28.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 157/56


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios armonizados de información sobre el tráfico fluvial en las vías navegables interiores de la Comunidad»

[COM(2004) 392 final — 2004/0123 (COD)]

(2005/C 157/08)

El 8 de junio de 2004, de conformidad con el artículo 71 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 24 de noviembre de 2004 (ponente: Sr. Simons).

En su 413o Pleno de los días 15 y 16 de diciembre de 2004 (sesión del 15 de diciembre de 2004), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 144 votos a favor y 1 en contra el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1

La Comisión Europea presentó el 25 de mayo de 2004 una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios armonizados de información sobre el tráfico fluvial en las vías navegables interiores de la Comunidad. Con ella pretende apoyar el desarrollo futuro de la navegación interior a través de la integración y armonización de los servicios telemáticos nacionales existentes, servicios que se han ido introduciendo en los últimos años en los Estados miembros o se introducirán en años venideros.

1.2

La propuesta de Directiva se enmarca en un contexto político en el que el objetivo es fomentar otros modos de transporte como alternativa al transporte por carretera para solucionar los problemas causados por una política de transportes no uniforme desarrollada en los últimos años, que aparece como causa de los grandes problemas que experimenta en la actualidad el transporte europeo.

La navegación interior dispone de capacidades suficientes, tanto desde el punto de vista infraestructural como técnico, para asumir una cuota mucho más elevada del volumen total del transporte de mercancías en Europa. La navegación interior puede prestar servicios de transporte en una gran parte del territorio europeo, tanto por las vías navegables transfronterizas como por las numerosas vías navegables interiores que hay en Europa. El sector de la navegación interior se caracteriza por la innovación en muy diversos ámbitos. Por su mayor notoriedad como alternativa al transporte por carretera, la navegación interior ha conseguido conquistar nuevos mercados.

1.3

El Comité Económico y Social Europeo ya ha abordado el tema de la posición de la navegación interior en el mercado comunitario en diferentes dictámenes (de iniciativa), y en debates y conclusiones en el seno de sus comisiones (1). Asimismo, conviene prestar especial atención a la eliminación de los puntos de estrangulamiento infraestructurales tanto nacionales como internacionales, y en este sentido el Comité Económico y Social Europeo ha instado reiteradamente a los Estados miembros de la Unión a que adopten las medidas necesarias de acondicionamiento de las vías navegables. El CESE considera que el adecuado acondicionamiento de las vías navegables es una condición básica sin la cual es imposible tomar en consideración la introducción de unos servicios avanzados de información sobre el tráfico fluvial. El incumplimiento de esta condición básica lleva actualmente a que se creen puntos de estrangulamiento que podrían poner en peligro el futuro desarrollo de la posición que ocupa el tráfico fluvial (2).

1.4

La Comisión asume el compromiso –que constituye uno de los elementos de la estrategia del Libro Blanco– de seguir ayudando al sector a adaptarse a las nuevas necesidades del mercado. Para ello, recomienda encarecidamente el despliegue de las modernas tecnologías de la información y comunicación con la finalidad concreta de mejorar la gestión del tráfico y el transporte por las vías navegables interiores.

1.5

La Comisión sostiene que con la aplicación de los RIS (River Information Services — Servicios de Información Fluvial) se conseguirá la compatibilidad e interoperabilidad entre los sistemas actuales y futuros en el ámbito europeo. Para ello, es preciso animar a los proveedores de equipos europeos a producir dispositivos y programas informáticos para los RIS a unos costes razonables y asequibles.

1.6

Las comisiones fluviales internacionales, la Comisión Central de Navegación por el Rin y la Comisión del Danubio apoyan el desarrollo y la aplicación de los RIS. Con tal fin, la Comisión Central para la Navegación del Rin ya ha aprobado, para este río, las directrices y especificaciones técnicas previstas con arreglo a la Directiva que han sido elaboradas por la Asociación Internacional de Navegación (AIPCN).

2.   Los usuarios de los RIS y la importancia de los servicios armonizados de información sobre el tráfico fluvial en las vías navegables interiores

2.1

Según señala la propuesta de Directiva, la idea de los servicios de información fluvial constituye el cambio más radical en este sector en varias décadas. Su objetivo es poner en marcha unos servicios de información que sirvan de apoyo a la planificación y la gestión del tráfico y los transportes. A este fin, las aplicaciones telemáticas desarrolladas de modo independiente a escala nacional se integrarían en un sistema interoperativo.

2.2

La introducción de los RIS, según la propuesta, se aplicaría a todo el sector de la navegación interior europea, y en este contexto la revitalización del transporte por vías navegables interiores –gracias al despliegue de los RIS– es especialmente importante por la ampliación de la Unión Europea a los países de Europa Central y Oriental.

Al mismo tiempo, estos servicios simplificarían las tareas a las autoridades competentes, especialmente en lo que respecta a la gestión del tráfico y el seguimiento de las mercancías peligrosas. La seguridad y el medio ambiente, mejorarían porque los afectados dispondrán de más información y los plazos de respuesta ante las emergencias se reducirían.

2.3

Las ventajas de la aplicación de estos servicios armonizados afectarían tanto a los servicios relacionados con el tráfico como a los relacionados con el transporte. Esto significa que las ventajas de la Directiva favorecerían tanto a las autoridades nacionales como a la navegación interior. Con ello, la Directiva responde a objetivos de carácter público y de carácter privado.

2.4

Los diferentes objetivos y puntos de partida de la utilización del sistema para fines públicos y privados requieren un seguimiento especial de las informaciones y los servicios, así como prevenir un uso impropio de dichos servicios. En el empleo de los datos con fines públicos debe quedar plenamente garantizada la protección del entorno privado en las comunicaciones electrónicas.

3.   Ventajas del RIS para el desarrollo futuro de la navegación interior

3.1

Los servicios de información fluvial, conforme a la propuesta de Directiva, se considerarán como un apoyo para la posible transferencia de otros transportes al transporte por vía navegable y una mayor integración de la navegación interior en los sistemas de transporte intermodal, para beneficio de la sociedad. Según señala la propuesta, se prevé que los RIS ofrecerán cuatro tipos de ventajas estratégicas, a saber:

mayor competitividad,

aprovechamiento óptimo de las infraestructuras,

mayor seguridad,

mayor protección del medio ambiente.

3.2

Con respecto al primer aspecto, el CESE considera que es importante señalar que la mayor competitividad pretende mejorar la posición del sector en conjunto frente a otros modos de transporte. Los servicios previstos no deben provocar un empeoramiento de la competitividad en los nuevos y en los futuros Estados miembros, que ya están en una posición precaria debido a su situación económica. A la hora de financiar la puesta en marcha de estos servicios es preciso tener muy en cuenta este aspecto (3).

3.3

Según la propuesta, con una planificación eficiente de los proyectos cabe esperar que se reduzcan los tiempos de espera y las pérdidas de rendimiento gracias a la posibilidad de ajustar la velocidad. Además, los RIS fomentarán la integración de la navegación interior en la cadena del transporte intermodal al proporcionar interfaces de información con todos los eslabones de la cadena de suministro.

3.4

Se seguirán destacando las conocidas ventajas de la navegación interior, como la seguridad, la prevención contra riesgos y la protección del medio ambiente, conjuntamente con el fomento de su capacidad competitiva frente a otros modos de transporte. La navegación interior se considera ya hoy en día el modo de transporte más seguro (4).

3.5

En el ámbito de la protección del medio ambiente, la navegación interior podrá, ya en la situación actual, mantener su ventaja inicial respecto de otros medios de transporte. Según estudios publicados recientemente sobre las condiciones medioambientales de la navegación interior (5), se llega a la conclusión de que la navegación interior puede contribuir a mejorar el comportamiento medioambiental de la cadena de transporte, y que esto a su vez puede contribuir a cumplir los objetivos de Kioto en lo que respecta a la reducción de las emisiones de gases de escape.

