52004PC0188

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la Posición comunitaria sobre el proyecto de Decisión del Comité Mixto creado con arreglo al Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra /* COM/2004/0188 final */


Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la Posición comunitaria sobre el proyecto de Decisión del Comité Mixto creado con arreglo al Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra (en adelante denominado «el Acuerdo»), se firmó el 21 de junio de 1999 y entró en vigor el 1 de junio de 2002. En las disposiciones del anexo III, el acervo que se tuvo en cuenta fue el vigente a 31 de diciembre de 1998.

Para garantizar una aplicación coherente y correcta de la legislación comunitaria y evitar dificultades administrativas y, posiblemente, jurídicas, conviene actualizar dicho anexo para incluir las modificaciones introducidas desde el 31 de diciembre de 1998, esencialmente por las Directivas 1999/42/CE [1] y 2001/19/CE [2].

[1] DO L 201 de 31.7.1999, p. 77.

[2] DO L 206 de 31.7.2001, p. 1.

Las modificaciones del anexo III surtirán efecto a partir de la fecha de entrada en vigor de la Decisión propuesta.

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la Posición comunitaria sobre el proyecto de Decisión del Comité Mixto creado con arreglo al Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 4 de abril de 2002 sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza [3], y, en particular, su artículo 2,

[3] DO L 114 de 30.4.2002, p. 1.

Vista la propuesta de la Comisión [4]

[4] DO C [...] de [...], p. [...].

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra (en adelante denominado «el Acuerdo»), entró en vigor el 1 de junio de 2002.

(2) Los artículos 14 y 18 del Acuerdo prevén que el Comité Mixto UE-Suiza sobre la libre circulación de personas puede adoptar, mediante decisión, modificaciones al anexo III, relativo al reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales.

(3) Para garantizar una aplicación coherente y correcta de la legislación comunitaria y evitar dificultades administrativas y, posiblemente, jurídicas, conviene modificar el anexo III para incluir la normativa comunitaria que ha entrado en vigor desde la fecha de la firma del Acuerdo (21 de junio de 1999) y que el Acuerdo no menciona actualmente.

(4) La Comunidad debe adoptar ahora una posición mediante una Decisión del Comité Mixto.

DECIDE:

Artículo único

La posición de la Comunidad Europea en el Comité Mixto creado por el artículo 14 del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

Proyecto de Decisión nº .../... del Comité Mixto UE-Suiza sobre la libre circulación

de personas por la que se modifica el anexo III (reconocimiento mutuo

de las cualificaciones profesionales) del Acuerdo entre la Comunidad Europea

y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, de...

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, y, en particular, sus artículos 14 y 18,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra (en adelante denominado «el Acuerdo»), se firmó el 21 de junio de 1999 y entró en vigor el 1 de junio de 2002. En las disposiciones del anexo III, el acervo que se tuvo en cuenta fue el vigente a 31 de diciembre de 1998.

(2) Conviene modificar dicho anexo a fin de actualizarlo para tener en cuenta las modificaciones introducidas desde el 21 de junio de 1999, esencialmente por las Directivas 1999/42/CE [5] y 2001/19/CE. [6]

[5] DO L 201 de 31.7.1999, p. 77.

[6] DO L 206 de 31.7.2001, p. 1.

(3) Las modificaciones del anexo III se aplicarán a partir de la fecha de entrada en vigor de la Decisión propuesta.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo III del Acuerdo se modificará conforme al anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción por el Comité Mixto.

Hecho en Bruselas, el

Por el Comité

El Presidente

Los Secretarios

Propuestas de modificaciones del anexo III al Acuerdo entre la Comunidad europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas

Anexo III

Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales

Sección A:

Actos a los que se hace referencia

A. Sistema general

1. 389 L 0048: Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (DO n° L 19 de 24.1.1989, p.16).

- 32001 L 0019 : Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico.

2. 392 L 0051: Directiva 92/51/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE (DO n° L 209 de 24.7.1992, p.25), modificada por:

- 394 L 0038: Directiva 94/38/CE de la Comisión, de 26 de julio de 1994, por la que se modifican los Anexos C y D de la Directiva 92/51/CEE del Consejo, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE (DO n° L 217 de 23.8.1994, p.8).

