52004DC0759

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Regulación y mercados de las comunicaciones electrónicas en Europa 2004 [SEC(2004)1535] /* COM/2004/0759 final */


Bruselas, 2.12.2004

COM(2004) 759 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Regulación y mercados de las comunicaciones electrónicas en Europa 2004 [SEC(2004)1535]

1. INTRODUCCIÓN

EN SUCESIVAS COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN SE HA IDO DESARROLLANDO LA VISIÓN, PROPUESTA EN LISBOA, DE UNA ECONOMÍA EUROPEA BASADA EN EL CONOCIMIENTO. LA COMISIÓN HA SUBRAYADO EL PAPEL ESENCIAL QUE DESEMPEÑA EL SECTOR DE LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS EN CASI TODAS LAS DEMÁS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, INDICANDO QUE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES INNOVADORES CONSTITUYEN UN PODEROSO MOTOR DE LA PRODUCTIVIDAD LABORAL [1].

Un factor importante a la hora de alcanzar estos objetivos, según han señalado varias conclusiones de los Consejos Europeos, es la aplicación del nuevo marco regulador de las comunicaciones electrónicas de la UE[2]. Este marco aporta unos principios reguladores neutros con respecto a la tecnología que, cuando estén plenamente operativos en los Estados miembros, ayudarán al mercado a facilitar a los consumidores servicios valiosos y posibilidades de elección. El calendario de aplicación óptimo es breve y tiene carácter crítico. La aplicación efectiva de las normas comunitarias sobre competencia desempeña asimismo un papel fundamental.

La Comisión ha promovido vigorosamente la aplicación del marco de la UE a través de la presentación de informes, la cooperación con las autoridades de las Estados miembros y, cuando ha sido necesario, la apertura de procedimientos de infracción. El último informe sobre la regulación y los mercados[3] se concentraba en las principales preocupaciones que planteaba a la Comisión el proceso de transposición. La presente Comunicación lo hace, por su parte, en la evolución del mercado y en las principales cuestiones aún pendientes en relación con la reglamentación. Se basa en el análisis y los datos sobre el mercado, más detallados, contenidos en un documento de trabajo de los servicios de la Comisión adoptado paralelamente a la presente Comunicación y, por vez primera, se refiere a los 25 Estados miembros. La situación de la reglamentación que en ella se describe es, en general, la vigente a 1 de octubre de 2004. Los datos sobre el mercado cubren, salvo que se indique otra cosa, el período que concluye el 1 de agosto de 2004[4].

2. NOVEDADES MÁS IMPORTANTES EN EL MERCADO

El sector de servicios de comunicaciones electrónicas presenta unas perspectivas cada vez más favorables. La competencia se intensifica en la mayor parte de los mercados, aportando mayores beneficios a los consumidores en lo que se refiere a precios, calidad y prestación de servicios innovadores.

La industria, y en particular el sector fijo, está saliendo de un periodo de reducción de costes y amortización de deudas. La innovación en las comunicaciones móviles y de banda ancha, así como, en cierta medida, en los servicios fijos tradicionales, está impulsando la búsqueda de crecimiento. El crecimiento global del sector, estimado en el 4,6 %[5] para 2004, se ha estabilizado y superará el del PIB para la UE 25. Los motores principales son los servicios fijos de datos y los servicios móviles, que muestran un vigoroso crecimiento del 11,5 % y del 7 % respectivamente[6].

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Por debajo de estas tendencias generales, resaltan varios datos concretos. En primer lugar, el valor de la telefonía de línea fija tradicional ha disminuido, al obligar la mayor competencia a abaratar los precios. En segundo, la penetración de la banda ancha ha experimentado un crecimiento espectacular, espoleada por la reducción de los precios y la mayor competencia basada en infraestructuras, al ir remontando peldaños las inversiones de los nuevos operadores[7]. Y en tercero, la penetración de los móviles no deja de aumentar y, aunque la voz siga predominando, existen indicios de crecimiento de los servicios móviles de datos. En la mayor parte de los Estados miembros se han puesto ya en marcha redes y servicios de 3G.

