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Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Implantación de un modelo de agricultura sostenible en Europa a través de la PAC reformada - la reforma del sector del azúcar /* COM/2004/0499 final */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO - Implantación de un modelo de agricultura sostenible en Europa a través de la PAC reformada - la reforma del sector del azúcar

1. Introducción y resumen

El régimen por el que se rige en la actualidad el sector del azúcar es frecuentemente objeto de fuertes críticas en las que se le achaca que no fomenta la competencia, que distorsiona el mercado, que induce precios elevados para los consumidores y usuarios y que tiene efectos perniciosos en el mercado mundial, especialmente en los países en desarrollo. Sin embargo, en los últimos cuarenta años prácticamente no ha experimentado ningún cambio, aun cuando no han faltado llamamientos para reformarlo.

El éxito de la nueva orientación de la PAC, que ha pasado de subvencionar los precios y la producción a una estrategia más general de ayuda a la renta de los agricultores basada en un régimen de pago único por explotación, ha acrecentado aún más la necesidad de reformar el sector del azúcar.

Si no se modifica la política de la Unión Europea en este sector, se convertirá en una anomalía pues divergerá totalmente de los principios básicos de la nueva política agrícola común (PAC), es decir, la orientación de mercado, las ayudas a la renta disociadas de la producción y un mayor equilibrio entre los dos pilares de la PAC, que pasa por potenciar el desarrollo rural.

El debate público a que han dado lugar la publicación de la Comunicación de la Comisión de septiembre de 2003 [1] y la evaluación de impacto ampliada del sector del azúcar [2], que describe las opciones de reforma posibles del régimen comunitario de este sector, ha confirmado que es urgente acometer una reforma significativa del mismo pero también que ello resultará una tarea compleja.

[1] COM(2003) 554 final.

[2] SEC(2003) 1022.

Por un lado, el debate ha dejado claro que el statu quo es insostenible, por más que algunos afirmen que el hecho de que la política comunitaria del azúcar no haya mudado a lo largo de los años es una prueba de su buen funcionamiento. La diferencia entre los precios de la UE y los del mercado mundial es cada vez mayor aun cuando la UE ha asumido nuevos compromisos internacionales. En estas condiciones, se corre el riesgo de que los excedentes estructurales de la UE sigan aumentando porque la rigidez del actual sistema de cuotas no incita al sector a ajustar la producción.

Por otra parte, a veces se tiene una visión excesivamente simplista de los efectos positivos que puede tener una reforma. En este caso, por ejemplo, la obligada reestructuración del sector no afectará por igual a todas las regiones productoras de azúcar de la UE. Igualmente, la probabilidad de que el rumbo que siga el mercado del azúcar de la UE, con o sin reforma, afecte positivamente a algunos países en vías de desarrollo y negativamente a otros obliga a tratar esta cuestión con sumo cuidado.

La Comisión ha elaborado la presente propuesta partiendo de tres premisas básicas:

1. Aunque la propuesta representa una etapa necesaria en la reforma del sector del azúcar, la experiencia de la reforma de otros sectores de la PAC nos enseña que debe ser una propuesta equilibrada.

2. Deben ofrecerse perspectivas realistas a largo plazo a los productores de la UE y a nuestros socios comerciales.

3. A medio plazo, cuando se hayan aclarado y se conozcan mejor algunos factores que, actualmente, no están claros, deberá analizarse la posibilidad de acometer una nueva reforma.

En este contexto, es evidente que los objetivos de la reforma deben ser los de la reforma general de la PAC. Es preciso definir una orientación estratégica a largo plazo, basada en una mayor competitividad, en una mayor adaptación de la producción al mercado y en un equilibrio sostenible del mercado, coherente con los compromisos adquiridos por la Unión Europea con terceros países y con las normas del comercio internacional. Estos objetivos han de lograrse teniendo en cuenta debidamente la renta de los productores, los intereses de los consumidores y la situación del sector fabril y, por ello, es preciso establecer, en particular, un período de transición que permita efectuar los ajustes necesarios. Los objetivos se alcanzarán mediante una reforma en la que se combinan elementos como una reducción significativa de los precios, la supresión de la intervención, la reducción de las cuotas y la posibilidad de traspasar cuotas.

Concretamente, la Comisión propone lo siguiente:

* Una reducción significativa, en dos fases, del precio de apoyo institucional del azúcar de la Unión Europea, con supresión de la intervención y establecimiento de un precio de referencia. Basándose en el precio de referencia se fijarán el precio mínimo pagadero a los productores de remolacha azucarera, el volumen de activación del almacenamiento privado, el nivel de protección en frontera y el precio de garantía en el contexto del mecanismo de importaciones preferentes. Habrá de establecerse rápidamente un mecanismo de comunicación de precios para el mercado de la Unión Europea.

* El establecimiento de una compensación parcial para los productores, en forma de ayuda directa disociada de la producción, dentro de los límites presupuestarios de la PAC y calculada en el mismo período de referencia que el utilizado en la reforma de la PAC de 2003 (2000-2002). Esta ayuda se integrará en el régimen de pago único por explotación.

* Una simplificación del sistema actual de cuotas mediante la fusión de las cuotas A y B en una sola cuota y la reducción de la cuota total resultante de tal fusión, para instaurar un equilibrio sostenible en el mercado del azúcar de la UE. Se mantienen las disposiciones referentes a la cuota C.

* Una reestructuración del sector azucarero de la UE mediante la posibilidad de traspasar cuotas entre Estados miembros y el establecimiento de un régimen de reconversión de azucareras que facilite las adaptaciones necesarias y atenúe los efectos de éstas.

* Una modificación del régimen de importación de azúcar de los países de los Balcanes Occidentales, para proporcionar a estos socios comerciales de la Unión Europea un marco claro que, además de respetar las concesiones comerciales actuales, les permita ir preparando sus sectores a los ajustes necesarios para operar en un entorno realista y económicamente sostenible.

Además, la propuesta servirá de base para iniciar un diálogo estructurado sobre el sector del azúcar con los países en desarrollo socios de la UE, encaminado a determinar el modo en que la Unión Europea puede ayudar a los países de África, el Caribe y el Pacífico (países ACP) e India a realizar los ajustes productivos necesarios e inevitables.

Por último, aunque la Comisión está resuelta a obrar con arreglo a la línea básica de de la presente reforma, es evidente que, aunque algunos factores como la iniciativa «Todo, excepto armas» están claros, no es posible tener en cuenta con toda precisión en esta propuesta todos los cambios que pueden producirse en el futuro a escala internacional. La incertidumbre que pesa sobre aspectos como los resultados de la Ronda de Doha, la impugnación de algunos puntos del régimen actual del azúcar ante un panel de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el futuro de la producción de etanol y las perspectivas de evolución de los precios del mercado mundial aconsejan que se reexamine el mercado del azúcar de la Unión Europea cuando estas cuestiones estén más claras. Por ello, la Comisión propone revisar en 2008 los precios y las cuotas de la reforma propuesta.

2. Propuesta de reforma del sector del azúcar de la Unión Europea

En la evaluación de impacto ampliada del sector del azúcar efectuada por la Comisión se llegó a la conclusión de que el actual régimen comunitario del azúcar es insostenible en el futuro. De mantenerse, en particular, los precios elevados actuales que rigen en la UE, aumentarán drásticamente las importaciones de azúcar, en detrimento de la producción interior. Además, el régimen actual reduciría bastante más la producción de azúcar sujeta a cuota en las regiones productoras de la UE que son más competitivas, que tienen cuotas B relativamente más elevadas, que en las menos competitivas, en las que las cuotas B son más pequeñas.

Esa situación provocaría un deterioro paulatino del sector del azúcar de la Unión Europea y lo llevaría en una dirección totalmente contraria a la que sigue la reforma de la PAC, precisamente cuando los sectores reformados estarían mejorando su competitividad y su adaptación al mercado.

2.1. Proporcionar una orientación estratégica clara al sector del azúcar de la Unión Europea

Es preciso dar ahora los pasos necesarios para incorporar la organización común de mercado del azúcar de la Unión Europea en el proceso de reforma de la PAC. Para ello, es necesario:

* integrar el sector del azúcar de la UE en la orientación estratégica sostenible a largo plazo aprobada para la agricultura, en consonancia con su actual dotación presupuestaria, con el límite de la rúbrica 1a de las perspectivas financieras vigentes, con el marco para gastos agrarios y con los mecanismos de modulación y disciplina financiera;

* mejorar la competitividad del sector comunitario del azúcar mediante una reducción significativa de los precios de apoyo institucionales y una simplificación del sistema actual de cuotas, con objeto de alcanzar una base productiva sostenible desde el punto de vista económico;

* dar prioridad a la ayuda a la renta de los productores, transfiriendo una parte de la ayuda actual al sector al régimen de pago único por explotación;

* supeditar esos pagos, al igual que todos los pagos directos que se efectúan al amparo de la PAC, a la observancia de las normas comunitarias de medio ambiente y de inocuidad de los alimentos (supeditación conocida como «condicionalidad»), de las normas de mantenimiento de las tierras en buen estado agronómico y ambiental y de los mecanismos de modulación.

