52004DC0823

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo - Régimen especial de ayuda para los proveedores tradicionales de plátanos ACP (Reglamento (CE) nº 856/1999 del Consejo) - Informe bienal de la Comisión 2004 /* COM/2004/0823 final */


Bruselas, 21.12.2004

COM(2004)823 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Régimen especial de ayuda para los proveedores tradicionales de plátanos ACP (Reglamento (CE) nº 856/1999 del Consejo) Informe bienal de la Comisión 2004

1. INTRODUCCIÓN

1.1 En 2003, la producción mundial de plátanos fue de 69 millones de toneladas aproximadamente. El mayor productor es la India, mientras que los principales exportadores son Ecuador, Costa Rica, Filipinas y Colombia.

Casi todos los plátanos importados en los Estados Unidos son de origen latinoamericano. Los plátanos latinoamericanos representan también una cuota superior al 60 % del mercado de la UE, mientras que las importaciones de los países ACP y la producción comunitaria comparten el resto del mercado a partes prácticamente iguales.

En 2002, casi el 95 % del total de las exportaciones de plátanos de los países ACP se vendió a la UE. En 2003, las importaciones de plátanos procedentes de Costa de Marfil y Camerún representaron más del 60 % del total de las importaciones de países ACP en la UE.

1.2 Las importaciones de plátanos en la Unión Europea han estado tradicionalmente reguladas por un sistema de contingentes con un marcado trato preferencial a los plátanos procedentes de África, el Caribe y el Pacífico (los denominados países ACP). El régimen de importación de plátanos de la UE no ha cambiado durante el período 2002-2004. Tras la ampliación de la UE el 1 de mayo de 2004, el volumen de plátanos importados se incrementó en una cantidad adicional en el período 1 de mayo–31 de diciembre de 2004, a fin de garantizar un suministro suficiente para los consumidores de la Comunidad ampliada.

La UE obtuvo dos exenciones en la OMC a fin de amparar los regímenes preferentes de importación para los países ACP. La primera[1] se refiere a la preferencia arancelaria aplicable a las importaciones de plátanos procedentes de los países ACP, según se establece en el Acuerdo de Cotonú, hasta el 1 de enero de 2008. La segunda[2] se refiere a la reserva del contingente C sólo para los países ACP hasta el 1 de enero de 2006.

La UE ha acordado implantar un régimen consistente únicamente en derechos de aduana para las importaciones de plátanos el 1 de enero de 2006 a más tardar[3]. Todavía no se ha determinado el nivel de este arancel. Los países ACP seguirán beneficiándose de una preferencia arancelaria bajo el nuevo régimen: sin embargo, su ventaja preferencial en el mercado dependerá del nivel acordado del arancel.

1.3 Para facilitar a los doce proveedores tradicionales de plátanos ACP la transición hacia las nuevas condiciones del mercado, ya en 1999 se implantó un régimen especial de ayuda, con cargo a una línea presupuestaria específica. Se considera proveedores tradicionales a cinco países de África y siete del Caribe, los cuales son en consecuencia beneficiarios del régimen especial de ayuda, que ofrece apoyo técnico y financiero a proyectos específicos presentados por los países interesados, con arreglo a una estrategia a largo plazo previamente acordada y aprobada por la Comisión. Las asignaciones a cada uno de los países se calculan en función de dos criterios, a saber, las diferencias de competitividad observadas al comparar dichos proveedores con los proveedores de terceros países y la importancia de la producción de plátanos para la economía del país ACP de que se trate. En términos generales, durante los primeros años de aplicación (1999-2001) las asignaciones se centraron más en la mejora de la productividad que en la diversificación, mientras que durante el período comprendido entre 2002 y 2004 la prioridad fue facilitar las iniciativas de diversificación de los países en cuestión. De conformidad con los dos Reglamentos[4], desde principios de 2004 ha empezado a aplicarse una reducción máxima del 15 % a todas las asignaciones nacionales. De acuerdo con los Reglamentos, la reducción es menor en el caso de los países que han conseguido incrementar su competitividad.

2. FUNDAMENTO JURÍDICO

El 22 de abril de 1999, el Consejo aprobó el Reglamento (CE) nº 856/1999[5] por el que se establece un régimen especial de ayuda para los proveedores tradicionales de plátanos ACP. El 22 de julio de 1999, la Comisión aprobó el Reglamento nº 1609/1999[6] por el que se estipulan las normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento (CE) nº 856/1999.

