52004PC0017

Propuesta modificada de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de las organizaciones que trabajan a escala europea en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres /* COM/2004/0017 final - COD 2003/0109 */


Propuesta modificada de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de las organizaciones que trabajan a escala europea en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres

(presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE)

2003/0109 (COD)

Propuesta modificada de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de las organizaciones que trabajan a escala europea en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres

1. Contexto

El objetivo de esta propuesta de Decisión consiste en establecer un fundamento jurídico con vistas a la concesión de subvenciones en 2004 y 2005 a las organizaciones que trabajan a escala europea en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres. La pertinencia de esta Decisión responde al cambio de estructura del presupuesto de la Comisión a partir de 2004 en virtud del nuevo Reglamento financiero. Por lo tanto, las dos líneas presupuestarias actuales en cuestión, es decir, la línea A-3037 para el Lobby Europeo de Mujeres y la A-3046 para otras organizaciones que trabajan en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres se transformarán en líneas presupuestarias por ámbito de actividad, lo que requiere un acto de base.

En la misma fecha de 27 de mayo de 2003, la Comisión adoptó otras seis propuestas de decisión destinadas a dotar con un acto de base específico, a partir de 2004, a las subvenciones actualmente financiadas con cargo a los créditos administrativos inscritos en la parte A con el fin de agruparlas por ámbito de actividad. En la Comunicación de la Comisión al Parlamento y al Consejo, de 27 de mayo de 2003, [COM(2003) 274 final] se explica el enfoque general que se adoptó para el conjunto de las propuestas de decisión que formaban parte de esta iniciativa.

En este contexto, la Comisión adoptó, el 27 de mayo de 2003, una propuesta de Decisión que establecía un programa de acción comunitario para la promoción de las organizaciones que trabajan a escala europea en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres. El fundamento jurídico específico es el apartado 2 del artículo 13 del Tratado CE que requiere el procedimiento de codecisión.

En sesión plenaria de 20 de noviembre de 2003, el Parlamento Europeo adoptó 20 enmiendas que modifican la propuesta de la Comisión.

2. Examen de las enmiendas

La Comisión acepta incorporar íntegramente a su propuesta modificada las enmiendas 2 a 5, 12 a 14, 16 a 18 y 27. Puede aceptar la enmienda 22 en parte, pero no puede aceptar las enmiendas 6 a 11, 19 y 20.

2.1. Enmiendas aceptadas por la Comisión

2.1.1. Enmienda 2

La enmienda es puramente formal puesto que sirve únicamente para clarificar que la Decisión establece un programa comunitario de apoyo al Lobby Europeo de Mujeres y de fomento de otras organizaciones que trabajan en la Unión Europea en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres. La enmienda puede, por tanto, aceptarse.

2.1.2. Enmienda 3

Esta enmienda tiene únicamente por objeto precisar en la propuesta de la Comisión que las actividades de las organizaciones beneficiarias de subvenciones deben ser conformes no sólo a los principios, sino también a las disposiciones jurídicas por las que se rige la acción comunitaria en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres. La enmienda es, pues, aceptable.

2.1.3. Enmienda 4

Esta enmienda suprime de la parte dispositiva de la Decisión la referencia nominativa al Lobby Europeo de Mujeres como beneficiario directo de una subvención de funcionamiento con arreglo al capítulo 1. Esta referencia figura en el anexo de la Decisión. La enmienda puede aceptarse, ya que la práctica de identificar en el anexo a los beneficiarios designados nominativamente es similar en todos los actos de base.

2.1.4. Enmiendas 5 y 18

Estas enmiendas tienen por objeto precisar que las organizaciones beneficiarias de subvenciones de funcionamiento y de subvenciones para las acciones puntuales contempladas en los capítulos 2 y 3 deben perseguir un objetivo de interés general europeo que se inscriba en el marco de la política de la Unión Europea en el ámbito de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Las enmiendas son aceptables.

2.1.5. Enmienda 12

Esta enmienda precisa que, entre las acciones del Lobby Europeo de Mujeres mencionadas en la propuesta de la Comisión encaminadas a reforzar la dimensión de la igualdad entre hombres y mujeres en el marco de la ampliación, procede también intensificar la cooperación con las organizaciones de mujeres de los nuevos Estados miembros. Es aceptable para la Comisión, siempre y cuando las organizaciones de mujeres de los nuevos Estados miembros de que se trate trabajen en el ámbito de la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.