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2.1 Servicios móviles

Los ingresos generados por los servicios móviles han superado los generados por los servicios de voz fijos. Ha continuado en 2004 su fuerte crecimiento, que alcanzó el 7 % impulsado en parte por los servicios móviles de datos. También ha seguido creciendo el índice medio de penetración, que se sitúa actualmente en el 83 % para la UE 25; en el caso de la UE 15, ha alcanzado el 87 %, tras incrementarse en seis puntos porcentuales. Asciende ya a más de 379 millones el número de abonados al servicio móvil. Es probable que el motor fundamental del crecimiento futuro del sector móvil en la UE sea el despliegue de servicios avanzados de valor añadido.

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Varias tendencias generales parecen indicar que está aumentando la competencia en algunos apartados del sector móvil. La cuota de mercado media de los operadores principales ha pasado del 46,6 % el año pasado al 43,2 % el presente año, disminución superior a la observada en los tres últimos años combinados. La conservación del número móvil, que permite a los abonados seguir con el mismo número cuando pasan de un operador a otro, ha aumentado durante este año, y en algunos países de forma significativa. Donde más éxito ha obtenido este servicio es en los lugares en que el precio de la conservación del número se ha fijado en un nivel relativamente bajo.

Según se indica en la posterior sección sobre interconexión, se ha producido en muchos países de la UE una bienvenida reducción de las tarifas por terminación de llamadas a móvil durante el año, aunque sin duda se producirán nuevos recortes tras la intervención de las ANR. Sigue preocupando el elevado nivel de las tarifas por itinerancia internacional. La Comisión ha proseguido su investigación, amparada en las normas sobre competencia, sobre las tarifas al por mayor por itinerancia internacional aplicadas entre los operadores de redes móviles, y en julio de este año publicó su posición preliminar sobre infracciones del artículo 82 del Tratado en relación con el mercado británico de itinerancia internacional al por mayor[8]. El Grupo de entidades reguladoras europeas (ERG) examina también actualmente el tema de la itinerancia internacional. La Comisión urge a las entidades reguladoras a concluir lo antes posible los análisis de los mercados de terminación de llamadas en redes móviles individuales y de itinerancia internacional al por mayor.

Puesta en marcha de servicios 3G

La puesta en marcha de la 3G se ha acelerado en 2004: 30 de los 75 operadores de 3G autorizados ofrecen ya servicios comerciales, y 21 de ellos se encuentran en la fase precomercial. Se estima que existen en la UE alrededor de 2,6 millones de abonados a la 3G y que, en promedio, la cobertura de la población alcanzará como mínimo el 43 % en la totalidad de la UE para finales de 2004[9]. El despliegue comercial a gran escala se incrementará a lo largo de 2005, y en ese momento podrá evaluarse en qué medida acepta el mercado de masas los servicios de 3G.

2.2 Banda ancha

El sector de la banda ancha ha seguido creciendo durante el año, incrementándose en más de un 72 % el número de líneas de acceso de banda ancha. El despliegue alcanza ya en la UE 25 los 29,6 millones de líneas, lo que representa el 6,5 % de la población; la cifra correspondiente a la UE 15 es del 7,6 %, frente a un 4,5 % el pasado año. El crecimiento del despliegue de la banda ancha está siendo impulsado fundamentalmente por la intensificación de la presión competitiva y por el deseo de los operadores fijos de compensar la disminución de sus ingresos por telefonía vocal. La cuota del mercado de la banda ancha correspondiente a los nuevos operadores ha seguido aumentando, y se sitúa ya en el 43,7 %, lo que supone un incremento de 2,2 puntos porcentuales con respecto al año anterior. La cuota del mercado de la DSL, tecnología que representa en este momento el 78 % del total del sector de la banda ancha, correspondiente a los nuevos operadores se ha incrementado también hasta alcanzar el 30,2 %, con un aumento de casi 8 puntos porcentuales en el año. No obstante, la competencia en el acceso de banda ancha sigue siendo débil en algunos países y la Comisión vigilará activamente su desarrollo, interviniendo cuando proceda.

Tras una investigación de la situación de la competencia al amparo del artículo 82 del Tratado, Deutsche Telekom se comprometió ante la Comisión a poner fin a la compresión de márgenes de que era acusada en relación con el acceso de banda ancha mediante la reducción de sus tarifas por acceso compartido (compartición de líneas) con efectos a partir de 1 de abril de 2004[10].

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La penetración de la banda ancha varía considerablemente de un Estado miembro a otro, siendo superior por regla general en los países en que existe una competencia viable basada en las infraestructuras a través del cable y de otras redes alternativas y a través de la desagregación del bucle local.

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2.3 Desagregación del bucle local

Una tendencia digna de mención ha sido el crecimiento en un 110 % de los bucles locales desagregados (completamente desagregados y líneas compartidas), que han pasado de 1,8 millones en julio 2003 a más de 3,8 millones en la UE 15 en julio de 2004. Dos factores explican estos resultados: en primer lugar, los resultados positivos de una actuación reguladora decisiva, en particular en lo que se refiere a los precios, y, en segundo, el incremento de las inversiones en infraestructura de los nuevos operadores en algunos países.

2.4 Servicios de voz fijos

Pese a haber continuado el lento declive de los ingresos procedentes del sector fijo, se ha producido, por vez primera en varios años, un incremento del número estimado de agentes que se incorporan a este mercado.

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Este hecho, combinado con la disminución general persistente de la cuota de mercado del operador histórico, parece apuntar a un incremento del nivel de competencia en el mercado fijo de varios países. Los precios se han reducido en algunos segmentos durante el año, y los operadores históricos ofrecen unos paquetes de precios más diversificados y a la medida, con el fin de no perder clientes. Se ha producido también una aumento significativo de la oferta de conservación del número fijo en los Estados miembros.

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Según se aprecia en el gráfico precedente, el declive de la cuota de mercado del operador histórico prosigue en todos los segmentos de llamadas a fijo. No obstante, en algunos Estados miembros la cuota del operador histórico en el segmento de llamadas locales en particular sigue siendo elevada. Se aprecia también una fuerte correlación entre el tiempo que lleva liberalizado el mercado y la cuota del operador histórico. Este hecho resulta especialmente perceptible en los nuevos Estados miembros, en los que la cuota de dicho operador, y de nuevo muy especialmente en el segmento de las llamadas locales, supera el 90 % en muchos casos.

El 31 % de los consumidores utiliza actualmente un operador alternativo para las llamadas internacionales o de larga distancia. En el caso de las llamadas locales, la cifra se aproxima al 20 %. La mayor parte de este acceso se ofrece de manera indirecta, utilizando, por ejemplo, la selección o la preselección del operador. Sólo el 6,47 % utiliza el acceso directo[11] a otro operador.

Visto el incremento de los ingresos procedentes del sector móvil, la disminución de los procedentes del sector fijo podría deberse en parte a la sustitución de los teléfonos fijos por los móviles. En muchos de los nuevos Estados miembros, en los que la penetración de la infraestructura fija es relativamente baja, podría muy bien ocurrir que los nuevos abonados optasen directamente por la telefonía móvil. No obstante, existen indicios de que la innovación, incluida la llegada de nuevas tecnologías tales como la voz a través del Protocolo Internet y los productos combinados fijo-móvil, puede conseguir que cese el declive de los ingresos procedentes de la telefonía local fija con el tiempo.

2.5 Interconexión

La interconexión es uno de los elementos básicos de un mercado competitivo. En el sector fijo, ha proseguido la tendencia descendente de las tarifas de interconexión, pero a un ritmo más lento y con síntomas de estabilización. En el sector móvil, por su parte, hace ya tiempo que se alega que en muchos casos las tarifas por terminación en móvil no guardan relación con los costes. Como consecuencia de la intervención reguladora, se ha producido una bienvenida tendencia al descenso de estas tarifas a lo largo del pasado año. La tarifa media por terminación de fijo a móvil de los operadores con PSM en la UE 15 disminuyó en un 14 % entre julio de 2003 y julio de 2004.

2.6 Los consumidores

Se ha mantenido la pauta de incremento de los beneficios para el consumidor (precios más bajos, mayores posibilidades de elección y servicios más innovadores) que comenzó a evidenciarse desde el primer momento de la liberalización de los mercados de comunicaciones electrónicas, a consecuencia de la mayor competitividad y de la flexibilidad aportadas por el nuevo marco regulador. A lo largo de este año han aumentado las posibilidades de elección gracias a la entrada en el mercado de nuevos operadores y a las mayores opciones en el caso de la banda ancha[12]. Al intensificarse la presión competitiva, han disminuido los precios en algunos segmentos[13].

Existen ofertas combinadas innovadoras en los sectores fijo y móvil, la 3G se está haciendo realidad y se generalizan los servicios de datos avanzados de elevado valor, sostenidos por una inversión creciente en infraestructuras. No obstante, es mucho lo que queda aún por hacer. La competencia en el bucle local y en la banda ancha sigue siendo relativamente débil en algunos países, y la situación general de la competencia en los Estados miembros es muy variada. El logro de nuevos avances dependerá de la medida en que se instaure y aplique satisfactoriamente en todos los Estados miembros el nuevo marco regulador, así como de la aplicación efectiva de las normas comunitarias sobre competencia.

3. LA TRANSPOSICIÓN EN LOS 25 ESTADOS MIEMBROS

Los Estados miembros debían incorporar a su Derecho interno el marco regulador de la UE el 24 de julio de 2003 a más tardar (UE 15) en lo que se refiere a las directivas básicas[14], y el 30 de octubre de 2003 a más tardar en lo que se refiere a la Directiva sobre la intimidad; para los diez nuevos Estados miembros, debía aplicarse íntegramente a partir del 1 de mayo de 2004.

La transposición rápida y correcta de estas directivas resulta de vital importancia para el sector. Cualquier demora retrasará el proceso que permitirá a las autoridades nacionales de reglamentación (ANR) analizar los mercados y suprimir, modificar o imponer obligaciones en función del nivel de competencia que se compruebe existe. Más preocupante aún, sin embargo, es la señal negativa que estas demoras envían a los consumidores y al mercado. En los cinco años que concluyeron en 2003 los operadores de líneas fijas distintos del tradicional invirtieron 70 000 millones de euros sólo en la UE 15[15]. Tanto los operadores históricos como los demás tienen previsto efectuar nuevas y sustanciales inversiones en los próximos años, y la existencia de un marco jurídico inadecuado podría poner en peligro el logro de ese objetivo.

Veinte Estados miembros han completado la aprobación de la legislación primaria y enviado a la Comisión la notificación correspondiente. Se trata de un importante éxito que, en todos los casos, ha supuesto un una completa revisión de la legislación existente o la introducción de otra nueva. No obstante, cinco Estados miembros, aunque hayan dado todos ellos pasos importantes en el proceso legislativo, tienen aún pendiente de aprobación de legislación primaria que se trasponga el marco:

Bélgica, República Checa, Estonia, Grecia y Luxemburgo.

La Comisión ha puesto en marcha procedimientos de infracción por ausencia de notificación, habiendo llegado ante el Tribunal de Justicia europeo los entablados contra Bélgica, Grecia y Luxemburgo.

En cuanto a la legislación secundaria (sustantiva en algunos casos) todavía está pendiente de aprobación en ocho Estados miembros con el fin de que la legislación primaria resulte plenamente efectiva:

España, Francia, Chipre, Letonia, Lituania, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.

La Comisión está evaluando actualmente la conformidad con el acervo de la UE de las transposiciones llevadas a cabo en todos los Estados miembros y adoptará las medidas oportunas de conformidad con el Tratado.

4. PROCEDIMIENTOS CON ARREGLO AL ARTÍCULO 7

Con arreglo al artículo 7 de la Directiva marco, deben notificarse a la Comisión los proyectos de medidas de las ANR para ser evaluados antes de su adopción, con el fin de garantizar que la definición y el análisis de los mercados se llevan a cabo de conformidad con las normas sobre competencia de la UE y hacer posible la armonización dentro del mercado único. La Comisión puede formular observaciones sobre los proyectos de medidas y, si considera que la definición de los mercados o la designación de operadores con PSM son incompatibles con el Derecho comunitario o crean obstáculos al mercado único, exigir su retirada.

A 1 de octubre de 2004, la Comisión había recibido 101 notificaciones procedentes de nueve Estados miembros, la mayoría de ellas de Austria, Finlandia, Portugal y el Reino Unido. La Comisión ha archivado desde entonces 92 casos, facilitando orientaciones a las ANR en sus revisiones del mercado y abordando cuestiones de política y aplicación con el fin de conseguir que en todos los Estados miembros prevalezca un enfoque coherente, aunque adecuadamente matizado. Además, los servicios de la Comisión han celebrado 58 reuniones previas a la notificación con ANR de 15 Estados miembros, reuniones en las que se han abordado los problemas planteados por las medidas propuestas. Hasta la fecha, ha habido por lo menos una notificación sobre cada uno de los mercados definidos en la Recomendación sobre mercados pertinentes salvo uno, a saber, el mercado nacional al por mayor de itinerancia internacional en las redes móviles públicas. Hasta el 1 de noviembre de 2004, la Comisión ha utilizado su facultad de veto solamente en tres ocasiones [16].

La perspectiva general que se desprende de la evaluación de las notificaciones es que la regulación se ha ido centrando progresivamente en la cuestión de los fallos del mercado. Las ANR no se han apartado por lo general de los mercados definidos en la Recomendación. No obstante, existen en particular dos mercados que han sido objeto de enfoques diferentes: el mercado de acceso de banda ancha al por mayor (con la inclusión del acceso de banda ancha a través del cable, lo cual, en opinión de la Comisión, sólo es posible cuando se ofrece realmente a través del cable un producto equivalente al acceso indirecto) y el mercado de servicios de transmisión de radiodifusión (que se subdivide en función de la plataforma, a saber, terrenal, por cable y por satélite).

El enfoque general en materia de designación de operadores con PSM ha sido el de atenerse a los principios expuestos en las directrices sobre PSM. Aun cuando la cuota de mercado siga siendo un factor importante, también se ha demostrado la importancia de otros factores en el análisis global (por ejemplo, la dinámica del mercado, los obstáculos a la entrada y la competencia potencial).

En lo que se refiere a las soluciones aplicadas, las ANR han tendido por lo general a imponer obligaciones a las empresas designadas como poseedoras de PSM en función de los problemas de competencia detectados en los mercados pertinentes. En algunos casos, las ANR han adoptado un planteamiento asimétrico, es decir, han impuesto obligaciones distintas a empresas con PSM en mercados similares del mismo Estado miembro. Según el marco, esta posibilidad existe siempre que se justifique el trato dispensado.

Por último, la experiencia demuestra que las ANR han tenido muy en cuenta las observaciones contenidas en las decisiones de la Comisión a la hora de adoptar sus medidas definitivas.

5. APLICACIÓN DEL NUEVO MARCO REGULADOR EN LA UE 25

Aun cuando la situación del mercado sea positiva en términos generales, la Comisión ha detectado varias áreas esenciales en las que es preciso mejorar la reglamentación en los Estados miembros. En la siguiente sección se mencionan algunos de los problemas más importantes al respecto.

5.1 Las autoridades nacionales de reglamentación (ANR)

El buen funcionamiento de los mercados nacionales depende directamente de la calidad del marco jurídico relativo a las ANR instaurado en los Estados miembros.

Las ANR deben ser independientes de cualquier interés comercial o de otro tipo. Además, deben estar dotadas de todas las competencias enumeradas en el marco y estar en condiciones de ejercerlas sin interferencias exteriores.

La Comisión respalda firmemente el trabajo que las ANR han llevado a cabo hasta el momento en la preparación o notificación de los análisis de mercados, y particular su cooperación en el Grupo de entidades reguladoras europeas para tratar de adoptar enfoques comunes en materia de regulación, de conformidad con el marco.

No obstante, la Comisión tiene fundados temores de que los principios de independencia e imparcialidad no se observan aún plenamente en los 25 Estados miembros. Algunas de sus sospechas derivan del hecho de que no haya quedado garantizada en todos los casos la separación plena entre la participación del Estado y la adopción de decisiones reguladoras. Preocupa también que en algunos países sea posible impedir que las ANR apliquen las soluciones reglamentarias adecuadas a la luz de sus análisis de mercados. Tal cosa puede suceder, por ejemplo, cuando un ministerio que no ha sido notificado como ANR responsable a efectos de análisis de mercados interviene dando instrucciones u orientaciones que afectan a las decisiones de la ANR. En otros casos es más bien la legislación nacional la culpable, por limitar las competencias de regulación del mercado de la entidades reguladoras. Tal cosa puede deberse a la limitación de las soluciones reguladoras a disposición de la ANR o a la inclusión en la legislación de criterios exagerados para la imposición de requisitos reglamentarios. Incluso allí donde la legislación nacional otorga a las ANR todas sus competencias, existen casos en que la competencia efectiva se ve obstaculizada por la dificultad de hacer cumplir las decisiones de la ANR.

Otro tema que también preocupa a la Comisión es la duración de los procedimientos de recurso frente a las decisiones de la ANR. La Comisión está estudiando la situación al respecto en un elevado número de Estados miembros. El problema se ve en ocasiones agravado por la suspensión sistemática de las decisiones de la ANR mientras se resuelve el recurso.

Por último, en algunos casos la necesidad de que las ANR realicen las revisiones del mercado de forma adicional a su trabajo de supervisión del mercado, solución de controversias y vigilancia de la aplicación ha ocasionado graves problemas de recursos para un buen número de entidades reguladoras.

5.2 Tasas por la autorización de servicios

Las tasas referidas a la gestión de los regímenes de autorización y de otorgamiento de derechos de uso deben ser transparentes y proporcionales, estar objetivamente justificadas y cubrir solamente los gastos administrativos reales ocasionados. No pueden imponerse más tasas.

La Comisión examina actualmente la situación en varios Estados miembros en los que las tasas son relativamente elevadas y parece necesario comprobar que se están respetando los principios mencionados. También está estudiando la conformidad con las directivas de diversas tarifas impuestas a los agentes del mercado y de las contribuciones destinadas a regímenes para la difusión de la banda ancha.

5.3 Derechos de uso de radiofrecuencias individuales

Al otorgar derechos de uso de radiofrecuencias individuales, los Estados miembros deben aplicar procedimientos abiertos, transparentes y no discriminatorios. Aun cuando este requisito ha sido por regla general transpuesto adecuadamente, la Comisión examina en la actualidad si puede observarse en la práctica la aplicación de estos criterios en varios Estados miembros, en ausencia de un cuadro nacional de atribución de frecuencias o a causa de los procedimientos de concesión de licencias.

5.4 Derechos de paso, coubicación e instalaciones compartidas

La Comisión observa que persisten los problemas planteados en la Unión en cuanto a la concesión de derechos para la instalación de postes y antenas para la prestación de servicios móviles y en cuanto a las tarifas asociadas. Este problema ha sido en varios casos motivo de demoras en la implantación de la infraestructura de tercera generación (3G), en ocasiones a causa de los estrictos requisitos contenidos en las licencias nacionales. Un ejemplo de mejores prácticas en este contexto lo constituye la creación por una ANR de una base de datos a disposición del público sobre las localizaciones actuales y futuras de los postes.

5.5 Prestación del servicio universal

La prestación de un conjunto mínimo de servicios a todos los usuarios finales a un precio asequible y con una calidad especificada constituye un principio esencial del marco regulador; los Estados miembros deben garantizar que ninguna empresa o categoría de empresas sea excluida a priori de la prestación del servicio universal. La Comisión está examinando detenidamente las alegaciones de que en algunos Estados miembros podría haberse designado al prestador del servicio universal sin tener en cuenta este principio o sin la transparencia necesaria.

5.6 Obligaciones de difusión

Los Estados miembros pueden imponer obligaciones de difusión ( must-carry ) solamente cuando resulten necesarias para alcanzar unos objetivos de interés general claramente definidos. La Comisión está estudiando la manera en que se imponen estas obligaciones en algunos países, en particular para comprobar si se ha establecido una relación clara entre las obligaciones y los objetivos, de manera que el margen de apreciación de las autoridades a la hora de conceder esta condición no dé lugar a decisiones arbitrarias.

5.7 Comunicaciones comerciales no solicitadas

La Comisión ha observado que, aun cuando en términos generales las normas sobre registros de inclusión contenidas en la Directiva de protección de la intimidad en las comunicaciones electrónicas han sido incorporadas al Derecho interno, existe una tendencia a avanzar también hacia unos códigos voluntarios que permitan proteger a los usuarios. Debe acogerse favorablemente esta tendencia.

5.8 Datos sobre tráfico

La Comisión examinará la creciente tendencia de las autoridades de algunos Estados miembros a alargar el período legal durante el que puede exigirse la conservación de los datos sobre tráfico a efectos policiales.

5.9 Aplicación de las disposiciones transitorias en la UE 15

Las disposiciones transitorias obligan a los Estados miembros de la UE 15 a velar por que sigan vigentes las actuales obligaciones impuestas reglamentariamente a las empresas con PSM hasta que las entidades reguladoras lleven a cabo sus determinaciones con arreglo al nuevo marco.

