52004DC0648

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo - Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión 2002 /* COM/2004/0648 final */


INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO - Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión 2002

PREFACIO

Con arreglo a lo establecido en el artículo 276 del Tratado CE y en la letra b) del artículo 180 del Tratado EURATOM, "la Comisión hará todo lo necesario para dar efecto a las observaciones que acompañen a las decisiones de aprobación de la gestión y las demás observaciones del Parlamento Europeo relativas a la ejecución de los gastos, así como a los comentarios que acompañen a las recomendaciones de aprobación adoptadas por el Consejo. A instancia del Parlamento Europeo o del Consejo, la Comisión informará acerca de las medidas adoptadas como consecuencia de dichas observaciones y comentarios y, en particular, acerca de las instrucciones impartidas a los Servicios encargados de la ejecución del presupuesto. Dichos informes se enviarán también al Tribunal de Cuentas." [1]

[1] Véase asimismo el artículo 147 del Reglamento financiero.

Así pues, la Comisión, a instancia del Consejo y del Parlamento, ha redactado el presente informe de seguimiento, que remite a la Recomendación del Consejo de 9 de marzo de 2004 y a las Resoluciones votadas por el Parlamento Europeo el 21 de abril de 2004. Este informe de seguimiento se refiere a la aprobación de la gestión para el ejercicio financiero 2002 [2], así como a las Resoluciones del Parlamento Europeo sobre la "evaluación de las actividades de la OLAF", sobre la "protección de los intereses financieros de las Comunidades y la lucha contra el fraude" (informes del Sr. Bösch) y sobre la Resolución de 22 de abril de 2004 sobre Eurostat.

[2] Aprobación de la gestión 2002 del presupuesto general, aprobación de la gestión 2002 del FED, aprobación de la gestión 2002 de las Agencias, aprobación de la gestión 2002 de la CECA.

El presente informe de seguimiento se presenta al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas. Resume los distintos sectores o asuntos mencionados por el Parlamento Europeo y el Consejo y las medidas que la Comisión piensa adoptar o ya ha adoptado, así como las recomendaciones que la Comisión no está o estará en condiciones de seguir.

Como complemento a este informe de seguimiento resumido, existe un documento de trabajo de la Comisión en que se enumeran las respuestas a cada recomendación específica tanto del Consejo como del Parlamento.

I. Resolución del Parlamento Europeo sobre el presupuesto general

a) La reforma de la Comisión

La reforma de la Comisión se inició en 2000 con el fin de mejorar la cultura de servicio de la Comisión, definir más claramente sus prioridades políticas, instaurar una política moderna de recursos humanos y revisar los sistemas de gestión y control financieros de la Comisión.

Dos de los elementos clave del proceso de reforma son el nuevo Reglamento financiero y el nuevo Estatuto, que entraron en vigor, respectivamente, el 1 de enero de 2003 y el 1 de mayo de 2004. Todos los grandes instrumentos de la reforma, que ya forman parte del funcionamiento cotidiano de la Comisión, están contribuyendo a mejorar la gestión de la Comisión y a aumentar los niveles de responsabilidad y transparencia.

La Comisión coincide con el Parlamento Europeo en que la reforma es un proceso continuo que no finaliza con la adopción de los textos legislativos. Así pues, ha tomado buena nota de las recomendaciones recogidas en la Resolución sobre la aprobación de la gestión 2002 y está en gran medida de acuerdo con las ideas expuestas. No obstante, la Comisión disiente del Parlamento Europeo en cuanto a la conveniencia de introducir ahora una serie de cambios en los elementos esenciales de la reforma financiera llevada a cabo mediante la refundición del Reglamento financiero. La Comisión se ha comprometido a redactar un informe para el 1 de enero de 2006 sobre la aplicación de las disposiciones del nuevo Reglamento financiero y, si procede, presentará las oportunas propuestas a la autoridad legislativa en el marco de la revisión trienal contemplada en el artículo 184.

El Parlamento Europeo ha propuesto asimismo una serie de cambios en la organización interna de la Comisión destinados a integrar el Servicio de Auditoría Interna en la Presidencia de la Comisión. La Comisión ha tomado buena nota de estas propuestas, pero cree que será la nueva Comisión la que tendrá que decidir.