En 2002, la dotación de la línea presupuestaria fue de 40 millones de euros. El 14 de marzo de 2003 se aprobó la Decisión de la Comisión[7] por la que se asignan los importes (individuales) disponibles en 2003 en el marco del régimen especial de ayuda. Por lo que respecta a la línea presupuestaria de 2004, cuya dotación total es de 37,31 millones de euros, la Decisión pertinente de la Comisión se aprobó el 1 de abril de 2004.[8]

2.1. Objetivos

El objetivo general es mejorar la competitividad de la producción tradicional de plátanos de los países ACP o apoyar la diversificación cuando ya no se puede mejorar la competitividad. De manera resumida, para conseguir este objetivo se financian proyectos destinados a:

- aumentar la productividad sin causar daños al medio ambiente;

- mejorar la calidad, incluida la adopción de medidas fitosanitarias;

- adaptar la producción, la distribución y la comercialización a las normas de calidad comunitarias;

- establecer organizaciones de productores que se centren en mejorar la comercialización y elaborar métodos de producción respetuosos con el medio ambiente, incluidos los plátanos objeto de comercio justo;

- elaborar estrategias de comercialización o de producción que cumplan los requisitos de la organización común de mercado del plátano de la UE;

- ayudar a los productores de plátanos a elaborar métodos de producción que respeten el medio ambiente, incluidos los plátanos objeto de comercio justo;

- ayudar con formación e información sobre el mercado, y mejorar las infraestructuras de distribución;

- apoyar la diversificación cuando no se pueda mantener la competitividad del sector del plátano.

2.2. Obligación de información

En el artículo 9 del Reglamento del Consejo se establece lo siguiente: « El 31 de diciembre de 2000 a más tardar, y posteriormente cada dos años, la Comisión presentará un informe, acompañado en su caso de propuestas, sobre el funcionamiento del presente Reglamento, al Parlamento Europeo y al Consejo ». El presente informe cumple esa obligación respecto a los años 2003 y 2004. El informe anterior, que se ocupó de los años 2001 y 2002, se publicó el 23 de diciembre de 2002[9].

3. INFORMACIÓN SOBRE EL MERCADO

En 2003, la producción mundial de plátanos fue de 69 millones de toneladas aproximadamente (68 millones de toneladas en el año 2002). El mayor productor fue la India (23,8 % de la producción mundial), pero los principales exportadores fueron Ecuador, Costa Rica, Filipinas y Colombia, que en 2002 controlaban conjuntamente el 63 % de las exportaciones mundiales de plátanos.

Los principales mercados de importación de plátanos son los Estados Unidos (3,9 millones de toneladas en 2002) y la UE (3,3 millones de toneladas en 2002). Casi todos los plátanos importados en los Estados Unidos son de origen latinoamericano. En el mercado de la UE, los plátanos latinoamericanos (63 %) comparten el mercado con las importaciones procedentes de los países ACP (19 %) y con la producción comunitaria (18 %).

En 2002, casi el 95 % de las exportaciones totales de plátanos de los países ACP se dirigieron a la UE. En 2003, las importaciones de plátanos de Costa de Marfil y Camerún representaron casi el 63 % (61 % en 2002) de las importaciones totales de plátanos de los países ACP en la UE.

La UE es un mercado atractivo para los proveedores de plátanos debido a que en ella se alcanzan precios más elevados que en el mercado estadounidense, como resultado del sistema de contingentes y de las diferencias de derechos de aduana y de costes de transporte. En 2003, el precio medio de los proveedores latinoamericanos fue de 621 euros por tonelada, y el precio medio de las importaciones procedentes de los países ACP fue de 616 euros por tonelada. No obstante, se observan diferencias significativas entre los proveedores ACP: en 2003, el precio medio de los plátanos originarios de Belice fue de 501 euros por tonelada, mientras que el de los plátanos originarios de Costa de Marfil fue de 676 euros por tonelada.

4. RÉGIMEN COMERCIAL DE LA UE

El régimen comercial de la UE para los plátanos no ha cambiado desde el último informe sobre el régimen especial de ayuda.

Desde el 1 de enero de 2002, la importación de plátanos en la Comunidad ha estado regulada por contingentes arancelarios y licencias de importación distribuidas en función de los antecedentes comerciales.

