52004PC0270(01)

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma y aplicación provisional de un Protocolo adicional del Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia, y la República Eslovaca /* COM/2004/0270 final */


Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma y aplicación provisional de un Protocolo adicional del Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia, y la República Eslovaca

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con los términos del apartado 2 del artículo 6 del Acta de adhesión de nuevos Estados miembros a la UE, la adhesión de los nuevos Estados miembros de la UE al Acuerdo UE-México de asociación económica, concertación política y cooperación debe convenirse mediante un protocolo adicional a este Acuerdo. Este mismo artículo contempla un procedimiento simplificado, por el que dicho protocolo ha de celebrarse entre el Consejo de la Unión Europea, por unanimidad, en nombre de los Estados miembros, y el tercer país de que se trate. El procedimiento es aplicable sin perjuicio de las competencias de la Comunidad.

El 26 de enero de 2004, el Consejo aprobó un mandato para que la Comisión negociara ese protocolo con México. Desde esa fecha las negociaciones han concluido a satisfacción de la Comisión.

Las propuestas que figuran adjuntas son: 1) una propuesta de decisión del Consejo relativa a la firma y aplicación provisional del el Protocolo adicional y (2) una Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo adicional.

El texto del Protocolo negociado con México aparece adjunto. Los aspectos más importantes tienen que ver con las disposiciones relativas a la adhesión de los nuevos Estados miembros al Acuerdo UE-México y la incorporación de las nuevas lenguas oficiales de la UE.

Conviene señalar que la zona de libre comercio UE-México fue establecida por posteriores decisiones del Consejo conjunto UE-México. En consecuencia, las adaptaciones necesarias de las disposiciones comerciales se harán también mediante decisiones del Consejo conjunto, por lo que no se abordan en el presente Protocolo.

La Comisión solicita del Consejo que apruebe los proyectos de decisión del Consejo adjuntos para proceder a la firma y celebración del Protocolo adicional.

Se invitará al Parlamento Europeo a que dé su dictamen conforme al presente Protocolo.

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma y aplicación provisional de un Protocolo adicional del Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia, y la República Eslovaca

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 2 del artículo 57, el artículo 71, el apartado 2 del artículo 80, el apartado 3 del artículo 133, el apartado 5 del artículo 133 y el artículo 181 conjuntamente con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 de su artículo 300,

Visto el Acta de adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea, y en especial el apartado 2 de su artículo 6,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 26 de enero el Consejo autorizó a la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, a negociar con México un protocolo adicional del Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y México, por otra, para tener en cuenta la adhesión de los nuevos Estados miembros a la UE.

(2) Estas negociaciones han concluido a satisfacción de la Comisión.

(3) El texto del Protocolo adicional negociado con los Estados Unidos Mexicanos dispone, en el apartado 3 del artículo 5, la aplicación provisional del Protocolo antes de su entrada en vigor.

(4) Sin perjuicio de su posible celebración en una fecha posterior, el Protocolo adicional deberá firmarse en nombre de la Comunidad,

DECIDE:

Artículo 1

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea y sus Estados miembros, el Protocolo adicional del Acuerdo UE-México de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia, y la República Eslovaca. El texto del Protocolo adicional se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La Comunidad Europea y sus Estados miembros aplicarán con carácter provisional las condiciones del Protocolo adicional, sin perjuicio de su posible celebración en una fecha posterior.

El Presidente del Consejo facilitará la notificación prevista en el artículo 5 del Protocolo.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente