52004PC0085

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la Agencia Espacial Europea /* COM/2004/0085 final - CNS 2004/0028 */


Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la Agencia Espacial Europea

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. El acuerdo marco entre, por una parte, la Comunidad Europea y, por otra, la Agencia Espacial Europea señala la cooperación sobre el espacio como un campo de especial interés y potencial que contribuirá a la cohesión europea y al crecimiento económico al servicio directo de los ciudadanos europeos.

2. Tras la Comunicación adoptada en 2000: "Europa y el espacio: abrir un nuevo capítulo" [1], y como consecuencia de las resoluciones subsiguientes de la AEE y del Consejo de la UE sobre una estrategia espacial europea, la Comisión Europea y el ejecutivo de la AEE han creado un grupo de trabajo conjunto.

[1] COM(2000) 597.

3. En su informe de 2001, el grupo de trabajo conjunto evaluó todos los aspectos de la cooperación entre la Unión Europea y la Agencia Espacial Europea. En dicho informe se inspiró la Comunicación de la Comisión titulada "Hacia una política espacial europea" [2].

[2] COM(2001) 718.

4. Una de las conclusiones más importantes de la Comunicación es que es fundamental establecer un vínculo formal (en forma de "acuerdo marco") entre la Comunidad Europea y la Agencia Espacial Europea, que defina los principios y mecanismos de una cooperación reforzada con el fin de llevar a buen término la elaboración y ejecución de una política espacial europea.

5. Por ello, la Comisión adoptó el 14 de febrero de 2002 una Comunicación con el título "Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la Agencia Espacial Europea" [3], en la que presenta los elementos que, a su parecer, deberían figurar en dicho acuerdo y propone al Consejo que negocie dicho acuerdo en nombre de la Comunidad.

[3] SEC(2002) 155.

6. El acuerdo marco fue negociado por los representantes autorizados de las dos partes de acuerdo con los mandatos del Consejo de la Unión Europea y del Ejecutivo de la Agencia Espacial Europea [4].

[4] doc. 8488/02 RECH80 RESTREINT y ESA/C-M/CLIV/Res. 1 (Final)

7. La Comisión presentó al Consejo una propuesta de Decisión del Consejo por la que se autorizaba la firma del mencionado acuerdo. El Consejo aprobó esta Decisión el 20 de octubre de 2003 y el acuerdo fue firmado por los representantes autorizados de las dos partes el 27 de noviembre de 2003 en Bruselas.

8. Además, el acuerdo marco desempeña también un papel importante en la elaboración de una política espacial europea, como se señalaba en el Libro Blanco titulado: "El Espacio: una nueva frontera europea para una Unión en expansión. Plan de Acción para la aplicación de la política espacial Europea" [5], que venía a dar respuesta al Libro Verde sobre una "Política Espacial Europea [6]".

[5] COM(2003) 673

[6] COM(2003) 17 final.

9. El acuerdo tendrá un período de vigencia de cuatro años y se prorrogará automáticamente por períodos de cuatro años, a menos que una de las Partes notifique por escrito a la otra, como mínimo un año antes de la expiración de uno de estos períodos, su intención de poner fin al mismo.

10. Además, el acuerdo se basa en los principios de eficiencia y beneficio mutuo con el fin de evitar cualquier duplicación de los trabajos encaminados a lograr un desarrollo coherente y gradual de la política espacial europea en general.

11. En él se establece lo siguiente:

- una relación entre la demanda de servicios y aplicaciones al servicio de las políticas comunitarias y la oferta de infraestructuras y sistemas;

- una base común y mecanismos operacionales adecuados; y

- unos mecanismos de cooperación sujetos a las leyes, reglamentos y tareas aplicables en vigor en cada parte, incluidas las disposiciones financieras correspondientes, respetando plenamente sus marcos institucionales;

- así como los siguientes objetivos de cooperación: lograr la independencia de Europa en lo que se refiere al acceso al espacio; velar por que la política espacial europea tome en consideración especialmente las políticas desarrolladas por la Comunidad; y consolidar la cooperación entre las partes, relacionando la demanda con la oferta y logrando la coherencia y la sinergia en la investigación y el desarrollo para optimizar el aprovechamiento de los recursos.

12. En consideración de lo que precede, la Comisión propone que el Consejo:

- apruebe en nombre de la Comunidad, y previa consulta al Parlamento Europeo, el acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la Agencia Espacial Europea;

- y que notifique a la Agencia Espacial Europea que la Comunidad Europea ha llevado a término los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del acuerdo.

2004/0028 (CNS)

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la Agencia Espacial Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 170, en relación con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión negoció un acuerdo marco con la Agencia Espacial Europea en nombre de la Comunidad;

(2) El acuerdo fue firmado, en nombre de la Comunidad Europea, el 25 de noviembre de 2003, a reserva de su posible celebración en una fecha posterior;

(3) Este Acuerdo debe ser aprobado,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el acuerdo entre la Comunidad Europea y la Agencia Espacial Europea.

El texto del acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo a que designe a la persona habilitada para depositar en nombre de la Comunidad Europea el instrumento de aprobación contemplado en el artículo 12 del acuerdo a fin de expresar el consentimiento de la Comunidad en vincularse.

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

ACUERDO-MARCO

ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA AGENCIA ESPACIAL EUROPEA

La Comunidad Europea,

y

la Agencia Espacial Europea,

(en lo sucesivo denominadas "las Partes")

Considerando que deben colaborar de forma más estrecha con el fin de desarrollar el uso pacífico del espacio como instrumento importante de la cohesión y del crecimiento económico en Europa y de integrar las actividades espaciales en el marco político, económico, científico, medioambiental y social más amplio de forma que estén más directamente al servicio de los ciudadanos europeos;

Convencidas de que dicha cooperación creará valor añadido en beneficio de los ciudadanos europeos;

Conscientes de que ambas tienen características específicas y complementarias que pueden reforzarse mutuamente y decididas a cooperar de forma eficaz y en beneficio mutuo y a evitar la innecesaria duplicación de esfuerzos;

Considerando que la tecnología espacial se ha convertido en una tecnología única y primordial que permite a Europa perseguir y alcanzar una buena parte de los objetivos enunciados en políticas tales como la de la sociedad de la información, de las infraestructuras de transporte y de la protección del medio ambiente;

TENIENDO EN CUENTA las distintas resoluciones adoptadas por el Consejo de la UE [7] y por el Consejo de la Agencia Espacial Europea (AEE) [8], así como las Conclusiones del Consejo de la UE de 10 de diciembre de 2001, ambos Consejos han favorecido la creación de un marco de cooperación entre las Partes que prevé el mantenimiento de sus tareas y responsabilidades propias;

[7] Resoluciones del Consejo de la UE de 22 de junio de 1998 (DO C 224, p. 1), 2 de diciembre de 1999 (DO C 375, p. 1), y 16 de noviembre de 2000 (DO C 371, p. 2).

[8] Resoluciones de la AEE de 23 de junio de 1998: ESA/C/CXXXVI/Res. 1 (Final); 11 de mayo de 1999: ESA/C-M/CXLI/Res. 1 (Final); ESA/C(2000)67; ESA/C-M/CXLVIII/Res. 1 (Final), 16.11.2000, que hace referencia a la estrategia espacial europea; ESA/C-M/CLIV/Res. (Final), 15.11.2001; y ESA/C-M/CLXV/Res.3 (Final), 27.5.2003.

CONSIDERANDO que la Decisión n° 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco reglamentario para la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión del "espectro radioeléctrico") es pertinente dado que cualquier sistema o aplicación espacial dependerá de la disponibilidad de frecuencias radioeléctricas.

CONVIENEN:

ARTÍCULO 1

Objetivo de la cooperación

El presente Acuerdo Marco se centrará en los puntos siguientes:

1. La definición coherente y progresiva de una política espacial europea global. De forma más precisa, esta política tratará de poner en contacto la demanda de servicios y de aplicaciones que utilicen sistemas espaciales en apoyo a las políticas comunitarias con la oferta de sistemas y las infraestructuras espaciales necesarias para responder a dicha demanda.

2. El establecimiento de un marco que ofrezca una base común y las disposiciones operativas adecuadas para desarrollar una cooperación eficaz y mutuamente beneficiosa entre las Partes en lo tocante a las actividades espaciales y de acuerdo con sus funciones y responsabilidades respectivas y pleno respeto de sus mecanismos institucionales y marcos operativos. La cooperación relativa al presente Acuerdo Marco entre las Partes tiene por objetivo:

a) garantizar que Europa tiene un acceso independiente y económico al espacio y garantizar el desarrollo de otros ámbitos estratégicos necesarios para una utilización y una aplicación autónomas de las tecnologías espaciales en Europa;

b) velar por que la política espacial europea en su conjunto tome en especial consideración las políticas generales desarrolladas por la Comunidad Europea;

c) contribuir a las políticas comunitarias sirviéndose de las tecnologías e infraestructuras espaciales donde sea apropiado y fomentar la utilización de sistemas espaciales en favor del desarrollo sostenible, del crecimiento económico y del empleo;

d) optimizar el recurso al peritaje y a los recursos disponibles y contribuir a reforzar una estrecha cooperación entre la Comunidad Europea y la AEE, de forma que se ajusten la oferta y la demanda de sistemas espaciales en el marco de una asociación estratégica;

e) lograr una mayor coherencia y crear nuevas sinergias en el ámbito de la investigación y del desarrollo con el fin de optimizar la utilización de los recursos disponibles en Europa, principalmente las redes de centros técnicos.

ARTÍCULO 2

Principios de cooperación

1. La cooperación entre las Partes obedecerá a los objetivos comunes definidos en el artículo 1, teniendo presentes sus funciones y responsabilidades respectivas y su marco institucional y operativo.

2. Cada Parte adoptará las decisiones necesarias para la aplicación del presente acuerdo, tal y como se describen en el artículo 4, de acuerdo con sus propios procedimientos internos.

3. A la hora de aplicar el presente Acuerdo, y tomando en consideración la naturaleza de las tecnologías e infraestructuras espaciales, ambas Partes tendrán en cuenta sus repercusiones en materia de seguridad.

ARTÍCULO 3

Ámbito de cooperación

1. Las Partes eligieron los siguientes ámbitos de cooperación específicos:

- ciencia

- tecnología

- observación de la Tierra

- navegación

- comunicación por satélite

- viajes espaciales humanos y microgravedad

- lanzaderas

- política de asignación del espectro en función del espacio

2. Las Partes podrán definir nuevos ámbitos de cooperación.

ARTÍCULO 4

Aplicación

1. A los fines de la aplicación del presente Acuerdo, cada Parte adoptará las medidas necesarias para responder al objetivo de la cooperación enunciado en el artículo 1, dentro del respeto de sus propias prerrogativas, instrumentos jurídicos y procedimientos.

2. Dichas medidas tratarán de fomentar el recurso a las actividades de investigación y de desarrollo en el sector espacial y a las aplicaciones espaciales en los sectores público y privado, de favorecer la adopción de medidas legislativas, reglamentarias y normativas en dicho sector, la financiación y ejecución de iniciativas conjuntas de acuerdo con el artículo 5.

3. Cuando se haga necesaria una acción, cada Parte se referirá a las competencias y capacidades de la otra para la consecución del objetivo de cooperación y suministrará a la otra peritaje y apoyo en sus ámbitos específicos de competencia.