- 395 L 0043: Directiva 95/43/CE de la Comisión, de 20 de julio de 1995, por la que se modifican los Anexos C y D de la Directiva 92/51/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE (DO n° L 184 de 3.8.1995, p.21).

- 95/1/CE, EURATOM, CECA: Adaptación de los instrumentos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea.

- 397 L 0038: Directiva 97/38/CE de la Comisión, de 20 de junio de 1997, por la que se modifica el Anexo C de la Directiva 92/51/CEE del Consejo, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE (DO n° L 184 de 3.8.1997, p.31).

- 32000 L 0005 : Directiva 2000/5/CE de la Comisión, de 25 de febrero de 2000, por la que se modifican los anexos C y D de la Directiva 92/51/CEE del Consejo relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE.

- 32001 L 0019 : Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico.

3. 399 L 0042 : Directiva 1999/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de junio de 1999 por la que se establece un mecanismo de reconocimiento de títulos respecto de las actividades profesionales a que se refieren las Directivas de liberalización y de medidas transitorias (DO L 201 de 31.7.1999, p.77, con las rectificaciones 31999L0042R (01) publicadas en el DO L 23 de 25.1.2002, p.48).

B. Profesiones jurídicas

4. 377 L 0249: Directiva 77/249/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados (DO n° L 78 de 26.3.1977, p.17), modificada por:

- 1 79 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión de la República Helénica a las Comunidades Europeas (DO n° L 291 de 19.11.1979, p.91),

- 1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a las Comunidades Europeas (DO n° L 302 de 15.11.1985, p.160),

- 95/1/CE, EURATOM, CECA: Adaptación de los instrumentos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea.

A efectos del presente acuerdo, la Directiva queda modificada del modo siguiente:

El apartado 2 del artículo 1 se completa con el texto siguiente:

«En Suiza:

Avocat

Advokat, Rechtsanwalt, Anwalt, Fürsprecher, Fürsprech

Avvocato.»

398 L 0005: Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título (DO L 77 de 14.3.1998, p.36).

A efectos del presente acuerdo, la Directiva queda modificada del modo siguiente:

En el artículo 1, la letra a) del apartado 2 se completa con el texto siguiente:

«En Suiza:

Avocat

Advokat, Rechtsanwalt, Anwalt, Fürsprecher, Fürsprech

Avvocato.»

C. Actividades médicas y paramédicas

6. 381 L 1057: Directiva 81/1057/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1981, por la que se completan las Directivas 75/362/CEE, 77/452/CEE, 78/686/CEE y 78/1026/CEE, referentes al reconocimiento mutuo de los diplomas, certificados y otros títulos de médico, enfermero responsable de cuidados generales, de odontólogo y de veterinario respectivamente, en lo que se refiere a los derechos adquiridos (DO n° L 385 de 31.12.1981, p.25).

Médicos

7. 393 L 0016: Directiva 93/16/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos (DO n° L 165 de 7.7.1993, p.1), modificada por:

- 95/1/CE, EURATOM, CECA: Adaptación de los instrumentos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea.

- 398 L 0021: Directiva 98/21/CE de la Comisión, de 8 de abril de 1998, por la que se modifica la Directiva 93/16/CEE del Consejo, destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos (DO n° L 119 de 22.4.98, p.15).

- 398 L 0063: Directiva 98/63/CE de la Comisión, de 3 de septiembre de 1998, por la que se modifica la Directiva 93/16/CEE del Consejo, destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos (DO n° L 253 de 15.9.98, p.24).

- 399 L 0046: Directiva 1999/46/CE de la Comisión de 21 de mayo de 1999 por la que se modifica la Directiva 93/16/CEE del Consejo destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos.

- 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico.

- 52002 XC 1128 (01) : Comunicación - Notificación de títulos de médico especialista.

- 52002 XC 1128 (01) : Notificación de títulos de médico especialista.

