Informe de la Comisión - Fondo de Solidaridad de la Unión Europea - Informe anual 2002-2003 e Informe sobre la experiencia del primer año de aplicación del nuevo instrumento /* COM/2004/0397 final */
INFORME DE LA COMISIÓN - Fondo de Solidaridad de la Unión Europea - Informe anual 2002-2003 e Informe sobre la experiencia del primer año de aplicación del nuevo instrumento Introducción El Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) [1], que entró en vigor el 15 de noviembre de 2002 [2], fue creado como respuesta a las graves inundaciones que habían asolado las regiones de Europa Central durante el verano de ese año. El artículo 12 del Reglamento prevé la presentación anual al Parlamento Europeo y al Consejo de un informe sobre las actividades desarrolladas por el Fondo en el curso del año anterior. Este primer Informe anual cubre, además del año 2003, las seis semanas transcurridas desde la creación del Fondo hasta el final del 2002. [1] En lo sucesivo denominado el "Fondo". [2] Reglamento (CE) nº 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 311 de 14.11.2002, p. 3), en lo sucesivo denominado el "Reglamento". La aplicación del Reglamento a las 15 primeras solicitudes [3] presentadas desde la entrada en vigor del Fondo requirió una labor de interpretación ajustada a las circunstancias concretas de las catástrofes examinadas. El Consejo pidió por ello a la Comisión la redacción de un informe sobre el método empleado para la aplicación del Reglamento durante su primer año de existencia. En dicho informe debía prestarse una atención especial a dos aspectos: 1) la oportunidad y justificación del método utilizado por la Comisión para determinar en cada caso el importe de la ayuda concedida y 2) la forma en que aquélla había aplicado los criterios concretos que establece el Reglamento para la movilización excepcional del Fondo en caso de "catástrofes regionales" [4]. [3] Véanse los cuadros que figuran en los Anexos 1 y 2. [4] Último párrafo del apartado 2 del artículo 2. El Informe que figura a continuación se compone así de dos partes principales: la Parte 1, que pasa revista a las actividades del Fondo durante los años 2002 y 2003, y la Parte 2, que se centra en el método desarrollado por la Comisión para la aplicación del Reglamento. En sus páginas, además, se analizan de forma especial los criterios aplicados a las catástrofes regionales extraordinarias y el método empleado para determinar la cuantía de las ayudas. Antecedentes 1. Respuesta de la Comisión a las inundaciones del verano del 2002 Las inundaciones registradas en Europa central en el verano del 2002 alcanzaron proporciones sin precedentes. Además de numerosas pérdidas humanas, los daños directos causados en Austria, la República Checa y Alemania así como, pocas semanas después, en el sur de Francia superaron por sí solos un valor de 15.000 millones de euros, afectando gravemente a la infraestructura socioeconómica y al patrimonio natural y cultural de regiones enteras. Muy pronto se comprendió la necesidad de que la Unión Europea diera una respuesta solidaria más ambiciosa que la simple aplicación -incluso en su máximo nivel- de los instrumentos comunitarios ya existentes. El 18 de agosto de 2002 se celebró en Berlín la llamada "Cumbre de las inundaciones" -que, junto a los Jefes de Gobierno de los países afectados, reunió a la Presidencia danesa, al Presidente de la Comisión y a otros miembros de ésta- y, antes de que transcurrieran dos semanas desde su celebración, la Comisión presentó al Parlamento Europeo y al Consejo una Comunicación [5]. En ella la Comisión proponía la creación de un nuevo instrumento especial, dotado de procedimientos rápidos de movilización de recursos, para poder responder a los efectos de las grandes catástrofes. [5] "La respuesta de la Comunidad Europea a las inundaciones en Austria, Alemania y varios países candidatos - Una iniciativa basada en la solidaridad" (COM (2002) 481 final de 28.8.2002). De acuerdo con la propuesta, el nuevo Fondo debía complementar los esfuerzos de los países afectados, cubriendo con una ayuda de emergencia una parte del gasto público sufrido. El importe de la ayuda, que debía concederse a cualquier zona afectada independientemente de su estatuto en el marco de los Fondos Estructurales, variaría en función de las dimensiones de la catástrofe así como del nivel de prosperidad de las regiones siniestradas. Se propuso que la acción del Fondo se centrara primordialmente en la reconstrucción inmediata de las infraestructuras destruidas, incluyendo la provisión de alojamientos temporales y el afianzamiento de infraestructuras preventivas tales como diques y presas. Se propuso, asimismo, que la financiación se concediera como una ayuda de emergencia global a solicitud de los países afectados y que la valoración de la magnitud de cada catástrofe (para justificar o no la intervención comunitaria) y la determinación de la cuantía concreta de la ayuda las realizara la autoridad presupuestaria sobre la base de una propuesta de la Comisión. Se previó, además, que la aplicación de las ayudas se llevaría a cabo bajo la responsabilidad de los países y regiones afectados y que el Fondo quedaría sujeto a las reglas comunitarias ordinarias en materia de ayudas financieras, incluidas las disposiciones de control. Por otra parte, tal y como se había debatido en la cumbre de Berlín, se consideró que el Fondo debía entrar en funcionamiento lo antes posible y que sus recursos en una primera fase tenían que alcanzar un importe mínimo de 500 millones de euros. El Fondo, además, debía poder ampliarse a los países con los que ya se estuvieran celebrando negociaciones de adhesión. El 29 de agosto de 2002, en una reunión especial convocada por la Presidencia danesa, los representantes de los Estados miembros respaldaron unánimemente la idea de crear un instrumento comunitario especial para responder a las grandes catástrofes con una rápida movilización de recursos. También el Parlamento Europeo expresó su pleno apoyo a esa idea y prometió tramitar sin dilación las propuestas que se le presentaran al efecto. Como antecedente de estas actuaciones, debe recordarse que en los presupuestos comunitarios del período 1977-1997 hubo una línea especial [6] con ayudas de urgencia a las poblaciones de la Comunidad afectadas por catástrofes, principalmente naturales. La línea presupuestaria fue dotada con un importe medio anual de 5 millones de euros. Sin embargo, dado que el Parlamento había sostenido en reiteradas ocasiones que esa atribución permanente de fondos carecía de justificación debido a lo imprevisible de los gastos conectados con los sucesos extraordinarios y considerando, además, que no había ningún fundamento jurídico en el que aquélla pudiera asentarse, la Comisión dejó de proponer dicha línea desde 1998. Debe tenerse en cuenta, asimismo, que lo limitado de los recursos financieros a ella asignados había hecho que esta ayuda comunitaria fuera en la mayoría de los casos meramente simbólica, lo que también fue criticado por el Parlamento por motivos de subsidiariedad. [6] Línea presupuestaria B4-3400, "Ayudas urgentes a las poblaciones de la Comunidad víctimas de catástrofes". 2. Reglamento del Consejo por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea El 18 de septiembre de 2002, menos de tres semanas después de la publicación de su Comunicación, la Comisión presentó una propuesta [7] para la creación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea. Dicha propuesta se basaba en dos disposiciones del Tratado, concretamente, el párrafo tercero del artículo 159 (que dispone que las "acciones específicas" se adopten por unanimidad en el Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones) y el artículo 308 (que requiere la unanimidad del Consejo y la consulta al Parlamento Europeo). [7] "Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea" (COM (2002) 514 final de 18.9.2002). El examen de la propuesta en el Consejo se encargó a un grupo ad hoc compuesto principalmente por miembros del Comité presupuestario de esa Institución. El debate, que se caracterizó por su espíritu de solidaridad, puso de manifiesto el deseo de crear el nuevo Fondo a tiempo para que su movilización en favor de los cuatro sucesos que lo habían motivado pudiese tener lugar antes de que concluyera el año. No obstante, en aplicación del principio de subsidiariedad, se opinó que el nuevo instrumento debía considerarse sólo como un último recurso y que tenían que adoptarse salvaguardias para evitar su uso con excesiva frecuencia. Paralelamente, la Comisión negoció con el Consejo y el Parlamento una revisión del Acuerdo Interinstitucional para poner a disposición del Fondo los recursos presupuestarios necesarios. La aceptación por el Parlamento del fundamento jurídico del instrumento (Reglamento del Consejo) fue de hecho un requisito previo indispensable para su adopción. El informe Berend [8], por el que el Parlamento anunciaba su apoyo a la propuesta de la Comisión, fue adoptado en sesión plenaria el 8 de octubre de 2002. A este informe le siguieron una resolución favorable del Comité de las Regiones [9] y un dictamen, también favorable, del Comité Económico y Social Europeo [10]. [8] Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo A5-0341/2002 final). [9] "Resolución del Comité de las Regiones sobre las recientes inundaciones de carácter catastrófico que ha sufrido Europa y sobre la creación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea" (CdR 294/2002 final, de 10 de octubre de 2002). [10] Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (CES 1185/2002, de 25 de octubre de 2002). Poco después, la reunión tripartita celebrada el 7 de noviembre de 2002 (véase más abajo el Capítulo 3) introdujo en la propuesta de la Comisión algunas modificaciones, de entre las que cabe destacar las siguientes: - El alcance del Fondo quedó circunscrito "principalmente" a las catástrofes graves naturales, en oposición a las catástrofes graves naturales, tecnológicas o medioambientales que proponía la Comisión. - El umbral definitorio de las catástrofes "graves", es decir, el valor de los daños por ellas causados, se elevó sustancialmente: en lugar de 1.000 millones de euros (a precios del 2002) o del 0,5% del producto interior bruto (PIB) del país afectado, el importe de los daños tendría que superar 3.000 millones (a precios del 2002) o el 0,6% de la renta nacional bruta (RNB) del país. - Las condiciones necesarias para que el Fondo pudiera movilizarse excepcionalmente en caso de catástrofes regionales que causasen daños por un valor