52004PC0267

Propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión relativa a la celebración del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca /* COM/2004/0267 final - CNS 2004/0089 */


Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN relativa a la celebración del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Acuerdo de Colaboración y Cooperación (ACC) entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, es un acuerdo "mixto", que entró en vigor el 1 de julio de 1999, es decir, antes de la ampliación de la Unión Europea a la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca. En consecuencia, es necesario preparar un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación para hacer posible la adhesión de los diez nuevos Estados miembros al Acuerdo, de conformidad con el apartado 2 del artículo 6 del Acta de adhesión adjunta al Tratado de adhesión de 16 de abril de 2003. El Protocolo incluye también determinados ajustes técnicos relacionados con cambios institucionales y jurídicos de la Unión Europea.

El 8 de diciembre de 2003, el Consejo autorizó a la Comisión a abrir negociaciones, en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros, con Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Georgia, Kazajstán, Kirguistán, Moldova, la Federación de Rusia, Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán con objeto de celebrar protocolos del Acuerdo de Colaboración y Cooperación.

Las negociaciones con la República de Azerbaiyán han concluido. Se adjunta el texto del protocolo negociado.

Las propuestas adjuntas consisten en 1) una Decisión del Consejo relativa a la firma y la aplicación provisional del Protocolo y 2) una Decisión del Consejo y la Comisión relativa a la celebración del Protocolo.

La Comisión propone que el Consejo:

- adopte una decisión sobre la firma y la aplicación provisional del Protocolo en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros;

- celebre el Protocolo en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros y dé su aprobación para su celebración por la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

2004/0089 (CNS)

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN relativa a la celebración del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 44, la última frase del apartado 2 de su artículo 47, su artículo 55, el apartado 2 de su artículo 57, su artículo 71, el apartado 2 de su artículo 80 y sus artículos 93, 94, 133 y 181 A, conjuntamente con la segunda frase del apartado 2 y el primer párrafo del apartado 3 de su artículo 300,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el segundo párrafo de su artículo 101,

Visto el Tratado de adhesión de 16 de abril de 2003 y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Vista el Acta de adhesión adjunta al Tratado de adhesión y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo [1],

[1] DO C [...] de [...], p. [...].

Vista la aprobación del Consejo en virtud del artículo 101 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y disponer determinados ajustes técnicos relacionados con los cambios institucionales y jurídicos de la Unión Europea fue firmado en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros el [FECHA] de conformidad con la Decisión nº [...] del Consejo.

(2) A la espera de su entrada en vigor, el Protocolo se ha aplicado con carácter provisional a partir de la fecha de adhesión.

(3) Se debe celebrar el Protocolo.

DECIDEN:

Artículo 1

El Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca queda aprobado en nombre de la Comunidad Europea, de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y de los Estados miembros.

El texto del Protocolo de ampliación se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, procederá a efectuar la notificación contemplada en el artículo 4 del Protocolo. El Presidente de la Comisión procederá a efectuar simultáneamente esa notificación en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Hecho en Bruselas, el

Por la Comisión Por el Consejo

El Presidente El Presidente

ANEXO

PROYECTO

PROTOCOLO AL ACUERDO DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN

entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,

LA REPÚBLICA DE MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

denominados en lo sucesivo los 'Estados miembros', representados por el Consejo de la Unión Europea, y

LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA,

denominadas en lo sucesivo 'las Comunidades', representadas por el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea,

por una parte,

y la República de Azerbaiyán,

por otra,

VISTA la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca el 1 de mayo de 2004,

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

La República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca pasan a ser Partes en el Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, firmado en Luxemburgo el 22 de abril de 1996 (en lo sucesivo, el 'Acuerdo') y deberán adoptar y tomar nota respectivamente, de la misma manera que los otros Estados miembros de la Comunidad, de los textos del Acuerdo, así como de los documentos adjuntos al mismo.

Artículo 2

Para tener en cuenta los recientes cambios institucionales en el seno de la Unión Europea, las Partes convienen en que, tras la expiración del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, deberá entenderse que las disposiciones existentes del Acuerdo que hacen referencia a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero se refieren a la Comunidad Europea, que ha asumido todos los derechos y obligaciones contraídos por la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

Artículo 3

El presente Protocolo formará parte integrante del Acuerdo.

Artículo 4

1. El presente Protocolo será aprobado por las Comunidades, por el Consejo de la Unión Europea en nombre de los Estados miembros, y por la República de Azerbaiyán con arreglo a sus propios procedimientos.

2. Las Partes se notificarán recíprocamente la conclusión de los correspondientes procedimientos a los que se refiere el apartado anterior. Los instrumentos de aprobación se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

Artículo 5

1. El presente Protocolo entrará en vigor el mismo día que el Tratado de adhesión de 2003 [2], a condición de que todos los instrumentos de aprobación del presente Protocolo se hayan depositado antes de esa fecha.

[2] DO L 236 de 23.9.2003.

2. Si todos los instrumentos de aprobación del presente Protocolo no se hubieran depositado antes de esa fecha, el presente Protocolo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación.

3. Si todos los instrumentos de aprobación del presente Protocolo no se hubieran depositado antes del 1 de mayo de 2004, el presente Protocolo se aplicará con carácter provisional con efectos a partir del 1 de mayo de 2004.

Artículo 6

Los textos del Acuerdo, el Acta final y todos los documentos adjuntos se redactan en lenguas checa, eslovaca, eslovena, estonia, húngara, letona, lituana, maltesa y polaca.

Esos textos se adjuntan al presente Protocolo y tienen la misma autenticidad que los textos en las otras lenguas en las que están redactados el Acuerdo, el Acta final y los documentos adjuntos.

Artículo 7

El presente Protocolo se redacta en dos ejemplares en lenguas alemana, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, sueca y uzbeka, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Hecho en [...] el [...] del año 2004

POR LOS ESTADOS MIEMBROS

POR LAS COMUNIDADES EUROPEAS

POR LA REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN