52004DC0820

Comunicación de la Comisión - Perspectivas de simplificación y mejora del marco regulador de la política pesquera común {SEC(2004) 1596} /* COM/2004/0820 final */


Bruselas, 15.12.2004

COM(2004) 820 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Perspectivas de simplificación y mejora del marco reguladorde la política pesquera común

{SEC(2004) 1596}

1. INTRODUCCIÓN

La mejora del marco regulador dentro de la Unión Europea es una de las principales prioridades de la Comisión y una responsabilidad que las instituciones de la Unión Europea comparten con los Estados Miembros. En junio de 2002, la Comisión adoptó un plan de acción denominado «Simplificar y mejorar el marco regulador»[1], que constituyó la base del Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor»[2] alcanzado en diciembre de 2003. Estas iniciativas definen una estrategia global de la Unión Europea y proporcionan un marco institucional cuyo objetivo es lograr resultados concretos en lo que se refiere a la simplificación de la legislación comunitaria.

En este contexto, la Comisión propuso en febrero de 2003 un marco de acción para «Actualizar y simplificar el acervo comunitario»[3] cuyo objetivo es garantizar la constitución de un cuerpo de Derecho derivado comunitario claro, comprensible, actualizado y accesible para el usuario («user-friendly»), en beneficio de los ciudadanos, los agentes económicos y las administraciones públicas. Este marco consta de las seis rúbricas siguientes: simplificación, consolidación, codificación, retirada, declaración de obsolescencia y organización y presentación del acervo.

En lo que concierne a la política pesquera común, la simplificación se integra de manera natural en la reforma decidida en 2002[4]. A este respecto, ya se han realizado, o están en curso, importantes esfuerzos que han quedado plasmados en diversas contribuciones a la aplicación del marco de acción arriba citado -retirada, declaración de obsolescencia, revisión sistemática («screening»)- y en otras iniciativas específicas. La propuesta de Reglamento para la creación del nuevo Fondo Europeo de la Pesca[5] es un ejemplo de la aplicación de esta iniciativa simplificadora. Desde el último trimestre de 2003 se ha intensificado la reflexión sobre este tema. Ello ha generado numerosos contactos y debates en los que en ocasiones se ha rebasado el ámbito estricto de la simplificación tal como se contempla en el marco de acción[6] y se han considerado otras medidas que pueden contribuir a mejorar la aplicación efectiva de la política pesquera común. En la presente Comunicación se extraen las conclusiones de la reflexión efectuada dentro de la Comisión y también de todos los debates mencionados.

2. SITUACIÓN ACTUAL

Tanto la experiencia con que se cuenta como las consultas realizadas ponen de manifiesto que para mejorar el marco regulador de la política pesquera común es necesario actuar no sólo a nivel de la arquitectura reglamentaria sino también a otros niveles con vistas a alcanzar tres objetivos:

- aumentar la claridad de los textos existentes, simplificarlos y hacerlos más accesibles;

- reducir las cargas y costes administrativos de las administraciones públicas[7];

- disminuir las cargas administrativas y otras obligaciones para los profesionales.

A través de estos objetivos se lograría no sólo simplificar la política pesquera común sino también incrementar su eficacia.

Algunos aspectos revisten especial importancia. El primero de ellos es la legibilidad y accesibilidad de los textos comunitarios. Son muchos los que consideran negativo el número y volumen de los reglamentos existentes, así como la dispersión de las disposiciones en textos diferentes. Resulta difícil para un particular extraer de este conjunto aquellos elementos que son pertinentes en su caso. También suscita preocupación la obligación de comunicar determinada información y datos. Las administraciones nacionales se muestran inquietas por el hecho de tener que transmitir periódicamente informes a la DG Pesca, por el número de éstos y, en algunos casos, por el grado de detalle que se exige en ellos, así como por la utilización concreta que pueda hacerse de los datos remitidos. Los profesionales están especialmente sensibilizados con respecto a la cuestión de los datos que deben comunicarse, sobre todo en el cuaderno diario de pesca, aunque también en los restantes documentos administrativos.

Además algunos elementos de la política pesquera común parecen presentar más dificultades. Así ocurre, en primer lugar, con respecto al control, ámbito en el que preocupa la dispersión de las disposiciones, la existencia de ciertas divergencias entre Estados miembros en lo concerniente a su aplicación, así como las cargas generadas por la transmisión de informes y datos. El siguiente ámbito que se cita con más frecuencia es el de las medidas de conservación de los recursos. La aplicación combinada de distintas herramientas de gestión, cuya finalidad es incidir, respectivamente, en los insumos (capacidad y esfuerzo pesquero) con el fin de limitarlos, en el volumen de las capturas (TAC y cuotas) y en la composición de éstas (medidas técnicas), genera considerables dificultades; la complejidad se ve acentuada por el hecho de que puede producirse una superposición de medidas, como en el caso de la disposiciones adoptadas en relación con los reglamentos anuales sobre TAC y cuotas o de los planes de recuperación que se añaden a las medidas técnicas ordinarias.

Por otro lado, es necesario determinar correctamente las causas de la complejidad de la normativa existente para poder distinguir los aspectos que son susceptibles de mejora.

Algunos elementos que contribuyen a la complejidad son, en efecto, inevitables.

- La facilidad de lectura de los textos por parte del ciudadano medio es difícil de conciliar con las aspiraciones de los expertos.

- La política pesquera común abarca, por una parte, un conjunto heterogéneo de pesquerías y, por otra, varios componentes: estructuras, conservación y medio ambiente, recursos externos, mercados y control.

- En una situación de exceso de capacidad y de sobreexplotación de la mayor parte de recursos, y en la que una serie de poblaciones cruciales se encuentran en peligro, es necesario fomentar la complementariedad de los distintos tipos de medidas de protección.

- Las circunstancias cambian con rapidez, especialmente en el plano biológico, y es necesario adaptar los textos.

- En lo que se refiere a los recursos externos, los distintos socios en las negociaciones persiguen sus propios objetivos, los cuales no siempre coinciden.

- Las normas de gestión de la actividad pesquera son un reflejo de los esfuerzos que se realizan para traducir las conclusiones científicas en disposiciones legislativas, tarea que siempre resulta difícil, y particularmente cuando tales conclusiones se ponen en duda o se modifican rápidamente.

La historia específica de la política pesquera común también ha contribuido a su actual complejidad. La normativa establecida en 1983 y modificada en 1992 era, en su conjunto, insuficiente, tal como se puso de manifiesto en los debates que culminaron en la reforma aprobada en 2002. Por lo tanto, es preciso asumir las consecuencias de unas disposiciones que han conducido a la presente situación de exceso de capacidad y de sobreexplotación. A este problema fundamental se suman los procedimientos de elaboración de las decisiones, que también han contribuido a la complejidad de la actual normativa.

- Con frecuencia, las negociaciones en el Consejo y en el Parlamento culminan en un texto final de mayor complejidad que las propuestas originales.

- Muchas cuestiones cruciales han tenido que replantearse en varias ocasiones porque las medidas adoptadas habían resultado insuficientes.

- A menudo los debates en torno a los distintos componentes de esta política se han tenido que llevar a cabo de forma disociada.

- El procedimiento de decisión del Consejo al final del año, vinculado a la fijación anual de los TAC y cuotas, ha dificultado la celebración de todas las consultas necesarias y el mantenimiento de unos plazos adecuados entre las decisiones y las fechas de aplicación.

- Algunas disposiciones se han incorporado a reglamentos de un nivel jurídico y político superior a lo estrictamente necesario, hecho que dificulta su modificación y simplificación.

El debate en torno a la pesca debe, además, situarse en el contexto general de la simplificación. Muchos elementos de esta Comunicación suponen la aplicación al sector pesquero de la estrategia elaborada por la Comisión en febrero de 2003, de manera que los esfuerzos que se realicen a nivel horizontal en favor de la simplificación de las normas dentro de la Unión Europea redundarán en beneficio de la política pesquera común. No obstante, algunos elementos frecuentemente citados fuera del sector pesquero no son aplicables a éste. La competitividad futura de los buques pesqueros comunitarios dependerá mucho más de la reconstitución de los recursos, y, por consiguiente, de la eficacia de las medidas de gestión, que de la disminución de las cargas y obligaciones reglamentarias. Además, en el sector pesquero el recurso a procedimientos con un menor componente reglamentario y legislativo, como, por ejemplo, el establecimiento de exigencias en cuanto a los resultados, sin especificar exigencias en cuanto a los medios, entra de inmediato en conflicto con las cuestiones relacionadas con el control. Los profesionales conceden gran importancia a que las condiciones de competencia sean equitativas de un Estado miembro a otro, elemento que está directamente relacionado con la equidad de los controles, la cual a su vez únicamente puede garantizarse con instrumentos reglamentarios.

En conclusión, este análisis pone globalmente de manifiesto que, sin negar la complejidad que lleva de por sí aparejada la gestión de la pesca comunitaria, la normativa existente ha llegado a ser, de manera paulatina, excesivamente compleja. E incluso dejando aparte aquellos elementos de la política pesquera común que podría ser útil simplificar, muchos profesionales experimentan una sensación de complejidad inútil en lo referente a otras disposiciones, a pesar de que son probablemente necesarias. Esta sensación es también un elemento de peso.

3. POSIBLES SOLUCIONES

Algunos procesos pueden contribuir al logro de los tres objetivos mencionados anteriormente (mejora de los textos y de su accesibilidad, reducción de las cargas y obligaciones para las administraciones, por un lado, y los profesionales, por otro).

- A este respecto cabe destacar el desarrollo de los procedimientos de consulta previa a la adopción de decisiones, y los elementos que lleva aparejados, como la ampliación de los plazos entre la fecha de adopción de una decisión y la de su aplicación. Este desarrollo de los procedimientos de consulta previa deberá tener en cuenta las normas mínimas para los procedimientos de consulta[8] (duración suficiente de los periodos de consulta, obligación de publicar los resultados, obligación de proporcionar información de retorno («feed back») sobre las observaciones recibidas, utilización de un punto de acceso único para las consultas). Con ello se conseguirá mejorar la calidad de los textos, favorecer la participación y la información de los profesionales y, por lo tanto, facilitar la tarea de las administraciones nacionales.

- El desarrollo de los procedimientos de consulta previa tiene una estrecha relación con el establecimiento de planes de gestión plurianuales, que, además de sus méritos propios, permitiría organizar más adecuadamente la preparación de los textos al proporcionar plazos de mayor duración. La reducción de la frecuencia de la legislación recurrente relacionada con los TAC y cuotas anuales contribuiría a que fuesen, asimismo, menos frecuentes las consultas que se efectúan a los organismos científicos, con la consiguiente disminución de las cargas correspondientes.

- Sería también de gran utilidad agrupar en planes integrados de gestión las normas relativas a ella contenidas en los distintos apartados de la política pesquera común, lo que evitaría que la gestión aparezca como una yuxtaposición de medidas.

- La creación y el funcionamiento eficaz de los consejos consultivos regionales en el marco previsto en la reforma de la política pesquera común[9] constituye una condición indispensable para mejorar el procedimiento de celebración de consultas previas y para desarrollar los planes integrados de gestión plurianuales.

- Por otra parte, una mayor utilización de los medios informáticos facilitaría el acceso a los textos comunitarios por vía electrónica. La Oficina de Publicaciones (OPOCE) pone a nuestra disposición toda la normativa en forma consolidada en la base EUR-Lex[10]. En el marco de las iniciativas que ya están en curso para mejorar la base EUR-Lex en colaboración con la OPOCE se está mejorando el acceso y la presentación de la normativa aplicable al sector pesquero. Además, un uso más sistemático de la informática simplificaría considerablemente tanto a las administraciones nacionales como a los profesionales la tarea de recopilación y transmisión de datos.

Se requieren asimismo otras actuaciones específicas para mejorar el corpus legislativo.

- Debe perfeccionarse el procedimiento de elaboración de los textos. Se ha subrayado ya la necesidad de mejorar el procedimiento de consulta previa y la vinculación que ello tiene con el proceso de establecimiento de los consejos consultivos regionales, pero también puede avanzarse en otros ámbitos.

- Debe reducirse la compleja jerarquía de distintos niveles de legislación.

- Algunas disposiciones podrían transferirse a un texto de nivel inferior a aquél en el que aparecen en la actualidad, o ser objeto de una aplicación más amplia del principio de subsidiariedad.

- Debería precisarse el papel que corresponde a las decisiones que se adoptan a nivel nacional y que se añaden a las normas comunitarias.

- Aunque la política pesquera común debe necesariamente sustentarse en fundamentos legislativos, es preciso, no obstante, mejorar el criterio para determinar cuándo un reglamento resulta estrictamente indispensable.

- Siempre que sea posible, debe llegarse a un número reducido de textos sintéticos. Con ello se facilitará el mantenimiento de la coherencia de los textos y se mejorará su legibilidad.

Debe lograrse, asimismo, una mayor accesibilidad práctica de los textos que se aplican a la política pesquera común. Dejando aparte los aspectos estrictamente informáticos mencionados más arriba, debe tenerse en cuenta que puede resultar difícil percibir la estructura del corpus de textos, con sus derivaciones y articulaciones. Estos aspectos podrían precisarse en una presentación sintética del corpus existente. Es imposible aspirar a que los textos de referencia puedan ser utilizados inmediatamente por todos los interesados, ya que, incluso si se producen muchos avances, su estructura y las características de su redacción no se prestan, por ejemplo, a su utilización cotidiana por cada pescador. Por consiguiente, deben retomarse los intentos realizados en el pasado para confeccionar folletos informativos destinados a los profesionales de un grupo determinado, por ejemplo, aquellos que se dedican a una pesquería concreta dentro de una región bien definida, aunque deberá evitarse en todo momento que dichos folletos explicativos puedan tomarse por textos de valor jurídico. De este modo, los profesionales encontrarían resumidas, en un lenguaje apropiado y en folletos de extensión limitada, las normas que les conciernen, reseñándose también, si se estima oportuno, los textos oficiales de referencia. Los consejos consultivos regionales podrían desempeñar a este respecto una función decisiva, encargándose de elaborar los folletos y definiendo sus destinatarios y el contenido de cada uno de ellos.

La reducción de las cargas para las administraciones merece también que se emprendan actuaciones específicas[11]. Debe prestarse atención prioritaria a las obligaciones relacionadas con la transmisión de informes. Aunque el buen funcionamiento de la gestión de la actividad pesquera requiere que se produzca un flujo de información de las administraciones nacionales a la DG Pesca, es posible, no obstante, simplificar las normas y procedimientos actuales, para así disminuir el número de informes exigidos –agrupando tales informes-, ajustar su contenido a la información que es necesaria y utilizada, y reducir, en su caso, la frecuencia con que se presentan. Por último, debe organizarse un retorno regular de información a las administraciones nacionales. Por otro lado, las tareas de inspección y control constituyen una considerable carga para dichas administraciones, cuyos medios, inevitablemente, seguirán siendo limitados. En consecuencia, resulta crucial obtener una mejor relación coste/beneficio de la política pesquera común, mediante la adopción, dentro de lo posible, de medidas de conservación y control que, siendo igualmente eficaces, generen menos costes de aplicación y control y que respondan al principio de proporcionalidad. La adquisición y despliegue de los medios de control deben ser objeto del correspondiente análisis para buscar soluciones óptimas.

Ya se han mencionado muchos elementos de interés relacionados con la disminución de las cargas y obligaciones para los profesionales . Hay otros apartados que requieren sin embargo un análisis complementario. Los profesionales conceden mucha importancia a las cargas que genera la recogida de datos, empezando por los diarios de pesca, que, en su opinión, no se adaptan en ocasiones a determinadas pesquerías. En particular, lamentan tener que proporcionar por diversas vías datos que, en su opinión, son redundantes e incluso repetitivos, y que a menudo les parecen infrautilizados. Ya se han mencionado las posibilidades que ofrece una mayor utilización de la informática para salvar estas dificultades. No obstante, estas perspectivas a medio plazo no eximen de efectuar una adaptación de los diarios de pesca y de los restantes documentos para ajustarlos estrictamente a las necesidades de la gestión de la actividad pesquera, incluido el control. Además, se debe mejorar el retorno de información a los profesionales, y fomentarse también la utilización por parte de los científicos de los datos proporcionados. Los pescadores desean asimismo que se armonice la forma en que los Estados miembros ejercen los controles. A este respecto, el reglamento de base prevé la posibilidad de definir por vía reglamentaria las prácticas y niveles de actividades de referencia («benchmarking»). Ello facilitará el trabajo de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca, pero no excluye en absoluto que se lleve a cabo una reflexión sobre el nivel de detalle que debe alcanzarse en esta actividad reguladora y legislativa ni que se impulsen otros planteamientos basados en recomendaciones, en la cooperación y en los intercambios de buenas prácticas.

Los recursos externos plantean una problemática específica.

- Aunque en las negociaciones multilaterales (organizaciones de las Naciones Unidas y organizaciones regionales de pesca (ORP)) o bilaterales (entre la Comunidad Europea y un tercer país o un grupo de terceros países) cada parte puede sostener su propio punto de vista, que no está al alcance de la Unión Europea uniformizar, se ha sugerido que se defina, por tipo de acuerdo, por grandes regiones o por tipo de pesquería, una estrategia a medio plazo que garantice la coherencia de la actuación comunitaria con objeto de hacer posible el ejercicio sostenible de la pesca, sin menoscabo de la defensa de los intereses comunitarios.

- En el marco de las organizaciones regionales de pesca, la defensa de principios homogéneos y definidos por la Comunidad consolidará la posición europea y facilitará el logro de los objetivos fijados. Aunque las obligaciones de Comunidad como Parte contratante o cooperante están claramente establecidas, su transposición a la legislación comunitaria requiere la instauración de procedimientos prolongados y complejos. Por consiguiente, debe reflexionarse sobre la posibilidad de establecer procedimientos simplificados.

- En lo que concierne a las relaciones bilaterales (acuerdos de asociación), la implantación progresiva de marcos normativos estándar, sin por ello excluir la posibilidad de que se tengan en cuenta las necesidades propias y las características particulares de las pesquerías de que se trate, así como la mejora de los procedimientos de negociación y seguimiento contribuirán asimismo a facilitar la actuación de la Comunidad Europea, de los profesionales interesados y de los Estados miembros, incluso con respecto a las restantes políticas europeas.

4. RIESGOS QUE DEBEN EVITARSE Y DIFICULTADES QUE PUEDEN SURGIR

El primer riesgo puede derivarse, por un lado, de las posibles expectativas en torno al alcance que razonablemente cabe esperar de la simplificación y, por otro, de la infravaloración de los medios y esfuerzos necesarios. La política pesquera común tal como existe en la actualidad no puede sustituirse a corto plazo por un dispositivo radicalmente más simple. La complejidad tiene en muchos casos orígenes estructurales. La presente situación de exceso de capacidad y sobreexplotación de los recursos es, además, un factor considerable de complejidad necesaria cuyo peso seguirá haciéndose sentir en los próximos años. Debe evitarse, asimismo, que la simplificación desemboque en un debilitamiento del actual sistema de gestión o que sirva de pretexto para rechazar nuevas medidas que, sin embargo, sean necesarias habida cuenta del contexto y de su evolución. También existe el riesgo de que la simplificación, después de haber sido objeto de numerosos esfuerzos y atención, deje muy pronto de ser prioritaria, y que las causas que han generado la excesiva complejidad actual vuelvan a prevalecer. Por consiguiente, convendrá velar por que el legislador conceda suficiente prioridad a la exigencia de simplicidad, y, a este respecto, la aplicación del Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor» (en particular, la mejora de los métodos de trabajo del Consejo y del Parlamento Europeo para el examen de las propuestas de simplificación), así como la del Acuerdo interinstitucional sobre la calidad de la redacción de la legislación comunitaria, proporcionan una base sólida.[12]