inferior al umbral (los llamados criterios cualitativos) se endurecieron considerablemente, y la dotación anual total para esos casos quedó reducida a sólo 75 millones de euros. La fórmula relativamente abierta de la propuesta inicial (que admitía, en circunstancias muy excepcionales, cualquier catástrofe que afectara a una parte sustancial de la población de una región o de un Estado) quedó redactada finalmente en estos términos: - "No obstante, bajo circunstancias excepcionales también podría acogerse a los beneficios de asistencia del Fondo, incluso cuando no se cumplan los criterios cuantitativos del primer párrafo, una región que se haya visto afectada por una catástrofe extraordinaria, principalmente de origen natural, que haya afectado a la mayoría de su población y haya tenido repercusiones graves en las condiciones de vida y la estabilidad económica de la región. La ayuda anual total con arreglo al presente párrafo se limitará como máximo al 7,5 % del importe anual de que disponga el Fondo. Se concederá especial importancia a las regiones aisladas o remotas tales como las regiones insulares y ultraperiféricas según se definen en el apartado 2 del artículo 299 del Tratado. La Comisión estudiará con máximo rigor toda solicitud que le sea presentada con arreglo al presente párrafo.". - El plazo para la presentación de las solicitudes se amplió de dos meses a diez semanas. - La lista de operaciones subvencionables se mantuvo esencialmente sin cambios, pero se introdujo una disposición que limita en principio los pagos del Fondo a la financiación de medidas que tengan por objeto mitigar daños no asegurables. - Las autoridades regionales y locales quedaron excluidas de la posibilidad de participar junto con la Comisión y el Estado beneficiario en el acuerdo de ejecución de las ayudas. - El período de ejecución de las ayudas fue reducido de dos años a uno. - Por último, se desechó una disposición por la que la Comisión habría estado facultada para proponer con carácter excepcional una ayuda suplementaria en caso de que los daños sufridos resultasen ser sustancialmente superiores a los estimados en un principio. En cambio, para el supuesto contrario (es decir, el de unos daños sustancialmente inferiores a los estimados), se introdujo una nueva disposición en virtud de la cual el importe sobrante de la ayuda debe ser reembolsado por el Estado beneficiario. Tras estas modificaciones, el nuevo Reglamento por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea fue adoptado por el Consejo el 11 de noviembre de 2002. Su entrada en vigor tuvo lugar el día 15 del mismo mes, es decir, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 3. Aspectos presupuestarios: solidaridad financiera Para posibilitar el uso del nuevo Fondo, que se moviliza al margen del presupuesto comunitario ordinario, fueron necesarios dos pasos: crear un procedimiento y un instrumento financiero para la provisión de los recursos y establecer una línea presupuestaria a la que transferir éstos. La creación de un nuevo instrumento flexible para las catástrofes abrió la posibilidad de afrontar circunstancias imprevistas y excepcionales, manteniendo al mismo tiempo los límites máximos de las Perspectivas Financieras globales de Berlín. El nuevo instrumento se estableció por medio de una revisión del Acuerdo Interinstitucional que se adoptó en la reunión tripartita de 7 de noviembre de 2002 y que fijó las reglas para su uso. Estas reglas hacen posible la movilización del Fondo dentro de un límite máximo anual de 1.000 millones de euros (más allá de las partidas de las Perspectivas que sólo permiten el recurso a los fondos en caso de movilización). Las nuevas líneas presupuestarias se introdujeron en las rúbricas 3 y 7 de las Perspectivas Financieras. Se trata, respectivamente, del artículo B2-400, para las medidas internas, y del artículo B7-090, para los países en negociaciones de adhesión. Parte 1: Informe Anual 2002-2003 1. Funcionamiento del Fondo en el 2002 Mientras la Comisión, el Consejo y el Parlamento seguían ocupados en la negociación de la propuesta de Reglamento, la Comisión se mantuvo en estrecho contacto con las autoridades de Austria, la República Checa, Francia y Alemania para preparar informalmente la movilización del Fondo en apoyo de esos países. Sus solicitudes se analizaron con carácter informal y, en los casos necesarios, se pidió información complementaria. Al mismo tiempo, se procedió a la elaboración de unos modelos armonizados para las decisiones de concesión y los acuerdos de ejecución, así como de un método para determinar el importe de las ayudas (véase el Capítulo 3 de la Parte 2). De esta forma, sólo dos días después de la adopción del Reglamento, fue posible ya proponer al Parlamento y al Consejo en su calidad de Autoridad Presupuestaria un proyecto de presupuesto rectificativo y suplementario para la movilización del Fondo [11]. En dicho proyecto, las solicitudes de los cuatro países afectados se resumían en los términos siguientes (véase el cuadro que figura en el Anexo 1): [11] Anteproyecto de Presupuesto Rectificativo y Suplementario nº 5 al Presupuesto 2002 (SEC(2002) 1221 final, de 13.11.2002). "Alemania: los primeros daños causados por las inundaciones se registraron el 10 de agosto de 2002. Más de 337.000 personas y más de 10.000 empresas fueron directamente afectadas; hubo que evacuar a más de 100.000 personas. Las regiones más afectadas fueron Sajonia y Sajonia-Anhalt. El total de daños se cifra en 9.151 millones de euros, de los que aproximadamente 5.000 millones corresponden a propiedad pública. Las autoridades alemanas alegan no estar en condiciones de dar en esta fase una indicación de la cobertura de seguro. Los daños a la infraestructura pública superan los 3.300 millones de euros. El coste de las operaciones mencionadas en el artículo 3 del Reglamento se cifra en unos 1.500 millones de euros. Austria: los primeros daños ocasionados por las inundaciones se produjeron el 6 de agosto de 2002. Las regiones más afectadas fueron Baja Austria, Alta Austria y Salzburgo. Se vieron afectadas más de 200.000 personas y más de 2.400 empresas. El total de daños se cifra en 2.939 millones de euros, de los que aproximadamente 1.448 millones corresponden a propiedad pública. La petición austriaca no contiene ninguna información sobre la cobertura de seguro. Los daños a la infraestructura pública ascienden a casi 600 millones de euros. República Checa: los primeros daños ocasionados por las inundaciones se produjeron el 5 de agosto de 2002. El total de daños se cifra en 2.341 millones de euros, de los que aproximadamente 770 millones corresponden a propiedad pública. Se calcula que entre 800 y 1.000 millones tienen cobertura de seguro. Se espera que otras fuentes comunitarias ayuden a cubrir los daños por un importe de hasta 51 millones de euros (PHARE, ISPA, SAPARD). También se espera un préstamo del BEI por un importe de hasta 400 millones. Francia: los días 8 y 9 septiembre de 2002 se produjeron inundaciones torrenciales en la región de Languedoc-Rosellón. La zona más afectada, con mucho, fue el departamento del Gard, al que se limita la petición francesa. En dicho departamento se registraron los primeros daños causados por las inundaciones el 8 de septiembre de 2002. Se vieron afectados 295 municipios (de 353), lo que supuso un 94% de la población del Gard. Un total de 8.000 familias se encontraron sin hogar. El total de daños se cifra en 834,5 millones de euros, de los que aproximadamente 275 millones corresponden a propiedad pública. Las autoridades francesas afirman no estar en condiciones de dar, en esta fase, una indicación de la cobertura de seguro (se han registrado unas 50.000 declaraciones de daños de particulares o empresas). Los daños a la infraestructura pública superan los 200 millones de euros. El coste de las operaciones mencionadas en el artículo 3 del Reglamento se cifra en unos 225 millones de euros, correspondiendo lo principal de esta cifra a infraestructuras." Mientras en el caso de Austria, la República Checa y Alemania se cumplieron los requisitos que definen las "catástrofes graves", en el de Francia se propuso que las inundaciones quedaran enmarcadas en el concepto de "catástrofe regional". Basándose en un método desarrollado por la Comisión para determinar de forma equitativa el importe de las ayudas (método que se explica con detalle en la Parte 2 y que tiene particularmente en cuenta el valor total de los daños sufridos y el nivel de prosperidad del país beneficiario), los importes que se propusieron y decidieron fueron los siguientes (en euros): Austria // 134 millones República Checa // 129 millones Francia // 21 millones Alemania // 444 millones Total 2002 // 728 millones El presupuesto rectificativo fue adoptado sin modificaciones por el Parlamento Europeo el 21 de noviembre de 2002 y, el día 11 del mes siguiente, el Sr. Barnier firmó en nombre de la Comisión las cuatro decisiones de concesión de ayudas. Paralelamente, la Comisión negoció con los países beneficiarios cuatro acuerdos de ejecución basados en los modelos desarrollados por ella previamente. El propósito de estos acuerdos es establecer las disposiciones necesarias para salvaguardar los intereses financieros de la Comunidad (particularmente en materia de control financiero) y, a tal fin, designan las autoridades del Estado beneficiario que deben responsabilizarse de la ejecución de la ayuda y definen, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento, los tipos de operaciones a los que dicho Estado ha de destinar los fondos recibidos. En el caso de los países candidatos, los acuerdos de ejecución incluyen también las disposiciones de las decisiones de concesión que no se aplican directamente a ellos por no ser todavía Estados miembros. Mientras los acuerdos de ejecución de Austria, Francia y Alemania fueron firmados en el Consejo Europeo de 12 de diciembre por el Sr. Barnier y los Ministros de Asuntos Exteriores de esos países, la firma del acuerdo de la República Checa tuvo lugar en dos fases: en Bruselas por el Sr. Barnier el 18 de diciembre y en Praga, al día siguiente, por el Ministro de Hacienda de ese país. Los pagos se hicieron efectivos en su totalidad en el curso de los días siguientes. Ya en el 2003, teniendo en cuenta que, aunque el Reglamento no prevé ninguna medida de control específica, es deber de la Comisión evaluar periódicamente las actividades cuya responsabilidad política y presupuestaria le corresponde, se estimó que era importante verificar sobre el terreno los avances registrados en la ejecución y se organizaron para ello una serie de visitas a los países beneficiarios y a las regiones más afectadas. Estas visitas, que tuvieron lugar en mayo (Berlín, Dresden, Viena y Praga) y julio (Nimes), quisieron servir a un doble propósito: por un lado, brindar a los beneficiarios la posibilidad de plantear cualquier cuestión en la que considerasen necesaria la orientación de la Comisión y, por otro lado, permitir que ésta comprobara si el sistema de ejecución aplicado era correcto y si los avances conseguidos hasta entonces eran suficientes para poder completar la ejecución dentro del año disponible. Además, a petición suya, la Comisión recibió de los organismos de ejecución los informes intermedios que habían venido elaborando éstos para fines internos. 2. Funcionamiento del Fondo en el 2003 Durante el año 2003, se recibieron diez nuevas solicitudes (véase el cuadro que figura en el Anexo 2) [12]. [12] El presente Informe se limita esencialmente a los casos que se decidieron durante el período por él cubierto. Los demás casos se tratarán con más detalle en el informe correspondiente al año de su decisión. En julio, la Comisión propuso [13] la movilización del Fondo para hacer frente a los daños ocasionados por tres recientes catástrofes: en Italia, la erupción del Monte Etna y el seísmo de Molise y Apulia y, en España, la contaminación causada por el hundimiento del petrolero Prestige. Mientras las decisiones sobre estos tres casos seguían todavía en fase de discusión, la Comisión propuso también movilizar el Fondo para los incendios forestales que se habían iniciado el mes de agosto en Portugal [14]. Las dos propuestas se fusionaron después en un solo presupuesto rectificativo [15]. En estos casos, los motivos principales que llevaron a proponer la intervención del Fondo fueron los siguientes [16]: [13] Anteproyecto de Presupuesto Rectificativo nº 5 al Presupuesto de 2003 (SEC(2003) 886 final, de 30.7.2003). [14] Anteproyecto de Presupuesto Rectificativo nº 6 al Presupuesto de 2003 (SEC(2003) 1059 final, de 25.9.2003). [15] Aprobación definitiva del Presupuesto Rectificativo nº 5 de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (DO L 310 de 26.11.2003, p. 1). [16] Para consultar el texto completo, véase el APPR 5/2003. Vertido de petróleo del Prestige: el 13 de enero de 2003, las autoridades españolas presentaron una solicitud de movilización del Fondo para hacer frente a la catástrofe iniciada el 19 de noviembre de 2002 tras el hundimiento del petrolero Prestige. Por no ser de origen natural, la catástrofe no entraba propiamente en el ámbito de aplicación principal del Fondo. No obstante, las autoridades españolas demostraron que la intervención de éste parecía justificada por las circunstancias particulares del caso, concretamente, el alcance y la naturaleza de los daños causados, la incertidumbre sobre el momento en que podría encontrarse una solución definitiva para poner fin a la fuente de contaminación y la magnitud de los efectos a largo plazo en la región damnificada. Los servicios de la Comisión estimaron en 436 millones de euros el valor de los daños directos (deducción hecha de las indemnizaciones del FIDAC y de ciertos daños indirectos que se habían incluido en la cifra inicial). El caso planteó dificultades objetivas para comprobar el cumplimiento de los criterios que establece el Reglamento para las "catástrofes regionales". Dado que los daños directos causados por la contaminación afectaban principalmente al mar y a las playas, era difícil ofrecer una definición precisa de la "región afectada" (según los términos del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento) y verificar si "la mayoría de su población" se había visto o no afectada. En cambio, sí podían preverse a largo plazo "repercusiones graves y duraderas en las condiciones de vida y la estabilidad económica" de la zona costera, donde se concentra buena parte de la población de las cuatro regiones autónomas damnificadas. Tales repercusiones afectaban no sólo al conjunto de la economía sino también a las condiciones de vida de numerosas personas. Por ello, vistas las circunstancias extraordinarias de la catástrofe y sus negativas consecuencias, claramente demostradas, la Comisión consideró que el caso justificaba la aplicación del Reglamento y la movilización del Fondo. Seísmo de Molise y Apulia: iniciada la catástrofe el 31 de octubre de 2002, la solicitud de movilización del Fondo se presentó el 13 de enero del año siguiente (dentro del plazo retroactivo previsto en el artículo 13 del Reglamento). Por ser de origen natural, se consideró que el caso entraba en el ámbito de aplicación principal del Fondo, estimándose en 1.558 millones de euros el valor de los daños directos. La zona y la población afectadas pudieron identificarse claramente: 65 municipios de la provincia de Campobasso/Molise, 14 de la de Foggia/Apulia y un total de 243.000 habitantes, de los cuales la gran mayoría afectados directamente. Aunque en general no parece justificado movilizar el Fondo para catástrofes regionales que afecten a zonas geográficas o a poblaciones no suficientemente extensas o numerosas, se considera que estos factores deben evaluarse caso por caso, combinándolos con la dimensión relativa de los daños sufridos y la gravedad de sus consecuencias. En este caso, se demostraron las "repercusiones graves en las condiciones de vida y la estabilidad económica" de la región y se tuvieron en cuenta el alto importe de los daños directos y el carácter particular de la zona siniestrada, que, aunque no "remota", sí se caracterizaba por su relativo aislamiento y su situación económicamente débil y socialmente fragmentada. Las autoridades italianas probaron que los efectos del seísmo en la zona habían sido de tal magnitud que justificaban la movilización del Fondo. Erupción del Monte Etna: tras el inicio de la erupción el 26 de octubre de 2002 y a la vista de los movimientos sísmicos subsiguientes y de la lluvia de cenizas registrada durante varios meses, el 13 de enero del año siguiente se presentó una solicitud de movilización del Fondo (dentro del plazo retroactivo previsto en el artículo 13 del Reglamento). Siendo de origen natural, se consideró que el caso entraba en el ámbito de aplicación principal del Fondo, y el importe total de los daños directos fue estimado por los servicios de la Comisión en 849 millones de euros (deducción hecha de los daños indirectos no subvencionables). Como región afectada, se identificó la provincia de Catania, con una población de 1.069.000 habitantes, de los cuales 920.000 (86%) damnificados de forma directa. Además, 14 municipios, con 160.000 afectados, sufrieron un fuerte impacto como consecuencia de los movimientos sísmicos y de las corrientes de lava subsiguientes a la erupción, fenómenos estos que, además de dejar en estado precario más de 3.000 viviendas y cierto número de edificios públicos, causaron daños por un valor estimado de 590 millones de euros en propiedades públicas y privadas así como en infraestructuras. Las "repercusiones graves en las condiciones de vida y la estabilidad económica" de la región resultaron notorias debido no sólo a la persistencia durante varios meses de la actividad volcánica y sísmica, sino también a la magnitud de las obras de reparación (previstas para más de dos años) y de las tareas de evaluación de los efectos en la salud de la exposición a las cenizas. Las secuelas económicas se estimaron en 3.000 millones de euros, con efectos indirectos en el conjunto de la economía siciliana. Importante fue el impacto en la agricultura (principal fuente de riqueza de la provincia de Catania, con más de 30.000 empleos), cuyas pérdidas se estimaron en un importe igual al 50% de la producción total de la temporada. En general, la ralentización de la economía alcanzó un nivel próximo al 35%, con efectos particularmente perjudiciales en el volumen de reservas turísticas -que, siendo de capital importancia para la economía de la isla, llegaron a descender hasta un 80%-, así como en el nivel de actividad del aeropuerto local -vital también para el conjunto de la zona-. Todos estos efectos se enmarcaban además en el delicado contexto de Sicilia, cuya insularidad, alejamiento geográfico, limitada accesibilidad y relativo aislamiento de los centros de decisión de la Italia continental son factores, todos ellos, que colocan la economía y las condiciones de vida de la isla en una situación particularmente vulnerable. Incendios forestales en Portugal: comenzados estos incendios el 20 de julio de 2003, la solicitud formal de intervención del Fondo se recibió el 13 de agosto siguiente (dentro del plazo legal) y se completó con información complementaria nueve días más tarde (22 de agosto). Debido a las altísimas temperaturas alcanzadas ese verano y al bajo grado de humedad atmosférica, se registraron numerosos incendios de grandes proporciones que, además de llevarse 18 vidas humanas, destruyeron 270.000 hectáreas de bosques y 25.000 de tierras agrícolas y dejaron sin beneficios o salarios a cerca de 45.000 personas. El valor de los daños directos se estimó en 946.489.000 euros y, dado que este importe se sitúa por encima del 0,6% de la RNB portuguesa (es decir, es superior a 718.120.000), pudo considerarse que el desastre cumplía los criterios que fija el Reglamento para definir una "catástrofe grave". En cuanto al coste de las operaciones urgentes subvencionables en virtud del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento, su importe se estimó en 79.579.000 euros. Con todos estos antecedentes, se propuso y aprobó después la movilización de los importes siguientes con cargo al Fondo: // Importe de la ayuda (en euros) Italia - Seísmo de Molise y Apulia // 30,826 millones Italia - Erupción del Monte Etna // 16,798 millones España - Hundimiento del Prestige // 8,626 millones Portugal - Incendios forestales // 48,539 millones Total // 104,789 millones Poco después, Italia presentó una nueva solicitud de intervención del Fondo para hacer frente a las graves inundaciones sufridas por varias regiones del norte del país. Esta solicitud, sin embargo, se rechazó por no haberse respetado el plazo de presentación establecido (10 semanas desde la producción de los primeros daños) y por la insuficiencia de la información facilitada para demostrar el cumplimiento de los criterios fijados para las catástrofes regionales extraordinarias. El 8 de octubre de 2003, el Parlamento Europeo adoptó sin modificaciones el Presupuesto Rectificativo necesario para atender a los cuatro casos mencionados. Las decisiones de concesión de las