20.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 120/115


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos»

(COM(2003) 739 final — 2003/0300 (COD))

(2005/C 120/21)

El 23 de enero de 2004, de conformidad con el apartado 1 del artículo 175 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 5 de octubre de 2004 (Ponente: Sra. SIRKEINEN).

En su 412o Pleno de los días 27 y 28 de octubre de 2004 (sesión del 28 de octubre de 2004), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 117 votos a favor, 10 votos en contra y 14 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Contexto

1.1

En los últimos años la política energética de la UE ha seguido tres líneas principales:

crear mercados abiertos y eficaces para la electricidad y el gas,

garantizar la seguridad del abastecimiento de energía, y

cumplir objetivos medioambientales estrictos, en particular, los relativos a la lucha contra el cambio climático.

La legislación clave adoptada en este ámbito incluye las directivas revisadas de los mercados de la electricidad y el gas, que abren los mercados para los consumidores no domésticos a mediados de 2004 y para todos los consumidores en 2007. En 2001 se publicó un Libro Verde sobre la seguridad del abastecimiento de electricidad, que puso de relieve las medidas del lado de la demanda como acción clave para garantizar el abastecimiento y luchar contra el cambio climático.

1.2

Un abastecimiento fiable de energía a precio razonable es una condición importante para el crecimiento económico y el bienestar de los ciudadanos europeos. Por consiguiente, el CESE ha apoyado en sus dictámenes los objetivos y el planteamiento de la Comisión.

1.3

La Propuesta de Directiva sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos fue presentada por la Comisión como parte de un paquete de propuestas relativas a la inversión en infraestructura y a la seguridad del abastecimiento. La Comisión señala que en este contexto no puede pasarse por alto la cuestión del equilibrio entre la oferta y la demanda. Una causa subyacente de la creciente presión sobre las redes es el crecimiento de la demanda, que puede contrarrestarse en parte con medidas del lado de la demanda.

1.4

Es algo admitido desde hace tiempo que la eficiencia del uso final de la energía, o la conservación de energía, es un elemento poderoso del mercado energético. Un menor consumo de energía ahorra dinero y contribuye directamente a asegurar el abastecimiento y, con frecuencia, a reducir los gases de efecto invernadero gracias a que se reduce la necesidad de generación y de inversiones en nueva producción, transmisión y distribución.

1.5

Existe amplio margen para mejorar la eficiencia energética. En la Comunicación se citan algunos estudios en los que, por lo general, se demuestra que, sin disminuir el confort ni el nivel de vida y sin ningún coste adicional, es posible reducir el consumo de energía como mínimo en un 20 %. En el caso de la electricidad, las posibilidades de ahorro mejorando la eficiencia son por lo general inferiores a este porcentaje, pero en cambio son más elevadas para otras formas de energía.

1.6

En una Comunicación publicada simultáneamente con el paquete energético, la Comisión afirma que el incremento futuro de la demanda de electricidad se gestionará mediante medidas orientadas a la demanda. Sin embargo, se considera que serán necesarias algunas inversiones nuevas, aunque sólo sea para renovar las instalaciones que han llegado al final de su vida útil. La Comisión espera que una gran parte de la nueva generación se centre en las fuentes de energía renovables y en la generación combinada de electricidad y calor distribuida a pequeña escala.

1.6.1

El Comité no puede estar de acuerdo con esta descripción de las tendencias y necesidades futuras del sector de la electricidad. En una Comunicación sobre la seguridad del abastecimiento, cabe esperar encontrar datos mucho más exactos y realistas sobre las tendencias y los potenciales futuros. Sobre todo, cuando se dispone de información cuantificada y de hipótesis de mucha mejor calidad, incluido material producido por la propia Comisión. El abstenerse de difundir una información básica clara y realista, aunque sea impopular para muchas personas, no beneficia a nadie.