Además de los riesgos de carácter general que acaban de referirse, es necesario tener en cuenta las limitaciones específicas de algunas de las herramientas de simplificación que se han propuesto más arriba. Una utilización más frecuente de la informática podría acrecentar las dificultades de aquellos que no dominan este tipo de herramientas, y algunos planteamientos podrían resultar desproporcionados para los buques de pequeño tamaño. La imposibilidad de salir ganador siempre y en todos los frentes impondrá determinadas opciones y compromisos. Por ejemplo: la simplificación supone la movilización de los servicios afectados, empezando por la DG Pesca. Esos servicios no podrán consagrarse de forma simultánea y masiva a realizar mejoras inmediatas, pero parciales, y refundiciones globales que sólo darán fruto después de un tiempo.

5. PRÓXIMA ETAPA: ELABORACIÓN DE UN PLAN DE ACCIÓN

Para simplificar la política pesquera común y mejorar su aplicación efectiva es necesaria una estrategia global que vaya desarrollándose a lo largo del tiempo. Algunas medidas podrían y deberían dar fruto rápidamente. Otras, sin embargo, sólo surtirán efectos importantes de forma progresiva. Algunas actuaciones necesitan ser experimentadas, otras requieren una reflexión previa. En este contexto, se impone la necesidad de adoptar un plan de acción plurianual. Su contenido detallado no podrá determinarse inmediatamente, ya que su preparación requiere reflexión y un amplio debate. No obstante, ya es posible establecer algunos principios que deben orientar su elaboración.

Todas las iniciativas que se lleven a cabo en relación con la política pesquera común deberán inscribirse, ante todo, en el proceso global de simplificación del acervo comunitario y basarse en el Acuerdo interinstitucional de diciembre de 2003.

La duración del plan podría aproximarse a los cinco años, e incluir indispensablemente un balance intermedio. El plan debería constar de actuaciones inmediatas, que, al aportar rápidamente resultados concretos, crearían una dinámica positiva. Debería abarcar, asimismo, intervenciones a medio plazo y otras que preparasen el terreno a más largo plazo, para garantizar que el afán de simplicidad se mantenga presente de forma constante.

La preparación del plan requerirá una amplia concertación, tanto con los Estados miembros como con los profesionales y las otras partes interesadas, con objeto de especificar los actos y los artículos que deben simplificarse, el modo de conseguir este objetivo y las soluciones alternativas a la normativa existente. Para facilitar esta tarea, se ha elaborado un documento de trabajo de los servicios de la Comisión que incluye, en particular, una lista inicial de posibles actuaciones, con objeto de orientar los debates y enfocarlos a proyectos concretos.

El plan elegido deberá adaptarse a los medios disponibles y a un ritmo de avance realista. Todas las actuaciones que se consideran deseables en términos absolutos no podrán estar incluidas en él, ni siquiera aquellas que se mencionan en el documento anteriormente citado. Cada actuación prevista deberá ser analizada para determinar su aportación al fin buscado, así como los obstáculos y los riesgos de fracaso y los medios humanos necesarios. Deberán precisarse, con respecto a cada actuación seleccionada, el cometido de cada parte interesada y los plazos correspondientes.

Para elaborar un plan de acción eficaz, serán necesarias las aportaciones de los Estados miembros, así como las de los restantes interesados, empezando por los profesionales, cuya opinión es esencial para determinar adecuadamente las prioridades. A este respecto, será necesario apelar con insistencia a la participación de las estructuras consultivas, y, en particular, de los consejos consultivos regionales ya establecidos y del Comité consultivo de pesca y acuicultura.

Las consultas que es preciso realizar para elaborar el plan de acción podrían concentrarse a comienzos de 2005, con objeto de que el plan pueda presentarse lo antes posible a lo largo de ese año.

