Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga, durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo Verde relativo a la pesca frente a las costas de Cabo Verde /* COM/2004/0183 final - CNS 2004/0058 */
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga, durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo Verde relativo a la pesca frente a las costas de Cabo Verde (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Protocolo anexo al Acuerdo de pesca entre la CE y la República de Cabo Verde expira el 30.6.2004. Los días 20 y 21 de octubre de 2003, las Partes se reunieron en Praia en el marco de la Comisión mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo de pesca entre Cabo Verde y la CE. Las dos Partes decidieron prorrogar un año, desde el 1.7.2004 hasta el 30.6.2005, el Protocolo que va a expirar próximamente. Esta prórroga, que se efectúa en forma de Canje de Notas, fue rubricada entre las Partes el 21.10.2003 a fin de fijar las condiciones técnicas y financieras aplicables a las actividades de pesca de los buques de la CE en aguas de Cabo Verde en el periodo comprendido entre el 1.7.2004 y el 30.6.2005. La Comisión propone sobre esta base que el Consejo adopte el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo. La propuesta de Decisión del Consejo sobre la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo a la espera de su entrada en vigor definitiva es objeto de otro procedimiento. 2004/0058 (CNS) Propuesta de regLamento del Consejo sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga, durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo Verde relativo a la pesca frente a las costas de Cabo Verde EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37 en relación con el apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión [1], [1] DO C [...] de [...], p. [...] Visto el dictamen del Parlamento Europeo [2], [2] DO C [...] de [...], p. [...] Considerando lo siguiente: (1) De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo Verde relativo a la pesca en alta mar frente a la costa de Cabo Verde [3], antes de la expiración del período de validez del Protocolo anexo al Acuerdo las Partes contratantes entablarán negociaciones para determinar de común acuerdo el contenido del Protocolo para el período siguiente y, en su caso, las modificaciones o complementos que deban introducirse en el anexo. [3] DO L 212 de 9.8.1990, p. 1. (2) Las Partes han decidido prorrogar el Protocolo actual, aprobado en virtud del Reglamento (CE) nº 301/2002 [4], por un periodo de un año mediante un Acuerdo en forma de Canje de Notas, a la espera de que se celebren negociaciones relativas a las modificaciones que se decida introducir en el Protocolo. [4] DO L 47 de 19.2.2002, p. 2. (3) Es de interés para la Comunidad aprobar esta prórroga. (4) Es preciso confirmar la clave de reparto entre los Estados miembros de las posibilidades de pesca previstas en el Protocolo que va a expirar próximamente. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga, durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo Verde relativo a la pesca frente a las costas de Cabo Verde. El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento. Artículo 2 Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo se reparten entre los Estados miembros de la forma siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> En caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por cualquier otro Estado miembro. Artículo 3 Los Estados miembros cuyos buques ejerzan la pesca en el marco del presente Acuerdo notificarán a la Comisión las cantidades capturadas de cada población en la zona de pesca de Cabo Verde de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) nº 500/2001 de la Comisión [5]. [5] DO L 73 de 15.3.2001, p. 8. Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente ACUERDO en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga, durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo Verde relativo a la pesca frente a las costas de Cabo Verde A. Nota de la Comunidad Europea Señor: Para garantizar la prórroga del Protocolo actualmente en vigor (1 de julio de 2001 a 30 de junio de 2004), por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo Verde, y a la espera de que se celebren negociaciones relativas a las modificaciones que se decida introducir en el Protocolo, tengo el honor de confirmar que hemos convenido en el siguiente régimen provisional: 1. A partir del 1 de julio de 2004 y durante un periodo que finalizará el 30 de junio de 2005 se prorroga el régimen aplicable durante los últimos tres años. La contrapartida financiera de la Comunidad en virtud del régimen provisional será igual al importe anual previsto en el artículo 2 del Protocolo actualmente en vigor. El pago de la compensación financiera se efectuará, a más tardar, el 31 de enero de 2005. El pago de las medidas específicas previstas en el artículo 3 se realizará cuando se cumplan las condiciones establecidas al respecto en el artículo 3 del Protocolo. 