2.1.6. Enmiendas 13 y 14

Estas enmiendas añaden ejemplos adicionales de acciones que pueden recibir una subvención en el marco de este programa, tales como la integración de la perspectiva de la igualdad en los ámbitos de la educación, el deporte, la salud y la protección social, así como la cooperación con las asociaciones de mujeres de terceros países. La Comisión puede aceptar dichas enmiendas.

2.1.7. Enmienda 16

(1) Esta enmienda precisa que no sólo pertenecen al Lobby Europeo de Mujeres organizaciones de mujeres; en efecto, su estatuto indica que también pueden ser miembros del Lobby las personas físicas y las secciones femeninas de organizaciones no gubernamentales. Es, pues, aceptable para la Comisión.

2.1.8. Enmienda 17

Esta enmienda rectifica un error en la propuesta de Decisión de la Comisión, ya que señala que las actividades del Lobby Europeo de Mujeres se mencionan en el apartado 1.1 del anexo y no en el apartado 1.2 del mismo. Es pues aceptable.

2.1.9. Enmienda 27

La enmienda 27 refleja la situación actual del proceso de ampliación, al indicar que se incluyen en el marco del programa los países en vías de adhesión que firmaron el Tratado de adhesión en 2003. La Comisión acepta plenamente esta enmienda.

2.2. Enmienda parcialmente aceptada por la Comisión

2.2.1. Enmienda 22

La Comisión puede aceptar en parte la enmienda 22, en lo que respecta a la precisión en el considerando 12 de que el programa tiene por objeto apoyar financieramente a las organizaciones a través de subvenciones de funcionamiento para actividades de interés general europeo en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres o que persiguen un objetivo que se inscribe en el marco de la política de la Unión Europea en este ámbito. Sin embargo, la Comisión no puede aceptar que se haya suprimido la referencia a la concesión de subvenciones a actividades puntuales, ya que esto podría limitar el ámbito de aplicación del programa, que abarca la concesión no sólo de subvenciones de funcionamiento sino también de subvenciones a actividades puntuales.

La Comisión puede aceptar esta enmienda a condición de que se mantenga la referencia a las subvenciones destinadas a actividades puntuales.

2.3. Enmiendas rechazadas por la Comisión

2.3.1. Enmiendas 6 y 7

Las enmiendas 6 y 7 pretenden modificar las disposiciones relativas a la cofinanciación, la degresión e, indirectamente, la duración del programa contenidas en la propuesta de la Comisión.

La Comisión no puede aceptar la propuesta de aumentar la cofinanciación del Lobby Europeo de Mujeres a un máximo del 90 % en vez del 80 % actualmente propuesto, ni el hecho de que el principio de degresión de las subvenciones concedidas a otras organizaciones se aplique a partir del tercer año cuando la duración del programa se limita únicamente a dos años.

2.3.2 Enmiendas 8,9 y 10

Las enmiendas 8,9 y 10 prevén un aumento de la duración del programa hasta 2008 y del presupuesto a 5,5 millones de euros.

La Comisión no puede aceptar dichas enmiendas que no respetan la declaración conjunta surgida del diálogo tripartito de 24 de noviembre de 2003.

2.3.3. Enmienda 11

La enmienda 11 prevé un procedimiento de evaluación del programa más complejo, que incluye, en particular, un informe externo, así como la presentación de un informe por parte de la Comisión a finales de 2007 en vez de a finales de 2006.

La Comisión no puede aceptar esta enmienda que impone una obligación desproporcionada con relación al importe y a la duración del programa. Además, puesto que el programa finaliza a finales de 2005, parece apropiado mantener la obligación de presentar un informe a finales de 2006.

2.3.4. Enmienda 19

La enmienda 19 tiene por objeto que las subvenciones de funcionamiento otorgadas en el marco de convocatorias de propuestas con arreglo al capítulo 2 se concedan a las organizaciones que luchan, entre otras cosas, contra la violencia como obstáculo a la igualdad.

La Comisión no puede aceptar esta enmienda que favorece de manera arbitraria una actividad en vez de respetar el carácter general de esta disposición.

2.3.5. Enmienda 20

Esta enmienda tiene por objeto que se informe al Parlamento de los temas y prioridades de las convocatorias de propuestas previamente a su publicación. La Comisión no puede aceptar esta enmienda que interfiere con el poder ejecutivo que le compete en exclusiva.

3. Conclusión

En virtud del apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta de decisión en los términos que preceden.