2.2. Fomentar un sector comunitario del azúcar sostenible y más orientado hacia el mercado

2.2.1. Precios

Intervención

En la actual OCM del azúcar, la intervención no ha constituido prácticamente nunca un instrumento de regulación activo. Por consiguiente, procede eliminar la intervención pública, como se está haciendo desde 1999 en otros sectores. Se propone pues suprimir el mecanismo de intervención y el precio de intervención del azúcar.

Precio de referencia

El precio de intervención se sustituirá por un precio de referencia. Como, desde hace años, el precio de intervención de la Unión Europea sigue una evolución ajena a la de los precios del mercado mundial y como su nivel actual (632 euros/tonelada) es más de tres veces el del precio mundial del azúcar, se fijará un precio de referencia un tercio más bajo que el actual precio de intervención. Este precio se introducirá en dos fases, escalonadas a lo largo de tres años, comenzando en la campaña 2005/06.

El precio de referencia se utilizará para establecer el precio mínimo pagadero a los productores de remolacha azucarera, el volumen de activación del almacenamiento privado, el nivel de protección en frontera y el precio de garantía en el contexto del mecanismo de importaciones preferentes.

Precio mínimo de la remolacha azucarera

Actualmente, el precio medio ponderado de mercado del azúcar, al que las fábricas azucareras venden el azúcar que producen, se sitúa alrededor de 655 euros/tonelada, es decir, un poco por encima del precio de intervención actual, que es de 632 euros/tonelada. Con la presente propuesta, se prevé que el precio de mercado se sitúe al nivel del nuevo precio institucional, que es de 421 euros/tonelada, lo que supone una reducción efectiva del 36 %. Para que exista un paralelismo en los recortes de precios entre los agricultores, las azucareras y las refinerías, el precio mínimo de la remolacha azucarera, que es el que se paga a los agricultores por la remolacha que producen, se ha establecido aplicando una reducción porcentual análoga al precio efectivo del azúcar y al de la remolacha azucarera. En el cuadro 1 se indica el calendario de reducciones de precio propuesto.

Cuadro 1 - Precios institucionales propuestos en el sector del azúcar de la UE

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comunicación de precios

La Comisión presentará una propuesta de mecanismo de comunicación de los precios del azúcar e intentará establecerlo con tiempo suficiente para que pueda aplicarse a partir de la campaña 2005/06.

2.2.2. Cuotas

Reducciones de cuotas

Gracias al sistema actual de cuotas, el mercado del azúcar de la Unión Europea ha podido mantenerse en una situación en la que la producción comunitaria superaba sistemáticamente el consumo interior. Aunque el azúcar producido al amparo de las cuotas A y B tiene el mismo precio institucional, el de la cuota B paga una cotización más elevada porque corresponde al volumen destinado a ser exportado con restituciones. El azúcar producido que excede de las cuotas A y B, conocido como azúcar C, debe venderse en el mercado mundial sin ayudas de ningún tipo. Con la reforma de 2003 y su principio de orientar la producción al mercado, las exportaciones altamente subvencionadas han dejado de ser económicamente sostenibles.

Por consiguiente, se propone adecuar la cuotas de producción al consumo interno, teniendo en cuenta los efectos del nuevo sistema de utilización de azúcar sujeto a cuota por parte de la industria química y farmacéutica, reduciendo inicialmente en 1,3 millones de toneladas la cuota actual de 17,4 millones de toneladas, en la campaña 2005/06, y aplicando otras tres reducciones lineales de 0,5 millones de toneladas anuales, a partir de la campaña 2006/07, con lo que la reducción total acumulada de la cuota de producción en 2008/09 será de 2,8 millones de toneladas.

>SITIO PARA UN CUADRO>

Simplificación del sistema de cuotas

En este contexto, para simplificar el sistema de cuotas, se fusionarán las cuotas A y B en una sola cuota. Las disposiciones relativas al azúcar C no se modificarán.

Isoglucosa

Dada la estrecha relación que existe entre el mercado de la isoglucosa y el del azúcar, las reducciones de precio propuestas afectarán a la renta del sector de la isoglucosa de la Unión Europea. Por ello, este sector debe estar en disposición de aprovecharse de las economías de escala para tener garantías de viabilidad económica a largo plazo. Se propone pues un incremento progresivo y proporcional de las cuotas de isoglucosa de 100 000 toneladas anuales durante tres años, a partir de la campaña 2005/06.

2.2.3. Instrumentos para equilibrar el mercado

Eliminación del mecanismo de desclasificación

Dado que el objetivo general es mejorar la competitividad y la adaptación al mercado, el mecanismo actual de desclasificación carece de sentido como medio de intervención para equilibrar el mercado. Este mecanismo de desclasificación de las cuotas de azúcar en azúcar C da lugar a reducciones más importante de la cuota B que de la cuota A, lo que hace que la presión recaiga fundamentalmente en los Estados miembros productores de azúcar más competitivos, que son los que producen la mayor parte de la cuota B. De mantenerse el statu quo, aumentarían las importaciones y el efecto antes descrito sería aún mayor, lo que contribuiría al declive del sector azucarero de la UE. Se propone pues eliminar dicho mecanismo.

Almacenamiento privado

Existirá un mecanismo de almacenamiento privado, para retirar azúcar del mercado, que la Comisión aplicará mediante licitaciones cuando el precio de mercado se sitúe por debajo del precio de referencia.

Mecanismo de traslado a la campaña siguiente

Para reequilibrar el mercado, además del mecanismo de almacenamiento privado, la Comisión dispondrá de la posibilidad de trasladar a la campaña siguiente los volúmenes excedentarios, imputándolos en la cuota del productor. Cuando se produzca esta situación, la Comisión propone que el volumen trasladado se deduzca mediante un reducción proporcional de las cuotas aplicada de manera lineal.

2.2.4. Medidas específicas para la industria química y farmacéutica

Se propone mantener las disposiciones actuales por las que se excluye de las cuotas de producción el azúcar utilizado para obtener alcohol (incluido ron), bioetanol y levadura y hacerlas extensivas al azúcar utilizado por la industria química y farmacéutica para elaborar productos que requieren gran cantidad de azúcar. Dado que las medidas propuestas permitirán a esos sectores industriales abastecerse de azúcar a precios competitivos (cercanos a los precios del mercado mundial), las restituciones que se conceden a la industria química y farmacéutica por la utilización de azúcar dejan de tener sentido, por lo que se suprimirán a partir de la campaña 2005/06.

2.2.5. Reestructuración

Posibilidad de traspasar cuotas

Los análisis realizados ponen de manifiesto que, con las reducciones de precios propuestas, seguirá produciéndose azúcar en las regiones donde el precio de mercado del azúcar sea superior al coste combinado del cultivo y la transformación de la remolacha azucarera, si bien con estrategias inversoras ligeramente diferentes. Con todo, las fábricas situadas en regiones poco competitivas deberán hacer frente a márgenes negativos a largo plazo. Actualmente, los traspasos de cuotas sólo son posibles dentro del Estado miembro, lo que impide transferir la producción azucarera de los Estados miembros productores menos competitivos a los Estados miembros más competitivos.

Se propone pues modificar las normas por las que se rige el reparto de las cuotas de azúcar con objeto de que permitan el traspaso de cuotas entre Estados miembros. Cuando se realicen traspasos de ese tipo, el vendedor de la cuota quedará responsable de las condiciones ambientales de la fábrica y de la reconversión de la mano de obra.

Régimen de reconversión

Se propone una red de seguridad para las fábricas que dejen de ser viables económicamente por la reducción de los precios y cuyas cuotas no sean tomadas por otro agente económico, consistente en participar en la financiación de los costes de rehabilitación ambiental de la fábrica y en la reconversión del personal.

