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22.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 318/27 |
Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — El futuro de la política reguladora europea en el sector audiovisual»
(2004/C 318/09)
EL COMITÉ DE LAS REGIONES,
Vista la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el futuro de la política reguladora europea en el sector audiovisual» (COM(2003) 784 final),
Vista la decisión de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2004 de consultarle sobre este asunto, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la decisión de su Presidente de 5 de abril de 2004 de encargar a la Comisión de Cultura y Educación la elaboración de un dictamen sobre este asunto;
Visto su Dictamen sobre la «Comunicación de la Comisión Europea al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre determinados aspectos jurídicos vinculados a las obras cinematográficas y a otras producciones del sector audiovisual» (CDR 387/2001 fin) (1),
Visto su Dictamen sobre el «Cuarto informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones relativo a la aplicación de la Directiva 89/552/CEE “Televisión sin fronteras”» (CDR 90/2003 fin) (2),
Visto su Dictamen sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa a los obstáculos que impiden un acceso generalizado a los nuevos servicios y aplicaciones de la sociedad de la información a través de plataformas abiertas en los ámbitos de la televisión digital y las comunicaciones móviles de tercera generación» y la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la transición de la radiodifusión analógica a la digital (de la conversión al sistema digital al cierre del analógico)» (CDR 308/2003 fin),
Visto el proyecto de Dictamen (CDR 67/2004 rev. 1) aprobado por la Comisión de Cultura y Educación el 5 de abril de 2004 (Ponente: Sr. SCHIFFMANN, Miembro del Parlamento de Renania-Palatinado (DE/PSE),
ha aprobado por unanimidad en su 55o Pleno celebrado los días 16 y 17 de junio de 2004 (sesión del 17 de junio) el presente Dictamen.
1. Puntos de vista del Comité de las Regiones
El Comité de las Regiones
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1.1 |
Valora el papel central de los medios de comunicación audiovisuales para el desarrollo de una sociedad plural en Europa, para garantizar la identidad regional y local y desarrollar los derechos de los ciudadanos legitimados democráticamente; |
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1.2 |
Subraya el objetivo de adaptar el marco jurídico para los medios de comunicación audiovisual de manera que se permita y fomente su desarrollo positivo conforme a la importante naturaleza de sus cometidos; |
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1.3 |
Observa la necesidad de incluir al mismo tiempo en la reflexión otros objetivos superiores de interés general que guardan relación con la regulación del sector audiovisual, como la competencia, la protección del consumidor o el Derecho de las telecomunicaciones, y acoge favorablemente que la Comisión haya aprovechado la ocasión para elaborar una comunicación sobre el desarrollo de la política reguladora europea del sector audiovisual en su conjunto; |
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1.4 |
Considera conveniente, precisamente en el momento de la ampliación de la Unión Europea, clarificar el marco jurídico para la política audiovisual y explicar la secuencia temporal de su desarrollo, para buscar así también una seguridad jurídica en una fase temprana y lo más amplia posible para los Estados de la adhesión; |
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1.5 |
Ve en la innovación técnica (como, por ejemplo, en el televisor de pantalla plana) grandes oportunidades de desarrollo del sector audiovisual, y señala la necesidad de tomar en consideración esta circunstancia en el establecimiento de un nuevo marco; |
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1.6 |
Comparte y subraya en principio los fundamentos seguidos por la Comisión para establecer un marco normativo en el sector audiovisual; |
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1.7 |
Comparte en principio la valoración positiva de la Directiva «Televisión sin fronteras» como marco jurídico estable y seguro para los servicios de televisión de la Comunidad, que ha garantizado en lo esencial la libre circulación de servicios de televisión en el interior de la Comunidad, y remite en este contexto a su dictamen (CDR 90/2003 fin); |
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1.8 |
Destaca la importancia del principio del país de origen como principio fundamental del mercado interior del sector audiovisual, al tiempo que comparte las preocupaciones expuestas en el marco de la consulta, consistentes en que, dada la diversidad de las legislaciones nacionales, los organismos de radiodifusión televisiva podrían buscar en cada caso el Estado miembro con la legislación más liberal; |
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1.9 |
Comparte la apreciación de la Comisión de que podría ser necesaria una revisión fundamental de la Directiva sobre televisión en vista del panorama cambiante; |
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1.10 |
Habría acogido favorablemente, por este motivo, en vista de la evolución y los cambios experimentados mientras tanto por el mercado audiovisual, una iniciativa de la Comisión para lograr un desarrollo amplio y rápido de la Directiva sobre televisión hacia un marco jurídico europeo coherente para la difusión de contenidos audiovisuales, que podría prever una reglamentación progresiva para los servicios incluidos en la Directiva sobre televisión y los servicios de la sociedad de la información; |
