30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/1


Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa al seguimiento de la Comunicación de la Comisión sobre determinados aspectos jurídicos vinculados a las obras cinematográficas y a otras producciones del sector audiovisual (Comunicación sobre el cine) de 26.9.2001 (publicada en el DO C 43 de 16.2.2002)

(2004/C 123/01)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

[COM(2004) 171 final]

1.   INTRODUCCIÓN

1.

En la Comunicación de la Comisión al Consejo, el Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones sobre determinados aspectos jurídicos vinculados a las obras cinematográficas y a otras producciones del sector audiovisual (1) (en lo sucesivo denominada «la Comunicación») se abordaron, entre otras, dos cuestiones de vital importancia para la industria cinematográfica: las ayudas estatales para la producción cinematográfica y la protección del patrimonio.

2.

La presente Comunicación sigue la senda de la citada Comunicación. En el ámbito de las ayudas estatales, la Comisión tiene intención de proporcionar seguridad jurídica al sector, fijando claramente las normas que deben aplicarse hasta el 30 de junio de 2007. Respecto al patrimonio cinematográfico, la Comisión propone que se adopte una Recomendación del Parlamento Europeo y el Consejo relativa al patrimonio cinematográfico y la competitividad de las actividades industriales relacionadas.

2.   PLANTEAMIENTO GENERAL DE LA COMISIÓN RESPECTO A LAS AYUDAS ESTATALES AL SECTOR CINEMATOGRÁFICO

1.

Los criterios seguidos por la Comisión Europea para evaluar la compatibilidad con el Tratado CE de los sistemas de ayudas a la producción cinematográfica y televisiva se expusieron en el capítulo 2 de la Comunicación, en la que figura el planteamiento general de la Comisión respecto a las ayudas estatales para la producción cinematográfica y televisiva.

2.

Dichos criterios son de dos clases:

a)

respeto del criterio de legalidad general;

b)

criterios específicos de compatibilidad en lo relativo a las ayudas estatales a la producción cinematográfica y televisiva.

3.

En la Comunicación se estableció que los criterios específicos de compatibilidad seguirían siendo válidos hasta junio de 2004. Actualmente, la Comisión autoriza los sistemas de ayudas estatales a la producción cinematográfica y televisiva de los Estados miembros hasta dicha fecha límite.

4.

La Comisión organizó un amplio ejercicio de consulta sobre el posible ajuste de los criterios específicos de compatibilidad a los Estados miembros, los países adherentes y los profesionales, en el marco de los grupos de expertos en cine, que se reunieron en Bruselas los días 9 y 19 de enero de 2004. Los Estados miembros y los profesionales expresaron unánimemente su satisfacción con los criterios establecidos en la Comunicación y no manifestaron ninguna preocupación respecto a su impacto sobre la competencia.

5.

En su opinión, el sector cinematográfico europeo está sometido a presiones y, por tanto, es necesario apoyarlo mediante ayudas. Temen que una modificación de las normas existentes amenace la estabilidad del sector, por lo que abogaron por mantener la normativa tal como está.

6.

Lo que más preocupa a la Comisión no es el volumen de la ayuda, que, al estar destinada a apoyar la cultura, es compatible con el Tratado. No obstante, la Comisión recordó su preocupación respecto a determinados requisitos de territorialidad, es decir, las cláusulas de «territorialización» de algunos sistemas de ayudas. Tales cláusulas de territorialización imponen a los productores la obligación de gastar una cantidad determinada del presupuesto de una película dentro de un Estado concreto como condición de admisibilidad para percibir el importe total de la ayuda. Las cláusulas de territorialización pueden constituir una barrera para la libre circulación de trabajadores, bienes y servicios en la CE. En consecuencia, pueden fragmentar el mercado interior y obstaculizar su desarrollo. Sin embargo, la Comisión considera que estas cláusulas pueden estar justificadas en determinadas circunstancias y dentro de los límites establecidos en la Comunicación a fin de garantizar la presencia continua de las capacidades humanas y técnicas necesarias para la creación cultural. Por supuesto, la presente Comunicación no menoscaba las obligaciones que el Tratado impone a la Comisión de estudiar las reclamaciones relativas a posibles incumplimientos de otras normas del Tratado distintas de las disposiciones sobre ayudas estatales.

7.