Este régimen, que será aplicado por los Estados miembros, comenzará a funcionar en 2005/06, tendrá una duración de cinco años y la participación económica se abonará en un solo pago. La Unión Europea cofinanciará hasta el 50 % (el 75 % en las regiones del objetivo nº 1) de un importe unitario de 250 euros por tonelada de azúcar sujeta a cuota producida por el beneficiario. En ese caso, se cancelará la cuota correspondiente a la fábrica que se cierre. La dotación financiera necesaria para aplicar un programa nacional al amparo de este régimen se calculará anualmente en función de las solicitudes de los Estados miembros.

2.2.6. Ayuda directa a la renta de los productores de remolacha azucarera

Los recortes de precios propuestos supondrán una disminución significativa de los ingresos de los productores de remolacha azucarera. Para compensar esa pérdida, al menos parcialmente, se propone implantar un sistema de pagos directos en este sector, en el marco del régimen de pago único por explotación, transfiriendo a este régimen una parte de los gastos del azúcar del FEOGA. El sistema de pago anual se aplicará en dos fases, la primera en 2005/06 y 2006/07 y la segunda a partir de 2007/08. Sólo tendrán derecho a estos pagos los agricultores que hayan producido remolacha azucarera al amparo de cuotas en el período histórico de referencia y no se contabilizarán los traspasos de cuotas que, en su caso, se hayan realizado posteriormente.

La pérdida de ingresos se ha calculado considerando la variación del precio mínimo ponderado de la remolacha azucarera en cada Estado miembro, que refleja las diferentes combinaciones de azúcar producido dentro de las cuotas A y B. En el cuadro nº 2 figuran las dotaciones nacionales para pagos directos, que representan el 60 % de la pérdida de ingresos estimada, Estado miembro por Estado miembro. En el cálculo de la compensación, se trata de la misma manera a los productores de todos los Estados miembros.

Cuadro nº 2 - Dotaciones para ayudas directas a la renta de los agricultores

(millones de euros)

>SITIO PARA UN CUADRO>

* incluye las sumas correspondientes a las actuales medidas de reducción de existencias.

Los Estados miembros deberán incorporar los pagos directos en el pago único por explotación y, para ello, podrán basarse ya sea en la superficie dedicada a la producción de remolacha azucarera que corresponda al volumen de remolacha azucarera producido al amparo de cuotas durante el período histórico de referencia, ya en la superficie total dedicada a la producción de remolacha azucarera durante ese mismo período. Al igual que en la reforma de la PAC de 2003, en los casos en que el pago único por explotación se haya regionalizado, los Estados miembros podrán ser flexibles a la hora de determinar la relación entre los pagos individuales y las medias regionales o nacionales.

Las regiones ultraperiféricas tendrán un trato especial, habida cuenta de las desventajas específicas de su agricultura y de su industria azucarera y de su lejanía con respecto al mercado de la UE, y dispondrán de la posibilidad de excluir los pagos directos del régimen de pago único por explotación, como ocurre ya en los otros sectores reformados [3].

[3] En este reforma, se mantienen los fondos destinados específicamente a las regiones ultraperiféricas productoras de azúcar.

2.3. Compromisos internacionales de la Unión Europea

Los compromisos internacionales asumidos por la UE en el sector del azúcar suscitan cuestiones complejas porque cualquier reforma que se haga de la OCM del azúcar beneficiará a unos países en vías de desarrollo y perjudicará a otros. Por eso, esas cuestiones no pueden tratarse de manera simplista o apresurada sino que requieren un diálogo abierto y estructurado con los socios comerciales de la Unión Europea en el que se debatan todos los parámetros.

La presente propuesta clarifica algunos parámetros cruciales de ese diálogo como el sostenimiento de los precios interiores o el nivel de las cuotas de la Unión Europea. Aunque otros parámetros, como los resultados de la Ronda de Doha y del panel de la OMC, todavía son incógnitas que sólo se despejarán a medida que avance el diálogo, no debe haber duda alguna sobre la necesidad de abordar cuanto antes los retos inmediatos que entrañan los compromisos internacionales de la UE en el sector del azúcar.

En la actualidad, los precios mundiales del azúcar siguen una evolución determinada básicamente por el exceso de oferta y, en particular, por el aumento de la producción y de las exportaciones de Brasil, al que se debe en gran parte la reciente caída de los precios mundiales y los nuevos problemas de competitividad que tienen muchos otros países en vías de desarrollo. La iniciativa «Todo, excepto armas» ofrece a algunos de los países en desarrollo más pobres oportunidades reales de exportar cantidades significativas de azúcar a la Unión Europea, si bien también ha generado cierto temor de que ello se haga en detrimento de las preferencias concedidas a los países ACP y a la India.