ayudas a Portugal, Italia y España fueron firmadas por el Sr. Barnier en nombre de la Comisión el 17 de noviembre, el 5 de diciembre y el 12 de diciembre de 2003, respectivamente. En cuanto a los acuerdos de ejecución, debe observarse que, mientras el de Portugal pudo ser firmado en Bruselas el mismo día 17 de noviembre por el Sr. Barnier y el Secretario de Estado de Asuntos Europeos portugués (procediéndose en los días siguientes al pago íntegro de la ayuda), el procedimiento escrito para la firma de los acuerdos de Italia y España no había concluido aún en el momento de la redacción del presente Informe. En ese momento seguían también pendientes de adopción las decisiones finales correspondientes a otros cinco casos recibidos el año 2003 [17]: [17] La Comisión adoptó esas decisiones el 9 de marzo de 2004 (véase el cuadro que figura en el Anexo 2). Dos de esos casos se inscribían en los criterios que fija el Reglamento para definir las "catástrofes graves": por una parte, las tormentas e inundaciones sufridas por Malta el mes de septiembre y, por otra, las condiciones climatológicas extremas padecidas por Grecia durante el invierno 2002-2003. Asimismo, aunque esta vez en el marco de los criterios aplicables a las catástrofes regionales, Francia presentó en septiembre del 2003 una solicitud de intervención del Fondo para paliar los efectos de los incendios forestales que habían asolado diferentes partes del sureste continental del país y de Córcega durante los meses de julio y agosto. España, por su parte, presentó otra solicitud con referencia a los incendios forestales acaecidos ese mismo verano. La solicitud se basó inicialmente en los criterios de las catástrofes regionales extraordinarias, criterios que la Comisión no consideró cumplidos. En el momento de la redacción de este Informe, los servicios de la Comisión se hallaban estudiando si las pruebas presentadas permitían aplicar el criterio del "país vecino" a los incendios españoles localizados en las inmediaciones de la frontera portuguesa. En fin, la quinta y última solicitud fue la presentada en noviembre por Italia para las inundaciones de Friuli Venzia-Giulia. Esta solicitud se enmarcaba también en los criterios de las catástrofes regionales. Parte 2: Método de aplicación del Reglamento Hasta finales de noviembre del 2003, es decir, durante el primer año de aplicación del Reglamento, la Comisión recibió un total de 14 solicitudes de movilización del Fondo. En función de sus características, estas solicitudes pueden clasificarse así: cinco [18] se basaban en los criterios que establece el párrafo primero del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento para las "catástrofes graves de carácter natural"; una, la correspondiente a los incendios forestales sufridos por España en el 2003, se encuadraba en los criterios que dispone el párrafo segundo de esa misma disposición para el caso de los "países vecinos"; y las ocho restantes [19], es decir, la mayoría de los casos, se enmarcaban en los criterios que definen las "catástrofes regionales" según el párrafo tercero de dicha disposición. En cada uno de estos casos, de los cuales el único de origen no natural era el vertido de hidrocarburos causado por el hundimiento del Prestige, la Comisión tuvo que evaluar si se cumplían o no las condiciones a las que supedita el Reglamento la intervención del Fondo. [18] En el 2002, las inundaciones de Austria, Alemania y la República Checa y, en el 2003, los incendios forestales de Portugal y las tormentas e inundaciones de Malta. [19] En el 2002, las inundaciones del departamento del Gard en Francia y, en el 2003, las inundaciones del norte de Italia, la erupción del Monte Etna, el seísmo de Molise y Apulia, las condiciones climatológicas extremas de Grecia, el hundimiento del Prestige en España, los incendios forestales de Francia y las inundaciones de Friuli Venezia-Giulia en Italia. En el caso de las "catástrofes graves", dado que el Reglamento establece con claridad un solo y único criterio (el importe de los daños causados), la Comisión pudo completar el procedimiento de examen en un plazo muy breve. En cambio, por suponer una movilización excepcional del Fondo, todos los demás casos precisaron una mayor inversión de tiempo para poder realizar un examen detallado y recabar de los países solicitantes la información complementaria necesaria. Además, otro factor que contribuyó a prolongar los plazos fue la necesidad en algunos casos de traducir las solicitudes y la información subsiguiente antes de proceder a su examen. El análisis de las solicitudes puso de manifiesto que algunos de los conceptos esenciales que contiene el Reglamento tienen que ser interpretados para poder aplicarse en la práctica. El Capítulo 1 siguiente describe la forma en que la Comisión ha venido aplicando el Reglamento desde su entrada en vigor. En su actuación, no sólo ha tratado de garantizar en todos los casos el "trato equitativo" que dispone el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 4, sino que además ha tenido que desarrollar un método para determinar el importe de la ayuda una vez comprobado el cumplimiento de los criterios dispuestos. Ese método y su justificación se describen en el Capítulo 3. 1. Conceptos generales En el examen de las solicitudes se comprobó que los conceptos siguientes requerían una definición más precisa: Naturaleza de la catástrofe "... podrá activarse la intervención del Fondo principalmente cuando ... sobrevenga una catástrofe grave de carácter natural ..." (apartado 1 del artículo 2). Pese a no excluir las catástrofes de origen no natural, el Reglamento reserva el apoyo del Fondo a las de carácter natural "principalmente". Esto significa que, para que los casos distintos de los naturales puedan optar a la asistencia del Fondo, se requiere una justificación especial. El criterio se introdujo en el Reglamento con el fin, entre otros, de evitar conflictos con el principio de "quien contamina paga" y de no desvirtuar la responsabilidad legal por los daños causados. Todo país que solicite ayuda por un suceso no natural ha de aclarar los motivos por los que crea justificada la intervención del Fondo, como, por ejemplo, la situación de quiebra de la parte responsable. En cambio, el hecho de que ésta no esté suficientemente asegurada no debe considerarse en sí mismo motivo suficiente. Magnitud de los daños Para poder calificarse de "graves", las catástrofes deben alcanzar el umbral más bajo de los dos que establece el Reglamento para la movilización del Fondo, es decir, que los daños causados sobrepasen los 3.000 millones de euros o representen más del 0,6% de la renta nacional bruta (RNB). Los desastres de menor gravedad sólo pueden optar a la asistencia del Fondo en el marco de los criterios fijados para los "países vecinos" o para las "catástrofes regionales" (véanse más adelante los apartados 2.1 y 2.2 del Capítulo 2). Acumulación de varios sucesos El Reglamento se refiere a sucesos aislados ("una" catástrofe). No se acepta, pues, la acumulación en el curso de un período largo de varios sucesos de distinta naturaleza. Esto explica que, en el caso presentado por Grecia -que quiso calificarse inicialmente de "catástrofe grave" pese a contemplar diversos sucesos (heladas, fuertes nevadas, tormentas, etc.) producidos durante tres meses por las adversas condiciones climatológicas sufridas en el país-, se pidiera a las autoridades nacionales la revisión de su solicitud para explorar si alguno de esos sucesos individualmente considerado podía enmarcarse en el concepto de las "catástrofes regionales extraordinarias" [20]. [20] En el momento de redactarse el presente Informe, seguía pendiente la decisión final de la Comisión sobre este caso. En cambio, una serie de sucesos de la misma naturaleza que tengan lugar dentro de un plazo relativamente corto (de no más de unas pocas semanas) pueden aceptarse como una sola catástrofe grave siempre que se deban a la misma causa (no simplemente a una similar), incluso aunque sean diferentes las regiones afectadas. Éste es el criterio que se aplicó en el caso de los incendios forestales sufridos por Portugal en el verano del 2003. Por el contrario, dado que las condiciones que deben cumplir las "catástrofes regionales" son distintas de las aplicables a las "graves", no puede aceptarse como una catástrofe regional la acumulación de sucesos geográficamente dispersos, por mucho que sean de la misma naturaleza. Cálculo de los umbrales "... daños que ... se estimen en más de 3.000 millones de euros, a precios de 2002, o representen más del 0,6% de la RNB" (párrafo primero del apartado 2 del artículo 2). Con el fin de reflejar los precios del 2002, la Comisión aplica un deflactor a la cifra de 3.000 millones. El deflactor más reciente (basado en la evolución macroeconómica de la Unión) ha sido el utilizado en el presupuesto comunitario del 2003. En virtud de este deflactor, que es igual a un 1,8%, los 3.000 millones a precios del 2002 corresponderían a 3.054 millones a precios del 2003 (3 x 1,018). En lo que respecta a la renta nacional bruta (RNB), la Comisión utiliza los datos armonizados de EUROSTAT correspondientes al segundo año anterior a la fecha de las solicitudes, datos estos que en general pueden considerarse fiables. No obstante, a falta de dichos datos, es la cifra del PNB la que debe manejarse (lo que no ha sido necesario hasta ahora en ningún caso). Concepto de daños no asegurables "Los pagos con cargo al Fondo se limitarán en principio a ... los daños no asegurables" (apartado 3 del artículo 3). La afirmación de que todo es asegurable con tal de que las primas sean suficientemente altas no sólo no refleja la realidad ni es un enfoque viable, sino que además, en opinión de la Comisión, no traduce lo que el legislador tenía en mente. La introducción en el Reglamento del concepto de daños no asegurables obedeció al deseo de no desvirtuar el principio de "quien contamina paga" ni la obligación personal de tomar las medidas preventivas adecuadas. Lo que se pretendía era evitar que el Fondo de Solidaridad se viera obligado a cubrir daños que razonablemente deberían haberse asegurado o cuya responsabilidad correspondiera claramente a otros. Por diversos motivos, sin embargo, esta idea sigue resultando difícil de aplicar en la práctica. En primer lugar, no cabe hablar hoy día de un mercado de seguros uniforme entre los Estados que pueden acogerse al Fondo. Para ciertos riesgos, hay países en los que existe, o es incluso obligatorio, un seguro que los cubre, mientras que en otros no se contempla nada parecido [21]. Además, teniendo