(a) El artículo 3 se substituye por el anexo A sobre los diplomas, certificados y otros títulos de médico, que se completa del modo siguiente:

Anexo A

Diplomas, certificados y otros títulos de médico

>SITIO PARA UN CUADRO>

(b) El artículo 5 se sustituye por el anexo B sobre los diplomas, certificados y otros títulos de médico especialista, que se completa del modo siguiente:

Anexo B

Diplomas, certificados y otros títulos de médico especialista

>SITIO PARA UN CUADRO>

(c) El apartado 3 del artículo 5 y el apartado 2 del artículo 7 se sustituyen por el anexo C sobre denominaciones de las formaciones médicas especializadas, que se completa del modo siguiente:

Anexo C

Denominaciones de las formaciones médicas especializadas

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

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>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

6(a). 96/C/216/03: Lista de las denominaciones de los diplomas, certificados y otros títulos de formación de médico generalista publicada con arreglo al artículo 41 de la Directiva 93/16/CEE

(i) denominaciones de los diplomas, certificados y otros títulos de formación:

«diplôme de médecin praticien»

«Diplom als praktischer Arzt»

«diploma di medico generico»

(ii) denominaciones de los títulos profesionales:

«médecin praticien»

«praktischer Arzt»

«medico generico»

Enfermeros

8. 377 L 0452: Directiva 77/452/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1977, sobre el reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos de enfermero responsable de cuidados generales, que contiene además medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios (DO n° L 176 de 15.7.1977, p.1), modificada por:

- 1 79 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión de la República Helénica a las Comunidades Europeas (DO n° L 291 de 19.11.1979, p.91),

- 1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a las Comunidades Europeas (DO n° L 302 de 15.11.1985, p.160),

- 389 L 0594: Directiva 89/594/CEE del Consejo, de 30 de octubre de 1989 (DO n° L 341 de 23.11.1989, p.19).

- 389 L 0595: Directiva 89/595/CEE del Consejo, de 30 de octubre de 1989 (DO n° L 341 de 23.11.1989, p.30).

- 390 L 0658: Directiva 90/658/CEE del Consejo, de 4 de diciembre de 1990 (DO n° L 353 de 17.12.1990, p.73).

- 95/1/CE, EURATOM, CECA: Adaptación de los instrumentos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea.

- 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico.

A efectos del presente acuerdo, la Directiva queda modificada del modo siguiente:

a) El apartado 2 del artículo 1 se completa con el texto siguiente:

«en Suiza:

infirmière, infirmier

Pflegefachfrau, Pflegefachmann

infermiera, infermiere»

b) El artículo 3 se sustituye por el anexo sobre los diplomas, certificados y otros títulos de enfermeros (responsables de cuidados generales) y se completa con el texto siguiente:

Anexo

Diplomas, certificados y otros títulos de enfermero (responsable de cuidados generales)

>SITIO PARA UN CUADRO>

9. 377 L 0453: Directiva 77/453/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1977, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a las actividades de los enfermeros responsables de cuidados generales (DO n° L 176 de 15.7.1977, p.8), modificada por:

- 389 L 0595: Directiva 89/595/CEE del Consejo, de 30 de octubre de 1989 (DO n° L 341 de 23.11.1989, p.30).

- 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico.

Odontólogos

10. 378 L 0686: Directiva 78/686/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, sobre reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos de odontólogo, que contiene además medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios (DO n° L 233 de 24.8.1978, p.1), modificada por:

- 1 79 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión de la República Helénica a las Comunidades Europeas (DO n° L 291 de 19.11.1979, p.91),

- 1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a las Comunidades Europeas (DO n° L 302 de 15.11.1985, p.160),

- 389 L 0594: Directiva 89/594/CEE del Consejo, de 30 de octubre de 1989 (DO n° L 341 de 23.11.1989, p.19).

- 390 L 0658: Directiva 90/658/CEE del Consejo, de 4 de diciembre de 1990 (DO n° L 353 de 17.12.1990, p.73).

- 95/1/CE, EURATOM, CECA: Adaptación de los instrumentos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea.

- 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico.

A efectos del presente acuerdo, la Directiva queda modificada del modo siguiente:

a) El artículo 1 se completa con el texto siguiente:

«en Suiza:

médecin dentiste

Zahnarzt

medico-dentista.

b) El artículo 3 se sustituye por el anexo A sobre los diplomas, certificados y otros títulos de odontólogo, que se completa del modo siguiente:

Anexo A

Diplomas, certificados y otros títulos de odontólogo

>SITIO PARA UN CUADRO>

c) El punto 1 del artículo 5, se sustituye por el anexo B sobre los diplomas, certificados y otros títulos de odontólogo especialista, que se completa del modo siguiente:

Anexo B

Diplomas, certificados y otros títulos de odontólogo especialista

a. Ortodoncia

>SITIO PARA UN CUADRO>

b. Cirugía bucal

>SITIO PARA UN CUADRO>

11. 378 L 0687: Directiva 78/687/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a las actividades de los odontólogos (DO n° L 233 de 24.8.1978, p.10), modificada por:

- 95/1/CE, EURATOM, CECA: Adaptación de los instrumentos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea.

- 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico.

Veterinarios

12. 378 L 1026: Directiva 78/1026/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, sobre reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos de veterinario, que contiene además medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios (DO n° L 362 de 23.12.1978, p. 1), modificada por:

- 1 79 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión de la República Helénica a las Comunidades Europeas (DO n° L 291 de 19.11.1979, p.92),

- 1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a las Comunidades Europeas (DO n° L 302 de 15.11.1985, p.160),

- 389 L 0594: Directiva 89/594/CEE del Consejo, de 30 de octubre de 1989 (DO n° L 341 de 23.11.1989, p.19).

- 390 L 0658: Directiva 90/658/CEE del Consejo, de 4 de diciembre de 1990 (DO n° L 353 de 17.12.1990, p.73).

- 95/1/CE, EURATOM, CECA: Adaptación de los instrumentos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea.

- 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico.

a) El artículo 3 se sustituye por el anexo sobre los diplomas, certificados y otros títulos de veterinario, que se completa del modo siguiente:

Anexo

Diplomas, certificados y otros títulos de veterinario

>SITIO PARA UN CUADRO>

13. 378 L 1027: Directiva 78/1027/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a las actividades de los veterinarios (DO n° L 362 de 23.12.1978, p.7), modificada por:

- 389 L 0594: Directiva 89/594/CEE del Consejo, de 30 de octubre de 1989 (DO n° L 341 de 23.11.1989, p.19).

- 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico.

Matronas

14. 380 L 0154: Directiva 80/154/CEE del Consejo, de 21 de enero de 1980, sobre reconocimiento recíproco de diplomas, certificados y otros títulos de matrona y que contiene además medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios (DO n° L 33 de 11.2.1980, p.1), modificada por:

- 180 L 1273 : Directiva 80/1273/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1989 (DO nº L 341 de 23.11.1980, p. 74).

- 1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a las Comunidades Europeas (DO n° L 302 de 15.11.1985, p.160).

- 389 L 0594: Directiva 89/594/CEE del Consejo, de 30 de octubre de 1989 (DO n° L 341 de 23.11.1989, p.19).

- 390 L 0658: Directiva 90/658/CEE del Consejo, de 4 de diciembre de 1990 (DO n° L 353 de 17.12.1990, p.73).

- 95/1/CE, EURATOM, CECA: Adaptación de los instrumentos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea.

- 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico.

A efectos del presente acuerdo, la Directiva queda modificada del modo siguiente:

b) El artículo 1 se completa con el texto siguiente :

« en Suiza :

sage femme

Hebamme

levatrice »

c) El artículo 3 se sustituye por el anexo sobre los diplomas, certificados y otros títulos de matrona, que se completa del modo siguiente:

Anexo

Diplomas, certificados y otros títulos de matrona

>SITIO PARA UN CUADRO>

15. 380 L 0155: Directiva 80/155/CEE del Consejo, de 21 de enero de 1980, sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a las actividades de matrona o asistente obstétrico y al ejercicio de las mismas (DO n° L 33 de 11.2.1980, p.8), modificada por:

- 389 L 0594: Directiva 89/594/CEE del Consejo, de 30 de octubre de 1989 (DO n° L 341 de 23.11.1989, p.19).

- 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico.

Farmacia

16. 385 L 0432: Directiva 85/432/CEE del Consejo, de 16 de septiembre de 1985, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para ciertas actividades farmacéuticas (DO n° L 253 de 24.9.1985, p.34.), modificada por:

- 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico.

17. 385 L 0433: Directiva 85/433/CEE del Consejo, de 16 de septiembre de 1985, relativa al reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de farmacia y que incluye medidas tendentes a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento de ciertas actividades farmacéuticas (DO n° L 253 de 24.9.1985, p.37), modificada por:

- 385 L 0584: Directiva 85/584/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985 (DO n° L 372 de 31.12.1985, p. 42).

- 390 L 0658: Directiva 90/658/CEE del Consejo, de 4 de diciembre de 1990 (DO n° L 353 de 17.12.1990, p.73).

- 95/1/CE, EURATOM, CECA: Adaptación de los instrumentos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea.

- 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico.

A efectos del presente acuerdo, la Directiva queda modificada del modo siguiente:

El artículo 4 se sustituye por el anexo sobre los diplomas, certificados y otros títulos de farmacia, que se completa del modo siguiente:

Anexo

Diplomas, certificados y otros títulos de farmacia

>SITIO PARA UN CUADRO>

D Arquitectura

18. 385 L 0384: Directiva 85/384/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura, y que incluye medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios (DO n° L 223 de 21.8.1985, p. 15), modificada por:

- 385 L 0614: Directiva 85/614/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985 (DO n° L 376 de 31.12.1985, p. 1)

- 386 L 0017: Directiva 86/17/CEE del Consejo, de 27 de enero de 1986 (DO n° L 27 de 1.2.1986, p. 71).

- 390 L 0658: Directiva 90/658/CEE del Consejo, de 4 de diciembre de 1990 (DO n° L 353 de 17.12.1990, p.73).

- 95/1/CE, EURATOM, CECA: Adaptación de los instrumentos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea.

- 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico.

a) El artículo 11 se completa con el texto siguiente:

«en Suiza:

- los diplomas expedidos por las "écoles polytechniques fédérales" / "Eidgenössische Technische Hochschulen" / "Politecnici Federali" : "arch.dipl.EPF" / "dipl.Arch.ETH" / "arch.dipl.PF"

- los títulos expedidos por la Escuela de Arquitectura de la Universidad de Ginebra: arquitecto titulado por la EAUG ("architecte diplômé EAUG")

- los certificados de la "Fondation des registres suisses des ingénieurs, des architectes et des techniciens" / "Stiftung der Schweizerischen Register der Ingenieure, der Architekten und der Techniker" / "Fondazione dei Registri svizzeri degli ingegneri, degli architetti e dei tecnici (REG)": "architecte REG A" / "Architekt REG A" / "architetto REG A".

b) No será aplicable el artículo 15.

19. 98/C/217: Diplomas, certificados y otros títulos académicos de arquitectura que son objeto de reconocimiento mutuo entre los Estados miembros (actualización de la Comunicación 96/C 205/05 de 16 de julio de 1996) (DO n°C 217 11.7.1998).

(actualizada por las comunicaciones 99/C/351/10 de 4 de diciembre de 1999, DO C 351 de 4 de diciembre de 1999, 2001 C/333/02 de 28 de noviembre de 2001, DO C 333 de 28 noviembre 2001, y 2002/C 214/03 de 10 de septiembre de 2002, con las correcciones publicadas en el DO C 79 de 2/4/2003 y 2003/C.

En la actualización 2003/C 294/02 de 4 de diciembre de 2003, DO C 294 de 4 diciembre de 2003 (con las correcciones publicadas en el DO C 297 de 9 de diciembre de 2003) se añade, a fines del presente acuerdo, lo siguiente:

«en Suiza:

- los diplomas expedidos por la "Accademia di Architettura dell'Università della Svizzera Italiana": "diploma di architettura" (arch. dipl. USI).»

