52004PC0186

Propuesta de Decisión del Consejo sobre la firma en nombre de la Comunidad Europea y la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga, durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo Verde relativo a la pesca frente a las costas de Cabo Verde /* COM/2004/0186 final */


Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la firma en nombre de la Comunidad Europea y la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga, durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo Verde relativo a la pesca frente a las costas de Cabo Verde

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Protocolo anexo al Acuerdo de pesca entre la CE y la República de Cabo Verde expira el 30.6.2004.

Los días 20 y 21 de octubre de 2003, las Partes se reunieron en Praia en el marco de la Comisión mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo de pesca entre Cabo Verde y la CE.

Las dos Partes decidieron prorrogar un año, desde el 1.7.2004 hasta el 30.6.2005, el Protocolo que va a expirar próximamente. Esta prórroga, que se efectúa en forma de Canje de Notas, fue rubricada entre las Partes el 21.10.2003 a fin de fijar las condiciones técnicas y financieras aplicables a las actividades de pesca de los buques de la CE en aguas de Cabo Verde en el periodo comprendido entre el 1.7.2004 y el 30.6.2005.

La Comisión propone sobre esta base que el Consejo adopte mediante una decisión la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas a la espera de su entrada en vigor definitiva.

La propuesta de Reglamento del Consejo sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo es objeto de otro procedimiento.

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la firma en nombre de la Comunidad Europea y la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga, durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo Verde relativo a la pesca frente a las costas de Cabo Verde

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión [1],

[1] DO C [...] de [...], p. [...]

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo Verde relativo a la pesca en alta mar frente a la costa de Cabo Verde [2], antes de la expiración del período de validez del Protocolo anexo al Acuerdo las Partes contratantes entablarán negociaciones para determinar de común acuerdo el contenido del Protocolo para el período siguiente y, en su caso, las modificaciones o complementos que deban introducirse en el anexo.

[2] DO L 212 de 9.8.1990, p. 1.

(2) Las Partes han decidido prorrogar el Protocolo actual, aprobado en virtud del Reglamento (CE) nº 301/2002 [3], por un periodo de un año mediante un Acuerdo en forma de Canje de Notas, a la espera de que se celebren negociaciones relativas a las modificaciones que se decida introducir en el Protocolo.

[3] DO L 47 de 19.2.2002, p. 2.

(3) Mediante este Canje de Notas, los pescadores de la Comunidad disfrutarán de posibilidades de pesca en las aguas bajo soberanía o jurisdicción de Cabo Verde durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005.

(4) Con objeto de evitar la interrupción de la actividad pesquera de los buques comunitarios, es indispensable que la prórroga se aplique con la mayor brevedad. Por consiguiente, es conveniente proceder a la firma del Acuerdo en forma de Canje de Notas y a su aplicación con carácter provisional, a la espera de que finalicen los procedimientos necesarios para su celebración.

(5) Es preciso confirmar la clave de reparto entre los Estados miembros de las posibilidades de pesca previstas en el Protocolo que va a expirar próximamente.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobada en nombre de la Comunidad la firma del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga, durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo Verde relativo a la pesca frente a las costas de Cabo Verde, a reserva de la decisión del Consejo relativa a la celebración de dicho Acuerdo.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Acuerdo se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de julio de 2004.

Artículo 3

Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo se reparten entre los Estados miembros de la forma siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

En caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por cualquier otro Estado miembro.

Artículo 4

Los Estados miembros cuyos buques ejerzan la pesca en el marco del presente Acuerdo notificarán a la Comisión las cantidades capturadas de cada población en la zona de pesca de Cabo Verde de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) nº 500/2001 de la Comisión [4].

[4] DO L 73 de 15.3.2001, p. 8.

Artículo 5

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas en nombre de la Comunidad, a reserva de su celebración.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

ACUERDO en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga, durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo Verde relativo a la pesca frente a las costas de Cabo Verde

A. Nota de la Comunidad Europea

Señor:

Para garantizar la prórroga del Protocolo actualmente en vigor (1 de julio de 2001 a 30 de junio de 2004), por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo Verde, y a la espera de que se celebren negociaciones relativas a las modificaciones que se decida introducir en el Protocolo, tengo el honor de confirmar que hemos convenido en el siguiente régimen provisional:

1. A partir del 1 de julio de 2004 y durante un periodo que finalizará el 30 de junio de 2005 se prorroga el régimen aplicable durante los últimos tres años.

La contrapartida financiera de la Comunidad en virtud del régimen provisional será igual al importe anual previsto en el artículo 2 del Protocolo actualmente en vigor. El pago de la compensación financiera se efectuará, a más tardar, el 31 de enero de 2005. El pago de las medidas específicas previstas en el artículo 3 se realizará cuando se cumplan las condiciones establecidas al respecto en el artículo 3 del Protocolo.

2. Durante este período, se concederán licencias de pesca dentro de los límites fijados en el artículo 1 del Protocolo vigente, debiendo abonarse los cánones o anticipos correspondientes a los establecidos en el punto 2 del anexo del Protocolo.

Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente y confirmar su acuerdo acerca de su contenido.

Reciba el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo de la Unión Europea

B. Nota del Gobierno de la República de Cabo Verde

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy, cuyo contenido es el siguiente:

« Para garantizar la prórroga del Protocolo actualmente en vigor (1 de julio de 2001 a 30 de junio de 2004), por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo Verde, y a la espera de que se celebren negociaciones relativas a las modificaciones que se decida introducir en el Protocolo, tengo el honor de confirmar que hemos convenido en el siguiente régimen provisional:

1. A partir del 1 de julio de 2004 y durante un periodo que finalizará el 30 de junio de 2005 se prorroga el régimen aplicable durante los últimos tres años.

La contrapartida financiera de la Comunidad en virtud del régimen provisional será igual al importe anual previsto en el artículo 2 del Protocolo actualmente en vigor. El pago de la compensación financiera se efectuará, a más tardar, el 31 de enero de 2005. El pago de las medidas específicas previstas en el artículo 3 se realizará cuando se cumplan las condiciones establecidas al respecto en el artículo 3 del Protocolo.

2. Durante este período, se concederán licencias de pesca dentro de los límites fijados en el artículo 1 del Protocolo vigente, debiendo abonarse los cánones o anticipos correspondientes a los establecidos en el punto 2 del anexo del Protocolo. »

Tengo el honor de confirmar que el contenido de su Nota es aceptable para el Gobierno de Cabo Verde y que su Nota, así como la presente, constituyen un Acuerdo de conformidad con su propuesta.

Reciba el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de la República de Cabo Verde