1.6.2

Un cálculo muy aproximado puede dar una idea de la magnitud del problema y de las opciones que existen para resolverlo: en la actualidad la demanda de electricidad en la UE aumenta en un porcentaje anual de entre el 1 % y el 2 %. El objetivo de la UE para incrementar la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables supone un aumento anual inferior al 1 %. El objetivo propuesto de eficiencia del uso final de la energía reduciría el aumento anual en un 1 %. Por consiguiente, las fuentes de energía renovables y la eficiencia del uso final compensarían el crecimiento de la demanda y, además, es posible que sustituyeran la capacidad existente en menos del 1 % al año como mucho. Las instalaciones de generación de electricidad funcionan entre 30 y 50 años, lo que teóricamente significa que la sustitución debe realizarse a una tasa media anual del 4 %. La Agencia Internacional de la Energía (AIE) calcula que durante los próximos veinte años en la UE será necesario crear nuevas instalaciones de generación de electricidad que produzcan 200 000 MW.

2.   Propuesta de la Comisión

2.1

El objetivo de la propuesta de la Comisión es garantizar que cada año se ahorre un 1 % más de la energía consumida previamente en cada Estado miembro mediante la mejora de la eficiencia del uso final de la energía. El 1 % de la energía que debe ahorrarse se calcula en función de la cantidad media de energía consumida durante los cinco años anteriores en el Estado miembro. Ello permitirá obtener aproximadamente un 6 % de ahorro energético en 2012. De conformidad con las disposiciones de la Directiva, los Estados miembros tendrán la obligación de informar y verificar que hasta 2012 cada año se ha ahorrado esa cantidad de energía. El consumo de energía en el Estado miembro puede seguir aumentando pero a un ritmo menor que si no se aplicaran estas medidas.

2.2

La propuesta de Directiva fomenta las medidas de eficiencia energética y pretende impulsar el mercado de los servicios energéticos, como, por ejemplo, la iluminación, la calefacción, el agua caliente sanitaria, la ventilación, etc. Los Estados miembros estarán obligados a respetar dos objetivos de ahorro de energía y a garantizar que los proveedores de energía ofrecen servicios de energía para el período 2006-2012.

2.3

El objetivo general de ahorro de energía para uso final del 1 % equivale al 1 % de la cantidad media de energía distribuida o vendida a los consumidores finales durante los cinco años anteriores. Este ahorro deberá producirse en los sectores siguientes: hogares, agricultura, sector público y comercial, sector del transporte e industria. Por razones de medición se excluyen los medios de transporte aéreos y marítimos. Se excluyen también las industrias que utilizan mucha energía, que ya están cubiertas por la Directiva sobre el comercio de derechos de emisiones y por la Directiva IPPC. Se tendrán en cuenta todas las clases de energía: desde la electricidad y el gas natural hasta la calefacción y la refrigeración urbanas, el combustible para calefacción, el carbón y el lignito, los productos y residuos energéticos de la silvicultura y la agricultura, y los combustibles para el transporte.

2.4

Se fija un objetivo sectorial para los sectores públicos de los Estados miembros, que tendrán que ahorrar como mínimo un 1,5 % al año, en concreto teniendo en cuenta la eficiencia energética en la contratación pública. Este ahorro contribuiría también a alcanzar el objetivo de ahorro general anual del 1 %.

2.5

Para la vertiente de la oferta se establece una obligación de venta de servicios de energía. Los distribuidores de energía y las empresas minoristas de suministro tendrán que integrar los servicios de energía en su distribución y ventas de energía hasta que esté cubierto un porcentaje del 5 % de sus clientes. En su defecto, se ofrecerán auditorías energéticas.

2.6

Está previsto un método de cálculo para tener en cuenta las medidas adoptadas con anterioridad. Los Estados miembros podrán medir y verificar el impacto continuo de los servicios de energía y las medidas de eficiencia ya existentes que no hubieran sido introducidas antes de 1991. También podrán tenerse en cuenta las tasas energéticas y las campañas de información siempre que sus impactos sean cuantificables y verificables.

2.7

Los Estados miembros decidirán a qué sectores deberán dirigirse y en qué medida debe contribuir cada sector para cumplir el objetivo nacional, aunque los servicios energéticos, los programas de eficiencia energética y las demás medidas de eficiencia energética deberían ofrecerse a todos los «clientes que tengan derecho».

2.8

El ahorro se calculará como la suma de las reducciones medidas o calculadas del consumo final de energía, atribuibles a la puesta en práctica de servicios energéticos, programas de rendimiento energético y otras medidas de rendimiento energético. Los Estados miembros informarán con regularidad de los progresos conseguidos en el cumplimiento de los objetivos. En la propuesta figuran ejemplos de posibles servicios energéticos y directrices de eficiencia energética para medir y verificar los ahorros de energía.

3.   Observaciones generales

3.1

En diversas ocasiones el CESE ha subrayado la importancia del ahorro de energía y de la mejora de la eficiencia del uso final de la energía a fin de alcanzar el objetivo del desarrollo sostenible y, en particular, de luchar contra el cambio climático. Se acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de centrar seriamente su interés en esta cuestión. El CESE apoya resueltamente el objetivo de eficiencia energética y algunas de las propuestas del proyecto de Directiva, aunque también desea formular propuestas de modificación.

3.2

En muchos Estados miembros se han adoptado medidas en este ámbito, lo que ha hecho que en la actualidad se disponga de una gran variedad de medidas políticas, experiencias prácticas y resultados. Quizá la forma más extendida de acción en este ámbito, incluso con algunos ejemplos sectoriales en toda la UE, son las medidas voluntarias de carácter informal o basadas en acuerdos.

3.3

A escala comunitaria se han establecido ya requisitos de etiquetado de eficiencia energética de los electrodomésticos y equipos y una Directiva sobre el uso de la energía en los edificios. Otras medidas, como la Directiva marco sobre el diseño ecológico de los productos que utilizan energía, están en fase de elaboración. Muchos otros elementos de las políticas de la UE apoyan también la eficiencia del uso final de la energía, por ejemplo la Directiva IPPC (1) y las directivas sobre las tasas energéticas. Por desgracia, estas políticas, en su mayor parte, incluyen medidas que aumentan considerablemente el coste de la energía. Puede considerarse que ello contribuye al ahorro de energía, pero los perjuicios que se derivan del aumento de los costes para los consumidores domésticos y la competitividad de las empresas pueden contrarrestar los efectos positivos.

3.4

Las medidas pertinentes para aumentar la eficiencia energética son muy variadas, sobre todo debido a las diferentes circunstancias locales y a las medidas adoptadas anteriormente. Los efectos de estas medidas en el mercado interior son limitados. Con estos antecedentes, es importante que el tipo de medidas adicionales que se adopten en el nivel de la UE, de conformidad con el principio de subsidiariedad, ofrezcan un valor añadido genuino.

3.5

En la propuesta sometida a examen, la Comisión parece tener en cuenta las diferencias y la diversidad de las medidas. Pero habida cuenta de todas las normativas nacionales y comunitarias existentes y, en particular, de todas las medidas voluntarias, a juicio del CESE, la propuesta necesita algunas adaptaciones a fin de aportar un valor añadido óptimo a las medidas existentes. También debería clarificarse si se mantiene la coherencia con otros requisitos relacionados, como los de la Directiva sobre edificios.

3.6

Las posibilidades de mejorar la eficiencia energética han sido abordadas en muchos estudios. El Comité está de acuerdo en líneas generales con la Comisión sobre los datos que ésta presenta. El potencial es elevado, pero una parte debe ser sometida a una revisión crítica en la que se tengan más en cuenta las realidades económicas. La rentabilidad de las inversiones en eficiencia se ha calculado en función de un período de amortización de las inversiones que con frecuencia no es viable en la práctica. Por ejemplo, si los costes extraordinarios de un sistema de calefacción más eficiente en una vivienda familiar tienen un período de amortización equivalente a la vida útil de la instalación, es decir decenios, es improbable que el propietario lo considere una inversión rentable. Igualmente, en una pequeña empresa con un presupuesto de inversión limitado, el director no considerará que la sustitución de una máquina que sigue funcionando por otra que utilice menos energía sea más importante en su lista de prioridades que un proyecto que aumente los resultados y el volumen total de ventas.

3.7

Teniendo en cuenta estas consideraciones, aunque el objetivo que fija la directiva del 1 % anual de aumento de la eficiencia es ambicioso, tampoco es utópico. El objetivo del 1,5 % en el sector público, que se refiere sobre todo a la utilización de energía en los edificios, puede resultar muy difícil y caro de alcanzar para algunos Estados miembros en los plazos propuestos.

3.8

El principal argumento para apoyar el establecimiento de un objetivo obligatorio es que los objetivos constituyen un aliciente importante. Sin embargo, hay muchos argumentos en contra de un objetivo vinculante.

3.8.1

Las diferencias entre las medidas anteriores y las actuales son de tal calibre que un objetivo único implicaría costes diferentes para los usuarios de la energía en los distintos Estados miembros. Los objetivos individuales no son viables para los Estados miembros puesto que se carece de información comparable y de una base de cálculo.

3.8.2

Otro argumento es que ello sería visto como un «palo» y no como una «zanahoria» y enviaría un mensaje equivocado. Deberían darse a conocer las posibilidades y las ventajas que reportaría el aumentar la eficiencia energética y debería fomentarse de manera positiva y creativa.

3.8.3

En muchos Estados miembros es escasa la información disponible sobre el consumo de energía, la situación de la eficiencia energética y los efectos de las medidas actuales. Los métodos de cálculo del ahorro que figuran en el proyecto de Directiva no están bien definidos. Hay que acoger con satisfacción la flexibilidad a este respecto, pero los resultados serán comparables o fiables respecto del objetivo sólo si tanto la información básica como los métodos de cálculo son comparables y fiables.

3.8.4

El CESE está también preocupado de que el hecho de no alcanzar la optimización -en el caso que nos ocupa, de la eficiencia energética–, mediante el establecimiento de objetivos vinculantes no contribuya a la optimización por lo que respecta a objetivos generales como la eficiencia global de la economía o la reducción de los gases de efecto invernadero de una manera rentable.

3.9

Por las razones antes mencionadas el CESE no apoya el establecimiento de un objetivo vinculante para los Estados miembros. Un requisito mínimo para establecer un objetivo es que se definan métodos de cálculo totalmente satisfactorios y viables.

3.9.1

En lugar de objetivos nacionales vinculantes óptimos, el CESE propone que se obligue a los Estados miembros a elaborar programas de eficiencia energética o a actualizar los existentes, incluido el seguimiento. Los objetivos del 1 % y del 1,5 % en el sector público deberían ser aplicables en el promedio de los Estados miembros.

3.10

Los Estados miembros deberán tener libertad para decidir cómo orientar los objetivos y las medidas hacia los diferentes sectores y formas de energía. Sin embargo, es importante incluir a todos los sectores y combustibles y que participen en función de sus potenciales.

3.11

Las disposiciones de la propuesta de Directiva sobre información, verificación y supervisión (apartado 5 del artículo 4) implican una carga de trabajo que puede resultar desproporcionada en relación con los beneficios esperables. La capacidad probatoria de este trabajo sigue siendo cuestionable, ya que es difícil relacionar claramente una medida determinada con una cantidad determinada de energía ahorrada. Es preciso aplicar un enfoque más simple y claro, pero fiable.

3.12

Si los problemas subyacentes de información y financiación se abordan de forma más directa es posible obtener con más facilidad los mismos resultados que con las medidas obligatorias. Medidas en esta dirección son las disposiciones del artículo 8 sobre la disponibilidad de regímenes de cualificación, acreditación y certificación aplicables a los proveedores de servicios energéticos. Estas propuestas deberían desarrollarse y ampliarse. Es preciso desarrollar también métodos de financiación innovadores, como préstamos a bajo interés, que sirvan de ayuda en caso de períodos de amortización prolongados, como los ejemplos que figuran en el punto 3.6.

3.13

También deberían añadirse medidas para apoyar y desarrollar las medidas voluntarias de eficacia demostrada. De conformidad con el artículo 12, la información y la disponibilidad de auditorías energéticas, el desarrollo de sistemas de auditoría energética adecuados para las PYME o para un sector de actividad determinado y el apoyo a la formación continua de personas que puedan actuar como gestores de energía son ejemplos de medidas que han registrado buenos resultados y que deberían ser fomentadas por la Comisión.

3.14

En lugar de gestionar un gran volumen de información, la Comisión podría apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por mejorar la eficiencia energética ayudándoles a crear una base de datos mejorada en cada Estado miembro que le fuera también útil a ella misma. Es necesario realizar un estudio meticuloso de los obstáculos existentes que impiden aumentar la eficiencia energética. La Comisión debería también mejorar la cooperación y el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros.

3.15

Una propuesta de estas características, con implicaciones para los mercados y para los costes que pagan los consumidores, debe ser objeto de una evaluación de impacto adecuada. Como ésta no se ha realizado en la fase preparatoria, el CESE pide que se lleve a cabo inmediatamente antes de que el Consejo y el Parlamento Europeo adopten una decisión.

3.16

La Comisión presenta la idea de que quizá en una etapa posterior se introduzca un sistema denominado de «certificados blancos». Este sistema solo podría funcionar si se introducen obligaciones vinculantes de conservación de energía o sobre eficiencia. El CESE no apoya la introducción de obligaciones vinculantes para este fin y, por consiguiente, tampoco puede apoyar la introducción de certificados blancos. Además, el funcionamiento tanto del comercio de derechos de emisiones como del comercio de «certificados verdes» debería ser objeto de un seguimiento cuidadoso y evaluarse antes incluso de pensar en introducir nuevos sistemas en un mercado de la energía ya complejo.

4.   Observaciones específicas

4.1

En el artículo 3 (Definiciones) debería definirse más claramente el concepto de servicio energético. También debería revisarse el límite de 50 GWh de electricidad en la definición de «Distribuidores pequeños y empresas minoristas de venta de energía», ya que éste puede ser demasiado bajo en la práctica.

4.2

El artículo 4 debería revisarse de conformidad con las observaciones generales del presente Dictamen.

4.3

Letra a) del artículo 6 y letra b) del artículo 10: es conveniente aumentar la prestación de servicios de energía. Pero el CESE no está de acuerdo con el enfoque de la Comisión de que éstos tengan que ser ofrecidos únicamente por los distribuidores de energía y las empresas minoristas de suministro y de que su coste tenga que integrarse en sus precios de venta y distribución de energía hasta que se haya alcanzado una determinada penetración del mercado. En la actualidad otros interesados ofrecen servicios energéticos –por ejemplo, las empresas de mantenimiento doméstico, los asesores energéticos y las empresas de servicios energéticos (ESE)– y este mercado debe abrirse para todo el mundo en igualdad de condiciones. La propuesta de ofrecer los servicios gratuitamente a un 5 % de los clientes a expensas del resto de los clientes, no es equitativa para éstos y es discriminatoria para con otros suministradores.

4.4

Es preciso clarificar el concepto de «clientes que tengan derecho» que aparece en el artículo 7.

4.5

Letra a) del artículo 10: cuesta comprender cómo pueden introducirse estructuras tarifarias de transmisión con el objetivo específico de aumentar la eficiencia energética. Tampoco resulta fácil entender cómo funcionaría el mecanismo con los ejemplos que figuran en este párrafo.

4.6

Los requisitos de medición contemplados en el artículo 13 pueden resultar muy onerosos y finalmente será siempre el consumidor quien asuma los costes. Por consiguiente, las medidas relativas a la medición deben abordarse con prudencia.

Bruselas, 28 de octubre de 2004.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  Prevención y control integrados de la contaminación.