28.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 157/147


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1260/1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, para prolongar dos años más la duración de aplicación del programa PEACE y conceder nuevos créditos de compromiso»

(COM(2004) 631 final)

(2005/C 157/26)

El 9 de diciembre de 2004, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 413o Pleno (celebrado los días 15 y 16 de diciembre de 2004), el Comité Económico y Social Europeo ha nombrado ponente general al Sr. SIMPSON y ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1

La Unión Europea ha apoyado las actividades en favor de la paz y la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda desde 1995 a través de dos programas distintos por la paz: el programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación (PEACE I) 1995/99 y el programa de la UE para la paz y la reconciliación (PEACE II) 2000/04.

1.2

Estos programas han aportado aproximadamente 100 millones de euros anuales a las regiones subvencionables, que comprenden Irlanda del Norte en su conjunto y los condados fronterizos de Irlanda. Concebidos con el objetivo común de respaldar el avance hacia una sociedad pacífica y estable y fomentar la reconciliación, ambos programas contribuyen a las actividades de regeneración económica y de inclusión social y se realizan a través de organismos encargados de la aplicación establecidos localmente.

1.3

El actual programa PEACE II tiene una dotación presupuestaria quinquenal de 531 millones de euros, es decir, 106 millones anuales. El valor anual correspondiente a Irlanda del Norte equivale aproximadamente a 85 millones de euros, mientras que el correspondiente a los condados fronterizos de Irlanda, a unos 22 millones de euros. Ambos Estados miembros aportan el 25 % de la financiación de contrapartida y garantizan el cumplimiento de los requisitos adicionales del programa.

2.   Objetivo de la propuesta de Reglamento del Consejo

2.1

Dado que no se ha alcanzado plenamente el nivel de progreso político esperado en Irlanda del Norte en 1998 y que las instituciones políticas aún no se han estabilizado, se recomienda una prórroga de dos años del programa PEACE II. El proceso de pacificación y reconciliación sigue siendo extremadamente importante.

2.2

En 2003 se realizó como ejercicio único una evaluación ex-post de PEACE I y una evaluación intermedia de PEACE II. La evaluación ex-post de PEACE I permitió concluir que el programa había fomentado con éxito la inclusión y la reconciliación, además de aportar beneficios claros y cuantificables en términos de creación de empleo, formación y desarrollo empresarial. La evaluación intermedia de PEACE II acogía muy favorablemente la creciente atención prestada por el programa a los criterios de paz y reconciliación en la selección de proyectos y destacaba el elevado porcentaje de proyectos con una dimensión intercomunitaria. Ambos programas tuvieron importantes repercusiones en términos de creación de empleo y desarrollo empresarial.

2.3

La evaluación intermedia identificó una clara necesidad de proseguir con las actividades de pacificación y recomendó que se prestara una mayor atención a las actividades que fomentaban directamente la reconciliación. La prórroga del programa hasta 2006 propuesta por la Comisión pone en práctica las recomendaciones de la evaluación intermedia, al respaldar las medidas de los programas existentes más adaptadas a la necesidad actual de fomentar la reconciliación.

2.4

El 18 de mayo de 2004, el Primer Ministro del Reino Unido y el Taoiseach (Primer Ministro) de Irlanda enviaron al Presidente de la Comisión una nota en la que destacaban los logros de los dos programas PEACE financiados por la Unión Europea y sus contribuciones al proceso de paz en Irlanda del Norte. En ella solicitaban la prórroga del programa PEACE II hasta diciembre de 2006.

2.5

El 16 de junio de 2004, el Presidente de la Comisión respondió que la Comisión haría lo posible por mantener estos esfuerzos. Los días 17 y 18 de junio de 2004, a petición de los Primeros Ministros del Reino Unido e Irlanda, el Consejo Europeo tomó nota de las dificultades actuales del proceso de paz en Irlanda del Norte y confirmó su apoyo a los intentos de los dos Gobiernos por reestablecer las instituciones políticas descentralizadas. Con objeto de apoyar esta labor, el Consejo Europeo solicitó a la Comisión que examinara la posibilidad de poner en consonancia las intervenciones en virtud del programa PEACE II con los programas de los Fondos Estructurales, que finalizan en 2006.

2.6

En efecto, de este modo se prolongaría el programa PEACE II dos años más.

