52004DC0363

Informe de la Comisión al Consejo sobre la circulación de materiales de multiplicación de la vid y sobre el uso de etiquetas oficiales y de documentos de acompañamiento tal como se prevé en el apartado 6 del artículo 10 de la Directiva 68/193/CEE del Consejo /* COM/2004/0363 final */


INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO sobre la circulación de materiales de multiplicación de la vid y sobre el uso de etiquetas oficiales y de documentos de acompañamiento tal como se prevé en el apartado 6 del artículo 10 de la Directiva 68/193/CEE del Consejo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el último párrafo del apartado 14 del artículo 1 de la Directiva 2002/11/CE del Consejo, de 14 de febrero de 2002, por la que se modifica la Directiva 68/193/CEE referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid y se deroga la Directiva 74/649/CEE, se establece lo siguiente: «La Comisión establecerá, a más tardar el 23 de febrero de 2004, un informe que incluya eventualmente propuestas sobre la circulación de los materiales de multiplicación de la vid y, en particular, la utilización de etiquetas oficiales y de los documentos de acompañamiento adoptados por los Estados».

El presente informe tiene por objetivo evaluar los resultados del estudio sobre la circulación y la utilización de etiquetas oficiales y de los documentos de acompañamiento para la comercialización de los materiales de multiplicación de la vid y presentar propuestas de mejora de la normativa relativa a la fase crucial del cultivo de la vid y, por tanto, del sistema de producción de vino.

Se envió a los Estados miembros un cuestionario específico a fin de que la Comisión pudiera entregar un informe completo y actualizado al Consejo. El texto de este cuestionario y las respuestas se examinaron en cooperación con expertos de los Estados miembros.

Asimismo, se describe la evaluación del cumplimiento de los dos requisitos arriba mencionados. Para completar la información general, en el anexo se añaden datos complementarios.

INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO sobre la circulación de materiales de multiplicación de la vid y sobre el uso de etiquetas oficiales y de documentos de acompañamiento tal como se prevé en el apartado 6 del artículo 10 de la Directiva 68/193/CEE del Consejo

El nuevo apartado 6 del artículo 10 de la Directiva 68/193/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1968, referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid, introducido por la Directiva 2002/11/CE del Consejo, establece lo siguiente: «La Comisión establecerá, a más tardar el 23 de febrero de 2004, un informe que incluya eventualmente propuestas sobre la circulación de los materiales de multiplicación de la vid y, en particular, la utilización de etiquetas oficiales y de los documentos de acompañamiento adoptados por los Estados miembros».

El objeto de este informe es evaluar los resultados de la inspección del movimiento y uso de etiquetas oficiales y de documentos de acompañamiento llevada a cabo en los Estados miembros y concluida en diciembre de 2003.

1. Introducción

En el apartado 1 del artículo 10 se establece que los Estados miembros dispondrán que los envases y haces de materiales de multiplicación vayan provistos de una etiqueta oficial exterior que se ajuste al anexo IV y esté redactada en una de las lenguas oficiales de la Comunidad, cuya fijación se garantizará por medio del sistema de cierre. Dicha etiqueta será blanca cruzada diagonalmente por una raya violeta para los materiales de multiplicación iniciales, blanca para los materiales de multiplicación de base, azul para los materiales de multiplicación certificados y amarillo oscuro para los materiales de multiplicación estándar.

No obstante, en el apartado 2 del artículo 10 se establece que los Estados miembros podrán autorizar a los productores establecidos en su territorio a comercializar varios envases o varios haces de plantas injerto o de barbados de las mismas características con una sola etiqueta acorde con lo dispuesto en el anexo IV. En este caso, los envases o haces estarán unidos de tal forma que, al separarlos, la ligadura que los una se deteriore y no pueda recomponerse. La fijación de la etiqueta se realizará por medio de esa ligadura. No se autorizará un nuevo cierre.

Se envió a los Estados miembros un cuestionario específico a fin de que la Comisión pudiera entregar un informe completo y actualizado al Consejo. El texto de este cuestionario y las respuestas se examinaron en cooperación con expertos de los Estados miembros.

2. Información general

Cuatro Estados miembros están eximidos de la aplicación de la Directiva 68/193/CEE del Consejo con arreglo a lo establecido en la Decisión 75/287/CEE de la Comisión, debido a que o bien no se comercializan materiales de multiplicación de la vid, o bien su importancia económica es mínima. En los once Estados miembros restantes, la comercialización de materiales de multiplicación de la vid es importante en ocho de ellos y tiene una importancia económica mínima en otros tres.

Por lo que se refiere a estos once Estados miembros, en cinco de ellos han entrado en vigor las medidas nacionales pertinentes para aplicar la Directiva 2002/11/CE del Consejo por la que se modifica la Directiva 68/193/CEE. Los demás Estados miembros todavía están poniendo en práctica estas medidas.

El presente informe se centrará en las actividades efectuadas por los ocho Estados miembros en los que la viticultura es económicamente importante. Los Estados miembros han establecido o designado a la autoridad responsable de la aplicación de las disposiciones oficiales tal como se prevé en la letra H del apartado 1 del artículo 2 (denominada en lo sucesivo organismo oficial). Las disposiciones oficiales relacionadas con la presente Directiva se han puesto en práctica mediante legislación nacional específica.

Organización general del organismo oficial

El organismo oficial deberá emplear a un número adecuado de personas (inspectores y personal administrativo expresado en equivalentes a tiempo completo), con arreglo a las disposiciones de la Directiva 68/193/CEE y sus medidas de aplicación, en relación con el valor de los materiales de multiplicación de la vid en el Estado miembro de que se trate. Los inspectores deberán poseer un título en Agricultura, Horticultura o especialidades de Biología relacionadas, o una titulación equivalente, así como la experiencia pertinente. Cuando se emplee asimismo personal auxiliar, deberá poseer una cualificación de una escuela agrícola o cualificaciones técnicas similares. En la mayor parte de los Estados miembros, el personal está cualificado y acude periódicamente a cursos de reciclaje técnicos y generales.

3. Identificación de la variedad (Artículos 5 ter y 5 quater)

Tal como se prevé en los artículos pertinentes para la aceptación de una nueva variedad, deben examinarse las condiciones relacionadas con la distinción, la estabilidad y la homogeneidad. Se aplican asimismo los requisitos de la Directiva 72/169/CEE referente a la fijación de los caracteres y de las condiciones mínimas para el examen de las variedades de vid. También se aplican, cuando es pertinente, los protocolos de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) y la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), así como las descripciones de la Oficina Internacional de la Viña y del Vino (OIVV).

Los materiales de multiplicación de variedades oficialmente aceptadas en otros Estados miembros deben aceptarse para control y certificación en todos los países.

En el caso de las listas de clones, debe examinarse su identidad ampelográfica con la variedad respectiva.

Los procedimientos para la elaboración de listas adoptados por los Estados miembros son los siguientes:

- El obtentor elige los clones candidatos por sus buenas características genéticas y fitosanitarias.

- En caso de tener éxito, el obtentor envía una solicitud a la autoridad nacional a fin de incluir el clon en el catálogo nacional.

- Se examina la identidad de los clones (la tipicidad), su estabilidad y su homogeneidad a partir de la descripción oficial de la variedad pertinente. La calidad de las plantas presentadas no debería ser inferior a las normas establecidas para los materiales certificados en la Directiva 68/193/CEE del Consejo y en sus medidas de aplicación.

- Una vez autorizado por la autoridad, se incluye el clon en el catálogo nacional de variedades de vides o en una lista de clones.

Puede accederse libremente al catálogo nacional y a la lista de clones, que son actualizados oficialmente.

4. Realización de la certificación o autorización, encuesta, etc. (Artículos 3 a 13)

Cada organismo oficial de cada Estado miembro elabora planes de trabajo anuales, que se revisan periódicamente. Por lo general, se realizan evaluaciones formales internas o externas del trabajo del organismo oficial. En la mayoría de los Estados miembros, los inspectores utilizan un manual para llevar a cabo las inspecciones.

Los procedimientos de certificación o autorización para la comercialización se efectúan de la manera siguiente:

- Se evalúan las solicitudes de autorización recibidas para la comercialización de materiales de multiplicación y el registro de datos.

- Suelen efectuarse inspecciones in situ sobre toda la producción de diferentes categorías de materiales de multiplicación de plantas. El objetivo es controlar las condiciones que deben cumplir los materiales de multiplicación en lo que respecta a la identidad y las condiciones de carácter fitosanitario por categoría pertinente.

- Se inspeccionan los materiales de multiplicación de diferentes categorías para verificar el cumplimiento de las condiciones relativas a la identidad y la calidad de los materiales y las condiciones de carácter fitosanitario establecidas en los anexos de la Directiva mencionada.

- Se realizan controles administrativos relativos al cumplimiento de los requisitos establecidos por acuerdo para la certificación, el registro de datos, el sistema de etiquetado, la entrega de otros documentos pertinentes, el sellado y el control de las cantidades declaradas.