en cuenta que en el sector privado es casi imposible conocer antes de diez semanas (plazo de presentación de las solicitudes) lo que está asegurado realmente y lo que no lo está, mucho más difícil aún es saber lo que podría haber sido asegurado, es decir, lo que era asegurable. No obstante, dado que el Fondo sólo interviene en los gastos públicos, esta disposición es de escasa relevancia: las autoridades públicas no suelen asegurar sus activos, ni siquiera cuando, como ocurre en algunos casos, existe a su disposición un seguro adecuado. Por ello, en opinión de la Comisión, lo que se propuso el legislador fue no interferir en la práctica general de los Estados miembros. [21] La Comisión se comprometió a realizar en este contexto un estudio sobre los sistemas de seguros existentes en los Estados miembros. En estas condiciones, al examinar las solicitudes dirigidas al Fondo, la Comisión se contenta con ser informada de si las operaciones de urgencia que se le proponen para su financiación están o no aseguradas o cubiertas de otra forma por algún instrumento internacional, como, por ejemplo, en el caso del Prestige, el Fondo Internacional para la Indemnización por Contaminación de Hidrocarburos (FIDAC). Cuando tal es el caso, la Comisión resta el importe de la indemnización al coste total de las operaciones de urgencia subvencionables (con el fin de evitar una doble financiación) y al importe total de los daños directos, lo que determina una reducción de la ayuda del Fondo (aplicable en el caso del Prestige y de los incendios de Portugal - véase más abajo el capítulo en el que se describe el método de cálculo). Además, puede que también sea necesario realizar algunos ajustes a posteriori, es decir, una vez que los beneficiarios hayan presentado su informe final (que debe contener toda la información pertinente). Plazo de presentación de las solicitudes "... a más tardar en un plazo de diez semanas a partir de la fecha en que se haya producido el primer daño relacionado con la catástrofe ..." (apartado 1 del artículo 4). Las solicitudes deben presentarse dentro de las diez semanas siguientes a la fecha de inicio de la catástrofe. El plazo se calcula a partir del día en que se hayan registrado los primeros daños, dato este que tiene que ser confirmado por el país solicitante y verificado por la Comisión a través de otras fuentes de información. Más concretamente, las solicitudes han de recibirse en la Comisión dentro de dicho plazo, dando fe de ello el sello de registro del correo de entrada. Esta regla se corresponde con las disposiciones que rigen otros instrumentos financieros comunitarios (como los Fondos Estructurales) y refleja una práctica generalizada en los Estados miembros. No obstante, teniendo en cuenta que el Fondo de Solidaridad es por naturaleza un instrumento de emergencia, la Comisión admite que las solicitudes se le presenten por correo electrónico y, en este caso, la fecha de recepción es la que establece automáticamente el servidor e-mail. Una solicitud se considera inadmisible si se comprueba que los daños atribuibles a la catástrofe tuvieron lugar con anterioridad al plazo de diez semanas. Tal fue el caso de la solicitud presentada por Italia con motivo de las inundaciones sufridas en el norte del país. Aunque las solicitudes deben incluir desde el primer momento toda la información que exige el Reglamento, de no poder hacerse así, cabe presentar en una fecha posterior (lo más próxima posible) los datos complementarios que sean necesarios. No obstante, para ser admisibles, las solicitudes tienen que facilitar un mínimo de información (descripción de la catástrofe, localización, fecha en que se haya iniciado) pues, en caso contrario, son rechazadas y sólo se consideran presentadas en la fecha en que se reciba esa información básica. Hasta el momento, mientras todas las solicitudes relacionadas con "catástrofes graves" han podido tramitarse con gran celeridad, no siempre ha sucedido lo mismo con las acogidas a los criterios de las "catástrofes regionales". En estos casos, para poder verificar los detalladísimos requisitos impuestos por el Reglamento, la Comisión se vio obligada, al menos una vez, a pedir información complementaria a los Estados solicitantes. Además, en algunos casos, las respuestas ofrecidas fueron incompletas o no se recibieron sino tras varios meses de espera, lo que -unido a veces a las necesidades de traducción- causó retrasos de hasta un año, hecho este que es contrario a la naturaleza del Fondo como instrumento de emergencia. Con el fin de poner remedio a esta situación tan irregular como insatisfactoria, la Comisión tiene el propósito de fijar un determinado plazo para la presentación de las informaciones complementarias. Además, pretende finalizar la evaluación de las solicitudes dentro de los cuatro meses siguientes a su presentación y basarse para ello únicamente en la información de la que disponga en ese momento (véanse las conclusiones del presente Informe). Definición de daños "... daños totales ..." (letra a) del apartado 1 del artículo 4). Al evaluar la dimensión de las catástrofes, sólo los daños directos se toman en consideración, dejándose de lado los indirectos, como, por ejemplo, las pérdidas de producción y de renta ocasionadas por la interrupción de las actividades económicas (salarios, ingresos de las empresas, cancelaciones en el sector turístico), la reducción de las contribuciones a los sistemas de seguridad social o la pérdida de cosechas futuras (frente a la destrucción de las actuales, que sí se incluye entre los daños contabilizados). Tampoco se tienen en cuenta los daños hipotéticos, como, por ejemplo, el lucro cesante causado por la desaparición del valor recreativo teórico de un bosque incendiado (por ejemplo, un precio de 5 euros por visita perdida). Corresponde al país solicitante determinar el importe de los daños con arreglo a sus prácticas nacionales. Para los activos fijos, dicho importe suele corresponderse con los "costes de reconstrucción" (de edificios y, en particular, de infraestructuras), mientras que para otros bienes, tales como los activos móviles destruidos, es el valor actual el que debe manejarse. Los daños ecológicos, por su parte, pueden tomarse en consideración en la medida en que lleven aparejado un coste real (por ejemplo, el derivado de las operaciones de limpieza). En fin, el coste de intervención de los servicios de emergencia se considera integrado en los daños totales. La elección de los daños directos como base para la comprobación del umbral de movilización del Fondo se debió a la inexistencia de un concepto de daños indirectos generalmente aceptado. Si ya de por sí es bastante difícil presentar en el plazo de diez semanas una estimación fiable de los daños directos, el cálculo de los indirectos habría dado lugar a grandes distorsiones, a retrasos más prolongados y, posiblemente, a un mayor número de correcciones o recuperaciones posteriores. Del importe total de los daños, por lo demás, deben descontarse los pagos que ya hayan realizado o se espere que realicen compañías de seguros o instrumentos internacionales (tales como el FIDAC) con objeto de financiar las operaciones urgentes que contempla el artículo 3 del Reglamento (así se hizo en el caso del Prestige). En cambio, no deben descontarse de ese importe las ayudas comunitarias concedidas por otros cauces, ni tampoco los préstamos del BEI ni las sumas recibidas en concepto de donaciones (pues en caso contrario se desincentivaría la voluntad de hacerlas). La Comisión debe evaluar la plausibilidad de las cifras presentadas y, en la medida de lo posible, verificarlas con la información procedente de otras fuentes. Así lo ha hecho ya en algunos casos, ajustando las cifras facilitadas por el Estado solicitante antes de incluirlas en el cálculo del importe de la ayuda. Pero, como no siempre se dispone de otras fuentes de información y como la Comisión carece de experiencia específica en este campo, puede que sea adecuado en el futuro recurrir a un asesoramiento externo independiente y abrir para ello los créditos especiales que sean necesarios. Coste subvencionable "... estimación del coste de las operaciones ..." (letra b) del apartado 1 del artículo 4). El propósito de las ayudas del Fondo es cubrir una "parte" del gasto público causado por las catástrofes a los Estados beneficiarios. Dado que sólo pueden destinarse a financiar el coste de las "operaciones urgentes de primera necesidad" que contempla el apartado 2 del artículo 3, dichas ayudas no deben superar en ningún caso el importe de ese coste. Aunque la selección de tales operaciones (que se especifican en los acuerdos de ejecución) es responsabilidad de los países beneficiarios, el hecho de que los poderes públicos tengan que financiar siempre importes superiores al solo coste de las operaciones de urgencia parece garantizar el cumplimiento de la disposición reglamentaria que limita las ayudas a la cobertura de una "parte" del gasto público. Además, esta disposición no impone en ningún caso una obligación de cofinanciar operaciones concretas. Por razones de equidad, es conveniente estudiar si procede limitar las ayudas a un determinado porcentaje del coste subvencionable total que se haya estimado para las operaciones en el momento de la propuesta de movilización del Fondo. Esta cuestión se examinará con más profundidad en la próxima conferencia sobre el Fondo de Solidaridad, prevista para el próximo otoño. A la vista de los resultados de ese examen, la Comisión presentará, en su caso, las propuestas oportunas. Dado que las operaciones urgentes no deben ir más allá de lo que se considere "de primera necesidad" (restaurar para volver a poner en funcionamiento), su importe estimado no cubre, como regla general, el coste de la reconstrucción completa. Se reconoce, no obstante, que ésta puede ser en algunos casos la única solución viable. Ahora bien, si la reconstrucción se aprovecha para introducir mejoras, el coste adicional no puede en ningún caso reclamarse al Fondo. Asimismo, tratándose de equipos que tengan que sustituirse (por ejemplo, vehículos de los servicios de rescate que hayan quedado destruidos durante las operaciones), lo único que puede reclamarse es el valor actual de esos equipos. La experiencia ha demostrado que la parte que representan las operaciones urgentes dentro del importe de los daños totales varía considerablemente en función de la naturaleza de la catástrofe y de las características del territorio afectado (véanse los Anexos 1 y 2). En un extremo se sitúa el caso del Prestige, en el que no quedó dañado casi ningún activo público o privado y en el que los costes estuvieron unidos casi exclusivamente a las operaciones de limpieza necesarias (subvencionables). En este caso, el coste de dichas operaciones representó el 95% del importe de los daños totales. En el otro extremo se sitúan los incendios forestales de Portugal, en los que, por ser de propiedad privada los bosques más afectados, el coste de las operaciones subvencionables dentro de los daños totales representó únicamente un 8%. Coordinación con otros instrumentos financieros "otras fuentes de financiación comunitarias" (letra c) del apartado 1 del artículo 4). La información sobre otros posibles cauces de financiación comunitarios (especialmente para operaciones que también sean subvencionables por el Fondo de Solidaridad) es indispensable por dos motivos principales: para garantizar la necesaria coordinación de estos instrumentos -maximizando así su eficacia- y para descartar toda posibilidad de doble financiación. La Comisión ha animado en repetidas ocasiones a los Estados solicitantes para que hagan uso de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de los instrumentos de preadhesión en los casos en que la región siniestrada pueda optar a la asistencia de alguno de estos instrumentos. Dentro de los límites reglamentarios a los que éstos están sujetos, la Comisión ha estado y sigue estando dispuesta a ser lo más flexible posible en el encauzamiento de ayudas que mitiguen las consecuencias de las catástrofes y, lo que es más importante, que impulsen políticas de prevención de éstas. La Sección de Garantía del FEOGA puede contribuir también a paliar los efectos de las catástrofes admitiendo excepciones a las medidas del primer pilar (por ejemplo, el pago de anticipos o el uso agrícola de tierras retiradas de la producción) y aplicando las medidas de restauración específicas enmarcadas en el ámbito del desarrollo rural. "cualquier otra fuente de financiación nacional o internacional, incluidas las coberturas de seguros públicos y privados ..." (letra d) del apartado 1 del artículo 4). En virtud de esta disposición, los países solicitantes deben facilitar una estimación de la contribución que puedan hacer a la reparación de los daños otras posibles fuentes públicas y privadas, seguros incluidos. La experiencia ha demostrado lo extremadamente difícil que es recibir dentro de las diez semanas siguientes a una catástrofe información fiable sobre la cobertura ofrecida por los seguros. No en vano las reclamaciones privadas suelen tardar mucho más tiempo en ser presentadas y aún más, incluso, en ser resueltas. En cambio, de lo que los solicitantes sí suelen poder informar con rapidez es de la cobertura por un seguro de alguno o algunos de los daños públicos sufridos (cobertura esta que, sin embargo, no es nada frecuente). El Gobierno de Sajonia creó en colaboración con la Cruz Roja una herramienta electrónica (en esencia, una base de datos interactiva), llamada PHOENIX, que fue utilizada con éxito para recabar información sobre las participaciones (a nivel de proyecto) de los diversos organismos públicos y privados que contribuyeron a la reparación de los daños causados por las inundaciones del 2002. Esa base de datos ha sido puesta a disposición de la Comisión y puede ser utilizada hoy por otros países beneficiarios. Fecha de inicio de la subvencionabilidad (apartado 5 del artículo 4) La fecha de inicio de la subvencionabilidad es aquélla en la que se producen los primeros daños causados por la catástrofe (véase el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento). Esto significa que la asistencia del Fondo puede solicitarse para el coste al que asciendan entre esa fecha y la de la firma de la decisión de concesión de la ayuda las operaciones urgentes subvencionables que se indican en el artículo 3 y que, por disposición del artículo 5, deben concretarse en el acuerdo de ejecución. Período de ejecución "La subvención se utilizará en un plazo de un año" a partir de la fecha en que la Comisión la haya desembolsado (apartado 1 del artículo 8). El Reglamento dispone que las ayudas se utilicen dentro del año siguiente a la fecha de su desembolso por la Comisión. A fin de evitar toda ambigüedad con relación a las fechas aplicables, la regla hasta ahora ha sido acordar con los países beneficiarios que ese plazo comience a contarse a partir de la fecha de la llegada efectiva de la subvención a la primera cuenta abierta en ellos. Dicha fecha debe ser probada por el beneficiario antes de la presentación del informe final o, como muy tarde, coincidiendo con ella. "Utilizar" la subvención significa gastarla efectivamente para los fines fijados en el acuerdo de ejecución y facilitar la prueba de ese gasto. La Comisión considera que el Reglamento no contempla la posibilidad de prorrogar el período de ejecución de un año y por ello, en todos los casos, ha comunicado esta posición desde el primer momento a los beneficiarios. 2. Intervención excepcional del Fondo El Reglamento admite dos casos en que el Fondo puede movilizarse excepcionalmente pese a no cumplirse el umbral establecido para los daños (más de 3.000 millones de euros o del 0,6% de la RNB). 2.1. Países vecinos "... un país vecino que ... haya sido afectado por la misma catástrofe" (párrafo segundo del apartado 2 del artículo 2). Este criterio se aplica únicamente a los vecinos de un país en el que se haya producido alguna catástrofe grave considerada subvencionable por la Comisión. Para ser subvencionable, la catástrofe sufrida por el país vecino debe ser la misma que la que haya afectado al otro país (pudiendo consistir, como se ha indicado en el Capítulo 1, en un suceso aislado o en varios). La concurrencia de circunstancias similares no es suficiente por sí sola. Una vez comprobado el cumplimiento de este criterio, la movilización del Fondo se pone en marcha sin sujeción a otras condiciones e independientemente de la amplitud de la catástrofe. Las subvenciones concedidas en el marco de este criterio se contabilizan con cargo a la dotación anual total de la que dispone el Fondo, es decir, fuera de la asignación (7,5% de esa dotación) que se reserva para las catástrofes regionales extraordinarias. El importe de las subvenciones se determina con arreglo al mismo método que el que se indica más abajo en el Capítulo 3 (es decir, tomando como base el 2,5% de los daños directos totales). 2.2. Catástrofes regionales Los sucesos que no cumplen los criterios de las "catástrofes graves" ni los aplicables a los "países vecinos" pueden excepcionalmente acogerse a la asistencia del Fondo si en ellos concurren las circunstancias particulares previstas en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 2. Estas circunstancias se conocen por el nombre de "criterios cualitativos". Definición de región afectada El Reglamento no define el concepto de región afectada. Por ello y teniendo en cuenta que las catástrofes ignoran las demarcaciones administrativas, parece razonable permitir -con sujeción a la verificación de la Comisión- que los Estados solicitantes definan la región afectada con arreglo a sus propios criterios (y reflejando la naturaleza de los daños sufridos). Estos criterios han de ser explicados con claridad en las solicitudes. El Reglamento no establece tampoco ningún requisito mínimo con relación al tamaño del territorio o de la población afectados. Pese a ello, la Comisión opina que, habida cuenta de la motivación del Fondo y con el fin de dar sentido a los criterios específicos de las catástrofes regionales (en lo que concierne particularmente a la "estabilidad económica"), la zona o la población afectadas deben tener cierto peso en el contexto nacional, lo que excluye los sucesos estrictamente locales. No obstante, como principio básico, la Comisión ha considerado que cuanto más devastadora es una catástrofe, menor puede ser la extensión de la región definida, lo que -preciso es reconocerlo- no puede cuantificarse por anticipado sino que ha de decidirse caso por caso. Este principio se aplicó en el caso del terremoto de Molise, que, aunque sólo afectó a una parte relativamente pequeña de la población de Italia (menos de 250.000 habitantes), resultó extremadamente destructor. La Comisión opina, por otra parte, que, en el caso de las catástrofes que no son "graves", el Reglamento no permite acumular los daños sufridos en varias zonas, ni siquiera aunque esos daños tengan una causa u origen común. Según el Reglamento, la intervención del Fondo puede tener lugar cuando la mayoría de la población de una región se ve afectada por una catástrofe con repercusiones graves y duraderas en sus condiciones de vida. La referencia del Reglamento a "una región" presupone que la catástrofe debe afectar a zonas contiguas o coherentes entre sí, y no a una serie de áreas separadas y dispersas dentro de un territorio. Este punto de vista restrictivo se justifica teniendo en cuenta que el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 2 es una excepción y, como tal, debe interpretarse estrictamente. Además, caso de admitirse una interpretación amplia (por la que pudieran considerarse como una región varias zonas distintas y desconectadas), se plantearían dificultades a la hora de aplicar los otros criterios contenidos en el apartado 2 del artículo 2, particularmente en lo que se refiere a la prueba de las repercusiones graves en la estabilidad económica regional. Movilización excepcional del Fondo El Fondo puede intervenir excepcionalmente en catástrofes regionales siempre que éstas cumplan tres condiciones: * han de ser principalmente de origen natural [22]; [22] Sobre el significado del término "principalmente", véase lo indicado en la página 14 dentro del apartado "Naturaleza de la catástrofe". * deben afectar a la mayoría de la población de una región; * han de tener repercusiones graves y duraderas en las condiciones de vida y en la estabilidad económica de la región (y estas repercusiones deben demostrarse). En tales casos, una catástrofe se considera "extraordinaria" porque, por su naturaleza, por la dimensión de los daños que causa o por su impacto en la región afectada, excede de lo que razonablemente cabría esperar. "... catástrofe ... que haya afectado a la mayoría de (la) población de (una) región" Para poder evaluar si una catástrofe ha afectado a la mayor parte de la población de una región, se requieren dos condiciones previas: En primer lugar, es preciso identificar la región con claridad e indicar la población en ella residente; y, en segundo lugar, es necesario concretar la parte de esa