Se aplican los tres contingentes arancelarios siguientes: el contingente A, de 2 200 000 toneladas, con un arancel de 75 euros por tonelada (0 euros para los plátanos de los Estados ACP); el contingente B, de 453 000 toneladas, con un arancel de 75 euros por tonelada (0 euros para los plátanos de los Estados ACP); el contingente C, de 750 000 toneladas, con un arancel de 0 euros por tonelada (reservado para los plátanos de los Estados ACP). Los contingentes A y B están abiertos a los plátanos de cualquier origen; el contingente C está reservado para los países ACP.

Las importaciones de plátanos que se realizan fuera de estos contingentes están sujetas a un derecho de aduana de 680 euros por tonelada. Los países ACP se benefician de una preferencia arancelaria de 300 euros por tonelada.

Tras la ampliación de la UE el 1 de mayo de 2004, se han adoptado las disposiciones pertinentes a fin de garantizar un suministro suficiente de plátanos para los consumidores de la Comunidad ampliada. Con este fin, los volúmenes actuales de importación de plátanos se han incrementado en una cantidad adicional de 300 000 toneladas para el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2004.

También en el contexto de la ampliación de la UE, en el transcurso de 2004 la UE manifestó su disposición a negociar con los miembros pertinentes de la OMC posibles compensaciones comerciales en virtud del Artículo XXIV.6 del GATT por el incremento de los derechos de importación de plátanos resultante de la aplicación del arancel de la UE 15 a los nuevos Estados miembros.

Por último, teniendo en cuenta que el Reglamento sobre la organización común de mercado del plátano, los acuerdos sobre los plátanos con Ecuador y los Estados Unidos, y las exenciones de la OMC al Artículo I del GATT por lo que respecta al Acuerdo de Asociación ACP-CE prevén la entrada en vigor de un régimen de importación consistente únicamente en aranceles a más tardar el 1 de enero de 2006, la UE notificó a la OMC el 15 de julio de 2004 su intención de modificar las concesiones de la OMC en relación con los plátanos de conformidad con los procedimientos del Artículo XXVIII del GATT.

Por lo que respecta a los países ACP proveedores de plátanos, la Comisión está comprometida a cumplir sus obligaciones derivadas del Acuerdo de Cotonú y, en consecuencia, tiene el propósito de prestar especial atención a las repercusiones que el cambio de su régimen de importación tendrá para los países ACP productores de plátanos, examinar maneras apropiadas de abordar su situación específica, incluido el acceso preferente para los productos de los países ACP, y tratar de mantener un nivel de preferencia para los países ACP equivalente al que disfruta la Comunidad ampliada de 25.

5. DECISIONES DE FINANCIACIÓN

5.1. Línea presupuestaria de 2003

Todas las propuestas de financiación elaboradas por los 12 países ACP beneficiarios fueron aprobadas en noviembre de 2003 por el Comité del FED. Aunque todos los compromisos financieros fueron adoptados al final de 2003, los correspondientes acuerdos de financiación no pudieron firmarse hasta el final de 2004, en razón del ejercicio de verificación previsto en el artículo 164 del Reglamento financiero (excepto en el caso de Somalia, donde se firmó antes, al estar centralizada la gestión del programa). Este ejercicio, que se llevó a cabo en octubre y noviembre de 2004, permite comprobar el cumplimiento de los criterios de gestión descentralizada.

El importe total de los acuerdos de financiación correspondientes a 2003 es de 40 millones de euros, que se asignaron según se muestra en el anexo I.

5.2. Línea presupuestaria de 2004

Los importes orientativos para 2004 se anunciaron a los Estados beneficiarios en abril de 2004. Puesto que los 12 países presentaron propuestas de financiación, no fue necesario reasignar recursos no utilizados.

El importe total de las asignaciones de 2004 es ligeramente inferior al de los años precedentes, de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento nº 856/1999 del Consejo:

«A partir del año 2004 […] se aplicará un coeficiente de reducción máximo del 15 % al nivel de asistencia disponible a los proveedores individuales ACP tradicionales. En los casos en que se aplique lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 3 [con el fin de aumentar la productividad] , dicho coeficiente de reducción se reducirá en la misma proporción en que se registre un aumento en la competitividad respecto del año precedente».

Las 12 propuestas de financiación se presentaron en noviembre al Comité FED, que dio su aprobación.