ARTÍCULO 5

Iniciativas conjuntas

1. A reserva de las disposiciones del apartado 3, las iniciativas conjuntas a desarrollar por las Partes podrán adoptar, entre otras, las formas siguientes:

a) la gestión por parte de la AEE de las actividades de la Comunidad Europea que guarden relación con el espacio, dentro del respeto de las normas comunitarias;

b) la participación de la Comunidad Europea en un programa facultativo de la Agencia Espacial Europea, de acuerdo con el artículo V.I.b del Convenio de la AEE;

c) la ejecución de actividades coordinadas, financiadas y ejecutadas por las dos Partes;

d) la creación por las Partes de organismos encargados de tomar iniciativas complementarias a las actividades de investigación y desarrollo, como el suministro de servicios, la promoción de la formación de operarios y la gestión de infraestructuras;

e) la realización de estudios, la organización de seminarios científicos, de conferencias, simposios y talleres, la formación de científicos y de expertos técnicos, el intercambio o la puesta en común de equipos y de materiales, el acceso a las instalaciones y el apoyo a la organización de visitas y de intercambios científicos, de ingenieros y de otros especialistas.

2. Cuando la ejecución de una iniciativa conjunta requiera una definición precisa, ésta será objeto de acuerdos específicos que las Partes concluirán entre ellas. Dichos acuerdos específicos incluirán como mínimo los siguientes puntos:

a) definición de la misión general;

b) descripción de los objetivos;

c) resumen de los requisitos del usuario;

d) programa de trabajo;

e) plan de gestión adecuado;

f) función e implicación financiera de las Partes;

g) programa de política industrial;

h) aspectos presupuestarios;

i) normas en materia de derechos de la propiedad intelectual, normas en materia de propiedad, en particular, de transferencia de la propiedad, aplicación de principios, en especial, en materia de derecho de voto, y participación de terceras Partes.

Las dos Partes deberán definir lo antes posible principios orientativos que completen estos acuerdos específicos.

3. Cualquier contribución financiera de una de las Partes en aplicación de un acuerdo específico estará regida por las disposiciones financieras aplicables a dicha Parte. La Comunidad Europea no estará obligada, bajo ninguna circunstancia, a aplicar la norma denominada de "distribución geográfica" prevista en el Convenio de la AEE, y más precisamente en su Anexo V. El cumplimiento de las normas en materia de auditoría y control financiero de la Parte que tome parte en iniciativas conjuntas, o de ambas Partes en el caso de una contribución conjunta, se aplicará a toda las actividades conjuntas

ARTÍCULO 6

Información y consulta

1. Las Partes se consultarán regularmente con el fin de coordinar al máximo sus actividades. Cada Parte informará a la otra de cualquier iniciativa adoptada por decisión propia que corresponda a alguno de los ámbitos de cooperación enunciados en el artículo 3 y que pudiera ser de interés para la otra Parte.

2. Las Partes intercambiarán todos los datos de que dispongan y que puedan ser necesarios para la aplicación del presente acuerdo, dentro del respeto de sus respectivas normas.

3. Salvo disposición en sentido contrario, las Partes no difundirán ninguna información intercambiada en el marco del presente Acuerdo a ninguna persona que no esté empleada por ellas u oficialmente habilitada para tratar dicha información, ni la utilizarán con fines comerciales. Tal difusión no podrá ampliarse más que en la medida necesaria para el cumplimiento del objetivo del presente Acuerdo enunciado en el artículo 1 y deberá ser estrictamente confidencial.

ARTÍCULO 7

Dimensión exterior de la cooperación

1. Las Partes se informarán entre sí de las actividades que emprendan con carácter internacional y que puedan ser de interés para la otra Parte.

2. Cuando proceda, las Partes podrán consultarse entre sí en relación con cualquier aspecto de sus actividades internacionales.

3. Una vez concluido un acuerdo específico entre las Partes con arreglo al artículo 5, los aspectos externos de la actividad conjunta que afecten a terceros serán responsabilidad conjunta de las Partes de acuerdo con dicho acuerdo específico.

ARTÍCULO 8

Coordinación y desarrollo de las actividades de cooperación

1. La coordinación y el desarrollo de las actividades de cooperación en el marco del presente Acuerdo serán objeto de reuniones conjuntas regulares del Consejo de la Unión Europea y del Consejo de la Agencia Espacial Europea a nivel ministerial ("Consejo Espacio").