Entre las numerosas cuestiones planteadas por el Parlamento Europeo, la Comisión desea hacer hincapié en los siguientes aspectos:

(i) Reforma de la contabilidad

La modernización del sistema contable sigue su curso. La Comisión seguirá informando regularmente al Parlamento Europeo sobre los progresos alcanzados. Por ahora la Comisión no está teniendo problemas para contratar al personal necesario.

(ii) Controles internos

Se están realizando notables progresos en la aplicación de las normas de control interno. El estudio realizado a principios de 2004 sobre el grado de preparación de las DG para cumplir las exigencias básicas de las 24 normas puso de manifiesto que a finales de 2003 todas las DG habían aplicado enteramente el 91 % de dichas normas, y el 8 % se hallaba en un estado de aplicación parcial, en algunos casos bastante avanzado. Por lo que se refiere a la eficacia, todavía habrá que hacer algunos esfuerzos. En el futuro, se dará mayor prioridad a los sistemas subyacentes, comprobando que los sistemas funcionan bien en la práctica y se cuenta con las necesarias garantías.

(iii) Informes de actividad anuales

La Comisión es consciente de que los Directores Generales deben alcanzar un equilibrio, elaborando una declaración que constituya un reflejo fiel del control interno, especialmente en los ámbitos que dependen de la gestión compartida, sin por ello desvirtuarla. En los informes de actividad anuales para 2003, las DG y Servicios emitieron sus reservas utilizando una serie estándar de exigencias mínimas con el fin de aumentar la comparabilidad de las reservas. La Comisión efectuó asimismo por segunda vez un ejercicio de examen por pares, es decir, una revisión paritaria de los proyectos de reserva antes de la finalización de los informes de actividad anuales. Estas dos iniciativas contribuyeron a aumentar la coherencia del enfoque.

b) La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

La Comisión ha tomado buena nota de las observaciones del Parlamento Europeo con respecto a la propuesta de la Comisión [COM (2004) 103] de modificación del Reglamento (CE) n° 1073/1999. Estas cuestiones se abordarán en el marco de los debates de la autoridad legislativa.

Por lo que se refiere al caso concreto "Blue Dragon", la Comisión recuerda que el Defensor del Pueblo elaboró un proyecto de recomendación con fecha de 16 de febrero de 2004. Se solicitó a la OLAF que enviara un dictamen detallado para el 31 de mayo de 2004. La OLAF comunicó su respuesta al Defensor del Pueblo el 18 de marzo de 2004. El Defensor del Pueblo adoptó su decisión sobre el caso el 22 de julio de 2004. Concluyó que la OLAF había aceptado este proyecto de recomendación, había examinado el expediente y considerado si era apropiado reabrir su investigación o iniciar una nueva. Consideró que la decisión de la OLAF de no reabrir su investigación o abrir una nueva era razonable, por lo que cerró el caso.

Por último, la Comisión desea destacar que todos los expedientes heredados de la UCLAF ya están cerrados. La OLAF presentará un informe sobre este asunto a su Comité de Vigilancia.

c) Corrupción

La Comisión está de acuerdo con el Parlamento Europeo en la necesidad de respaldar las estrategias anticorrupción de los países adherentes, los países candidatos y los Estados miembros. Para los nuevos Estados miembros, ya en la fase de preadhesión se introdujeron distintas medidas.

Además, a instancia del Parlamento Europeo, se ha creado en el presupuesto 2004 una nueva línea presupuestaria, dotada de 3 millones de euros, destinada a prestar un apoyo especial a las organizaciones no gubernamentales que operan en los nuevos Estados miembros para que ejerzan una función de vigilancia en la sociedad civil y evidencien las prácticas de corrupción en las Administraciones públicas.

El Parlamento Europeo recomendó que estas ONG se ajustaran a una serie de normas en materia de contabilidad, control y transparencia. La Comisión aprueba esta idea pero se ve en la necesidad de recordar que no está facultada para controlar o intervenir en la gestión interna de las ONG. No obstante, al igual que los demás beneficiarios de los fondos procedentes del presupuesto general de la Unión Europea, las ONG están obligadas a cumplir las exigencias del Reglamento financiero. Entre ellas figura, en particular, la obligación de presentar los informes y cuentas finales, así como pruebas de la integridad de la organización y, en su caso, de la integridad de sus representantes legales, antes de la concesión de subvenciones o la adjudicación de contratos.

d) Gestión compartida

La Comisión coincide con el Parlamento Europeo en que la gestión compartida es una cuestión que merece que se le conceda - como ya ocurre actualmente - una clara prioridad. Sin embargo, la presencia de numerosos niveles administrativos, sumada a las diferencias existentes entre las estructuras administrativas de los Estados miembros, hace difícil garantizar el respeto de los principios de buena gestión financiera. La Comisión agradece que el Parlamento Europeo haya destacado que los Estados miembros deben realizar la parte del trabajo que les corresponde, de acuerdo con las orientaciones adoptadas por la Unión [3].

[3] Apartado 6 de la Resolución del Parlamento Europeo que acompaña a la decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas para el ejercicio 2002.

La Comisión lucha por conseguir la integración de los principios fundamentales enunciados en el Tratado y en el Reglamento financiero - en particular, el principio de la buena gestión financiera (artículo 274 del Tratado CE) - en las propuestas destinadas a crear una nueva legislación sectorial o a modificar la existente. Por supuesto, sólo la autoridad legislativa puede garantizar el mantenimiento de estos principios en el texto final.

El Parlamento Europeo ha destacado la necesidad de que la Comisión fije normas comunes y facilite a los Estados miembros las orientaciones necesarias. La estrategia de la Comisión para garantizar una buena gestión financiera ya consiste en establecer normas básicas comunes para la gestión en los Estados miembros, supervisar su aplicación y proporcionar orientaciones en forma de manuales y notas prácticas. En la legislación para el nuevo período se tendrá en cuenta la experiencia adquirida.

La Comisión agradece al Parlamento Europeo el apoyo prestado en lo que se refiere a la utilización de cláusulas de extinción y correcciones financieras. La fijación de límites temporales, como la norma que prevé la liberación de los compromisos en el año n + 2, ha demostrado ser un instrumento eficaz para mejorar los niveles de ejecución, por lo que la Comisión propondrá mantener y reforzar estas cláusulas en el futuro. Se mantendrán asimismo los procedimientos de corrección financiera y suspensión de pagos, en la medida en que pueden resultar eficaces para conseguir que los Estados miembros corrijan sus deficiencias de gestión.

Sin embargo, la Comisión no está de acuerdo con el Parlamento Europeo en que un Estado miembro debería perder su derecho a beneficiarse del apoyo del FEOGA-Garantía si no aplica el SIGC [4]. En realidad, no hay Estado miembro que omita por completo aplicar el SIGC, aunque sí hay casos de omisión (parcial) de algunos componentes. Habida cuenta de este fenómeno, la Comisión ha optado por la estrategia consistente en imponer correcciones financieras a posteriori. El importe de estas correcciones se establece en función del riesgo de que se produzcan pagos irregulares como consecuencia de las deficiencias de aplicación del SIGC por parte del Estado miembro.

[4] Apartado 13 de la Resolución del Parlamento Europeo que acompaña a la decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas para el ejercicio 2002.

Por último, la Comisión acoge favorablemente el apoyo del Parlamento Europeo con respecto a la aplicación de una estrategia uniforme de control de las cuentas, que puede contribuir a optimizar la eficacia del esfuerzo de control global de la Comisión y los Estados miembros.

e) Eurostat

El Parlamento Europeo ha manifestado diversas inquietudes en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de Eurostat. La Comisión, tal y como ha venido precisando en distintas ocasiones, y en particular en la sesión plenaria de abril de 2004, ya ha adoptado al respecto las medidas necesarias o está en vías de hacerlo. La Comisión desea asimismo precisar que, durante las sucesivas etapas del procedimiento de aprobación de la gestión, ha mantenido regularmente informado al Parlamento a través de su comisión de control presupuestario.

Así obró, en concreto, cuando el Parlamento Europeo solicitó a la Comisión que estableciera salvaguardias contra la ocultación de información crítica, o cuando pidió que se revisaran las relaciones entre los distintos actores y los miembros de la Comisión, considerados tanto individual como colegiadamente, en el marco del funcionamiento de la cadena de responsabilidades.

La Comisión confirma su evaluación presentada al Parlamento Europeo en dos ocasiones - septiembre y noviembre de 2003 -, en que el Presidente de la Comisión destacaba que los hechos principales, tal como aparecían recogidos en el informe de control y en las correspondientes investigaciones, se habían producido antes del mandato de la actual Comisión y antes de la reforma iniciada por ésta.

Además, el Presidente reconocía el problema de informar a nivel político, identificando las causas de esta situación, y se comprometía en nombre de la Comisión a encontrar una solución a dicho problema en el marco del Plan de Acción adoptado por la Comisión el 10 de febrero de 2004. Este Plan de Acción y las medidas adoptadas tienen por objeto explicitar ulteriormente las actuales normas en materia de comunicación de información sensible, e insisten en la necesidad de una información activa.

Por lo que se refiere a la exigencia de elaborar, para el 31 de julio de 2004 a más tardar, una declaración completa y por escrito sobre el caso de Eurostat que incluya todos los informes de la OLAF, la Comisión considera que no es necesario efectuar una nueva evaluación de la circulación defectuosa de la informaciónen en la Comisión, ya que ésta no aportaría nuevos elementos, pero sí es preciso velar por la aplicación de los nuevos mecanismos existentes.

En cuanto a las exigencias dirigidas a la Comisión en el sentido de que garantice la aplicación íntegra y exhaustiva de las acciones específicas del Libro Blanco, la rehabilitación de las personas que han denunciado las irregularidades o la elaboración de unos informes de actividad anuales por los Directores Generales que reflejen sus responsabilidades como ordenadores, la Comisión ya ha adoptado las medidas necesarias.

No obstante, en algunos casos, la Comisión no ha podido dar curso a las peticiones del Parlamento Europeo, por ejemplo por lo que se refiere a la publicación de los informes del SAI y de las Estructuras de Auditoría Interna (EAI) o a la instauración de una supervisión central de la gestión de los sistemas de control que operan en los distintos Servicios.

Por lo que atañe a la revisión del Reglamento financiero, la Comisión no ha detectado ninguna deficiencia en el nuevo Reglamento que pueda exponer el presupuesto comunitario al riesgo de fraude. En cualquier caso, la Comisión evaluará cuidadosamente el blindaje contra el fraude de las normas financieras en la primera revisión del Reglamento financiero prevista para 2005 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 184 de dicho Reglamento, donde se contempla su revisión trianual.

f) Recursos propios

La Comisión está dispuesta a satisfacer la mayoría de las exigencias del Parlamento Europeo. Así, ha publicado un informe sobre las posibilidades de instaurar una correlación más directa entre los contribuyentes y el presupuesto de la UE. Por lo que se refiere al sistema de tránsito comunitario, la Comisión presentó en junio de 2004 una encuesta sobre la aplicación de las 38 recomendaciones formuladas por la primera Comisión temporal de investigación en 1997. Por otra parte, la Comisión sigue promoviendo el paso a la fase 3.2 del Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado (NSTI), que debería producirse en todos los Estados miembros antes del 31 de diciembre de 2005. La utilización del NSTI ha ido aumentando regularmente, como lo demuestran las cifras transmitidas.

Sin embargo, la Comisión considera que sería inadecuado modificar el Código Aduanero para poner fin a la práctica consistente en considerar las mercancías declaradas falsamente o de forma incorrecta como no incluidas en el régimen de tránsito. En efecto, esto haría que el garante de las operaciones de tránsito tuviera que responder de una deuda aduanera ya contraída antes de la operación de tránsito y comprometería el equilibrio de la legislación vigente.

Por lo que se refiere al personal necesario para llevar a cabo los controles físicos en las administraciones aduaneras de los Estados miembros, en virtud del actual marco jurídico corresponde a los Gobiernos nacionales establecer la estructura necesaria y velar por que sus administraciones dispongan del personal preciso.

g) Agricultura

En relación con las principales cuestiones planteadas en la Resolución del Parlamento, la Comisión ya ha adoptado o tiene previsto adoptar las oportunas acciones correctoras. Por lo que se refiere a la fijación de los porcentajes de subvención a la exportación, las medidas se adoptaron en el marco de la aplicación del Plan de Acción Global de la Comisión. Sin embargo, la Comisión no puede proporcionar la documentación relativa a la información seleccionada para la fijación de los citados porcentajes por cuanto dicha información es demasiado sensible desde el punto de vista comercial como para ser divulgada.