población que se haya visto afectada por la catástrofe. La Comisión considera que el término "mayoría" de la población equivale a no menos del 50%. Este sector de población debe sufrir alguna forma de impacto directo en su salud, sus propiedades o su situación económica (por ejemplo, la incapacidad para el ejercicio de su ocupación) u otras formas de restricciones personales graves (por ejemplo, la necesidad de habitar en alojamientos provisionales o la imposibilidad de enviar a los niños a las escuelas). No es suficiente por ello el hecho de habitar en la zona afectada sin haber sufrido ningún perjuicio personal grave. Por lo demás, para cumplir el requisito de población, los Estados pueden centrar su solicitud en la zona que se haya visto más asolada, aunque sea menor que el área efectivamente siniestrada. Esta posibilidad puede admitirse siempre que los daños declarados se limiten exclusivamente a los de la zona definida. No obstante, en casos excepcionales, podría aceptarse que la ayuda recibida se utilizara en el conjunto del área siniestrada. "... repercusiones graves (y duraderas) en las condiciones de vida y la estabilidad económica de la región" Es preciso que la catástrofe tenga en la población un impacto negativo directo y duradero. Por impacto directo se entiende cualquier circunstancia que, como la necesidad de habitar en alojamientos provisionales, la indisponibilidad de infraestructuras ordinarias (agua, electricidad, transportes principales, telecomunicaciones, etc.) o la exposición prolongada a riesgos sanitarios, afecte de forma directa a la población. Por impacto duradero se entiende aquél que se prevé persista durante un período no distante de un año. Los países solicitantes deben demostrar además que la catástrofe tendrá un impacto adverso significativo en el empleo y/o en la actividad económica y que tal impacto previsiblemente se prolongará durante más de un año (notable aumento del paro, notable caída de la producción agrícola o industrial, notable contracción del sector servicios -por ejemplo, el turístico-, etc.). Atención especial a las regiones aisladas o remotas Mientras la Comisión considera indispensable el cumplimiento conjunto de las tres condiciones arriba indicadas, la atención especial que el Reglamento reclama para las regiones aisladas o remotas no debe hacer pensar que esta circunstancia (el aislamiento o la lejanía) constituye un criterio separado para la subvencionabilidad de una catástrofe. La Comisión estima que una región es remota o está aislada cuando se halla situada a gran distancia del centro de la economía nacional (regiones ultraperiféricas) o cuando el acceso a éste se ve obstaculizado por la particular localización geográfica de la región (regiones de montaña o insulares) y la insuficiencia de las infraestructuras de enlace o por otras circunstancias que determinen una vulnerabilidad especial. En ausencia del carácter aislado o remoto de la región, el país solicitante debe explicar los motivos por los que considere justificada la intervención del Fondo (por ejemplo, la particular gravedad que revistan en el caso los tres criterios antes mencionados). 3. Determinación del importe de la ayuda Fuera de la disposición general contenida en el apartado 2 de su artículo 4, el Reglamento no establece ninguna regla específica para la determinación del importe de las ayudas. Ofrece, no obstante, algunas indicaciones de utilidad, como la obligación de retener hasta el 1 de octubre de cada año una cuarta parte de la dotación anual del Fondo o la necesidad de garantizar un trato equitativo a todas las solicitudes presentadas. Estas indicaciones hicieron que, al diseñar el método para el cálculo del importe de las subvenciones, la Comisión se inspirara en los principios siguientes: - Equidad y transparencia: el método elegido tenía que hacer posible la concesión a lo largo de un año de subvenciones para un número indeterminado de posibles catástrofes de distinta dimensión y en países con niveles diferentes de poder económico; al mismo tiempo, debía impedir que se sobrepasara la dotación máxima anual del Fondo (1.000 millones de euros) -así como, dentro de ella, la asignación máxima de un 7,5% para catástrofes regionales extraordinarias- y tenía que respetar la obligación de retener hasta el 1 de octubre de cada año el 25% de la dotación total del Fondo. Además, en circunstancias normales, el importe de la ayuda concedida a una solicitud no debía depender del momento concreto en que se presentara ésta dentro del ejercicio presupuestario, ni tampoco de la suma total que ya se hubiera hecho efectiva antes durante el mismo ejercicio. - Solidaridad y subsidiariedad: la intensidad de la ayuda debía, por otra parte, ser mayor para las grandes catástrofes que para las pequeñas. El tipo de la subvención tenía, por tanto, que aumentar o disminuir en correspondencia con la mayor o menor magnitud de los daños. Además, el importe concedido debía reflejar el nivel de capacidad de cada país afectado para hacer frente a la catástrofe con sus propios medios. Por consiguiente, en presencia de unos daños de igual valor, los países pobres (según la RNB) tendrían que recibir más ayuda que los ricos. Tras compararse con otras soluciones alternativas y sujetarse a cálculos de simulación, estos principios llevaron a la Comisión a la adopción del método siguiente: Se trata de un sistema progresivo en dos bandas con arreglo al cual los países siniestrados reciben un tipo de ayuda bajo (2,5%) por la parte de los daños que se sitúe por debajo de un umbral y un tipo de ayuda alto (6%) por la parte que lo sobrepase. Los dos importes resultantes se suman entre sí. El umbral es el valor de los daños que establece el Reglamento para poner en marcha la intervención del Fondo, es decir, el 0,6% de la RNB o 3.000 millones de euros a precios del 2002. Este elemento no sólo permite tener en cuenta la capacidad de cada Estado para afrontar por sí mismo una catástrofe, sino que además garantiza que, ante unos daños de igual valor, los países comparativamente más pobres reciban en términos absolutos un volumen de ayuda mayor que los más ricos. El mismo método se aplica también a las catástrofes regionales extraordinarias, lo que significa que cualquier país afectado por este tipo de catástrofes -que por definición no alcanzan el umbral fijado- recibe una ayuda igual al 2,5% de los daños directos totales. El primer año de aplicación del Reglamento ha puesto de manifiesto que las solicitudes que no cumplen los criterios de las "catástrofes graves" no son la excepción sino más bien la regla (9 de un total de 14 solicitudes). Pese al rechazo de la Comisión de algunos de esos casos por diversos motivos, el número de pequeñas catástrofes resultó sorprendentemente alto. Este hecho hizo comprender el pasado año que, de mantenerse el tipo de la ayuda en el 2,5% de los daños directos totales, los recursos asignados a las catástrofes regionales terminarían por ser insuficientes. Por ello, se decidió aplicar a dicho tipo una reducción a prorrata que lo situó justo por debajo del 2%. Para evitar en el futuro situaciones similares que pongan en peligro el trato equitativo que ha de garantizarse en todos los casos, hay dos soluciones posibles: 1) modificar el Reglamento a fin de aumentar el importe máximo anual que pueda destinarse a las catástrofes regionales o 2) corregir el método de cálculo de la Comisión de forma que, de los dos tipos aplicados a las ayudas, el más bajo (es decir, el correspondiente a la parte de los daños que no alcance el umbral de las catástrofes graves) quede situado por debajo del 2,5%. El motivo por el que los daños directos totales se eligieron como base para determinar el importe de la ayuda fue porque reflejan mejor el impacto global de las catástrofes en las condiciones de vida y en las economías de los países. En cambio, el coste de las operaciones de urgencia subvencionables y su proporción dentro de los daños totales pueden variar considerablemente (véase más arriba el apartado dedicado al coste subvencionable). Debe tenerse en cuenta que la carga que suponen las catástrofes para los presupuestos públicos sobrepasa con mucho el importe de los gastos subvencionables por el Fondo e incluye además el coste de algunas consecuencias indirectas (por ejemplo, menores ingresos fiscales, mayores pagos de la seguridad social, etc.). Y, obviamente, las ayudas concedidas no deben exceder del importe de los gastos subvencionables. Conclusiones Evaluación global del funcionamiento del Fondo 1. Antes de pasar a las conclusiones, es importante recordar el motivo y el propósito que condujeron a la creación del Fondo. Impresionada por la magnitud sin precedentes de las inundaciones sufridas en el 2002, la Unión comprendió que debía disponer de un instrumento que demostrara en términos prácticos su solidaridad con los Estados miembros y los países candidatos concediéndoles una ayuda financiera excepcional en caso de catástrofes que, por sus proporciones (lo que el Reglamento llama "catástrofes graves"), pusieran a prueba su propia capacidad para hacerlas frente. Es en este contexto -que refleja el principio de subsidiariedad- en el que los Estados miembros aceptaron movilizar recursos financieros por encima del presupuesto comunitario ordinario. 2. Aparte de las tres catástrofes graves que motivaron la creación del Fondo (es decir, las inundaciones de Austria, Alemania y la República Checa), sólo ha habido hasta hoy un caso más de catástrofe grave asistida por el Fondo (los incendios forestales de Portugal) [23]. Estos cuatro casos pudieron resolverse en un plazo muy breve, lo que demostró la capacidad de la Unión para estar a la altura de las expectativas creadas por el nuevo instrumento. La Comisión, en efecto, fue capaz de estudiar los expedientes y de proponer la movilización del Fondo a la Autoridad Presupuestaria en un plazo de poco más de un mes a partir de la presentación de las solicitudes. [23] También Grecia presentó una solicitud enmarcada en las "catástrofes graves", pero fue rechazada por la Comisión por considerar que no cumplía los criterios necesarios (véase la nota de pie de página 20). Es preciso tener en cuenta, por otra parte, que, aunque el Fondo se creara para conceder ayudas urgentes, su estructura es en esencia la de un instrumento de reembolso. No obstante, como el objetivo es y debe seguir siendo el de ofrecer fondos con rapidez, si se introdujeran algunas mejoras administrativas y se hiciera un esfuerzo de racionalización del procedimiento presupuestario entre el Parlamento y el Consejo, el pago efectivo de las ayudas podría realizarse incluso con más celeridad. Además, debe seguir estudiándose la posibilidad, en determinados casos, de facilitar a los Estados miembros una financiación inmediata (por ejemplo, fondos de tesorería) que les permita costear medidas complementarias para hacer frente a emergencias que excedan de su capacidad financiera inmediata. Esta financiación tendría que reembolsarse y su concesión sería independiente de cualquier decisión posterior sobre la aptitud de las medidas para acogerse al Fondo de Solidaridad [24]. [24] Véase la Comunicación de la Comisión sobre el "Refuerzo de la capacidad de protección civil de la Unión Europea" (COM(2004) 200 final). Globalmente y considerando los motivos a los que obedeció la creación del Fondo, cabe afirmar que la valoración de su funcionamiento es esencialmente favorable en lo que respecta a los cuatro casos mencionados: el Fondo de Solidaridad está cumpliendo su propósito. 