E. Comercio e intermediarios

20. Las Directivas número 364 L 022, 364 L 0223, 364 L 0224, 368 L 0363, 368 L 0364, 370 L 0522, 370 L 0523 y 375 L 0369 quedan derogadas por la Directiva 1999/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de junio de 1999, por la que se establece un mecanismo de reconocimiento de títulos respecto de las actividades profesionales a que se refieren las Directivas de liberalización y de medidas transitorias (DO L 201 de 31.7.1999, p.77, con las rectificaciones 31999L0042R (01) publicadas en el DO L 23 de 25.1.2002, p.48).

Comercio y distribución de productos tóxicos

21. 374 L 0556: Directiva 74/556/CEE del Consejo, de 4 de junio de 1974, relativa a las modalidades de las medidas transitorias que han de adoptarse en el ámbito de las actividades de comercio y distribución de productos tóxicos o que impliquen la utilización profesional de dichos productos, incluidas las actividades de intermediario (DO n° L 307 de 18.11.1974, p. 1).

21a. 374 L 0557: Directiva 74/557/CEE del Consejo, de 4 de junio de 1974, relativa a la realización de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios para las actividades no asalariadas y de intermediarios en el sector del comercio y la distribución de productos tóxicos (DO n° L 307 de 18.11.1974, p. 5), modificada por:

- 95/1/CE, EURATOM, CECA: Adaptación de los instrumentos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea.

A efectos del presente acuerdo, la Directiva queda modificada del modo siguiente:

«En Suiza:

Todos los productos y sustancias tóxicas mencionados en el artículo 2 de la Ley sobre productos y sustancias tóxicos (RS 813.0), y en concreto los que figuran en la lista de sustancias y productos tóxicos de las clases 1, 2 y 3, con arreglo al artículo 3 del Reglamento sobre sustancias tóxicas (RS 813.01). »

Agentes comerciales independientes

22. 386 L 0653: Directiva 86/653/CEE del Consejo de 18 de diciembre de 1986 relativa a la coordinación de los derechos de los Estados Miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes (DO L 382 de 31.12.1986, p. 17).

F. Industria y artesanía

23. Las Directivas número 364 L 0427, 364 L 0429, 364 L 0428, 366 L 0162, 368 L 0365, 368 L 0366 y 369 L 0082 quedan derogadas por la Directiva 1999,/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de junio de 1999, por la que se establece un mecanismo de reconocimiento de títulos respecto de las actividades profesionales a que se refieren las Directivas de liberalización y de medidas transitorias (DO L 201 de 31.7.1999, p.77, con las rectificaciones 31999L0042R (01) publicadas en el DO L 23 de 25.1.2002, p.48).

G. Actividades auxiliares de los Transportes

24. La Directiva número 382 L 0470 queda derogada por la Directiva 1999,/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de junio de 1999, por la que se establece un mecanismo de reconocimiento de títulos respecto de las actividades profesionales a que se refieren las Directivas de liberalización y de medidas transitorias (DO L 201 de 31.7.1999, p.77, con las rectificaciones 31999L0042R (01) publicadas en el DO L 23 de 25.1.2002, p.48).

H. Sector cinematográfico

25. Las Directivas número 363 L 0607, 365 L 0264, 368 L 0369 y 370 L 0451 quedan derogadas por la Directiva 1999,/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de junio de 1999, por la que se establece un mecanismo de reconocimiento de títulos respecto de las actividades profesionales a que se refieren las Directivas de liberalización y de medidas transitorias (DO L 201 de 31.7.1999, p.77, con las rectificaciones 31999L0042R (01) publicadas en el DO L 23 de 25.1.2002, p.48).