Por todo ello, la Comisión ha considerado detenidamente los argumentos presentados por las autoridades nacionales y los profesionales del sector cinematográfico. Acepta el hecho de que el sector de la producción cinematográfica está sometido a presiones. Por tanto, está dispuesta a considerar, como muy tarde en el momento de la próxima revisión de la Comunicación, la posibilidad de que se concedan cantidades mayores, siempre que los sistemas de ayudas cumplan las condiciones de la legalidad general en el marco del Tratado y, en particular, que, en dicho sector, se reduzcan los obstáculos a la libre circulación de trabajadores, bienes y servicios en la CE.

8.

Antes de la próxima revisión de la Comunicación, la Comisión tiene intención, además de seguir analizando los argumentos del sector, de realizar un amplio estudio sobre los efectos de los sistemas de ayudas estatales existentes. El estudio debería examinar, en particular, la repercusión económica y cultural de los requisitos de territorialización impuestos por los Estados miembros, en particular teniendo en cuenta su efecto sobre las coproducciones.

9.

A la luz de todo lo anterior, la Comisión prorroga la validez de los criterios específicos de compatibilidad de las ayudas a la producción cinematográfica y televisiva, tal como se definen en la Comunicación, hasta el 30 de junio de 2007.

3.   PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CINEMATOGRÁFICO

1.

En la Comunicación sobre el cine se estudió el depósito legal de las obras audiovisuales a nivel nacional o regional como una de las formas posibles de conservar y salvaguardar el patrimonio audiovisual europeo, y se comenzó a analizar la situación del depósito de las obras cinematográficas en los Estados miembros, los países adherentes y los de la AELC. Todos los Estados miembros ya han puesto en marcha sistemas para recopilar y preservar obras cinematográficas que forman parte de su patrimonio audiovisual. Cuatro quintas partes de dichos sistemas se basan en una obligación jurídica o contractual de depositar todas las películas o, al menos, las que han recibido el apoyo del público.

2.

La cinematografía es una forma de arte cuyo soporte es frágil, lo que exige una acción positiva por parte de las autoridades públicas para garantizar su preservación. Las obras cinematográficas son un componente fundamental de nuestro patrimonio cultural, por lo que merecen una protección absoluta. Además de su valor cultural, las obras cinematográficas son una fuente de información histórica sobre la sociedad europea. Testimonian ampliamente ante la historia la riqueza de las identidades culturales europeas y la diversidad de sus pueblos. Las imágenes cinematográficas son un elemento fundamental para aprender sobre el pasado y reflexionar cívicamente acerca de nuestra civilización. Para garantizar que el patrimonio cinematográfico europeo será transferido a las generaciones futuras, debe ser recopilado, catalogado, preservado y restaurado sistemáticamente. Además, el patrimonio cinematográfico europeo debería hacerse accesible a efectos educativos, académicos, investigativos y culturales, sin menoscabo de los derechos de autor y derechos afines.

3.

También ha habido una serie de acciones comunitarias e internacionales destinadas a proteger el patrimonio cinematográfico. A escala comunitaria, cabe mencionar lo que sigue:

La Resolución del Consejo de 26 de junio de 2000 relativa a la conservación y promoción del patrimonio cinematográfico europeo (2) invita a los Estados miembros a cooperar en la restauración y la conservación del patrimonio cinematográfico, incluido el recurso a las técnicas de digitalización, a intercambiar las prácticas más idóneas en este ámbito, a fomentar la constitución gradual de una red de bases de datos de los archivos europeos y a considerar la posibilidad de utilizar dichas colecciones con fines pedagógicos.

El Informe del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión sobre el cine de 7 de junio de 2002 (3), en el que el Parlamento Europeo subrayó la importancia de salvaguardar el patrimonio cinematográfico.

La Resolución del Consejo de 24 de noviembre de 2003 sobre el registro de películas en la Unión Europea (4) invitó a los Estados miembros a que establecieran sistemas eficaces para el depósito y la conservación de las obras cinematográficas que formen parte de su patrimonio audiovisual en sus archivos nacionales, filmotecas o instituciones similares cuando no existan todavía esos sistemas.

4.

A nivel internacional, el Convenio europeo para la protección del patrimonio audiovisual (5) se abrió a la firma el 8.11.2001. Establece que cada Parte ha de imponer el depósito legal obligatorio del material de imágenes en movimiento que forma parte de su patrimonio audiovisual producido o coproducido en el territorio de la Parte interesada.

5.