Por último, el gran aumento de las importaciones comunitarias de azúcar de los países de los Balcanes occidentales, que son importadores netos de azúcar, plantea dudas acerca de la viabilidad económica de tales flujos comerciales, en especial por lo que se refiere a los beneficios para la economía local de tales países, a la luz de este proyecto de reforma de la OCM del azúcar de la UE.

La Comisión considera que la aplicación de la iniciativa «Todo, excepto armas» y los efectos previsibles de la misma deben ser un parámetro fijo en las conversaciones con los países ACP y la India sobre los compromisos internacionales asumidos por la Unión Europea en el sector del azúcar.

En este contexto, la Comisión da por sentado que se mantendrán las disposiciones del actual Protocolo ACP sobre el azúcar y del Acuerdo con la India, que obligan a la Unión Europea a comprar anualmente una cantidad de 1,3 millones de toneladas de equivalente de azúcar blanco a un precio garantizado. La UE seguirá cumpliendo ese compromiso pero, habida cuenta de las modificaciones que introduce la presente propuesta, pagando por el azúcar blanco un precio garantizado inferior, igual al precio de referencia comunitario. Con ese nivel de precio, el precio implícito del azúcar en bruto será de 329 euros por tonelada, un nivel que hará innecesaria la ayuda al refinado que se abona a las refinerías, que deberá pues suprimirse.

En el contexto del debate suscitado por el Libro Verde de la Comisión sobre las normas de origen preferenciales, la Comisión se plantea presentar una propuesta sobre la aplicación de normas de origen al comercio de azúcar para, en particular, evitar abuso de estas reglas.

Para evitar distorsiones de competencia con los países menos desarrollados que se benefician de la iniciativa «Todo, excepto armas», los agentes económicos de la UE seguirán teniendo la obligación de pagar el azúcar que importen al amparo de esa iniciativa a un precio que no podrá ser inferior al precio garantizado del azúcar procedente de los Estados ACP y de la India.

Por último, para que los países de los Balcanes occidentales puedan seguir disfrutando de las ventajas del régimen de importación de azúcar de la UE y, al mismo tiempo, proporcionar un marco sostenible para el sector azucarero de esos países que sea coherente con su orientación a largo plazo hacia la UE, la Comisión propone establecer una cuota arancelaria que les permita mantener sus exportaciones a la UE en los niveles actuales y alcanzar un equilibrio sostenible entre su producción y su consumo.

La aplicación de la propuesta de la Comisión implicará seguramente ajustes en el sector del azúcar de los Estados ACP y de la India. La Comisión entablará un diálogo con los países del Protocolo del Azúcar (y la India), sobre la base de un plan de actuación que propondrá antes de finales de 2004, para determinar las medidas de acompañamiento pertinentes, que deberán ser tanto de índole comercial como de ayuda al desarrollo. En lo referente a medidas comerciales, el Acuerdo de Cotonú prevé una revisión del Protocolo del Azúcar en el contexto de la negociaciones entre la Unión Europea y los Estados ACP sobre los Acuerdos de Asociación Económica (artículo 36.4). El Protocolo del Azúcar deberá integrarse en dichos Acuerdos de Asociación Económica de tal forma que no prejuzgue los compromisos que asuma la UE con los países menos desarrollados sobre el acceso pleno al mercado del azúcar a partir de 2009 y que ello sea totalmente compatible con las normas de la OMC. En lo que se refiere a las medidas de ayuda al desarrollo, la Comisión propondrá adoptar programas específicos para ayudar a los países del Protocolo del Azúcar y a la India a adaptarse a las nuevas condiciones del mercado. Tales programas estarán encaminados a incrementar la competitividad del sector del azúcar, allí donde sea económicamente viable, y a fomentar la diversificación, en los casos en los que no sea posible mejorar la competitividad del sector azucarero [4].

[4] Para financiar estas medidas, se recurrirá al instrumento de flexibilidad hasta finales de 2006 y, posteriormente, a una consignación temática de recursos dentro del instrumento de cooperación para el desarrollo y cooperación económica propuesto en las perspectivas financieras del período de 2007-2013.

