52004PC0169

Propuesta de Decisión del Consejo sobre una posición de la Comunidad en el Consejo Conjunto UE-México respecto a la liberalización del tratamiento arancelario de determinados productos enumerados en el anexo I de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto UE-México /* COM/2004/0169 final - ACC 2004/0060 */


Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre una posición de la Comunidad en el Consejo Conjunto UE-México respecto a la liberalización del tratamiento arancelario de determinados productos enumerados en el anexo I de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto UE-México

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto UE-México, por la que se establece la liberalización del comercio entre la UE y México, incluye varias cláusulas de revisión. En especial, en el apartado 5 del artículo 10 se especifica un claro calendario para abrir y, posiblemente, concluir negociaciones sobre un cupo arancelario para lomos de atún originario de México. Desde 2001 México ha manifestado su deseo de abrir tales negociaciones, pero la petición mexicana se juzgó excesiva en relación con el potencial de exportación actual y futuro. Además, México aplicó varios obstáculos técnicos al comercio que han limitado la exportación normal a México de productos similares originarios de la UE.

En 2002, México empezó a exportar este producto, al tiempo que derogaba ese mismo año su conflictiva legislación interna que afectaba a las exportaciones de la UE. México también cooperó activamente en la reforma del estatuto de la Comisión Interamericana del Atún Tropical a fin de permitir, ulteriormente, el acceso a entidades internacionales como la UE. Mientras tanto, México estuvo de acuerdo con el acceso provisional de determinados Estados miembros de la UE a la citada Comisión. Por lo tanto, en 2003 se reanudaron las negociaciones y se logró una conclusión mutuamente satisfactoria, que se reproduce en el proyecto adjunto de Decisión del Consejo Conjunto.

El Comité 133 ha sido informado regularmente. La propuesta adjunta se presenta por lo tanto para aprobación.

2004/0060 (ACC)

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre una posición de la Comunidad en el Consejo Conjunto UE-México respecto a la liberalización del tratamiento arancelario de determinados productos enumerados en el anexo I de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto UE-México

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

DECIDE:

Artículo único

El proyecto de decisión adjunto se adoptará como posición de la Comunidad en el Consejo Conjunto UE-México.

Hecho en Bruselas, [...]

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

Proyecto de DECISIÓN DEL CONSEJO CONJUNTO UNIÓN EUROPEA - MÉXICO

por la que se introduce un cupo arancelario para determinados productos originarios de México y enumerados en el anexo I de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto UE-México

EL CONSEJO CONJUNTO,

Visto el Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, firmado en Bruselas el 8 de diciembre de 1997,

Vista la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto UE-México de 23 de marzo de 2000 (en lo sucesivo la "Decisión 2/2000"), y en especial el apartado 5 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) En el apartado 5 del artículo 10 de la Decisión 2/2000 se estipula que las Partes iniciarán negociaciones para examinar la posibilidad de abrir un cupo arancelario con tratamiento preferencial para lomos de atún.

(2) Las Partes han concluido una negociación mutuamente satisfactoria.

(3) El apartado 5 del artículo 3 le otorga al Consejo Conjunto la capacidad de acelerar la reducción de los aranceles aduaneros más rápidamente de lo previsto en los artículos 4 a 10, o de mejorar de otro modo las condiciones de acceso establecidas de conformidad con tales artículos.

(4) Una decisión del Consejo Conjunto de acelerar la eliminación de un arancel aduanero o de mejorar las condiciones de acceso prevalecerá sobre los términos establecidos en los artículos 4 a 10 para el producto de que se trate.

DECIDE:

Artículo 1

La Comunidad Europea introducirá un cupo arancelario con tratamiento preferencial para lomos de atún originarios de México, de conformidad con el anexo III de la Decisión 2/2000, tal como se establece en el anexo de esta Decisión conjunta.

Artículo 2

A partir del año 3 en adelante, el aumento anual del cupo estará condicionado al agotamiento del cupo del año anterior. A efectos de este artículo, el cupo se considerará agotado si, a 31 de diciembre de cada año, se ha utilizado como mínimo el 80% de la cantidad total disponible para el año en cuestión.

Artículo 3

El cupo se abrirá el día de la entrada en vigor de esta Decisión conjunta. A partir del año 2 en adelante, el cupo se abrirá el 1 de enero de cada año.

Artículo 4

La presente Decisión surtirá efecto treinta días después del día de su adopción.

Hecho en [... ]

Por el Consejo Conjunto

ANEXO

Cupo de la Comunidad Europea de lomos de atún originarios de México clasificados en el código NC 1604 14 16

El aumento anual a partir del año 3 en adelante está sujeto a las condiciones fijadas en el artículo 2 de esta Decisión. Tales cupos se asignarán con arreglo al principio de «primero en tiempo, primero en derecho».

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>