6. DISPOSICIONES DE EJECUCIÓN

En comparación con el período 1999-2002, los coeficientes de los importes asignados en los acuerdos de financiación de 2003 y 2004 para impulsar la productividad de las plantaciones de plátanos siguen disminuyendo. Los coeficientes de diversificación con respecto a la productividad en los importes asignados en 2003 y 2004 fueron de 171 % y 178 %, respectivamente, lo cual representa un incremento sobre el 81 % y el 178 % de 2001 y 2002 (véase el Anexo VI).

Como se indica en el artículo 3 del Reglamento nº 856/1999 del Consejo: «la ayuda técnica y financiera se concederá […] para contribuir a la ejecución de programas destinados a […] apoyar la diversificación allí donde no resulte viable mejorar la competitividad del sector del plátano» .

De los 24 acuerdos de financiación, 16 han asignado fondos para proyectos de diversificación.

6.1. Diversificación

Los programas para promover la diversificación se centran principalmente en la formación de reconversión profesional de los agricultores del plátano.

- Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Dominica, Granada, Cabo Verde, Somalia y Madagascar tienen previsto utilizar el importe total de sus asignaciones de 2003 y de 2004 en proyectos de apoyo agrícola e institucional.

- Las asignaciones para Jamaica correspondientes a 2003 y 2004 están repartidas en ambos sectores: aumento de la productividad y diversificación.

- Seis de los ocho países que están ejecutando proyectos de diversificación con la ayuda de sus asignaciones correspondientes a 2003-2004 han incluido también en sus programas un componente específico de asistencia técnica.

6.2. Aumento de la productividad

En cinco de los doce países se están llevando a cabo proyectos encaminados a aumentar la productividad de las plantaciones de plátanos . En 2003 y 2004, estos proyectos han incluido actividades en los siguientes ámbitos:

- riego y drenaje en Camerún, Costa de Marfil, Jamaica y Surinam;

- renovación de las plantaciones en Camerún, Costa de Marfil y Belice;

- envasado y almacenamiento de las cosechas en Camerún, Costa de Marfil y Surinam;

- infraestructura y proyectos sociales en Camerún, Costa de Marfil y Belice;

- asistencia técnica específica en Costa de Marfil, Belice, Jamaica y Surinam;

- certificación de los instrumentos de producción en Costa de Marfil, a fin de cumplir las normas de calidad impuestas por las condiciones de mercado.

6.3. Pagos y desembolsos

En los cuadros de los anexos II, III y IV figuran las asignaciones, los pagos y los desembolsos por régimen especial de ayuda y por país, respectivamente, a 15.10.2004 y 31.12.2003.

En 2004 se observa una marcada disminución de los pagos, debido principalmente a la necesidad de adaptar los proyectos en curso a los requisitos del nuevo Reglamento financiero que entró en vigor en 2003.

De hecho, ya no pudieron ejecutarse proyectos a través de programas de trabajo anuales[10], puesto que el ejercicio de verificación previsto en el artículo 164 del Reglamento financiero aún no había arrojado sus conclusiones.

Como se muestra en el anexo VIII, el importe pagado sobre los programas de trabajo anuales para los proyectos ejecutados entre 1999 y 2004 es de 62,60 millones de euros, mientras que los desembolsos ascienden a 35,67 millones de euros.

Aunque se ha observado un retraso considerable en la ejecución de los proyectos en 2003 y 2004, la situación debería mejorar a principios de 2005, cuando el ejercicio de verificación previsto en el artículo 164 del Reglamento financiero permita la gestión descentralizada en la mayoría de los países.

7. SUPERVISIÓN

Aunque no se habían realizado actividades cuando se llevó a cabo en 2001 la misión inicial de supervisión en todos los países del Caribe, entretanto se han puesto en marcha con éxito los proyectos pertinentes.

La Dirección General de Agricultura ha contratado un consultor de la Organización Común de Mercado del Plátano para que lleve a cabo un análisis restringido del régimen especial de ayuda. Se ha acordado ampliar el mandato para incluir un análisis detallado de impacto del régimen especial de ayuda desde 1999 hasta 2004.

La misión de supervisión se centrará también en las estrategias vigentes en el sector del plátano y valorará su sensibilidad al nivel del arancel único que se prevé introducir. Además, se evaluará la eficacia con que los programas propuestos y ejecutados en el marco del régimen especial de ayuda contribuyen a la estrategia de cada país beneficiario.

La misión, en la que se visitarán los 12 países, ha comenzado al final de 2004 y está previsto que presente un informe a mediados de 2005.

8. RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES

Debido al ejercicio de verificación previsto en el artículo 164 del Reglamento financiero, la ejecución de los proyectos se ha retrasado considerablemente durante los dos últimos años. La disposición de este artículo permite la gestión descentralizada en la mayoría de los países interesados. En consecuencia, la situación de la ejecución debería mejorar al comienzo de 2005.

De manera paralela a la reducción de la ayuda ofrecida en un coeficiente del 15 % y a su reducción proporcional al aumento observado de la competitividad, la ejecución y la programación antes centradas en el apoyo a la competitividad pasaron a apoyar principalmente la diversificación. Esta tendencia ha continuado en el período 2002-2004.

En 2002, se encargó y llevó a cabo una evaluación de la ejecución del Reglamento (CE) nº 856/1999. Se concluyó que sus recomendaciones, por ejemplo, programación plurianual para reducir etapas administrativas y simplificar así el proceso administrativo, no se correspondían con los requisitos del Reglamento del régimen especial de ayuda y el Reglamento financiero. Se han encargado, redactado y llevado a cabo otros informes para otros donantes[11]. La Comisión examina actualmente sus conclusiones y recomendaciones para seguir simplificando y acelerando la ejecución del régimen especial de ayuda dentro del marco normativo vigente. WORKING DOCUMENTS

Introduction to the Annexes:

Annexes II (1999), III (2000), IV (2001), V (2002) and VIII (recapitulative) show per country:

- payments (transfer from EC account to double signature account)

- disbursements (final payments of invoices) for annual work programmes

- payments/disbursements for specific commitments.

ANNEX I:BANANA BUDGET LINE 21-03-18 (Ex B7-8710) COUNTRY ALLOCATIONS for 2003 AND 2004

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ANNEX II:SFA 1999

Financial situation as at:15/10/2004 for payments 31/12/2003 for disbursements

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ANNEX III: SFA 2000

Financial situation as at:15/10/2004 for payments 31/12/2003 for disbursements

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ANNEX IV: FA 2001

Financial situation as at:15/10/2004 for payments 31/12/2003 for Disbursements

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ANNEX V:SFA 2002

Financial situation as at:15/10/2004 for payments 31/12/2003 for disbursements

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ANNEX VI:Overview of activities by type of assistance

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1) Irrigation and drainage 2) Renewal of plantations (3) Phyto-sanitary treatment (4) Fertiliser (5) Packing (6) Cold storage (7) Agriculture/rural development (8) Roads (9) Social infrastructure (10) Microcredit (11) Social projects (12) Training (13) Institutional support (14) Technical Assistance ANNEX VII:CHART:Global payments on AWP over Global Payments on Specific Commitments

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ANNEX VIII:CHART:Global payments over Global Disbursements on AWP only

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[1] Decisión de la OMC de 14 de noviembre de 2001: WT/MIN(01)15: «Comunidades Europeas – Acuerdo de Asociación ACP-CE».

[2] Decisión de la OMC de 14 de noviembre de 2001: WT/MIN(01)16: «Comunidades Europeas – Régimen de transición para los contingentes arancelarios autónomos de las CE sobre las importaciones de bananos».

[3] Reglamento (CE) nº 216/2001 del Consejo.

[4] Apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) nº 856/1999 del Consejo y artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1609/1999 de la Comisión.

[5] DO L 108 de 27.4.1999, p. 2.

[6] DO L 190 de 23.7.1999, p. 14.

[7] Decisión E/2003/359 – C(2003)766.

[8] Decisión E/2004/644 – C(2004)1142.

[9] COM(2002)763 final.

[10] Un programa de trabajo anual, también denominado presupuesto-programa, es un documento en el que se establecen los recursos humanos y materiales necesarios, el presupuesto y las disposiciones técnicas y administrativas detalladas para la ejecución de un proyecto en un período específico.

[11] Por ejemplo, el informe de NERA Economic Consulting «Addressing the impact of preference erosion in bananas on Caribbean countries» realizado para el Departamento de Desarrollo Internacional del Reino Unido en agosto de 2004.

[12] Approximate amount calculated at the exchange rate of December 2003.

[13] The disbursed amount is higher than the one paid from HQ because of the exchange rates fluctuations.

[14] Approximate amount calculated at the exchange rate of December 2003.

[15] The disbursed amount is higher than the one paid from HQ because of the exchange rates fluctuations.