6. CONCLUSIONES

La apertura del debate acerca de las posibilidades de simplificación de la política pesquera común ha puesto de relieve la importancia y pertinencia de esta empresa. Los debates han mostrado las expectativas de todos los interesados, pero también las dificultades que debemos prepararnos para superar. En ellos ha quedado de manifiesto que es posible realizar mejoras importantes, pero que dichas mejoras exigen una voluntad de progreso y un esfuerzo constante al que se sumen todos los interesados. Es necesario afirmar esa voluntad y pasar a la acción para impulsar una dinámica colectiva que pueda culminar pronto en proyectos concretos, creando al mismo tiempo unas condiciones de progreso duraderas a fin de simplificar y mejorar el marco regulador de la política pesquera común.

[1] COM (2002) 278 de 6 de junio de 2002.

[2] El Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor» fue firmado el 16 de diciembre de 2003 por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión. Su principal objetivo es mejorar la calidad de la legislación comunitaria y su transposición en las legislaciones nacionales. Proporciona ejemplos de buenas prácticas («best practices») y fija nuevos objetivos y compromisos. Sus principales elementos se refieren a la mejora de la coordinación y la transparencia entre las instituciones, la definición de un marco estable para los «instrumentos alternativos», el uso más frecuente de los análisis de impacto en el procedimiento de decisión comunitario y, por último, la disposición favorable («willingness») para establecer plazos para la transposición de las directivas a la legislación nacional (véase el Diario Oficial C 321 de 31 de diciembre de 2003 y la corrección publicada en el Diario Oficial C de 8 de enero de 2004 ).

[3] COM (2003) 71 de 11 de febrero de 2003. Véanse asimismo los dos informes sobre la aplicación del marco de acción: COM(2003) 623 y SEC (2003) 1085; COM(2004) 432 y SEC (2004) 774).

[4] Reglamento (CE) n° 2371/2002 del Consejo.

[5] COM (2004) 497 final.

[6] En su segundo informe sobre la Aplicación del marco de acción de febrero de 2003 (véase COM (2004) 432), la Comisión distingue concretamente tres tipos de medidas:

- La simplificación (modificación de carácter sustancial de la legislación en beneficio de los ciudadanos, los agentes económicos y las administraciones públicas).

- La reducción del volumen de los textos (consolidación, codificación y supresión de la legislación obsoleta mediante su retirada o mediante una declaración de obsolescencia).

- La organización y presentación del acervo (elemento que abarca todos los aspectos relacionados con la presentación y el acceso a las bases de datos oficiales de referencia -CELEX y Eur-Lex-).

[7] Las características específicas del sector pesquero permiten, además, distinguir las cargas generadas por las administraciones públicas de las impuestas a los profesionales. Ambas quedan incluidas, no obstante, dentro del concepto de cargas administrativas («administrative burden») en el sentido general que se le da habitualmente en la Comisión.

[8] Comunicación de la Comisión «Hacia una cultura reforzada de consulta y diálogo - Principios generales y normas mínimas para la consulta de la Comisión a las partes interesadas», COM (2002) 704.

[9] Decisión 2004/585/CE del Consejo, de 19 de julio de 2004, por la que se crean consejos consultivos regionales en virtud de la política pesquera común. Diario Oficial L 256 de 3.8.2004, p. 17 – 22.

[10] http://europa.eu.int/eur-lex/es/index.html

[11] La Comisión tiene previsto presentar a comienzos de 2005 una Comunicación sobre los métodos de evaluación de los costes administrativos, y poner en marcha una fase piloto para determinar si es posible adoptar a nivel de la Unión Europea un planteamiento común. Si se aprueba una metodología común de evaluación de las cargas administrativas relacionadas con la legislación, los servicios de la Comisión aplicarán dicha metodología al efectuar la evaluación del impacto de un acto legislativo existente o nuevo.

[12] Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor» Diario Oficial C 321 de 31 de diciembre de 2003 , y la corrección publicada en el Diario Oficial C de 8 de enero de 2004 ; Acuerdo interinstitucional relativo a las directrices comunes sobre la calidad de la redacción de la legislación comunitaria ( DO C 73 de 17.3.1999, p. 1.); véase también la Guía práctica común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, Oficina de Publicaciones, 2003.