Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre la enmienda del Parlamento europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los requisitos de seguro de las compañías y operadores aéreos por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE /* COM/2004/0255 final - COD 2002/0234 */
DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre la enmienda del Parlamento europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre los requisitos de seguro de las compañías y operadores aéreos POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISION con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE 2002/0234 (COD) DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre la enmienda del Parlamento europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre los requisitos de seguro de las compañías y operadores aéreos 1. Introducción De conformidad con lo dispuesto en la letra c) del tercer párrafo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, la Comisión ha de emitir un dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en segunda lectura. La Comisión emite a continuación su dictamen sobre la enmienda única propuesta por el Parlamento. 2. Antecedentes - Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo (documento COM(2002)521 final - C5-0455/2002 - 2002/0234(COD)): 25 de septiembre de 2002 - Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: 26 de febrero de 2003 - Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: 13 de mayo de 2003 - Fecha de transmisión de la propuesta modificada (COM(2003) 454 final de 24.7.2003): 28 de julio de 2003 - Fecha de aprobación de la posición común del Consejo: 5 de diciembre de 2003. - Fecha de transmisión de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, de conformidad con el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre la posición común del Consejo (COM(2004) 6 final): 9 de enero de 2004. - Fecha de recepción de la posición común del Consejo por el Parlamento Europeo: 9 de enero de 2004. 3. Objeto de la propuesta La propuesta de la Comisión tiene por objeto establecer un marco jurídico que fije las condiciones de seguro y las cuantías mínimas que deben respetar en todo momento las compañías y los operadores aéreos de la Comunidad y de terceros países cuando efectúan vuelos en el interior, con destino o procedentes de la Comunidad o cuando sobrevuelan el territorio de Estados miembros. Esos requisitos en materia de seguros deben cubrir la responsabilidad de las compañías con respecto a los pasajeros, el equipaje, la carga, el correo y terceros. La propuesta va a proporcionar seguridad jurídica a las compañías y operadores aéreos comunitarios y no comunitarios y a crear unas condiciones equitativas, puesto que garantizará una aplicación transparente, no discriminatoria y armonizada de los requisitos mínimos de seguros en toda la Comunidad. 4. Dictamen de la Comisión sobre la enmienda única del Parlamento Europeo El 11 de marzo el Parlamento Europeo aprobó en sesión plenaria una enmienda que modifica la enmienda única de la posición común previamente aprobada por la Comisión parlamentaria competente (Comisión RETT). La Comisión puede aceptar esta enmienda. La enmienda se refiere al ámbito de aplicación del reglamento y, más concretamente, a los requisitos de seguridad aplicables a las pequeñas aeronaves de menos de 500 kg., entre ellas los ultraligeros y los planeadores. Se atiene a la propuesta inicial de la Comisión, centrándose en las pequeñas aeronaves que se emplean en la aviación deportiva y de recreo (planeadores y ultraligeros), que inicialmente la Comisión había propuesto excluir del ámbito de aplicación del reglamento. La enmienda se basa en la idea de que, por una parte, los costes de seguro por riesgos relacionados con actos de guerra o de terrorismo son demasiado elevados y encarecerían en exceso la aviación deportiva y de recreo y, por otra, la posibilidad de que se produzcan daños debidos a tales riesgos es muy escasa. Por consiguiente, la enmienda excluye del ámbito de aplicación del reglamento los requisitos en materia de seguros aplicables a este tipo de aeronaves por riesgos relacionados con actos de guerra o de terrorismo. Por lo que respecta a todos los demás riesgos, estas aeronaves están reguladas por las disposiciones del reglamento. 5. Conclusión De conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta de la manera antes indicada.