En relación con la prefinanciación de las restituciones a la exportación, la Comisión, tras proceder a un examen del sistema, decidió conservar la prefinanciación pero limitando su ámbito de aplicación. La eficacia de estas nuevas normas se someterá a evaluación antes de adoptar ninguna otra decisión.

El régimen de ayudas a las zonas agrícolas desfavorecidas se examinó en el marco de la evaluación a posteriori del Reglamento (CE) n° 950/97, finalizada en julio de 2003. El informe final sobre este estudio se publicó en el sitio Internet [5] de la Comisión. La Comisión está preparando actualmente una evaluación específica de dicho régimen con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento sobre desarrollo rural. Los resultados de este estudio estarán disponibles a finales de 2005. La aplicación efectiva del sistema de gestión, control y sanción por los Estados miembros se evalúa en el marco de las auditorías efectuadas por los Servicios de la Comisión. La Comisión realizará un seguimiento de esta cuestión en la medida que estime pertinente.

[5] Véase página http://europa.eu.int/comm/agriculture/eval/reports/950/ index_en.htm

h) Fondos estructurales

La Comisión informa regularmente a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas adoptadas para mejorar la ejecución del presupuesto. En la elaboración de los próximos Reglamentos sobre los Fondos estructurales, se tendrán en cuenta las conclusiones extraídas y se dará continuidad a toda medida que, como la norma n+2, acelere dicha ejecución, mejorándola cuando proceda.

La Comisión considera inadecuados los mecanismos de sanción aplicados a los Estados miembros por estimaciones presupuestarias mediocres, la puesta a disposición de las notas SAPARD en todas las lenguas de los países adherentes y la elaboración trimestral de un balance sobre la aplicación de la norma n+2. En efecto, la Comisión ya informa al Parlamento con una periodicidad anual sobre la aplicación efectiva de la norma n+2 en cuanto dispone de las cifras definitivas.

Por último, la Comisión cumple con su deber de divulgar las buenas prácticas basándose en los resultados del control y la evaluación, pero la experiencia enseña que la buena gestión de los Fondos estructurales depende de un amplio abanico de factores.

i) Políticas internas e investigación

En materia de control interno, la Comisión examina regularmente su estructura de control interno con el fin de aumentar la eficacia de la aplicación de las normas de control interno. En este contexto, las DG de Investigación contribuyen a los ejercicios de autoevaluación destinados a determinar los sectores en los que debe intensificarse el esfuerzo de aplicación.

Ya se han adoptado medidas para reforzar el proceso de recuperación de los importes indebidamente abonados: la Comisión hizo balance de las mejoras decididas en el ámbito de las recaudaciones en la reunión del Cocobu de 3 de noviembre de 2003. Las mejoras introducidas en este ámbito abarcan tres aspectos: los nuevos procedimientos, las nuevas herramientas informáticas y las estructuras organizativas.

La gestión y la coordinación de los controles in situ se desarrollan de manera armonizada en todas las DG de Investigación. Las Unidades de Auditoría de las cinco DG de Investigación se reúnen cada mes para examinar las prácticas en materia de control y la aplicación de las estrategias de auditoría y de los correspondientes resultados, y para compartir su experiencia.

Por supuesto, la Comisión redactará un informe sobre los controles realizados relativos al 5º Programa Marco una vez que finalicen las actividades en cuestión. Los informes de actividad anuales ya contienen abundante información sobre la situación del control a posteriori.

j) Ampliación

La Comisión coincide con el Parlamento Europeo en que la información que la Comisión debe proporcionar a la autoridad de aprobación de la gestión y al público en general debe ser lo más accesible y clara posible, inclusive tras la ampliación. La Comisión considera que dicha información se ajusta ya a la mayoría de las recomendaciones formuladas por el Parlamento Europeo, aunque algunas de ellas aún no han podido materializarse: la estructura del informe anual sobre la gestión presupuestaria y financiera, por ejemplo, sólo se modificará para reflejar las distintas políticas a partir del ejercicio 2004, primer año en que el presupuesto se ha presentado en formato PA.