I. Otros sectores

26. Las Directivas número 367 L 0043, 368 L 0367, 368 L 0368, 375 L 0368 y 382 L 0489 quedan derogadas por la Directiva 1999,/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de junio de 1999, por la que se establece un mecanismo de reconocimiento de títulos respecto de las actividades profesionales a que se refieren las Directivas de liberalización y de medidas transitorias (DO L 201 de 31.7.1999, p.77, con las rectificaciones 31999L0042R (01) publicadas en el DO L 23 de 25.1.2002, p.48).

J. Agricultura

27. Las Directivas número 363 L 0261, 363 L 0262, 365 L 0001, 367 L 0530, 367 L 0531, 367 L 0532, 367 L 0654, 368 L 0192, 368 L 0415 y 371 L 0018 quedan derogadas por la Directiva 1999,/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de junio de 1999, por la que se establece un mecanismo de reconocimiento de títulos respecto de las actividades profesionales a que se refieren las Directivas de liberalización y de medidas transitorias (DO L 201 de 31.7.1999, p.77, con las rectificaciones 31999L0042R (01) publicadas en el DO L 23 de 25.1.2002, p.48).

K. Varios

28. 385 D 0368: Decisión 85/368/CEE del Consejo, de 16 de julio de 1985, relativa a la correspondencia de las calificaciones de formación profesional entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas (DO n° L 199 de 31.7.1985, p. 56).

Sección B:

Actos de los que las partes contratantes toman nota

Las Partes Contratantes toman nota del contenido de los actos siguientes:

De manera general

29. 374 Y 0820(01): Resolución del Consejo, de 6 de junio de 1974, relativa al reconocimiento recíproco de diplomas, certificados y otros títulos (DO n° C 98 de 20.8.1974, p. 1).

Sistema general

30. 389 L 0048: Declaración del Consejo y la Comisión relativa a la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (DO n° L 19 de 24.1.1989, p. 23).

Médicos

31. 375 X 0366: Recomendación 75/366/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, referente a los nacionales del Gran Ducado de Luxemburgo que estén en posesión de un diploma de médico concedido en un país tercero (DO n° L 167 de 30.6.1975, p. 20).

32. 375 X 0367: Recomendación 75/367/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, referente a la formación clínica de los médicos (DO n° L 167 de 30.6.1975, p. 21).

33. 375 Y 0701(01): Declaraciones del Consejo realizadas con motivo de la adopción de los textos referentes a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios de los médicos dentro de la Comunidad (DO n° C 146 de 1.7.1975, p. 1).

34. 386 X 0458: Recomendación 86/458/CEE del Consejo, de 15 septiembre 1986, referente a los nacionales del Gran Ducado de Luxemburgo que estén en posesión de un diploma de médico generalista expedido en un Estado tercero (DO n° L 267 de 19.9.1986, p. 30).

35. 389 X 0601: Recomendación 89/601/CEE de la Comisión, de 8 de noviembre de 1989, sobre la formación del personal sanitario en materia de oncología (DO n° L 346 de 27.11.1989, p. 1).

Odontólogos

36. 378 Y 0824(01): Declaración referente a la Directiva sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a las actividades de los dentistas (DO n° C 202 de 24.8.1978, p. 1).

Medicina veterinaria

37. 378 X 1029: Recomendación 78/1029/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, referente a los nacionales del Gran Ducado de Luxemburgo que estén en posesión de un diploma de veterinario expedido en un Estado tercero (DO n° L 362 de 23.12.1978, p. 12).

38. 378 Y 1223(01): Declaraciones del Consejo relativas a la Directiva sobre reconocimiento recíproco de títulos, certificados y otros diplomas de veterinario, que incluye, además, medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios (DO n° C 308 de 23.12.1978, p. 1).

Farmacia

39. 385 X 0435: Recomendación 85/435/CEE del Consejo, de 16 de septiembre de 1985, relativa a los nacionales del Gran Ducado de Luxemburgo titulares de un diploma de farmacéutico expedido en un tercer Estado (DO n° L 253 de 24.9.1985, p. 45).

Arquitectura

40. 385 X 0386: Recomendación 85/386/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, relativa a los titulares de un diploma en el ámbito de la arquitectura expedido en un país tercero (DO n° L 223 de 21.8.1985, p. 28).