La cesión de las obras cinematográficas a los organismos de archivo no implica la cesión de los derechos de autor y derechos afines. Sin embargo, la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (6) establece que los Estados miembros pueden prever una excepción o limitación en relación con actos específicos de reproducción efectuados por bibliotecas accesibles al público, o por archivos, que no tengan intención de obtener un beneficio económico o comercial directo o indirecto.

6.

Por último, la industria cinematográfica europea tiene un gran potencial para crear empleo y contribuir al crecimiento económico, y no sólo en lo que se refiere a la producción y la exhibición de películas, sino también a la recopilación, catalogación, preservación y restauración de las obras cinematográficas. Es necesario mejorar las condiciones de competitividad de estas actividades industriales relacionadas con el patrimonio cinematográfico, en especial en lo que se refiere a un mejor aprovechamiento de los avances tecnológicos, como la digitalización.

7.

Habida cuenta de todo lo anterior, la Comisión propone que se adopte una Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el patrimonio cinematográfico y la competitividad de las actividades industriales relacionadas. Se ha consultado a los Estados miembros, los países adherentes y los profesionales sobre el proyecto de propuesta en el marco de los grupos de expertos en cine, que se reunieron los días 9 y 19 de enero de 2004 en Bruselas.


(1)  COM(2001) 534 final de 26.9.2001, DO C 43 de 16.2.2002.

(2)  DO C 193 de 11.7.2000.

(3)  PE 312.517, no publicado aún en el Diario Oficial.

(4)  Nota de prensa del Consejo 1457/03, DO C 295 de 5.12.2003, p. 5.

(5)  http://conventions.coe.int, Consejo de Europa, ETS no 183.

(6)  DO L 167 de 22.6.2001.


Propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al patrimonio cinematográfico y la competitividad de las actividades industriales relacionadas

[2004/0066 (COD)]

EL PARLAMENTO EUROPOEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 157,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el artículo 157 del Tratado se establece que la Comunidad y los Estados miembros asegurarán la existencia de las condiciones necesarias para la competitividad de la industria comunitaria.

(2)

En el apartado 4 del artículo 151 del Tratado se establece que la Comunidad tendrá en cuenta los aspectos culturales en su actuación en virtud de otras disposiciones del Tratado, en particular a fin de respetar y fomentar la diversidad de sus culturas.

(3)

La industria cinematográfica europea encierra una gran potencial de creación de empleo y de contribución al crecimiento económico, no sólo en lo que respecta a la producción y proyección de películas, sino también en cuanto a la recopilación, catalogación, conservación y restauración de obras cinematográficas. Las condiciones necesarias para la competitividad de las actividades industriales relacionadas con el patrimonio cinematográfico deben mejorarse, especialmente en lo que se refiere a un mejor uso de los progresos tecnológicos, como por ejemplo la digitalización.

(4)

En la Resolución del Consejo de 26 de junio de 2000, relativa a la conservación y promoción del patrimonio cinematográfico europeo (4) se insta a los Estados miembros a cooperar en la restauración y conservación del patrimonio cinematográfico, incluido el recurso a las técnicas de digitalización, a intercambiar las prácticas más idóneas en este ámbito, a fomentar la constitución gradual de una red de bases de datos de los archivos europeos y a estudiar la posibilidad de utilizar las colecciones con fines pedagógicos.

(5)

En la Comunicación de la Comisión sobre determinados aspectos jurídicos vinculados a las obras cinematográficas y a otras producciones del sector audiovisual (5) se examinó la cuestión del depósito legal de las obras audiovisuales a escala nacional o regional como una de las posibles maneras de conservar y proteger el patrimonio audiovisual europeo, y se inició un estudio sobre la situación en lo que se refiere al depósito de las obras cinematográficas en los Estados miembros, los países en vías de adhesión y los países de la AELC.

(6)

En su reunión de 5 de noviembre de 2001 (6), el Consejo «Cultura/Audiovisual» acogió favorablemente el contenido de la Comunicación de la Comisión y el método adoptado por esta última.

(7)

En su informe de 7 de junio de 2002 sobre la Comunicación de la Comisión sobre las obras cinematográficas (7), el Parlamento Europeo destacó también la importancia de la protección del patrimonio cinematográfico.

(8)

En la Resolución del Consejo de 24 de noviembre de 2003 sobre el registro de películas en la Unión Europea (8), se instó a los Estados miembros a establecer sistemas eficaces para el depósito y la conservación de las obras cinematográficas que formen parte de su patrimonio audiovisual en los archivos nacionales, las filmotecas o instituciones similares, cuando no existan todavía esos sistemas.

