Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la iniciativa del Reino de los Países Bajos con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo relativa a la lucha contra las acciones delictivas de dimensión transfronteriza relacionadas con vehículos (5450/2004, 5216/2004 — C5-0056/2004 — 2004/0803(CNS))  
Diario Oficial n° 226 E de 15/09/2005 p. 0198 - 0202
 
		 P6_TA(2004)0097 Lucha contra la delincuencia transfronteriza relacionada con vehículos * Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la iniciativa del Reino de los Países Bajos con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo relativa a la lucha contra las acciones delictivas de dimensión transfronteriza relacionadas con vehículos (5450/2004, 5216/2004 — C5-0056/2004 — 2004/0803(CNS)) (Procedimiento de consulta) El Parlamento Europeo, - Vista la iniciativa del Reino de los Países Bajos (5450/2004, 5216/2004) [1], - Visto el apartado 2 del artículo 34 del Tratado UE, - Visto el apartado 1 del artículo 39 del Tratado UE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0056/2004), - Visto el Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo, - Vistos los artículos 93 y 51 de su Reglamento, - Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0052/2004), 1. Aprueba la iniciativa del Reino de los Países Bajos en su versión modificada; 2. Pide al Consejo que modifique en consecuencia el texto; 3. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; 4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la iniciativa del Reino de los Países Bajos; 5. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como al Gobierno del Reino de los Países Bajos. INICIATIVA DEL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS | ENMIENDAS DEL PARLAMENTO | Enmienda 1 Visto 4 —Vista la Resolución del Consejo de 27 de mayo de 1999 relativa a la lucha contra la delincuencia internacional con una mayor cobertura de las rutas utilizadas, | Suprimido | Enmienda 2 Considerando 1 (1) Se estima que cada año se roban en los Estados miembros de la Unión Europea 1200000 vehículos. | Suprimido | Enmienda 3 Considerando 2 (2) Estos robos acarrean unos daños considerables, que superan los 15000 millones de euros al año. | (2) Las acciones delictivas relacionadas con vehículos constituyen un fenómeno transfronterizo de dimensiones muy graves que implica unos daños económicos considerables. | Enmienda 4 Considerando 3 (3) Una parte importante de esos vehículos, según estimaciones entre el 30 y el 40%, son robados, transformados y exportados a otros Estados, dentro y fuera de la Unión Europea, por la delincuencia organizada. | (3) Una parte importante de los vehículos sustraídos en los Estados miembros de la Unión Europea son robados, transformados y exportados a otros Estados, dentro y fuera de la Unión Europea, por la delincuencia organizada. | Enmienda 5 Considerando 6 (6) Además, la delincuencia relacionada con vehículos puede estar ligada a otros tipos de delincuencia, como el tráfico de estupefacientes, el tráfico de armas o la trata de seres humanos. | (6) Además, la delincuencia relacionada con vehículos puede estar ligada a otros tipos de delincuencia, como el tráfico de estupefacientes, el tráfico de armas, la trata de seres humanos o el robo y el hurto de cargas de vehículos. | Enmienda 6 Considerando 9 (9) Es importante, sobre todo, la cooperación entre los servicios policiales, las autoridades aduaneras y las autoridades de matriculación de vehículos, así como la facilitación de información a las partes pertinentes. | (9) Es importante, sobre todo, la cooperación entre las autoridades nacionales competentes, así como la facilitación de información a las partes pertinentes. | Enmienda 7 Considerando 9 bis (nuevo) | (9 bis) Debe fomentarse activamente una estrecha cooperación entre las autoridades nacionales competentes y las organizaciones públicas y privadas que ya han establecido procedimientos eficaces para luchar contra las acciones delictivas relacionadas con vehículos. | Enmienda 8 Considerando 13 bis (nuevo) | (13 bis) La Comisión debe elaborar un plan de acción global para prevenir y combatir la delincuencia internacional relacionada con los vehículos y sus cargas. Este plan debe contener un esquema de los diversos actos legislativos necesarios para abordar el problema. | Enmienda 9 Artículo 2, apartado 2 2. Se prestará especial atención a la relación existente entre el robo y el comercio ilegal de vehículos y otras formas de delincuencia, como el tráfico de estupefacientes, el tráfico de armas o la trata de seres humanos. | 2. Se prestará especial atención a la relación existente entre el robo y el comercio ilegal de vehículos y otras formas de delincuencia, como el tráfico de estupefacientes, el tráfico de armas, la trata de seres humanos o el robo y el hurto de cargas de vehículos. | Enmienda 10 Artículo 3, párrafo 1 Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para reforzar la cooperación entre las autoridades competentes nacionales (policía, aduanas y matriculación de vehículos) a fin de facilitar la lucha contra las acciones delictivas de dimensión transfronteriza relacionadas con