3.   Propuesta de Reglamento del Consejo

3.1

El documento COM(2004) 631 final es la respuesta de la Comisión a la solicitud del Consejo. En él propone una prórroga de dos años del programa PEACE II por un valor de 60 millones de euros anuales, de los cuales 41 millones se destinan al gasto en Irlanda del Norte y 19 en los condados fronterizos de Irlanda. Esto se corresponde con la solicitud presentada por los dos Estados miembros en septiembre de 2004, tras la celebración de una consulta pública.

3.2

Con el fin de prorrogar el programa PEACE II y asignar los fondos adicionales necesarios, la Propuesta de Reglamento del Consejo modifica el Reglamento (CE) no 1260/1999 por el que se establecen las disposiciones sobre los Fondos Estructurales por lo que se refiere a la duración del programa PEACE II y al total de los créditos de compromiso anuales de los Fondos Estructurales hasta 2006.

3.3

Para financiar esta prórroga con cargo al presupuesto de los Fondos Estructurales, la propuesta de Reglamento del Consejo aumenta la asignación de la totalidad de recursos comprometidos en virtud de los Fondos Estructurales de 195 000 millones de euros a 195 100 millones de euros. Una modificación ligada a este aspecto aumenta el límite máximo de los Fondos Estructurales disponibles para el objetivo no 1 (incluidas las ayudas de carácter transitorio) de 135 900 millones de euros a 136 000 millones de euros. (1)

3.4

La propuesta de Reglamento del Consejo modifica la duración del programa PEACE II extendiéndola del periodo 2000-2004 al periodo 2000-2006.

4.   Conclusión

4.1

El Comité Económico y Social Europeo acoge favorablemente la contribución de la Unión Europea en favor de la paz, la estabilidad y la reconciliación en la isla de Irlanda.

4.2

El Comité toma nota con interés de los progresos realizados desde 1995, cuando se aprobó el programa PEACE I. El Comité observa asimismo y acoge con satisfacción las recomendaciones hechas a la Comisión por el organismo responsable de la realización y la supervisión del programa PEACE II, el organismo especial responsable de los programas comunitarios, que deberían simplificar la realización del programa y centrarse en mayor medida en las actividades de reconciliación.

4.3

El Comité reconoce también que construir la paz mediante la participación de los ciudadanos en el desarrollo de sus propias comunidades es un proceso continuo. Por tanto, el Comité acoge con agrado la positiva contribución de las asociaciones estratégicas locales creadas en Irlanda del Norte como resultado del programa Peace II a la promoción de la cooperación local y la sociedad civil. El Comité se congratula por el éxito de estas asociaciones a la hora de establecer una cooperación entre el gobierno local y los organismos públicos por un lado, y los interlocutores sociales por otro. De este modo, estas asociaciones, junto con los órganos de financiación intermedios, han fomentado la reconciliación en la sociedad de Irlanda del Norte. El Comité agradece a las instituciones de la Unión Europea que hayan facilitado el desarrollo de estas asociaciones, que pueden servir de modelo a la sociedad civil en otras partes y en otras sociedades divididas de la UE.

4.4

De conformidad con la recomendación de la evaluación intermedia de Peace II, según la cual debería prestarse una mayor atención a las actividades que fomentan directamente la reconciliación, el Comité manifiesta su deseo de que la prórroga de Peace II se utilice para financiar proyectos más vinculados con los objetivos concretos de paz y reconciliación y menos dependientes de criterios meramente económicos, que tienen escasa repercusión en los sectores de la comunidad más afectados por los desórdenes civiles. El Comité desea asimismo que la prórroga de Peace II se utilice para financiar proyectos relacionados con el racismo y demás problemas sufridos por los trabajadores inmigrantes que desean aprovechar las oportunidades brindadas por las políticas comunitarias en materia de libre circulación.

4.5

Por tanto, el Comité se manifiesta a favor de la aprobación de la propuesta de Reglamento.

Bruselas, 16 de diciembre de 2004.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  Corrección técnica: la propuesta de Reglamento establece erróneamente que la asignación actual del objetivo no 1 es de 135 600 millones de euros, mientras que en el artículo 7 del Reglamento original (CE) no 1260/1999 aparece la cifra de 135 900 millones de euros.