2. Los objetivos de las reuniones conjuntas serán, entre otros, los siguientes:

a) suministrar orientaciones de cara al cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo y determinar las medidas necesarias;

b) realizar recomendaciones relativas, en particular, a los principales elementos de los acuerdos específicos;

c) aconsejar a las Partes sobre modalidades de refuerzo de la cooperación coherentes con los principios establecidos en el presente Acuerdo;

d) supervisar el funcionamiento eficaz y eficiente del Acuerdo.

3. Una Secretaría contribuirá a la organización de las reuniones conjuntas y elaborará las iniciativas que resulten de la aplicación del presente acuerdo. La Secretaría aplicará las directrices elaboradas durante las reuniones conjuntas de ambos Consejos. La Secretaría definirá sus propias normas de procedimiento y estará compuesta por funcionarios de la Comisión y del ejecutivo de la AEE. Las Partes se comprometerán a aportar la ayuda administrativa necesaria para el respeto de sus normas y procedimientos.

4. Sin perjuicio de los procedimientos de toma de decisiones de las Partes, la Secretaría consultará de forma regular e informal a los representantes de alto nivel de los Estados miembros de la Comunidad Europea y de la Agencia Espacial Europea con el fin de aunar puntos de vista en relación con las cuestiones relativas a la aplicación del presente acuerdo.

ARTÍCULO 9

Intercambio de personal

1. Las Partes podrán poner miembros de su personal al servicio de la otra Parte por periodos de tiempo determinados con el fin de compartir su experiencia y desarrollar la comprensión mutua.

2. Las normas para la aplicación del presente artículo serán desarrolladas por el grupo mixto de funcionarios de la Secretaría previsto en el artículo 8 y se aprobarán en forma de acuerdo específico con arreglo al presente Acuerdo Marco.

ARTÍCULO 10

Relaciones públicas

1. Las Partes trabajarán por la previa coordinación de sus actividades en materia de relaciones públicas, prensa y medios de comunicación en general por lo que se refiere a cualquier actividad pública conjunta en relación con temas cubiertos por el presente Acuerdo Marco.

2. Por lo que se refiere a todas las actividades relacionadas con los medios, el papel de todas las partes en el marco del presente acuerdo deberá estar claramente definido y enunciado.

3. Las disposiciones específicas para el desarrollo de las actividades de relaciones públicas previstas por el presente artículo deberán adoptarse de común acuerdo.

ARTÍCULO 11

Resolución de diferencias

1. Cualquier litigio que pueda surgir entre las Partes sobre la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo será objeto de negociación directa por parte del grupo de funcionarios de las dos Partes que compone la Secretaría.

2. Si el litigio no pudiera resolverse de acuerdo con el apartado 1 del presente artículo, cualquiera de las dos Partes podrá informar a la otra de la designación de un árbitro. La otra Parte nombrará a su vez a su árbitro en un plazo de dos meses. Corresponderá a ambos árbitros la designación de un tercero en un plazo de un mes.

3. Las decisiones de los árbitros se adoptarán por mayoría.

4. La decisión del tribunal arbitral es definitiva y vinculante para ambas Partes.

5. Las Partes adoptarán las disposiciones necesarias para aplicar las decisiones del tribunal arbitral.

ARTÍCULO 12

Entrada en vigor, duración, modificaciones, rescisión

1. El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha en la que las partes se notifiquen por escrito el cumplimiento de los procedimientos internos respectivos necesarios a tal efecto.

2. El presente acuerdo se concluirá por una duración de cuatro años a contar a partir de la fecha de su entrada en vigor. Se prorrogará automáticamente por períodos de otros cuatro años, a menos que una de las Partes notifique por escrito a la otra, como mínimo un año antes de la expiración de uno de los períodos de validez, su intención de poner fin al mismo. El presente contrato terminará doce meses después de la recepción por una de las Partes de una notificación escrita enviada por la otra.