(9)

El Convenio europeo para la protección del patrimonio audiovisual (9) establece que cada Parte ha de imponer el depósito legal obligatorio del material de imágenes en movimiento que forma parte de su patrimonio audiovisual y haya sido producido o coproducido en su territorio.

(10)

Todos los Estados miembros cuentan ya con sistemas para recopilar y proteger las obras cinematográficas que forman parte de su patrimonio audiovisual. Cuatro de cada cinco sistemas se basan en la obligación legal o contractual de depositar todas las películas, o al menos las que han percibido financiación pública.

(11)

Por «material de imágenes en movimiento» se entiende un conjunto de imágenes en movimiento grabadas por cualesquiera medios y sobre cualquier soporte, con o sin sonido, que pueden transmitir una impresión de movimiento.

(12)

Por «obra cinematográfica» se entiende el material de imágenes en movimiento, cualquiera que sea su duración, especialmente obras cinematográficas de ficción, dibujos animados y documentales, destinado a su proyección en salas de cine.

(13)

La cinematografía es una forma artística apoyada en un soporte frágil, por lo que para garantizar su protección se requiere una acción positiva por parte de las autoridades públicas. Las obras cinematográficas constituyen un aspecto esencial de nuestro patrimonio cultural y, por lo tanto, merecen gozar de protección absoluta.

(14)

Además de su valor cultural, las obras cinematográficas son una fuente de información histórica sobre la sociedad europea, y un testigo fundamental para la historia de la riqueza de las identidades culturales de Europa y de la diversidad de su población. Las imágenes cinematográficas son un elemento esencial de aprendizaje sobre el pasado y de reflexión cívica sobre nuestra civilización.

(15)

Para que el patrimonio cinematográfico europeo pueda ser transmitido a las generaciones futuras, ha de ser recopilado, catalogado, protegido y restaurado, respetando los derechos de autor y derechos afines.

(16)

El patrimonio cinematográfico europeo debería estar accesible para fines pedagógicos, académicos, culturales y de investigación, sin perjuicio de los derechos de autor y derechos afines.

(17)

La cesión de las obras cinematográficas a los organismos de archivo no implica la cesión de los derechos de autor y derechos afines.

(18)

En la letra c) del apartado 2 del artículo 5 de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (10) se prevé que los Estados miembros pueden establecer una excepción o limitación en relación con actos específicos de reproducción efectuados por bibliotecas accesibles al público o por archivos, que no tengan intención de obtener un beneficio económico o comercial directo o indirecto.

TOMAN NOTA DE LA INTENCIÓN DE LA COMISIÓN DE:

1.

Examinar la posibilidad de exigir a los beneficiarios de financiación de la Unión Europea el depósito legal obligatorio, por lo menos en un archivo nacional, de una copia de las películas europeas que hayan obtenido financiación de la Unión Europea.

2.

Apoyar la cooperación entre los organismos designados.

3.

Estudiar la financiación de proyectos de investigación en los ámbitos de la conservación de películas a largo plazo y su restauración.

4.

Promover la normalización europea de la catalogación de películas, con el fin de mejorar la interoperabilidad de las bases de datos.

5.

Facilitar la negociación de un modelo de contrato a escala europea entre los organismos designados y los titulares de derechos de autor que regule las condiciones en las que los organismos designados puedan hacer accesibles al público las obras cinematográficas depositadas.

6.

Controlar y evaluar hasta qué punto las medidas contempladas en la presente Recomendación funcionan efectivamente, y estudiar la necesidad de adoptar otras medidas.

RECOMIENDAN A LOS ESTADOS MIEMBROS:

1.

Que adopten medidas legislativas o administrativas adecuadas, si no existieran todavía, que garanticen que las obras cinematográficas que formen parte de su patrimonio audiovisual sean sistemáticamente recogidas, catalogadas, protegidas y restauradas, y que éstas estén accesibles para fines pedagógicos, académicos, culturales y de investigación, respetando los derechos de autor y derechos afines.

2.

Que designen organismos idóneos, que podrían ser archivos nacionales o regionales, filmotecas o instituciones similares, para realizar las tareas contempladas en el punto 1 con independencia y profesionalidad, y que pongan a su disposición recursos técnicos y económicos.

3.

Que alienten a los organismos designados a especificar, mediante un contrato celebrado con los titulares de los derechos, las condiciones en las que las obras cinematográficas depositadas pueden ponerse a disposición del público.