El cumplimiento de todas las condiciones permite conceder etiquetas oficiales o una autorización para el etiquetado bajo control oficial.

En caso necesario, se toman muestras durante las inspecciones, principalmente a fin de controlar las condiciones fitosanitarias (identificación de organismos nocivos para la calidad). Con menor frecuencia resulta necesario controlar aspectos relacionados con la calidad tales como la identidad de los materiales de multiplicación. La mayoría de organismos oficiales han aprobado un manual para realizar el muestreo.

5. Etiquetado

Los materiales de multiplicación de la vid pueden comercializarse en cuatro categorías: materiales de multiplicación iniciales, materiales de multiplicación de base, materiales de multiplicación certificados y materiales de multiplicación estándar.

Para la categoría estándar, en la mayoría de los Estados miembros las etiquetas se imprimen bajo control oficial y en un Estado miembro se imprimen oficialmente. En cuanto a las categorías de materiales de multiplicación certificados, de base e iniciales, las etiquetas se imprimen bajo control oficial en cuatro Estados miembros y en los otros cuatro se imprimen oficialmente.

De conformidad con la legislación vigente sobre las medidas contra la difusión de organismos nocivos sometidos a cuarentena (Directiva 2000/29/CE del Consejo), es posible introducir la información de los pasaportes fitosanitarios en las etiquetas de certificación, excepto en un Estado miembro, en el que no se aplica esta posibilidad.

Tal como se prevé en el apartado 2 del artículo 10, la mayoría de los Estados miembros autorizan la comercialización de más de un envase o haz de plantas injerto o de barbados con una sola etiqueta.

El etiquetado se efectúa bajo control oficial en cuatro Estados miembros, y oficialmente en los otros cuatro.

El procedimiento habitual para la trazabilidad consiste en examinar la documentación de las etiquetas de los haces de materiales de multiplicación comercializados para determinar su origen (solicitud de control de los materiales o documentación fiscal, etc.) a fin de evaluar el cumplimiento de todos los requisitos.

Por norma general, los materiales de multiplicación no están acompañados de ningún «documento de acompañamiento», excepto en dos Estados miembros, aunque en algunos casos existe un documento fiscal o de transporte.

6. Conclusiones y propuestas

La Directiva 2002/11/CE del Consejo por la que se modifica la Directiva 68/193/CEE, de 9 de abril de 1968, referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid introdujo un nuevo enfoque en comparación con la anterior legislación en este ámbito, que consiste en lo siguiente:

- En la actualidad, el mercado interior está plenamente armonizado en este ámbito, que es la fase inicial de la viticultura.

- Pueden transferirse los nuevos conocimientos científicos a la producción de materiales de multiplicación de la vid.

- Puede mejorarse la información a los consumidores y puede supervisarse la circulación de materiales de multiplicación a través de un nuevo formato del etiquetado y documentos de acompañamiento.

Los Estados miembros han experimentado algunas dificultades para transponer la Directiva, tales como la aplicación de las nuevas condiciones requeridas. Un problema específico han sido los retrasos en la transposición (retraso medio de 8 meses, a partir de las cifras de diciembre). En consecuencia, debería poder efectuarse una evaluación exhaustiva y más concluyente de la circulación de materiales de multiplicación de la vid y, en particular, del uso de las etiquetas oficiales y los documentos de acompañamiento introducidos por los Estados miembros a medio plazo (5 años). El presente informe, preparado en estrecha colaboración con los organismos oficiales de los Estados miembros, debería considerarse una evaluación preliminar.

El presente informe se ha elaborado a partir de la experiencia conseguida con las anteriores condiciones establecidas por la Directiva arriba mencionada, que se comparó con la breve experiencia obtenida hasta la fecha con arreglo a los nuevos requisitos.

Aunque, hasta la fecha, se hayan descubierto o se hayan comunicado a los organismos oficiales muy pocos problemas, no cabe duda de que incluso la existencia de un número limitado de estos casos apunta a que podrían mejorarse algunos aspectos técnicos relacionados con los requisitos que deben cumplir los materiales de multiplicación durante la circulación y con el uso de las etiquetas y los documentos de acompañamiento (p. ej., identificación y control de puntos críticos en materia de etiquetado, identificación, salud y calidad externa de los materiales de multiplicación).

Una manera de evaluar si se producen estas mejoras es mediante pruebas y exámenes. Con arreglo a las disposiciones establecidas en la Directiva (artículo 16), se propone que la Comisión siga asegurando la existencia de las disposiciones para coordinar, efectuar, inspeccionar y financiar las pruebas y los exámenes. Estas pruebas y exámenes tienen como objetivo armonizar los métodos técnicos para analizar los materiales de multiplicación y garantizar que éstos se ajusten a los requisitos y las condiciones de la Directiva. Este aspecto puede considerarse crucial en relación con la adhesión de países en los que la viticultura desempeña una función muy importante, a fin de mejorar la confianza mutua entre los Estados miembros.