3.6

La decisión adoptada el 28 de junio de 2004 por los ministros de Medio Ambiente de la UE de fijar en 2010 en un porcentaje del 0,1 % el contenido en azufre del combustible utilizado por los buques de navegación interior refleja asimismo el grado de protección medioambiental que proporciona el sector de la navegación interior. Un porcentaje elevado de azufre en el carburante es peligroso para la salud humana y puede conducir a una acidificación excesiva de suelos y aguas. La navegación quiere aportar su contribución a la lucha contra estos riesgos como muestra de su vocación de ser un modo de transporte respetuoso del medio ambiente. Actualmente, la flota interior europea ya utiliza predominantemente combustible con menos de un 0,2 % de azufre.

Además de construir motores que reducen la emisión de gases de escape, el uso de combustible poco contaminante hace que, en lo que respecta al medio ambiente, la navegación interior siga presentando un balance positivo en comparación con otros modos de transporte.

La ambición de que la navegación interior cumpla determinados objetivos medioambientales se verá respaldada por las ventajas ya señaladas que se derivarán de la creación de servicios de información fluvial, que darán lugar a una mayor reducción del consumo de energía en el transporte fluvial.

4.   La propuesta de Directiva y su ámbito de aplicación

4.1

La Directiva obligará a los Estados miembros a facilitar las condiciones necesarias para el despliegue y uso de los servicios armonizados de información sobre el tráfico fluvial en las vías navegables interiores (RIS) y a establecer las normas generales para su constitución y desarrollo. El punto de partida es integrar de inmediato las tecnologías ya existentes (artículo 1).

4.2

El Comité considera adecuado limitar el ámbito de aplicación de la Directiva a las vías navegables de clase IV y superior. Cabe congratularse de la elección de una referencia dinámica, a saber, la referencia a la clasificación europea de las vías navegables interiores.

4.3

La Directiva define las obligaciones específicas de los Estados miembros en lo que se refiere a la aportación de los datos necesarios para la realización de un viaje, cartas náuticas electrónicas y avisos a los navegantes y autoridades.

A juicio del CESE, la obligación de los Estados de garantizar que se dispone de cartas náuticas electrónicas adecuadas para la navegación únicamente para las vías navegables interiores europeas de la clase Va o superior de acuerdo con la clasificación de las vías navegables interiores europeas plantea reservas, teniendo en cuenta la red de vías navegables alemana, belga, checa y polaca (artículo 4).

4.4

La Directiva en principio no obliga a los usuarios privados, es decir, a los patrones de la navegación interior, a instalar el equipo necesario para los RIS. No obstante, se pide a los Estados miembros que tomen las medidas necesarias para animar a los usuarios y a los buques a cumplir los procedimientos sobre información y equipamiento de la Directiva. El CESE opina que para cumplir estos requisitos y estimular el uso de los servicios por parte de las empresas es necesario, además de que los Estados miembros aporten los datos necesarios, que también proporcionen incentivos a la instalación del equipo necesario a bordo de los buques.

Por motivos de transparencia, y en cumplimiento del principio de voluntariedad, debe evitarse que el uso de estos servicios sea obligatorio. No obstante, como parte de las medidas adoptadas por los Estados miembros con respecto a la aplicación de los RIS, es necesario que arbitren métodos e incentivos para animar a las empresas a usar el sistema en la mayor medida posible, con el fin de alcanzar los objetivos fijados en la Directiva.

4.5

Las especificaciones técnicas para la planificación, introducción y explotación de los servicios se establecen por medio de directrices técnicas (directrices sobre los RIS). A fines de uniformidad, en opinión del CESE deben ser conformes con las directrices y especificaciones ya existentes de organizaciones internacionales relevantes (artículo 5).

4.6

En la utilización de datos en el marco de los servicios de información fluvial con fines públicos y comerciales es preciso garantizar especialmente la protección del sector privado. La seguridad de los datos requiere una atención especial, en opinión del CESE, dado el carácter sensible de los diferentes datos, y es necesario evitar su remisión a las autoridades públicas.

4.7

De conformidad con lo previsto en la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, ésta creará un comité para la ejecución y aplicación de las directivas propuestas. Para garantizar una aplicación conforme con los objetivos y con el deseado fomento de la navegación interior, dicho comité no sólo deberá estar integrado por representantes de los Estados miembros de la Unión Europea, sino que, a juicio del Comité, también debería consultarse en el curso de sus trabajos a representantes de las organizaciones profesionales del sector (artículo 11).

5.   Aplicación de la Directiva

5.1   Aceptación de los usuarios

A juicio del CESE, debe atribuirse especial importancia a la aplicación y transposición de la Directiva. Los servicios sobre el tráfico fluvial normalizados deben proporcionar información adecuada que contribuya al fomento de la navegación interior. Diversas encuestas sobre telemática elaboradas en los Estados miembros de la Unión han mostrado que el sector de la navegación interior todavía no dispone en medida suficiente de la posibilidad de utilizar los RIS.

Para estimular la aceptación de los usuarios y la aplicación de la Directiva por parte de los navegantes, a juicio del CESE es indispensable adoptar medidas de acompañamiento destinadas a apoyar las exigencias en materia de equipamiento. Por consiguiente, el CESE apoya la propuesta conjunta de los Ministerios de Transporte neerlandés y austriaco de presentar un plan de aplicación común de los RIS a la Comisión Europea. Es favorable a la financiación de los proyectos de aplicación en los (futuros) Estados miembros con cargo a los correspondientes programas de ayudas de la UE, especialmente con vistas a la introducción de los RIS en regiones económicamente menos favorecidas.

La eficacia de los servicios de información fluvial dependerá de que los navegantes los utilicen lo más posible. El Comité opina que los planes generales que se elaboren en el futuro deberán responder a estas exigencias.

5.2   Costes

Como se señala en la exposición de motivos de la propuesta de Directiva, es preciso animar a los proveedores de equipos europeos a producir dispositivos y programas para los RIS a unos costes razonables y asequibles. La Comisión Europea opina que la introducción de los RIS conducirá a la compatibilidad y la interoperabilidad entre los sistemas actuales y los nuevos a escala europea. El Comité considera que para animarles es preciso un estímulo adicional y una supervisión por parte de la Comisión, y que a ello pueden contribuir las informaciones y publicaciones periódicas.

Desde el punto de vista de los navegantes, además de los elevados costes de los equipos y programas de los RIS, la transferencia de datos y la comunicación por Internet a través de la telefonía móvil está por el momento restringida debido a los elevados coste de comunicación. A juicio del CESE, en el contexto de la aplicación de la Directiva es importante fomentar los sistemas de comunicación que se ajusten lo mejor posible a los requisitos de la navegación interior y puedan utilizarse de modo rentable.

6.   Justificación de las recomendaciones anteriores

6.1

El principal objetivo económico de la Unión Europea es el aprovechamiento de su potencial de crecimiento. A tal fin, es necesario desarrollar y consolidar ideas de crecimiento de carácter duradero. El transporte de mercancías cumple una función importante en el mercado comunitario, pero, debido a la falta de coherencia de la política de tráfico y de transporte, afronta graves problemas que se derivan sobre todo de la congestión del tráfico por carretera, de la falta de cooperación de las sociedades ferroviarias y de la falta de acceso al libre mercado.

6.2

El futuro de Europa está, entre otras cosas, en el agua, pues el agua y las vías navegables tienen una función fundamental en nuestra sociedad. Un 50 % de la población de la Unión Europea vive en zonas costeras o a orillas de uno de los quince ríos más grandes de Europa. Con la ampliación de la Unión Europea, el transporte por vías navegables interiores cumplirá una función aún más importante en el mercado interior. Muchos de los nuevos Estados miembros tienen vías navegables interiores que se utilizan para el transporte de mercancías. Con arreglo a la política anunciada por la Comisión Europea, la navegación interior, como tal y como parte de la cadena de transporte intermodal, puede desempeñar un papel fundamental en la integración de los nuevos Estados miembros y en el aprovechamiento de su potencial de crecimiento económico.

6.3

Por otra parte, el funcionamiento del transporte de mercancías depende de la existencia de una infraestructura apropiada. Un mantenimiento adecuado de las infraestructuras existentes en las vías navegables y la eliminación de los puntos de estrangulamiento son requisitos indispensables para fomentar la intermodalidad de los transportes de mercancías e impulsar el papel de la navegación interior. El Comité considera que el acondicionamiento adecuado de las vías navegables es una condición básica para que merezca la pena introducir servicios de información sobre el tráfico fluvial. Hoy en día, si no se cumple esta condición básica se producirían puntos de estrangulamiento que podrían poner en peligro el futuro desarrollo del papel del tráfico fluvial. Por consiguiente, el Comité pide a los Estados miembros que obren en consecuencia y prevean las medidas necesarias.

7.   Recomendaciones generales

7.1

Teniendo en cuenta lo que se ha expuesto, el CESE acoge favorablemente la creación de un marco jurídico para los servicios armonizados de información sobre el tráfico fluvial en las vías navegables interiores de la Comunidad. Con la condición de una amplia aceptación, los servicios de información armonizados en las vías navegables de interior podrían contribuir al cumplimiento de los objetivos declarados, a saber, provocar un cambio modal en beneficio de la navegación interior como modo de transporte alternativo, con un potencial de crecimiento y ventajas en el ámbito de la seguridad y de la protección del medio ambiente.

El principal reto económico que afronta la Unión Europea es aprovechar su potencial de crecimiento. Por consiguiente, es necesario apoyar el crecimiento sostenible. El transporte de mercancías cumple una función importante dentro del mercado interior. No obstante, afronta grandes problemas en toda Europa, donde la congestión de las carreteras principalmente supone una amenaza para el desarrollo económico dentro de la Unión Europea. La solución hay que buscarla en el transporte intermodal y en el desarrollo sostenible facilitando soluciones de transporte inteligentes.

Por tanto, el desarrollo económico de Europa depende de una política de transportes sólida y equilibrada que debe ser plenamente reconocida por todos los responsables de las decisiones a nivel europeo.

Con este fin es preciso crear un marco adecuado y garantizar que el desarrollo de la navegación interior se convierta en una prioridad política.

A la vista del éxito obtenido en el marco de la reorientación del tráfico hacia la navegación de corta distancia, se podrían lograr resultados similares en el ámbito de la navegación interior mediante la aplicación de medidas adecuadas, siempre y cuando se cuente con el respaldo político necesario.

7.2

La reducción de la densidad del tráfico vial, la integración de la navegación interior en las cadenas intermodales de transporte y la protección de los recursos naturales gracias a un mejor aprovechamiento de la capacidad de los buques generan beneficios macroeconómicos que justificarán el fomento a nivel europeo de la telemática en la navegación interior y la armonización de los servicios en este sector. Para una aplicación eficaz de las medidas contempladas en la propuesta de Directiva, el CESE desea hacer las siguientes recomendaciones, que considera necesarias para la introducción de los servicios de información fluvial:

adopción de las directrices técnicas ya decididas por otras organizaciones internacionales relevantes en el marco de la Directiva sobre los RIS,

obligación de los Estados de facilitar cartas náuticas electrónicas adecuadas para la navegación en las vías navegables de clase IV y superior según la clasificación de vías navegables interiores europeas,

protección de los datos frente a un uso impropio,

consulta del sector en el marco del comité que la Comisión haya constituido o vaya a constituir para el cumplimiento de la Directiva.

8.   Observaciones específicas

8.1

Es necesario adoptar medidas de acompañamiento para la aplicación de la Directiva a bordo de los buques de navegación interior.

El sector de la navegación interior todavía no dispone en suficiente medida de la posibilidad de utilizar los RIS, ya que la eficiencia de los servicios de información sobre el tráfico fluvial depende de que los navegantes hagan el mayor uso posible de ellos. Los planes generales que se elaboren en el futuro deberán responder a estas exigencias mediante la inclusión de medidas adecuadas. Estas medidas estarán destinadas a:

la elaboración de una propuesta de aplicación de los RIS;

el fomento y ayuda a los patrones de la navegación interior para la introducción de los equipos necesarios a bordo de los buques, con el fin de poder utilizar con eficacia el sistema conforme a los objetivos de la Directiva;

el fomento de sistemas de comunicación de costes razonables que se adapten lo mejor posible a los requisitos de la navegación interior;

la supervisión de los costes de fabricación de los equipos y programas informáticos.

8.2

El CESE recomienda que se pongan en práctica estas medidas con vistas a una aplicación efectiva de la propuesta de Directiva.

Bruselas, 15 de diciembre de 2004.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  DI CESE 48/2002: Conclusiones comunes aprobadas en la 5a reunión del Comité Consultivo Mixto UE-Rumania celebrada los días 23 y 24 de mayo de 2002 en Bucarest sobre el tema del aprovechamiento óptimo del Danubio como corredor de transporte transeuropeo (ponente: Sra. Bredima-Savopoulou); Dictamen del CESE sobre la «Aplicación del diálogo social estructurado en los corredores de transporte paneuropeos», DO C 85 de 8.4.2002 (ponente: Sra. Alleweldt); Dictamen del CESE sobre el tema «El futuro de la red transeuropea de vías navegables», DO C 80 de 3.3.2002 (ponente: Sr. Levaux) y Dictamen del CESE sobre el tema «Hacia un régimen paneuropeo de navegación interior», DO C 10 de 14.1.2004 (ponente: Sr. Simons).

(2)  Por ejemplo, en los Países Bajos se interrumpieron en 2004 las inversiones destinadas al acondicionamiento de las vías navegables, aunque es necesaria una inversión mínima de 35 millones de euros para solucionar el estancamiento actual e impedir futuros estancamientos; no obstante, hasta 2007 no estará disponible la financiación necesaria.

En Alemania se calcula que sería necesaria una inversión 11 000 millones de euros para el periodo 2000-2020, equivalente a inversiones anuales de más de 500 millones de euros, mientras que el nuevo Plan federal de infraestructuras del transporte parte de una necesidad de inversión anual media de 440 millones de euros (Informe Planco sobre El potencial y el futuro del tráfico fluvial alemán («Potenziale und Zukunft der deutschen Binnenschifffahrt»), noviembre 2003) .

(3)  Todos los países del Danubio ya han participado en proyectos RIS sobre la armonización de los servicios de transporte fluvial (por ejemplo, COMPRIS: Consortium, Operational Management Platform 2002-2005, con la participación de 44 socios de 11 países, entre ellos Eslovaquia, Hungría Rumania y Bulgaria). Se espera que los servicios de información fluvial modernicen sustancialmente el tráfico fluvial en el Danubio (Via Donau: Strategy and achievements on the implementation of RIS in the Danube region, 13.10.2004).

(4)  EU Energy and Transport in Figures, Statistical Pocketbook 2003, Part 3: Transport, chapter 6: «Safety».

(5)  Royal Haskonning: «Environmental Performance of Inland Shipping», 27 de enero de 2004.