3. La rescisión o la expiración del presente acuerdo no compromete la validez de los acuerdos específicos concluidos entre las Partes con arreglo al artículo 5, que seguirán estando plenamente en vigor y continuarán teniendo efecto hasta la aplicación de sus cláusulas de ejecución o de rescisión.

4. El presente acuerdo sólo podrá ser modificado mediante acuerdo escrito entre las Partes.

5. El presente Acuerdo no tiene por objeto modificar o sustituir otros acuerdos concluidos anteriormente entre las Partes, que seguirán estando plenamente en vigor y teniendo efecto con arreglo a sus propias cláusulas y disposiciones.

ARTÍCULO 13

Lenguas

El presente Acuerdo está redactado en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, francesa, finesa, griega, holandesa, inglesa, italiana, noruega, portuguesa y sueca, siendo todos estos textos igualmente auténticos.

FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

Ámbito(s) político(s): Investigación y desarrollo

Actividades(s): Espacio

Denominación de la medida: Propuesta de decisión del Consejo relativa a la celebración de un acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la Agencia Espacial Europea

1. LÍNEA(S) Y PARTIDA(S) PRESUPUESTARIAS

BGUE-B2004-08 01 05 03

Otros gastos de gestión de la investigación

2. DATOS GLOBALES EN CIFRAS

2.1. Dotación total de la medida (Parte B): 0, 168 millones de euros en CC

Las únicas repercusiones financieras directas del acuerdo marco (para más detalles, véase más adelante) se desprenden de la intención de las dos Partes de negociar modelos de acuerdo para futuras iniciativas conjuntas, según lo indicado en el artículo 5. Está previsto que las nuevas negociaciones sobre este tema duren hasta finales de 2004.

2.2. Período de aplicación:

La duración prevista del acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la Agencia Espacial Europea es de, al menos, cuatro años.

2.3. Estimación global plurianual de los gastos:

a) Calendario de créditos de compromiso/créditos de pago (intervención financiera) (véase el punto 6.1.1)

En millones de euros (cifra aproximada al tercer decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

b) Asistencia técnica y administrativa (ATA) y gastos de apoyo (GA) (véase el punto 6.1.2)

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

c) Incidencia financiera global de los recursos humanos y otros gastos de funcionamiento(véanse los puntos 7.2 y 7.3)

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

2.4. Compatibilidad con la programación financiera y las perspectivas financieras

(SÍ) Propuesta compatible con la programación financiera existente

(NO) Esta propuesta requiere una reprogramación de la rúbrica correspondiente de las perspectivas financieras,

(NO) incluido, en su caso, el recurso a las disposiciones del acuerdo interinstitucional.

2.5. Incidencia financiera en los ingresos [9]

[9] Para más información, véase la nota explicativa aparte.

(SÍ) Ninguna implicación financiera (se refiere a aspectos técnicos relacionados con la aplicación de una medida)

o bien

(NO) Incidencia financiera. El efecto sobre los ingresos es el siguiente:

(Nota: Todas las precisiones y observaciones relativas al método de cálculo del efecto en los ingresos deben consignarse en una hoja separada adjunta a la presente ficha de financiación).

(Millones de euros, cifra aproximada al primer decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

(Especifíquese cada línea presupuesta afectada, añadiendo el número de hileras de la tabla si existe un efecto sobre más de una línea presupuestaria.)

3. CARACTERÍSTICAS PRESUPUESTARIAS

>SITIO PARA UN CUADRO>

4. FUNDAMENTO JURÍDICO

Artículo 170 del Tratado CE

Artículo 300 del Tratado CE

5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

5.1. Necesidad de la intervención comunitaria [10]

[10] Para más información, véase la nota explicativa aparte.

5.1.1. Objetivos perseguidos

Europa necesita desarrollar y aplicar una política espacial europea, tareas que requieren la cooperación entre la Unión Europea y la Agencia Espacial Europea.