Habida cuenta de las garantías de precio, del derecho arancelario preferente concedido a los países ACP y a la India y del acceso ilimitado a partir de 2009/10, con exención de aranceles, otorgado a los países de la iniciativa «Todo, excepto armas», llegará un momento en que el instrumento de las «necesidades máximas de abastecimiento» será innecesario.

No obstante, será preciso continuar efectuando un seguimiento de las importaciones de azúcar y de su origen, país por país, como se hace ya con los países ACP y la India.

3. Efectos de la reforma propuesta

3.1. Consecuencias presupuestarias

Los costes anuales de la reforma propuesta se ajustan a las hipótesis de statu quo de los gastos que estableció la Comisión cuando, al introducir las propuestas de reforma de la PAC de enero de 2003, presentó las previsiones de gastos agrícolas hasta 2013. El coste de las nuevas medidas propuestas en el sector del azúcar, especialmente los pagos directos disociados, que representan el elemento más gravoso, estará compensado por los ahorros derivados de la considerable reducción de los gastos en concepto de restituciones por exportación así como de la supresión de las restituciones por producción que se conceden a la industria química y farmacéutica y de la ayuda al refinado.

Cuando se apliquen en su totalidad las medidas propuestas, las ayudas directas a la renta tendrán un coste anual de 1 340 millones de euros y los gastos en concepto de restituciones por exportación de azúcar y de restituciones por exportación de azúcar incorporado a productos transformados exportados ascenderán a unos 100 millones de euros en ambos casos. No obstante, esta última cifra podría ser inferior si el régimen de reconversión desemboca en la cancelación de volúmenes significativos de cuotas y, por ende, en una reducción de las cantidades exportadas. Los costes derivados del mecanismo de almacenamiento privado serán limitados y sólo aumentarán cuando exista el riesgo de que los precios de mercado desciendan notablemente por debajo del precio de referencia.

Por lo que se refiere a los recursos propios, el 75 % de los importes obtenidos gracias al sistema de cotizaciones de producción constituyen ingresos para el presupuesto (360 millones de euros en el presupuesto de 2004). En el futuro, cuando la producción comunitaria de azúcar se haya ajustado al consumo interno, estos ingresos se reducirán fuertemente o incluso desaparecerán.

3.2. Repercusiones económicas

A pesar de las significativas reducciones de los precios internos, que beneficiarán a los consumidores, cabe esperar un pequeño ajuste con respecto al consumo de azúcar sujeto a cuota como resultado de las nuevas disposiciones sobre la utilización de azúcar por parte de la industria química y farmacéutica.

Se prevé que, al mejorar la competitividad del azúcar producido en la Unión Europea, las importaciones procedentes de países preferentes aumenten sólo 0,5 millones de toneladas (de 1,9 millones a 2,4 millones de toneladas). Debido a la estabilización del régimen de importaciones de los países de los Balcanes occidentales, ese aumento de las importaciones obedecerá sobre todo al régimen de exención de derechos arancelarios previsto para los países menos desarrollados en la iniciativa «Todo, excepto armas».

Según las previsiones, la reducción de los precios de apoyo y de las cuotas entrañará una disminución importante de la producción comunitaria sujeta a cuota, que pasará de 17,3 millones de toneladas anuales a 14,5 millones. En esas condiciones, cabe suponer que haya regiones productoras de la UE que dejen de cultivar remolacha azucarera.

Otro de los efectos de la disminución de la producción comunitaria será una reducción de unos 2 millones de toneladas de las exportaciones subvencionadas de azúcar.

4. Calendario de aplicación y revisión de las medidas propuestas

En la presente comunicación, la Comisión propone modificaciones importantes de muchos de los instrumentos del régimen comunitario aplicado actualmente al sector del azúcar.

La Comisión considera que, habida cuenta de la necesidad urgente de sentar las bases de un nuevo régimen para el sector comunitario del azúcar, de ofrecer nuevas perspectivas para las inversiones a largo plazo en dicho sector y de asumir las decisiones comerciales ya tomadas, las medidas propuestas en el presente documento deben aplicarse inmediatamente, es decir, desde la campaña de 2005/06, y durante un período de tres años.

Con todo, habida cuenta de que la actual ronda de la OMC aún no ha terminado y de que, por lo tanto, no se conocen sus resultados, y de que tampoco se conocen los efectos reales de la iniciativa «Todo, excepto armas», la Comisión propone que se revisen los precios y las cuotas en 2008.