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1.11 |
Considera que las restantes cuestiones dentro del ámbito de aplicación de la Directiva sobre televisión no deberían resolverse con comunicaciones interpretativas, sino mediante un rápido desarrollo de la Directiva sobre televisión, a fin de lograr la seguridad jurídica necesaria; |
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1.12 |
Subraya la importancia de garantizar las normas de competencia en el ámbito de la política audiovisual; |
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1.13 |
Destaca la responsabilidad de los Estados miembros de la UE y de las regiones de Europa en la preservación y el desarrollo del pluralismo de los medios de comunicación en Europa; |
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1.14 |
Señala la necesidad de un marco jurídico para los servicios de la sociedad de la información, como el comercio electrónico y el acceso a nuevos servicios, y acoge con satisfacción, en vista de la necesidad de modular la regulación, que la Comisión no tenga intención de cuestionar la diferencia entre los servicios de la sociedad de la información y los servicios incluidos en la Directiva «Televisión sin fronteras»; |
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1.15 |
Subraya la necesidad de una transición de la radiodifusión analógica a la digital que tenga en cuenta al consumidor y remite, en este contexto, a su dictamen (CDR 308/2003 fin); |
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1.16 |
Señala la enorme importancia del derecho a la información en el marco de los derechos individuales de las ciudadanas y ciudadanos de Europa y acoge con satisfacción que la Comisión se dedique, en el marco de las consultas, a la cuestión del derecho de información en relación con los acontecimientos de gran importancia para la sociedad y considere oportuno iniciar reflexiones al respecto; |
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1.17 |
Destaca el importante papel del fomento regional de la industria cinematográfica y señala su convencimiento de que está aumentando la importancia de la producción audiovisual regional y local, que, junto a las producciones de ámbito estatal, representa un contrapeso frente a las producciones de terceros países; |
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1.18 |
Subraya la necesidad de medidas de fomento de la producción europea y considera que el apoyo a la presencia de obras europeas de productores independientes en los programas es una contribución importante a la diversidad del panorama audiovisual en Europa, que, en particular, también resulta adecuada para garantizar y dar a conocer la diversidad del legado regional y local de Europa, aunque considera que este objetivo no se satisface de manera suficiente con la actual regulación de cuotas; |
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1.19 |
Subraya la necesidad de una regulación equilibrada de los requisitos cualitativos y cuantitativos para la publicidad; |
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1.20 |
Acoge favorablemente la disposición de la Comisión a estudiar el desarrollo futuro de la Recomendación relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana; |
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1.21 |
Ve en el derecho de réplica un elemento importante para garantizar los derechos humanos y la libertad de opinión, y apoya la intención de hacer extensivo este derecho a todos los medios de comunicación; |
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1.22 |
Apoya la intención de la Comisión de proceder a una actualización de la Recomendación relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana haciendo especial hincapié en la alfabetización mediática, el derecho de réplica y en las medidas contra la discriminación o la incitación al odio en todos los medios de comunicación en línea; |
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1.23 |
Considera necesario establecer modelos de corregulación y autorregulación en los distintos Estados miembros que incluyan la posibilidad de reflejar modelos nacionales y regionales, al tiempo que apoya la intención de elaborar un estudio sobre los modelos correguladores en el sector de los medios de comunicación, para estudiar sus efectos y su compatibilidad con el marco jurídico europeo; |
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1.24 |
Subraya la necesidad de que la Comunidad proteja ampliamente en adelante el modelo audiovisual europeo también en el ámbito internacional, sobre todo en el marco de las negociaciones de la OMC. |
2. Recomendaciones del Comité de las Regiones
El Comité de las Regiones
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2.1 |
Recomienda intentar una rápida revisión y desarrollo ulterior de la Directiva «Televisión sin fronteras», para garantizar la necesaria seguridad jurídica, precisamente también con miras a los países de la adhesión, y adaptar la Directiva sobre televisión a la nueva evolución tecnológica; |
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2.2 |
Recomienda que en el desarrollo de la Directiva sobre televisión y de las nuevas condiciones marco para el sector audiovisual se tome en consideración y se apoye la importante función de los medios de comunicación y las producciones audiovisuales para el desarrollo de la identidad regional y local. Y en este sentido se trate de contener y/o compensar la hiperlocalización de la industria a escala nacional e internacional; |
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2.3 |
Recomienda, en vista de la convergencia progresiva de los medios de comunicación, que se intente delimitar las normas jurídicas en función de los contenidos de las producciones, con independencia de las plataformas tecnológicas; |