3. En cambio, en los demás casos, es decir, los que no entraron en el ámbito de aplicación principal del Fondo, el juicio debería ser algo más matizado. Ante todo, debe tenerse presente que las solicitudes de intervención del Fondo en sucesos que no alcanzan el umbral de las "catástrofes graves", lejos de ser la excepción, parecen haberse convertido en la regla general. Aunque dentro de esas solicitudes sólo haya habido hasta ahora una que responda al criterio del "país vecino", es preciso insistir en la necesidad de que, habida cuenta del propósito principal del Fondo y del carácter excepcional de ese criterio, la movilización del instrumento en estos casos tenga lugar exclusivamente cuando se compruebe con claridad que sea una sola y misma catástrofe la causante de los daños sufridos en la zona fronteriza de dos países. Es necesario también, por otra parte, tener en cuenta las dificultades que planteó la valoración del número relativamente elevado de solicitudes enmarcadas en el concepto de "catástrofes regionales". Las solicitudes presentadas inicialmente apenas contenían información para comprobar los requisitos más numerosos y detallados que definen esas catástrofes. Como resultado de ello, tuvo que pedirse información complementaria, lo que, unido en algunos casos a las necesidades de traducción, hizo que el procedimiento sufriera sensibles retrasos. En otras ocasiones, la falta de precisión del Reglamento en algunos aspectos (como, por ejemplo, en lo referente a la noción de región afectada o a la proporción de población siniestrada) exigió una labor de interpretación. No obstante, y a pesar de estas limitaciones -para algunas de las cuales la Comisión propone soluciones administrativas (véase el apartado 5)-, puede afirmarse que también en estos casos el Fondo funcionó globalmente de forma bastante satisfactoria. 4. Es innegable que la experiencia adquirida en poco más de un año no es suficiente para poder ofrecer una evaluación definitiva ni para proponer modificaciones sustanciales en el Reglamento. Hay, sin embargo, un dato que la experiencia nos muestra ya: ninguna catástrofe es igual a otra y cada una pone de nuevo a prueba el funcionamiento del Reglamento. Por ello, lo que parece más oportuno es seguir acumulando experiencia y reflexionando sobre los ajustes que proceda introducir en ese texto antes de finales del 2006 (como está previsto ya en su artículo 14). Directrices para futuras operaciones Aunque es todavía demasiado pronto para modificar el acto jurídico básico, la Comisión considera que deberían tomarse ya algunas medidas de orden práctico para mejorar la aplicación del Reglamento y, en particular, para racionalizar y acelerar la tramitación de las solicitudes: 1. Como ya antes se ha indicado, el tiempo de espera de la información complementaria que se pidió para verificar el cumplimiento de los requisitos del Reglamento -particularmente en el caso de las solicitudes enmarcadas en las "catástrofes regionales"- hizo que el proceso de examen se prolongara sensiblemente. En vista de la experiencia adquirida con el funcionamiento del Fondo durante el pasado año, la Comisión velará a partir de ahora por que dicho proceso (basado en la información disponible) se dé por concluido dentro de los cuatro meses siguientes a la recepción de las solicitudes. Se establecerá en todas las lenguas un modelo de impreso de solicitud (véase el Anexo 3) que contribuirá a racionalizar el proceso. Además, con sujeción a las limitaciones presupuestarias y a los recursos disponibles, la Comisión se esforzará por dar prioridad a ese proceso en los servicios de traducción. 2. En la evaluación de las solicitudes, la Comisión ha sentido con frecuencia la necesidad de contar con el apoyo de un asesoramiento técnico externo, especialmente para verificar la fiabilidad de las estimaciones de los daños totales y del coste subvencionable de las operaciones de urgencia. Es posible por tanto que la Comisión proponga una partida presupuestaria para que pueda disponerse de esa asistencia técnica a partir del 2005. 3. La necesidad a veces de traducir los expedientes de solicitud puede producir retrasos en el proceso de examen debido a la falta de recursos. Por ello, con el fin de abreviar el tiempo de reacción ante una catástrofe, la Comisión sugiere que, en la medida de lo posible, dichos expedientes se estandaricen con arreglo a las mismas líneas que el modelo de impreso de solicitud que figura en el Anexo 3 (véase el apartado 1 anterior) y se presenten en alguna de las lenguas de trabajo de la Comisión (inglés, francés o alemán). Esto no significa, sin embargo, que para presentar una solicitud sea obligatorio el citado modelo ni tampoco el uso de una lengua concreta de entre las oficiales de la Unión. 4. El límite máximo fijado para la dotación anual de las "catástrofes regionales" asciende a 75 millones de euros. Por disposición del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento, al menos una cuarta parte de ese importe debe seguir disponible a 1 de octubre de cada año, lo que limita a 56,25 millones de euros el importe total que puede concederse antes de esa fecha. Ahora bien, dado el método que se sigue actualmente para determinar el importe de las ayudas, existe el riesgo de que se sobrepase ese límite, especialmente si en un año dado se registran varias catástrofes regionales antes del 1 de octubre. Como ya se ha indicado anteriormente, la Comisión no propondrá por ahora ninguna modificación en el Reglamento. No obstante, en caso de que se reproduzca la situación registrada en el 2003, la Comisión podrá modificar su método de cálculo reduciendo a un nivel adecuado (digamos un 2%) el tipo más bajo de los dos que se aplican a las ayudas, es decir, el correspondiente a la parte de los daños situada por debajo del umbral de las catástrofes graves. 5. Por razones de equidad, es conveniente estudiar si procede limitar las ayudas a un determinado porcentaje del coste subvencionable total que se haya estimado para las operaciones en el momento de la propuesta de movilización del Fondo. Esta cuestión se examinará con más profundidad en la próxima conferencia sobre el Fondo de Solidaridad, prevista para el próximo otoño. A la vista de los resultados de ese examen, la Comisión presentará, en su caso, las propuestas oportunas. ANEXOS Anexo 1: Solicitudes presentadas al Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en el 2002 >SITIO PARA UN CUADRO> * Registro de la solicitud inicial en la Comisión. Anexo 2: Solicitudes presentadas al Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en el 2003 >SITIO PARA UN CUADRO> * Registro de la solicitud inicial en la Comisión. ** Decisión de la Comisión de 9.3.2004. Anexo 3: Impreso de solicitud resumida para la intervención del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) La información facilitada en este impreso debe considerarse como un resumen de la solicitud y no puede, por tanto, sustituir a las solicitudes propiamente dichas. Todos los justificantes, informes, fotografías, estadísticas y demás documentos reseñados en este impreso deben adjuntarse a la solicitud numerados y/o clasificados en un índice. Esta documentación puede enviarse a la Comisión en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión Europea. No obstante, con el fin de acelerar la tramitación de los expedientes, se recomienda que las solicitudes resumidas se presenten (también) en inglés, francés o alemán. El presente impreso tiene por objeto facilitar a los servicios de la Comisión la realización de un examen preliminar que permita determinar si las solicitudes presentadas para la intervención del Fondo son o no admisibles. No se trata, de ningún modo, de una interpretación vinculante de las condiciones que dispone el Reglamento (CE) nº 2012/2002. Las solicitudes que se consideran admisibles pasan a sujetarse a un examen riguroso y completo, de conformidad con las disposiciones del Reglamento. Tanto éste como el Manual técnico (facilitado por el Equipo del FSUE de la DG de Política Regional) brindan las aclaraciones e instrucciones necesarias para la redacción de las solicitudes. Con objeto de facilitar las respuestas, cada uno de los puntos contenidos en el impreso lleva en la columna de la izquierda un número de referencia que remite dentro del Manual a las explicaciones y notas aclaratorias correspondientes. Tanto estos impresos como el resto de la documentación deben remitirse a la dirección siguiente: COMISIÓN EUROPEA DG POLÍTICA REGIONAL B-1049 Bruselas Bélgica Las versiones electrónicas de las solicitudes han de enviarse a la dirección siguiente: eu-solidarity-fund@cec.eu.int >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> Anexo 4: Instrucciones resumidas para la redacción de las solicitudes dirigidas al FSUE - Manual técnico Las presentes instrucciones tienen por objeto facilitar la redacción de las solicitudes que se dirijan al FSUE. Estas instrucciones no ofrecen una visión exhaustiva de las obligaciones impuestas por el Reglamento del Fondo (2012/2002), ni analizan con detalle las cuestiones jurídicas relacionadas con él ni deben, tampoco, considerarse como una interpretación de sus disposiciones. Por consiguiente, las indicaciones en ellas contenidas no prejuzgan la posición que tome la Comisión a la vista de la información que reciba. Los números de referencia se corresponden con los que figuran en el impreso de solicitud. >SITIO PARA UN CUADRO> Anexo de las instrucciones resumidas para la redacción de las solicitudes dirigidas al FSUE - Manual técnico Renta nacional bruta (RNB) 2001 >SITIO PARA UN CUADRO> * (~ 3.000 millones a precios del 2002).