Estas son las principales conclusiones:

- Los Estados miembros deberían proseguir sus esfuerzos con vistas a mejorar el sistema de control mediante inspecciones, muestreos y pruebas a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos.

- Los Estados miembros deberían seguir alentando a los productores a mejorar sus esfuerzos a fin de comprender plenamente su nueva función y mejorar el nivel de calidad de los materiales de multiplicación de la vid, que ocupan un lugar importante en la agricultura de la Comunidad.

- Los organismos oficiales de los Estados miembros están estudiando la posibilidad, prevista en el apartado 3 del artículo 10, de exigir que los materiales de multiplicación producidos en su territorio estén acompañados de un documento a fin de incrementar la transparencia del mercado con vistas a la protección del consumidor final desde un punto de vista económico, es decir, productos genuinos (confianza en el mercado y protección económica del consumidor) y prácticas conexas para conseguir este fin.

Tomando como base la opinión general expresada por los organismos oficiales y la experiencia actual, no se considera necesario por el momento presentar propuestas sobre la circulación de materiales de multiplicación de la vid y, en particular, sobre el uso de etiquetas oficiales y de los documentos de acompañamiento introducidos por los Estados miembros.

ANEXO

1. Condiciones fitosanitarias y de calidad para los materiales estándar y certificados (artículos 3, 10 y 11)

No se autoriza la comercialización de materiales estándar de portainjertos en tres Estados miembros y en un Estado miembro no se permite la comercialización de materiales estándar de multiplicación de la vid.

Los Estados miembros aplican las condiciones técnicas establecidas en los anexos de la Directiva. Se somete a control obligatorio a las cepas-madres, los viveros y los materiales de multiplicación. Se efectúan controles técnicos y administrativos de todos los tipos y categorías de materiales de multiplicación, incluidos controles de las etiquetas y el cierre del material.

2. Condiciones fitosanitarias y de calidad para los materiales certificados (artículos 3 y 11)

Se han adoptado sistemas nacionales de certificación desde el inicio de los años setenta en Francia e Italia, y de forma progresiva en los demás Estados miembros.

Los Estados miembros aplican las condiciones técnicas establecidas en los anexos de la Directiva. Se somete a control obligatorio a las cepas-madres, los viveros y los materiales de multiplicación. Se efectúan controles técnicos y administrativos de todos los tipos de materiales de multiplicación (iniciales, de base y certificados), incluidos controles de las etiquetas y el cierre del material.

Los Estados miembros aplican sistemas nacionales de certificación en combinación con el sistema de la OEPP (Organización Europea y Mediterránea de Protección a las Plantas) y la lista de características de la OIVV. En algunos casos hacen una referencia oficial al sistema mencionado. El ejercicio de certificación aplica la lista de organismos nocivos de la OEPP así como su metodología de indización y sus métodos de identificación.

Con menor frecuencia, el propio obtentor puede efectuar una premultiplicación de los clones. En la mayoría de los Estados miembros, las cepas-madres para la producción de materiales de categoría básica (estacas e injertos enraizados) y los viveros en los que se efectúa la producción de barbados e injertos están controlados por inspectores del organismo oficial central, mientras que las cepas-madres y los viveros para la producción de materiales de categorías certificada y estándar están controlados por funcionarios de las autoridades locales. Por lo general, los barbados y las plantas injerto de la categoría de base se venden a encargados de viveros para viveros de cepas-madres de los que obtienen materiales de multiplicación (estacas e injertos) de la categoría certificada (origen clonal).

3. Trazabilidad

A fin de garantizar una adecuada trazabilidad (tanto de los orígenes como del destino), los productores de materiales de multiplicación de la vid están obligados a presentar una solicitud para la autorización de la comercialización del material mencionado. La información que pueden registrar los organismos oficiales incluye:

- El nombre y la dirección del productor.

- Una descripción de la variedad, el tipo y la categoría del material y los lugares de producción.

- Registros anuales de las instalaciones, las variedades o lotes cultivados y el origen de los materiales de multiplicación.

- Las obligaciones administrativas (registro de la gestión de cultivos y registro de compra y venta).

- Adecuada identificación del material en el vivero.