2. Durante este período, se concederán licencias de pesca dentro de los límites fijados en el artículo 1 del Protocolo vigente actualmente, debiendo abonarse los cánones o anticipos correspondientes a los establecidos en el punto 2 del anexo del Protocolo. Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente y confirmar su acuerdo acerca de su contenido. Reciba el testimonio de mi mayor consideración. En nombre del Consejo de la Unión Europea B. Nota del Gobierno de la República de Cabo Verde Señor: Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy, cuyo contenido es el siguiente: « Para garantizar la prórroga del Protocolo actualmente en vigor (1 de julio de 2001 a 30 de junio de 2004), por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo Verde, y a la espera de que se celebren negociaciones relativas a las modificaciones que se decida introducir en el Protocolo, tengo el honor de confirmar que hemos convenido en el siguiente régimen provisional: 1. A partir del 1 de julio de 2004 y durante un periodo que finalizará el 30 de junio de 2005 se prorroga el régimen aplicable durante los últimos tres años. La contrapartida financiera de la Comunidad en virtud del régimen provisional será igual al importe anual previsto en el artículo 2 del Protocolo actualmente en vigor. El pago de la compensación financiera se efectuará, a más tardar, el 31 de enero de 2005. El pago de las medidas específicas previstas en el artículo 3 se realizará cuando se cumplan las condiciones establecidas al respecto en el artículo 3 del Protocolo. 2. Durante este período, se concederán licencias de pesca dentro de los límites fijados en el artículo 1 del Protocolo vigente, debiendo abonarse los cánones o anticipos correspondientes a los establecidos en el punto 2 del anexo del Protocolo. » Tengo el honor de confirmar que el contenido de su Nota es aceptable para el Gobierno de Cabo Verde y que su Nota, así como la presente, constituyen un Acuerdo de conformidad con su propuesta. Reciba el testimonio de mi mayor consideración. Por el Gobierno de la República de Cabo Verde FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA Ámbito (s) político (s): Aspectos exteriores de la política pesquera Actividad (es): Acuerdos internacionales en materia de pesca Denominación de la medida: Prórroga, desde el 1 de julio de 2004 hasta el 30 de junio de 2005, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de pesca CE/ Cabo Verde 1. LÍNEA(S) PRESUPUESTARIA(S) + DENOMINACIÓN 110301 (ex B78000): « Acuerdos internacionales en materia de pesca » 2. DATOS GLOBALES EN CIFRAS 2.1 Dotación total de la medida (Parte B): 730.000 EUR en CC/CP 2.2 Período de aplicación: 1.7.2004-30.6.2005 2.3 Estimación global plurianual de los gastos: 763.192 EUR a) Calendario de créditos de compromiso/créditos de pago (intervención financiera) (véase el punto 6.1.1) En EUR >SITIO PARA UN CUADRO> b) Asistencia técnica y administrativa (ATA) y gastos de apoyo (GA) (véase el punto 6.1.2) >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> c) Incidencia financiera global de los recursos humanos y otros gastos de funcionamiento (véanse los puntos 7.2 y 7.3) >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> 2.4 Compatibilidad con la programación financiera y las perspectivas financieras X Propuesta compatible con la programación financiera existente Esta propuesta requiere una reprogramación de la rúbrica correspondiente de las perspectivas financieras, incluido, en su caso, un recurso a las disposiciones del acuerdo interinstitucional. 2.5 Incidencia financiera en los ingresos X Ninguna implicación financiera (se refiere a aspectos técnicos relacionados con la aplicación de una medida) O bien, Incidencia financiera. El efecto en los ingresos es el siguiente: Nota: todas las precisiones y observaciones relativas al método de cálculo del efecto en los ingresos deben consignarse en una hoja separada adjunta a la presente ficha de financiación. Millones de EUR (cifra aproximada al primer decimal) >SITIO PARA UN CUADRO> (Describir cada línea presupuestaria afectada, añadiendo el número pertinente de líneas al cuadro si el efecto incide en varias líneas presupuestarias) 3. CARACTERÍSTICAS PRESUPUESTARIAS >SITIO PARA UN CUADRO> 4. FUNDAMENTO JURÍDICO Artículo 37 del Tratado, en relación con el apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 del artículo 300. Acuerdo con Cabo Verde (DO L 212 de 9.8.1990). 5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN 5.1 Necesidad de una intervención comunitaria 5.1.1 Objetivos perseguidos El Protocolo anejo al Acuerdo de pesca entre la CE y la República de Cabo Verde expira el 30.6.2004. Los días 20 y 21 de octubre de 2003, las Partes se reunieron en Praia en el marco de la Comisión mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo de pesca entre Cabo Verde y la CE. Las dos Partes decidieron prorrogar un año, desde el 1.7.2004 hasta el 30.6.2005, el Protocolo que va a expirar próximamente. Esta prórroga, que se efectúa en forma de Canje de Notas, fue rubricada entre las Partes el 21.10.2003 a fin de fijar las condiciones técnicas y financieras aplicables a las actividades de pesca de los buques de la CE en aguas de Cabo Verde en el periodo comprendido entre el 1.7.2004 y el 30.6.2005. La finalidad de esta prórroga es permitir que los armadores comunitarios continúen las actividades pesqueras en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de Cabo Verde, a la espera de que se celebren negociaciones relativas a las modificaciones que se decida introducir en el Protocolo. 