vehículos, entre otras cosas, mediante acuerdos de cooperación. | Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para reforzar la cooperación entre las autoridades competentes nacionales a fin de facilitar la lucha contra las acciones delictivas de dimensión transfronteriza relacionadas con vehículos, entre otras cosas, mediante acuerdos de cooperación. | Enmienda 12 Artículo 5, apartado 2 2. Los Estados miembros autorizarán a los puntos de contacto a que intercambien experiencias, conocimientos e información general y técnica sobre la base de la normativa vigente en relación con las acciones delictivas relacionadas con vehículos. | 2. Los Estados miembros autorizarán a los puntos de contacto a que intercambien experiencias, conocimientos e información general y técnica sobre la base de la normativa vigente en relación con las acciones delictivas relacionadas con vehículos. El intercambio de información incluirá los métodos y mejores prácticas relativas a la prevención de las acciones delictivas relacionadas con vehículos. Dicho intercambio no deberá incluir la información relativa a los datos personales. | Enmienda 13 Artículo 5, apartado 3 3. La información referente a los puntos de contacto nacionales, así como las posteriores modificaciones, se transmitirá a la Secretaría General del Consejo, que la publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. | 3. La información referente a los puntos de contacto nacionales, así como las posteriores modificaciones, se transmitirá al Consejo, que la publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. | Enmienda 14 Artículo 6, apartado 1 1. Inmediatamente después de la denuncia del robo de un vehículo, las fuerzas y cuerpos de seguridad de los Estados miembros se encargarán de indicar los vehículos robados al Sistema de Información de Schengen (SIS) y, si fuera posible, al SBA/Sistema de vehículos de motor robados de Interpol. | Suprimido | Enmienda 15 Artículo 6, apartado 2 2. Cuando hayan desaparecido las razones que motivaron la descripción del vehículo o el propietario del vehículo haya retirado la denuncia de robo, el Estado miembro que haya transmitido una descripción la retirará inmediatamente del registro de búsqueda. | Suprimido | Enmienda 16 Artículo 6, apartado 3 3. Inmediatamente después de la denuncia del robo de certificados de matriculación de vehículos en blanco, las fuerzas y cuerpos de seguridad de los Estados miembros se encargarán de transmitir su descripción al SIS. | Suprimido | Enmienda 17 Artículo 7 Artículo 7 Matriculación 1. Las fuerzas y cuerpos de seguridad y la autoridad de matriculación de vehículos adoptarán las medidas necesarias para evitar el uso fraudulento y la sustracción de los documentos de matriculación de vehículos. 2. En el momento de matricular o rematricular un vehículo, las autoridades nacionales de matriculación de vehículos consultarán, en cooperación con las fuerzas y cuerpos de seguridad, el registro de vehículos del país de matriculación de origen, así como los registros de búsqueda internacionales de vehículos robados, mencionados en el artículo 6. 3. A fin de evitar la matriculación o rematriculación de un vehículo robado, se establecerán disposiciones nacionales sobre la consulta o, en su caso, la interconexión de los sistemas de registro mencionados en el apartado 1 del artículo 6, así como sobre la verificación de la identidad del vehículo. | Suprimido | Enmienda 18 Artículo 8, apartado 1 1. De cara a la prevención del uso fraudulento del certificado de matriculación de vehículos, los servicios policiales retirarán, cuando sea posible, el certificado de matriculación al propietario o al titular del vehículo que haya sufrido daños graves tras un accidente (siniestro total). | 1. De cara a la prevención del uso fraudulento del certificado de matriculación de vehículos, cada Estado miembro asegurará que sus autoridades nacionales competentes adopten las medidas necesarias de conformidad con la legislación nacional para retirar el certificado de matriculación al propietario o al titular del vehículo que haya sufrido daños graves tras un accidente (siniestro total). | Enmienda 19 Artículo 9 Artículo 9 Europol En el marco del mandato y la función de Europol, los servicios policiales informarán a ese organismo de los autores o grupos de autores de acciones delictivas relacionadas con vehículos. | Suprimido | Enmienda 20 Artículo 12 Artículo 12 Acuerdos con terceros países 1. En los acuerdos de cooperación y asociación de la Unión Europea con terceros países se incluirá, en la medida de lo posible, una disposición sobre la delincuencia relacionada con vehículos y, en particular, sobre la verificación de los vehículos en el momento de su matriculación en el tercer país, en caso de que el vehículo proceda originariamente de uno de los Estados miembros. 2. Cuando un tercer país solicite la verificación de un vehículo, el Estado miembro de que se trate consultará a la parte nacional del Sistema de Información de Schengen, así como a la autoridad de matriculación de dicho Estado miembro. | Suprimido | [1] DO C 34 de 7.2.2004, p. 18. --------------------------------------------------