52004PC0055

Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre responsabilidad ambiental en relación con la prevención y reparación de daños ambientales por el que se modifica la propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE /* COM/2004/0055 final - COD 2002/0021 */


DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre responsabilidad ambiental en relación con la prevención y reparación de daños ambientales POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISION con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE

2002/0021 (COD) DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre responsabilidad ambiental en relación con la prevención y reparación de daños ambientales

1. Antecedentes

El 19 de febrero de 2002 se envió al Parlamento Europeo y al Consejo la propuesta COM(2002)17 final [1] siguiendo el procedimiento de codecisión recogido en el apartado 1 del artículo 175 del Tratado CE.

[1] DO C 151 E, de 25.06.2002, p. 132.

El Comité de las Regiones decidió no emitir ningún dictamen.

El Comité Económico y Social emitió su dictamen el 18 de julio de 2002 [2].

[2] DO C 241, de 07.10.2002, p. 162.

El Parlamento Europeo emitió su dictamen en primera lectura en su sesión del 14 de mayo de 2003.

El 13 de junio de 2003, el Consejo alcanzó un acuerdo político sobre una posición común, que adoptó formalmente el 18 de septiembre de 2003.

El 17 de diciembre de 2003, el Parlamento Europeo adoptó cuatro enmiendas a la posición común del Consejo en su segunda lectura.

El presente dictamen recoge la posición de la Comisión en relación con las enmiendas del Parlamento Europeo de acuerdo con la letra c) del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE.

2. Objetivo de la propuesta de la Comisión

La propuesta está dirigida a establecer un marco que permita prever o reparar mediante un sistema de responsabilidad ambiental los daños ambientales, entre los que se incluyen los daños a especies y hábitats protegidos, los daños a las aguas y al suelo. Con algunas excepciones, el sistema obliga al operador que ha causado el daño al medio ambiente o que se enfrenta al riesgo inminente de que el daño se produzca a que sufrague los gastos de la aplicación de las medidas preventivas o de reparación necesarias, de acuerdo con el principio de "quien contamina paga".

3. Dictamen de la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento

3.1. Comentarios generales

En su sesión plenaria de 17 de diciembre de 2003, el Parlamento Europeo adoptó cuatro enmiendas: enmiendas 12, 22, 27 y 46.

La Comisión puede aceptar en su totalidad la enmienda 27 y la enmienda 12 en principio. Las dos enmiendas restantes (enmiendas 22 y 46) no pueden aceptarse.

3.2. Observaciones puntuales

3.2.1. Enmienda aceptada en su totalidad

Enmienda 27

La Comisión acepta la enmienda 27 en la que se especifica uno de los puntos que habrá de cubrir la Comisión a la hora de establecer el informe sobre la aplicación de la Directiva. Esta especificación se refiere a la relación entre la responsabilidad del propietario del buque y las contribuciones de los destinatarios del petróleo en el contexto del examen de la aplicación de los apartados 2 y 4 del artículo 4 por lo que se refiere a la exclusión del campo de aplicación de la Directiva de la contaminación cubierta por los instrumentos internacionales relacionados en el Anexo IV.

3.2.2. Enmienda aceptada en principio

Enmienda 12

La enmienda 12 especifica que las autoridades competentes sólo adoptarán medidas reparadoras "como último recurso". La Comisión acepta esta enmienda en principio, siempre que el artículo 6 se disponga de la forma siguiente: las palabras "como último recurso" deberán figurar al final del apartado 3 del artículo 6 en lugar de al final de la letra e) del apartado 2 del artículo 6.

3.2.3. Enmiendas rechazadas

Enmienda 46

La Enmienda 46 suprime una disposición [apartado 3 del artículo 4] que permite a los operadores limitar su responsabilidad de conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional de desarrollo del Convenio sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo de 1976 y del Convenio de Estrasburgo sobre limitación de la responsabilidad en la navegación interior de 1988. La Comisión no podrá aceptar esta enmienda, ya que podría distorsionar de forma significativa el equilibrio de la posición común en su conjunto [3]. A este respecto, hay que señalar que el límite de responsabilidad contemplado en el apartado 3 del artículo 4 no se aplicará al daño ambiental producido en el territorio de los Estados miembros que no hayan ratificado y aplicado los dos convenios antes mencionados. En cualquier caso, la Comisión podrá considerar si la aplicación del apartado 3 del artículo 4 ha tenido consecuencias no deseadas a la hora de evaluar el informe previsto en el artículo 18.

[3] La Comisión expresó su total apoyo a la posición común en su Comunicación de 19 de septiembre de 2003 al Parlamento Europeo [SEC(2003) 1027 final].

Enmienda 22

La enmienda 22 obliga a la Comisión a presentar propuestas relativas a una garantía financiera obligatoria armonizada en caso de que no se hayan establecido instrumentos o mercados de seguro adecuados u otras formas de seguridad financiera. Dicha garantía se introduciría de forma gradual (en primer lugar sería aplicable a los daños de aguas y suelo y, tras un periodo de evaluación de dos años, a la reparación de daños causados a las especies y hábitats naturales). Se establece un importe máximo para la garantía financiera, por caso y por localización, que se determina de acuerdo con una serie de criterios establecidos en la propuesta. Por último, los Estados miembros podrán decidir no aplicar estas disposiciones a las actividades de bajo riesgo. La Comisión no puede aceptar esta enmienda, dado que afecta a su derecho de iniciativa. Por otro lado, sería especialmente difícil adoptar normas que exijan una garantía financiera si los agentes económicos mejor informados y económicamente más interesados en ofrecer estos productos no han sido capaces de hacerlo. Por lo que se refiere a los apartados 2 bis y 2 ter de la enmienda, la Comisión no ve la necesidad de introducir disposiciones adicionales en la actualidad, que, en este momento y a la espera de la adopción de nueva legislación comunitaria en materia de seguridad financiera, tendrían como único efecto permitir a los Estados miembros adoptar medidas en materia de seguridad financiera. De cualquier forma, es preciso recordar que los Estados miembros pueden adoptar tales normas sobre la base de su facultad general para legislar en su territorio, dado que ninguna disposición de la Directiva les impide hacerlo.

4. Conclusión

Con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta de la forma antes expuesta.