5.1.2 Disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación ex ante No se ha efectuado una evaluación específica ex ante de la propuesta por la que se prorroga provisionalmente el presente Protocolo al tener un carácter temporal limitado, es decir, se trata de una prórroga de un año solamente en condiciones idénticas. Antes de proponer un nuevo Protocolo, se realizará una evaluación detallada del Protocolo actualmente en vigor (incluido el periodo objeto de esta prórroga) (véase, asimismo, el punto 8.2 de la Ficha de financiación). Sin embargo, estos son algunos elementos de análisis del valor del protocolo actualmente en vigor (2001-2004): Se trata del cuarto Protocolo desde la entrada en vigor en 1990 del Acuerdo marco entre las Partes. Es un acuerdo principalmente atunero (117 buques), con presencia de algunos palangreros de fondo dedicados a la pesca de especies demersales (630 GRT, con un máximo de cuatro buques que faenen simultáneamente). Constituye uno de los acuerdos atuneros más importantes celebrados por la CE en el Atlántico. Las posibilidades de pesca totales inscritas en el Protocolo 2001-2004 corresponden a 37 atuneros cerqueros, 18 atuneros cañeros (frente a 10 en el Protocolo anterior), 62 palangreros de superficie (26 en el Protocolo anterior) y 630 GRT para palangreros de fondo. Ello representa, en número de buques, un incremento considerable respecto del Protocolo anterior. La utilización media, en términos de expedición de licencias, ha sido muy buena para los palangreros de superficie y los atuneros cañeros, buena para los atuneros cerqueros y nula para el segmento de palangreros de fondo. El apartado atunero del presente Protocolo forma parte integrante de la red de acuerdos sobre el atún que cubre la zona atlántica y que permite a la flota de la Comunidad seguir a las poblaciones transzonales. Utilización del Acuerdo de pesca CE/Cabo Verde (en número de buques) >SITIO PARA UN CUADRO> El atún es una especie altamente migratoria y las capturas realmente realizadas en una zona determinada pueden fluctuar considerablemente de un año a otro. En consecuencia, las capturas de la flota comunitaria en aguas de Cabo Verde no pueden conocerse de antemano. En general, las capturas han sido inferiores al tonelaje de referencia (1000-2000/7000 toneladas). Sin embargo, es posible el hecho de que Cabo Verde esté autorizado de nuevo para exportar productos de la pesca a la CE a partir de octubre de 2003 incite a la flota comunitaria a incrementar su presencia en la ZEE de Cabo Verde y a aumentar los desembarques de pescado para la industria conservera local. El acuerdo incluye claramente beneficios en la medida en que es evidente que el valor de las capturas supera con mucho el coste del Protocolo. El valor comercial medio del atún es superior a 1.000 euros por tonelada. Además del valor comercial directo de las capturas para los buques en cuestión, el acuerdo ofrece los beneficios manifiestos que se enumeran a continuación: - garantías de empleo a bordo de los buques de pesca; - efecto multiplicador sobre el empleo en los puertos, lonjas, fábricas de transformación, astilleros, empresas de servicios, etc; - ubicación de estas posibilidades de empleo en regiones donde no existe ninguna otra posibilidad; - contribución al suministro de pescado de la Comunidad. Es conveniente destacar que las orientaciones definidas por el Consejo relativas a la negociación de los acuerdos de pesca con los países ACP precisan la necesidad de tener en cuenta el interés de la Comunidad en mantener o establecer relaciones en materia de pesca con los países en cuestión. 5.1.3 Disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación ex post Antes de presentar una propuesta de Protocolo para el período posterior a julio de 2005 se realizará una evaluación detallada del Protocolo que expira en 2004. Se incluirá en ella el período objeto de la presente prórroga (véase el punto 8.2. de la Ficha de financiación). En lo concerniente a las medidas específicas que representan una parte importante de la contribución financiera, cabe señalar que las autoridades caboverdianas solamente han utilizado el primer tramo. Las autoridades de Cabo Verde se han comprometido a remitir el informe de utilización del primer tramo y a presentar la programación de la utilización de los tramos restantes, así como las solicitudes correspondientes, con la mayor brevedad. 