Además, el Parlamento Europeo ha destacado con razón la importancia de velar por una aplicación de la gestión compartida ajustada a los principios de la buena gestión financiera. Como ya indicó el Parlamento Europeo, se trata de un ejercicio complejo en que participan muchos órganos administrativos de cada Estado miembro. No obstante, ya existen normas apropiadas, sujetas a un desarrollo constante y, en su caso, a la oportuna mejora.

La Comisión desea destacar asimismo la cuestión del hermanamiento. El manual revisado para los proyectos de hermanamiento, que entró en vigor el 1 de mayo de 2004, prevé, en particular, procedimientos de pago racionalizados, así como nuevas exigencias en cuanto a la fijación de los objetivos y resultados. Existe un informe global sobre los proyectos aprobados entre 1998 y 2001, accesible en la siguiente dirección:

http://europa.eu.int/comm/enlargement/phare_evaluation_pdf/interim_s_zz_eur_01006_fv.pdf

k) Política exterior

La Comisión ha tomado buena nota de las recomendaciones del Parlamento Europeo relativas al control de las medidas exteriores. En 2002, la Comisión (EuropeAid) lanzó una gran iniciativa destinada a mejorar tanto la cobertura como la calidad de los controles efectuados por los auditores externos. Estableció, en particular, planes de control anuales para 2003 y 2004, y reforzó las exigencias generales para la selección de los auditores y su conformidad con las normas internacionales, concediendo especial importancia a la independencia del auditor.

Además, la Comisión ya ha emprendido, o está en vías de hacerlo, las acciones recomendadas en relación con el programa PHARE y los programas de vecindad, así como con las ayudas asignadas a la educación y a la sanidad. La Comisión ha venido examinando sistemáticamente los compromisos pendientes de liquidación con el fin de reducir la cantidad de RAL antiguo o latente. Para la aplicación de la ayuda humanitaria, la Comisión ya ha seleccionado a más de 160 organizaciones humanitarias asociadas en el marco de un nuevo Acuerdo Marco de Asociación que entró en vigor el 1 de enero de 2004.

II. Resolución del Parlamento Europeo sobre el Fondo Europeo de Desarrollo (FED)

La Comisión acepta las recomendaciones del Parlamento y ya ha adoptado o está adoptando las medidas necesarias. Además, la Comisión se congratula por el apoyo del Parlamento a la propuesta de consignación presupuestaria del FED, es decir, de integración del FED en el presupuesto general de la Unión Europea. Esta propuesta está siendo actualmente objeto de examen en el Consejo.

Entre las recomendaciones formuladas por el Parlamento, la Comisión desea destacar las siguientes:

(i) Apoyo presupuestario

La Comisión está de acuerdo con que una ayuda presupuestaria, tras haberse concedido a un país ACP previo cumplimiento de las condiciones enunciadas en el convenio de financiación, pasa a formar parte del presupuesto del Estado beneficiario y por lo tanto debe gestionarse y gastarse con arreglo a los procedimientos nacionales de gestión financiera (y no los del FED). La Comisión ha modificado sus sistemas de vigilancia y control con el fin de tener en cuenta los retos específicos que se derivan de una mayor utilización del instrumento de apoyo presupuestario. En particular, se ha impartido a las delegaciones de los Estados ACP que reciben ayuda presupuestaria la instrucción de informar detalladamente cada seis meses sobre la calidad de la gestión de las finanzas públicas, aplicando las normas elaboradas al efecto en la Sede de la Comisión. Esta medida sirve de complemento a los análisis y exámenes de la gestión de las finanzas públicas que regularmente llevan a cabo otros Donantes que trabajan en colaboración con la Comisión.

(ii) Estrategia de control y evaluación

El Parlamento Europeo ha evidenciado la necesidad de que la Comisión garantice la coordinación y la cooperación entre las delegaciones y la Sede. La Comisión respalda este objetivo y ha adoptado, en concreto, las medidas necesarias para mejorar la cobertura y la calidad de los controles efectuados por los auditores externos. Del mismo modo, nuevas orientaciones en materia de evaluación entraron en vigor en julio de 2003. La estrategia de control y evaluación está vinculada a una evaluación de los riesgos plasmada en el documento transmitido al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas el 12 de marzo de 2004 [SEC(2004) 318].