La Comisión está examinando las alegaciones de que existen aún casos de aplicación incorrecta de estas obligaciones, relativas por ejemplo a la contabilidad de costes y la separación de cuentas, lo que impone compresiones de márgenes a los nuevos operadores. En ocasiones, las divergencias en método y detalle del examen a que han sido sometidas las tarifas al por mayor, de acceso y al por menor producen efectos similares.

Preocupa también a la Comisión la posibilidad de que la evolución positiva de la inversión de los nuevos operadores y la migración de los clientes a productos de más calidad mediante el abandono de los productos de reventa a favor del acceso indirecto y la desagregación del bucle local pueda verse frustrada en algunos casos por problemas relacionados con los procesos. Como consecuencia, los desarrollos asociados por ejemplo a la implantación de la desagregación del bucle local resultan fragmentarios en los Estados miembros. En cualquier caso, es preciso acelerar los procesos de revisión de los mercados y limitar al mínimo la aplicación del régimen de transición con el fin de abordar las cuestiones pendientes.

5.10 Aplicación de las «condiciones iniciales» en los nuevos Estados miembros

Los nuevos Estados miembros debían garantizar que, en la fecha de la adhesión, se hubieran impuesto obligaciones reglamentarias a las empresas con PSM. Algunos de los problemas pendientes en la UE 10 son los mismos que persisten dentro del antiguo marco en la UE 15, tales como la contabilidad de costes y la transparencia de las tarifas. También es cuestionable en algunos de los nuevos Estados miembros la existencia de una oferta de interconexión de referencia. Otro punto débil en varios de ellos es la ausencia de una implementación plena de la selección del operador, la preselección del operador y la conservación del número.

6. CONCLUSIÓN

Europa se encuentra en un momento crítico en el desarrollo de una economía nueva y dinámica impulsada por la convergencia de las tecnologías y de la innovación en los servicios. Aun cuando los mercados de comunicaciones electrónicas den muestras de recuperación, es necesario seguir avanzando para que economía europea en general pueda cosechar más beneficios.

Requisitos esenciales para ello son la aplicación plena y correcta del marco regulador de las comunicaciones electrónicas, así como la aplicación efectiva de las normas comunitarias sobre competencia. El potencial existente en materia de competencia, innovación e inversión sólo se hará plena realidad si los Estados miembros otorgan una prioridad elevada a la transposición y aplican totalmente los principios de la UE ya decididos. La Comisión seguirá presentando informes sobre los avances conseguidos, centrándose en particular en la aplicación práctica de las disposiciones nacionales de transposición.

[1] Véase la Comunicación de la Comisión «Conectando Europa a alta velocidad: evolución reciente del sector de las comunicaciones electrónicas» COM(2004) 61 final. Véase también la Comunicación de la Comisión «Servicios móviles de banda ancha», 30 de junio de 2004, COM(2004) 447.

[2] http://europa.eu.int/information_society/topics/telecoms/regulatory/new_rf/index_en.htm

[3] Reglamento y Mercados de Comunicaciones Electrónicas Europeas 2003, COM(2003) 715.

[4] Datos facilitados por las autoridades nacionales de reglamentación, salvo que se indique otra cosa.

[5] En términos nominales. Fuente: EITO e IDATE.

[6] Fuente: estimación de EITO.

[7] Nos referimos al hecho de que un nuevo operador se beneficie inicialmente de productos de acceso a distintos niveles de la cadena del valor para constituirse una base de clientes y luego vaya acercando su infraestructura propia hacia el cliente.

[8] Comunicado de prensa de la Comisión IP/04/994 http://europa.eu.int/rapid.

[9] Basado en datos de las ANR.

[10] Comunicado de prensa de la Comisión IP/04/281 http://europa.eu.int/rapid.

[11] Servicios prestados a través de infraestructura propia o de líneas completamente desagregadas.

[12] Incrementando la variedad de ofertas en cuanto a precio y capacidad.

[13] Llamadas de larga distancia e internacionales.

[14] Directivas marco, de acceso, de autorización, de servicio universal y de competencia.

[15] Investment by New Entrants in Europe, 2004, Strategy and Policy Consultants Network.

[16] Asuntos referidos al mercado de llamadas internacionales (Asuntos FI/2003/0024 y FI/2003/0027) y al mercado de acceso y originación de llamadas en redes telefónicas móviles públicas (Asunto FI/2004/0082) en Finlandia, y al mercado de servicios de tránsito en la red telefónica fija pública (Asunto AT/2004/0090) en Austria.