos prioritarios concentrarán las ayudas destinadas a las redes transeuropeas y las ayudas procedentes de fondo de cohesión y de los fondos estructurales.

Se propone un nuevo mecanismo de apoyo a las autopistas del mar para fomentar iniciativas conjuntas de los Estados miembros destinadas a abrir nuevas líneas regulares de navegación transnacionales para el transporte de mercancías. Este mecanismo hará posible que los Estados miembros financien, con ayuda comunitaria, paquetes que abarquen las infraestructuras, los sistemas logísticos y las ayudas a la puesta en marcha de compañías. Gracias a este mecanismo, las autopistas del mar (que mejoran los enlaces con los países insulares y los países periféricos aislados por barreras naturales) se situarán al mismo nivel de importancia que las autopistas y los ferrocarriles dentro de la red transeuropea.

Aumento de la cooperación internacional. Para fomentar la sincronización de las inversiones, la Comisión propone la designación de coordinadores europeos para los proyectos o grupos de proyectos situados en un mismo eje. Los coordinadores, que actuarán en nombre y representación de la Comisión, también asesorarán acerca de la financiación de los proyectos. Para superar las dificultades causadas por los procedimientos independientes de evaluación que aplican los Estados miembros a escala nacional, la Comisión ha propuesto a estos una evaluación coordinada previa a la autorización de los proyectos, que estará acompañada de procedimientos de consulta del público. Para determinadas secciones transfronterizas (como puentes o túneles), los Estados miembros podrían llevar a cabo, por ejemplo, un estudio transnacional conjunto.

La propuesta viene acompañada de una propuesta paralela para modificar la normativa sobre ayudas financieras a las RTE-T, al objeto de para permitir un índice de cofinanciación más elevado para las secciones transfronterizas de los proyectos prioritarios.

3- OBSERVACIONES SOBRE LA POSICIÓN COMÚN

La posición común incorpora diversas modificaciones para dar respuesta a la mayoría de las enmiendas adoptadas por el Parlamento Europeo en su primera lectura de las dos propuestas.

Por lo que respecta a la propuesta de 2001, la posición común incluye íntegramente o con algunas modificaciones las enmiendas nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 14, 16, 19, 21 (en parte), 22, 24, 25, 26 (en parte), 27, 28, 30 y 46 (en principio), 48 y 51.

Por lo que respecta a la propuesta complementaria de 2003, se incluyen íntegramente o con algunas modificaciones menores para aclarar la redacción las enmiendas nº 1, 3, 6, 9, 16, 20 y 25. La posición común sólo acepta en parte las enmiendas nº 33/rev y 42, 34 y 43, 7, 8, 10, 11, 13, 19, 22 y 26. No se aceptan las enmiendas nº 2, 4, 5, 37 y 44, 38, 12, 14, 15, 17, 18, 39/rev y 45, 21, 23 y 24.

La posición común se aparta de de las enmiendas adoptadas por el Parlamento Europeo en los siguientes aspectos principales:

Definición de la red (artículo. 1) - Varias enmiendas del Parlamento proponen dotar de mayor precisión a la descripción general de la red, añadiendo los objetivos políticos que deben lograrse, las intersecciones entre corredores y las plataformas logísticas. Dichas enmiendas se rechazan porque se sitúan más allá de los objetivos del artículo. Sin embargo, las propuestas del Parlamento se incorporan en parte en el artículo 5, en el que se definen las prioridades para la red, al añadir referencias a la intermodalidad, el acceso a regiones periféricas, al transporte marítimo de larga distancia y a la movilidad sostenible.

Evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente (artículo 8) - Con arreglo a las enmiendas del Parlamento a la propuesta de 2001, la Comisión llevará a cabo una evaluación estratégica de las repercusiones sobre el medio ambiente antes de adoptar legislación en la materia (Directiva 2001/42/CE), llevará a cabo dichas evaluaciones en los diez países candidatos a la adhesión y efectuará una evaluación estratégica de los corredores. Dichas enmiendas no han sido incluidas en la posición común por parecer redundantes, habida cuenta de que la Directiva será incorporada al Derecho nacional en julio de 2004 y de que los diez países candidatos pasarán a ser Estados miembros en mayo de 2004. La Comisión también elaboró una evaluación de impacto ampliada, en la que se incluían las consecuencias para el medio ambiente de la propuesta de 2003 [SEC(2003) 1060]. Sin embargo, se han incluido varias enmiendas relativas a las evaluaciones de las repercusiones sobre el medio ambiente y se ha consolidado considerablemente el papel de dichas evaluaciones en los ámbitos que se indican a continuación. En primer lugar, habrán de tenerse en cuenta los resultados de las evaluaciones realizadas con arreglo a la Directiva 2001/42/CE tanto cuando los Estados miembros elaboren planes y programas, como a la hora de revisar las orientaciones. En segundo lugar, la Comisión también deberá tener en cuenta dichos resultados cuando informe sobre la realización de los proyectos y, en especial, cuando avance propuestas legislativas para revisar las orientaciones. Por último, se ha incluido la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres.

Autopistas del mar (artículo 12 bis) - Quedan incorporadas varias partes de la enmienda 7, a saber: se menciona a las regiones además de a los Estados en la descripción del concepto, las vías navegables o los canales que enlacen dos autopistas del mar también se incluyen en la definición, así como los proyectos con beneficios más importantes como las operaciones de rompehielos. La referencia a los criterios del Programa Marco Polo se incorpora al considerando 16. Los demás elementos de enmienda 7 no se quedan recogidos. Se considera que las referencias a los artículos 87 y 88 del Tratado y la limitación de la ayuda de puesta en marcha a los costes de capital debidamente justificados, lo que modifica la propuesta inicial de la Comisión, garantizan una competencia leal entre puertos y operadores.

Informes (apartado 3 del artículo 18) - La posición común retoma la primera parte de la enmienda 28, al establecer que la presentación del informe de puesta en práctica se hará cada dos años. No ocurre lo mismo, sin embargo, con la segunda parte de la enmienda, en la que se especifican los contenidos del informe, ya que se considera innecesario establecer requisitos pormenorizados al respecto. Por otra parte, la información de carácter financiero figura ya en otros informes que la Comisión presenta periódicamente.

Declaración de interés europeo (artículo 19 bis) - La Comisión considera inaceptable que se vea obligada a consultar al Parlamento Europeo antes de proponer medidas cuando se produzcan retrasos significativos en la realización de los proyectos prioritarios, pues ello vulneraría su derecho de iniciativa. Sin embargo, el Parlamento será informado acerca de tales medidas. La posición común ha retomado ahora la revisión de los proyectos cada 15 años para su posible supresión, a pesar de que no fuera aceptada en la propuesta modificada de 2002.

Anexo III sobre proyectos prioritarios - Se aceptan varias enmiendas del Parlamento a los proyectos prioritarios del anexo III del Parlamento: clarificación del alineamiento en Divaca y Ronchi sur dentro del proyecto 6; mención explícita de la línea de mercancías Algeciras-Bobadilla dentro del proyecto 16; mención explícita del canal de los mares del Norte/Báltico; inclusión de Praga-Linz como ramal del proyecto 22. El proyecto de vía navegable Sena-Escalda también se acepta como nuevo proyecto nº 30, pues recibió el apoyo tanto de la posición común como del Parlamento. No se aceptan otras enmiendas, ya sea porque carecen del apoyo de los Estados miembros afectados (cf. artículo 156 del Tratado) o porque se encuentran esencialmente fuera del territorio EU27 [enmiendas 19 (en parte), 21, 23, 24 y 25 (en parte)].

4- CONCLUSIONES

La Comisión considera que la posición común adoptada por unanimidad el 14 de abril de 2004 no contradice los objetivos ni el espíritu de su propuesta y que, por lo tanto, puede aprobarla.

La posición común incluye, literalmente o en esencia, gran número de las enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo en sus primeras lecturas. Por tanto, el Consejo, el Parlamento y la Comisión coinciden en numerosos aspectos esenciales de la propuesta.

Así pues, la Comisión invita al Parlamento Europeo a que acepte la posición común