Recopilación

4.

Que inicien la recopilación sistemática de las obras cinematográficas que formen parte de su patrimonio audiovisual nacional mediante la obligación legal o contractual de efectuar el depósito legal de todas las películas. Al establecer las condiciones del depósito, los Estados miembros deberán hacer lo necesario para que:

a)

abarquen al menos las producciones o coproducciones que hayan recibido financiación pública a escala nacional o regional;

b)

las copias depositadas sean de buena calidad, para facilitar su conservación y posible reproducción, y vayan acompañadas de metadatos en un formato normalizado, según proceda;

c)

el depósito se efectúe cuando la película se ponga a disposición del público o, en cualquier caso, en los dos años siguientes.

Catalogación y creación de bases de datos

5.

Que adopten medidas adecuadas para promover la catalogación y elaboración de un índice de obras cinematográficas depositadas, utilizando normas europeas e internacionales, así como creando bases de datos con información sobre las películas.

6.

Que promuevan la interoperabilidad de las bases de datos y su disponibilidad al público, por ejemplo por internet.

7.

Que insten a los organismos de archivo a valorizar las obras depositadas, organizándolas en colecciones a escala europea, por ejemplo por tema, autor, periodo, etc.

Conservación

8.

Que introduzcan actos legislativos o utilicen otros métodos, conforme a las prácticas nacionales, para garantizar la conservación de las obras cinematográficas depositadas. Entre las medidas de conservación deberían contarse especialmente las siguientes:

a)

la reproducción de películas sobre nuevos soportes de almacenamiento;

b)

la conservación del material necesario para la proyección de obras cinematográficas en diferentes soportes.

Restauración

9.

Que permitan, en el marco de su legislación, la reproducción de obras cinematográficas depositadas legalmente a efectos de restauración.

10.

Que alienten planes para la restauración de películas antiguas o películas con un gran valor cultural o histórico;

Hacer que las obras cinematográficas depositadas estén accesibles para fines pedagógicos, académicos, culturales y de investigación.

11.

Que adopten las medidas legislativas y administrativas necesarias para que los organismos designados puedan hacer que las obras cinematográficas depositadas estén accesibles al público con fines pedagógicos, académicos, culturales y de investigación, respetando los derechos de autor y derechos afines.

Formación profesional

12.

Que promuevan la formación profesional en todos los ámbitos relativos al patrimonio cinematográfico.

Depósito voluntario

13.

Que prevean un sistema de depósito voluntario del material siguiente:

a)

material publicitario y accesorio relativo a las obras cinematográficas que forman parte del patrimonio cinematográfico nacional;

b)

obras cinematográficas que formen parte del patrimonio audiovisual nacional de otros países;

c)

material de imágenes en movimiento que no sean obras cinematográficas;

d)

obras cinematográficas del pasado.

Cooperación entre los organismos designados

14.

Que fomenten y apoyen a los organismos designados para que intercambien información y coordinen sus actividades nacionales y europeas, con el fin de, por ejemplo:

a)

garantizar la coherencia de los métodos de recopilación y la interoperabilidad de las bases de datos;

b)

producir ejemplares, por ejemplo en DVD, de material de archivo con subtítulos en el máximo número de lenguas de la Unión Europea, respetando los derechos de autor y derechos afines;

c)

recopilar una filmografía audiovisual europea;

d)

elaborar una norma común para el intercambio electrónico de información;

e)

producir investigación y proyectos educativos comunes.

Seguimiento de la Recomendación

15.

Que informen a la Comisión cada dos años sobre las medidas que hayan tomado como respuesta a la presente Recomendación,

Hecho en Bruselas, el .................

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C […] de […], p. […].

(2)  DO C […] de […], p. […].

(3)  DO C […] de […], p. […].

(4)  DO C 193 de 11.7.2000, p. 1.

(5)  COM(2001) 534 final de 26.9.2001, DO C 43 de 16.2.2002, p. 6.

(6)  Sesión no 2381 del Consejo Cultura/Audiovisual (PRESS/01/377, 5.11.2001).

(7)  PE 312.517, aún no publicado en el Diario Oficial.

(8)  Nota de prensa del Consejo 1457/03, DO C 295 de 5.12.2003, p. 5.

(9)  http://conventions.coe.int, Consejo de Europa, ETS No 183, abierto para la firma el 8.11.2001.

(10)  DO L 167 de 22.6.2001, p. 10.