Por consiguiente, se propone la celebración del acuerdo marco negociado entre la Comunidad Europea y la Agencia Espacial Europea en el que por primera vez se recogen objetivos comunes y se establecen relaciones de trabajo formales.

5.2. Acciones previstas y modalidades de intervención presupuestaria

Se organizarán reuniones regulares entre la Agencia Espacial Europea y los Estados miembros con objeto de evaluar la aplicación del acuerdo. Está prevista la organización de un "Consejo Europeo del Espacio".

5.3. Modalidades de ejecución

Según las disposiciones del Acuerdo Marco, y en particular del artículo 4.

6. INCIDENCIA FINANCIERA

Los únicos costes de la iniciativa son los de personal de la Comisión y los gastos de misión.

Los gastos de personal de la Comisión y los gastos de misión relacionados con la negociación de los acuerdos específicos se financiarán a través de los fondos asignados a las actividades horizontales de la DG RDT, dentro de los límites de su dotación presupuestaria global.

6.1. Incidencia financiera total en la Parte B (para todo el período de programación)

1) Reuniones en París cada dos meses (a las que asistirán 5 personas).6 * 5 * 1000 EUR = 30000 EUR

2) Organización de 6 reuniones en Bruselas (gastos previstos: 1 000 EUR para cada una)6 * 1000 EUR = 6000 EUR

3) Organización de un Consejo Europeo del Espacio : 6 000 EUR

6.1.1. Intervención financiera

Créditos de compromiso (en millones de euros, cifra aproximada al tercer decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

6.1.2. Asistencia técnica y administrativa (ATA), gastos de apoyo (GA) y gastos de TI (créditos de compromiso)

>SITIO PARA UN CUADRO>

6.2. Cálculo de los costes por medida prevista en la Parte B (para todo el período de programación) [11].

[11] Para más información, véase la nota explicativa aparte.

En el caso de que haya varias acciones, deberán facilitarse, sobre las medidas concretas que deban adoptarse en cada acción, las precisiones necesarias para la estimación del volumen y del coste de las realizaciones)

Créditos de compromiso (en millones de euros, cifra aproximada a tres decimales)

>SITIO PARA UN CUADRO>

En caso necesario, explíquese el método de cálculo.

7. INCIDENCIA EN LOS EFECTIVOS Y EN LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS

La Comisión recurrirá fundamentalmente al personal actual de la Unidad RTD/H4 "Política espacial" (4A, 1B, 2C y 7 END). Sin embargo, se informará sobre los recursos destinados a la aplicación del acuerdo que procedan de una reorganización interna de la DG RTD.

Las necesidades de recursos humanos y administrativos se cubrirán a partir de la asignación concedida a la DG responsable de la gestión con arreglo al procedimiento de asignación anual.

7.1. Incidencia en los recursos humanos

>SITIO PARA UN CUADRO>

7.2. Incidencia financiera global de los recursos humanos

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los importes expresados son el gasto total durante doce meses.

7.3. Otros gastos de funcionamiento que se derivan de la acción

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los importes expresados son el gasto total durante doce meses.

1 Especifíquese el tipo de comité y el grupo al que pertenece.

I. Total anual (7,2 + 7,3) // 864000 EUR

II. Duración de la acción // 4 años

III. Coste total de la acción (I x II) // 3456000 EUR

8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

8.1. Sistema de seguimiento

Evaluación anual de la aplicación del Acuerdo Marco en los campos definidos en el artículo 3. Las consultas entre las partes están reguladas por el artículo 6. La coordinación se regula en el artículo 8.

8.2. Modalidades y periodicidad de la evaluación

Cada una de las partes evaluará anualmente la efectividad de la aplicación del acuerdo. para ello será de aplicación el artículo 12.

9. MEDIDAS ANTI-FRAUDE

Al objeto de prevenir los riesgos de fraudes e irregularidades, la Comisión, si es necesario o se solicita, llevará a cabo auditorías financieras, especialmente cuando haya dudas sobre los aspectos financieros de la ejecución del acuerdo.