(iii) Informe sobre la gestión financiera

El Parlamento Europeo ha pedido que en el informe de gestión financiera se incluyan algunos nuevos aspectos. La Comisión tuvo en cuenta todas estas recomendaciones en su informe relativo a la gestión financiera de 2003 sobre el 6º, 7º, 8º y 9º Fondos Europeos de Desarrollo, transmitido al Parlamento Europeo el 22 de junio de 2004.

III. Resolución del Parlamento Europeo sobre la CECA.

La Comisión ha tomado buena nota de las recomendaciones del Parlamento Europeo sobre la CECA y adoptará en su momento las medidas necesarias. En particular, se ha comprometido a elaborar un estudio sobre los trabajos realizados por la CECA durante sus cincuenta años de actividad, con vistas a publicar, a finales de 2004, un documento destinado a la opinión pública que ofrezca una visión global.

IV. Resolución del Parlamento Europeo sobre las Agencias

Las decisiones del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión de las Agencias van dirigidas al Director de cada agencia. Por otra parte, las resoluciones que acompañan la decisión sobre la aprobación de la gestión contienen una serie de recomendaciones horizontales referidas tanto a las Agencias como a la Comisión. Las relaciones institucionales entre las Agencias y la Comisión se han reforzado considerablemente en la nueva normativa financiera, especialmente en materia de contabilidad y auditoría interna.

En general, la Comisión se reúne regularmente con las Agencias para examinar las cuestiones de contabilidad con vistas, fundamentalmente, a recabar información actualizada sobre el desarrollo del proyecto de modernización. Para las cuestiones de contabilidad, la Comisión dispone de un corresponsal específicamente designado para atender las dudas que las Agencias puedan plantearle.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del nuevo Reglamento financiero, el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI) ejercerá, respecto de los organismos subvencionados con cargo al presupuesto de la Comunidad, las mismas competencias que las que tenga conferidas respecto de los servicios de la Comisión. Habida cuenta del nivel inicial de personal, el SAI se centró primeramente en el análisis y evaluación de las estructuras de control interno con el fin de definir las prioridades de los trabajos de auditoría posteriores y aportar unos primeros elementos de asesoramiento.

Además, la Comisión está procediendo a la ejecución de las medidas recomendadas relativas, en particular, a un marco operativo armonizado para las Agencias, a la política de personal y otros tipos de asistencia a las distintas Agencias. Por otra parte, la Comisión considera inapropiada la realización de nuevos estudios generales sobre las actividades de las Agencias o sobre sus gastos administrativos. Recuerda asimismo que las contribuciones financieras de los Estados miembros que acogen a las Agencias son enteramente voluntarias.

V. Recomendacion del Consejo sobre el presupuesto general

La Comisión ha tomado buena nota de los comentarios anejos a la Recomendación del Consejo en que éste recomienda al Parlamento Europeo que apruebe la gestión a la Comisión en la ejecución del presupuesto de las Comunidades Europeas para el ejercicio 2002.

La Comisión comparte con el Consejo la esperanza de que los progresos realizados por la Comisión en cuanto a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes se traduzcan cuanto antes en resultados concretos, a fin de poder obtener una Declaración de Fiabilidad (DAS) positiva. Así pues, la Comisión proseguirá sus esfuerzos por garantizar que sus sistemas de supervisión ofrecen una garantía razonable por lo que se refiere a su gestión del riesgo de error en las operaciones subyacentes.

La Comisión coincide asimismo con el Consejo en que la cooperación con las autoridades de control nacionales constituye un instrumento importante para mejorar la gestión compartida. En consecuencia, ya está procediendo a adoptar una serie de iniciativas para reforzar dicha cooperación. En el ámbito de los Fondos estructurales, la Comisión se esfuerza por avanzar hacia un método de "control único" basado en un mayor intercambio de la información y en la coordinación de los trabajos de control.

Además, la Comisión está adoptando las medidas necesarias para garantizar el seguimiento de los comentarios del Consejo por lo que se refiere a los distintos capítulos del Informe Anual del Tribunal de Cuentas.