Los productores deben autorizar el acceso a sus instalaciones con fines de inspección y toma de muestras, así como cooperar de forma general con el organismo oficial responsable. A continuación, se crea un número de identificación. Los organismos oficiales efectúan inspecciones de las instalaciones a fin de determinar si el productor y los materiales cumplen los requisitos de la Directiva.

La validez de la autorización se basa en la cantidad, la temporada y/o el año.

Los inspectores trabajan en estrecho contacto con las empresas a fin de evitar, cuando sea posible, que los estándares lleguen a deteriorarse de manera que sea necesaria una suspensión o una revocación de la autorización. Puede estudiarse la posibilidad de suspender la autorización cuando se haya producido un incumplimiento grave, pero temporal, de los requisitos de la Directiva. El inspector levanta acta y verifica si se han mejorado los estándares o los procedimientos. Solamente en circunstancias extremas puede recurrirse a una reducción de la categoría de los materiales de multiplicación o la revocación de una autorización, como por ejemplo en caso de incumplimiento deliberado de los requisitos de la Directiva, con poca probabilidad de mejora.

Las autoridades pueden consultar los registros de las autorizaciones, pero no suelen estar abiertos al público. No obstante, puede accederse públicamente a la lista de productores autorizados (número de identificación, nombre y lugar) de forma directa o previa solicitud en la mayoría de los Estados miembros.

4. Pruebas y exámenes

En la mayoría de los Estados miembros en los que la producción de materiales de multiplicación de la vid es un negocio importante, solamente en caso de duda se toman muestras del mercado y se remiten para efectuar pruebas o exámenes a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de calidad. En dos Estados miembros se efectúan periódicamente pruebas y exámenes.

Las muestras son examinadas por organismos que son o bien la autoridad designada responsable de los requisitos de calidad establecidos en la Directiva o bien organismos que cooperan con arreglo a acuerdos. Por lo general, los organismos responsables de las pruebas y los exámenes aplican un sistema de calidad.

Los resultados de los muestreos solamente revelaron un pequeño número de casos en los que se descubrieron problemas de calidad. En cuanto a los aspectos fitosanitarios, los casos más frecuentes estaban relacionados con virus, hongos, micoplasmas y bacterias (Agrobacterium).

5. Medidas correctoras de los materiales de multiplicación de la vid

Seguimiento de las inspecciones o de las pruebas y exámenes:

Las medidas correctoras requeridas dependen de la gravedad o la complejidad del problema. En los casos sencillos, el inspector que visita las instalaciones puede emitir instrucciones inmediatas. En los casos más complejos que requieren un seguimiento (p. ej., nuevas plagas e infracciones), se remite el asunto a inspectores superiores que, en caso necesario, pueden pedir consejo a su institución (inspectores principales, Ministerio y colaboradores en la aplicación de las políticas) para que tomen las medidas adecuadas.

Seguimiento de las quejas de los clientes:

El organismo oficial exige a los productores medidas correctoras directas (p. ej., tratamientos, eliminación de material, mejora de la supervisión o el cultivo, etc.) si están situados en el mismo Estado miembro. En el caso de los productores situados en otro Estado miembro, el organismo oficial informa al organismo oficial del Estado miembro del productor afectado.

Cuando se reciben quejas sobre la calidad de los materiales de multiplicación, el organismo oficial comprueba si la queja está realmente provocada por los materiales de multiplicación tal como se suministraron o relacionada con ellos. Si existen pruebas de que se suministraron materiales de multiplicación con identidad, etiquetado, condiciones fitosanitarias o calidad incorrectos, se informa al productor y al consumidor sobre este hecho. A continuación, el productor debe tomar medidas para resolver el problema y se le aconseja sobre la manera de impedir que se repita.

Debe subrayarse que los organismos oficiales han recibido un número muy reducido de quejas de clientes en casos que requerían medidas correctoras. Los casos más frecuentes están relacionados con la inexistencia de etiquetas y documentos de acompañamiento o su cumplimentación incorrecta. Algunos casos tienen por objeto problemas de calidad tales como aspectos fitosanitarios y quejas sobre el etiquetado (inexistencia de etiquetas o etiquetas con información incompleta), un crecimiento deficiente de los portainjertos y una mala calidad de las estacas o las plantas jóvenes, como por ejemplo la debilidad del punto de injerto, los diámetros o materiales secos. Las principales categorías de materiales de multiplicación son respectivamente los materiales certificados, estándar y de base.

Las medidas más frecuentemente propuestas son las siguientes: tratamiento contra las plagas, retirada de materiales de la comercialización, destrucción y mejora del sistema interno de calidad. El organismo oficial verifica la aplicación de las medidas correctoras que deben tomarse mediante inspecciones y controles posteriores.