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2.4 |
Defiende que se mantengan las actuales normas de calidad en materia de publicidad, en particular con miras a la protección de los niños y jóvenes, así como la distinción entre el contenido editorial y la comunicación publicitaria; |
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2.5 |
Sugiere, no obstante, una nueva revisión de las disposiciones relativas a la cantidad de publicidad tomando en consideración las crecientes posibilidades de elección y control de los usuarios, para, precisamente también en el contexto de la ampliación de la UE, establecer mediante una mayor flexibilidad una referencia para la supresión de normas burocráticas; |
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2.6 |
Recomienda adaptar las normas en materia de publicidad también a las denominadas nuevas formas de publicidad, como la pantalla compartida y la publicidad virtual e interactiva, y fomentar la claridad jurídica para la aplicación de estas formas de publicidad mediante las disposiciones correspondientes que sirvan para garantizar una distinción clara entre la comunicación publicitaria y el contenido editorial; |
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2.7 |
Acoge favorablemente que en el marco de la política audiovisual y en común con la Directiva sobre televisión también se observen otros ámbitos de regulación relacionados cada vez más con la misma, como la política de la competencia, la protección de la propiedad intelectual o la protección de los consumidores, y recomienda que en el futuro se tomen cada vez más en consideración estos aspectos en la legislación; |
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2.8 |
Subraya que, precisamente con el trasfondo de la adhesión de diez nuevos Estados miembros a la UE, deberá intentarse cumplir continuamente las normas en materia de protección de los menores y de los derechos humanos en el conjunto del sector audiovisual; |
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2.9 |
Sugiere que en la propuesta anunciada de actualización de una Recomendación del Consejo relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana se potencien los esfuerzos en favor de establecer instrumentos eficaces de autocontrol y corregulación, incluida la intensificación del intercambio de buenas prácticas y de la colaboración en red, en particular en relación con el entorno digital y en línea; |
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2.10 |
Recomienda que en la propuesta anunciada se otorgue un valor especial a las medidas de fomento de la alfabetización mediática, puesto que la Comisión señala con razón que «hoy en día, una de las capacidades esenciales consiste en saber dónde encontrar la información y cómo interpretarla». Recomienda, asimismo, que esta necesaria propuesta de alfabetización mediática incorpore todas las lenguas de la Unión Europea, garantizando unos «mínimos de información y presencia de todas ellas»; |
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2.11 |
Defiende que se garantice el derecho a la información también en relación con los acontecimientos para los que existan derechos exclusivos, así como para los acontecimientos de gran importancia social; a este respecto, el CDR subraya su opinión consistente en flexibilizar la normativa sobre la emisión de grandes acontecimientos por televisión libre teniendo en cuenta las especificidades lingüísticas de cada país y estudiar la elaboración de una lista europea de grandes acontecimientos, y sugiere que se consolide a escala europea un derecho a la breve cobertura informativa televisada de las informaciones de interés general; |
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2.12 |
Recomienda, en vista de la evolución positiva del mercado de contenidos audiovisuales en Europa, poner en marcha una reflexión mayor para fomentar las producciones europeas de cine y televisión pasando de las actuales disposiciones sobre cuotas de los artículos 4 y 5 de la Directiva sobre televisión a una mayor protección de la producción y la distribución en el marco de programas de apoyo; subraya su punto de vista consistente en que en la valoración de estas producciones deberían tomarse en especial consideración la preservación de la cultura europea y las repercusiones económicas y en materia de política regional. Y en este mismo sentido debería habilitarse un programa de apoyo específico orientado a la producción y distribución de carácter regional y/o utilizando las diversas lenguas europeas; |
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2.13 |
Reitera su propuesta, en vista de las inversiones necesarias para la transición a la producción y distribución digital, así como de la elevada cuota de producción propia de los servicios de televisión regionales y locales, de estimular y permitir posibilidades de fomento de los servicios de televisión locales y regionales, para garantizar también así la diversidad cultural y regional en el futuro de la televisión digital. En este sentido se propone priorizar el apoyo a la realización de las inversiones para la adaptación digital a los servicios audiovisuales de carácter regional; |
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2.14 |
Defiende asimismo que, en el desarrollo de la Directiva sobre televisión, se garantice que la radiodifusión pública pueda desempeñar sus cometidos con arreglo a los procedimientos de los Estados miembros, dando siempre apoyo y respaldo a los operadores de carácter público que responden a una cobertura de carácter regional. |
Bruselas, 17 de junio de 2004.
El Presidente
del Comité de las Regiones
Peter STRAUB
(1) DO C 192 de 12.8.2002, p. 15.
(2) DO C 256 de 24.10.2003, p. 79.