5.2 Acciones previstas y modalidades de intervención presupuestaria Con arreglo al Protocolo prorrogado (2004-2005), la CE abonará una contrapartida financiera total de 680.000 euros. El 41% de este importe (280.000 euros) se destinará a la financiación de medidas específicas para desarrollar el sector pesquero de Cabo Verde (financiación de programas científicos y técnicos; control y vigilancia de las actividades pesqueras; financiación de becas de estudio y formación práctica; programas de apoyo a los controles de calidad de los productos de la pesca). La compensación financiera debe ingresarse a más tardar el 31 de enero de 2005 en una cuenta a favor de la Hacienda Pública. El pago de las medidas específicas se realizará cuando se cumplan las condiciones previstas en el artículo 3 de Protocolo. 5.3 Modalidades de ejecución La aplicación del Protocolo en cuestión es responsabilidad exclusiva de la Comisión, que se encargará de ello a través de su personal estatutario de su sede de Bruselas y de su Delegación en Cabo Verde. 6. INCIDENCIA FINANCIERA 6.1 Incidencia financiera total en la Parte B (para todo el período de programación) 6.1.1 Intervención financiera CC en EUR >SITIO PARA UN CUADRO> 6.1.2 Asistencia técnica y administrativa (ATA), gastos de apoyo (GA) y gastos de TI (créditos de compromiso) Importes en EUR >SITIO PARA UN CUADRO> 6.2. Cálculo de los costes por medida prevista en la Parte B (para todo el período de programación) CC en EUR >SITIO PARA UN CUADRO> 7. INCIDENCIA EN LOS EFECTIVOS Y EN LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS Las necesidades en recursos humanos y administrativos deben cubrirse con la dotación asignada a la DG responsable de la gestión. 7.1. Incidencia en los recursos humanos >SITIO PARA UN CUADRO> 7.2 Incidencia financiera global de los recursos humanos >SITIO PARA UN CUADRO> Los importes corresponden a los gastos totales durante 12 meses. 7.3 Otros gastos de funcionamiento que se derivan de la acción >SITIO PARA UN CUADRO> Los importes corresponden a los gastos totales de la acción durante 12 meses. (1) Precisar el tipo de comité, así como el grupo al que pertenece. I. Total anual (7.2 + 7.3) // EUR 33.192 II. Duración de la acción // 1 año III. Coste total de la acción (I x III) // 33.192 8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN 8.1 Sistema de seguimiento La compensación financiera (cuyo importe es de 400.000 euros/año) será ingresada cada año en una cuenta indicada por las autoridades caboverdianas en favor de la Hacienda Pública. El Estado de Cabo Verde será el único responsable de la utilización de esta compensación. Los importes destinados a la financiación de las medidas específicas (280.000 euros/año) se pondrán a disposición del Ministerio del Pesca en tramos anuales con arreglo al desglose que figura en el artículo 3 del Protocolo. Dentro de los tres meses siguientes a la fecha de aniversario del Protocolo, se deberá presentar a la Comisión un informe sobre la utilización de los fondos destinados a las medidas específicas. La Comisión se reserva el derecho de solicitar información complementaria y revisar los pagos correspondientes en función de la aplicación efectiva de las medidas previstas. En caso necesario, y en relación con cualquier asunto que afecte a la aplicación del presente Protocolo, la CE y Cabo Verde podrán reunirse en cualquier momento en el marco de una Comisión mixta para velar por su correcta aplicación. 8.2 Modalidades y periodicidad de la evaluación prevista Antes de la renovación del Protocolo en julio de 2005, todo el período objeto del Protocolo actualmente en vigor (incluido el período de prórroga) será objeto de una evaluación basándose en indicadores que permitan valorar los resultados (capturas, valores de las capturas) y las consecuencias (número de empleos creados y mantenidos, relación entre el coste del Protocolo y el valor de las capturas). Para garantizar una pesca sostenible en la región, se realizará una evaluación de impacto económico, social y medioambiental antes de proceder en el futuro a la renovación de los Protocolos. 9. MEDIDAS ANTIFRAUDE Puesto que la Comunidad aporta la contribución financiera como contrapartida directa por las posibilidades de pesca ofrecidas, el tercer país puede utilizarla como estime oportuno. Sin embargo, es obligatorio presentar a la Comisión informes sobre la utilización de determinados créditos, según las disposiciones establecidas en el Protocolo. Todas las medidas contempladas en el artículo 3 del Protocolo están sujetas a un informe anual sobre su aplicación y los resultados obtenidos. La Comisión se reserva el derecho de solicitar un complemento de información sobre los resultados obtenidos y de revisar los pagos en función de la aplicación real de las medidas. Además, los Estados miembros cuyos buques faenan al amparo del Acuerdo deben certificar a la Comisión la exactitud de los datos que figuran en los certificados de arqueo de los buques para que los derechos de licencia puedan calcularse sobre una base garantizada. El Protocolo prorrogado también exige que los buques comunitarios cumplimenten las declaraciones de capturas (con la obligación de transmitirlas a la Comisión y a las autoridades de Cabo Verde) que constituyen la base para efectuar el cómputo definitivo de capturas realizadas al amparo del Protocolo y los cánones correspondientes.