7.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 302/19


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo relativa a los procedimientos de consulta y de información en materia de seguros de crédito, garantías y créditos financieros»

[COM(2004) 159 final — 2004/0056 (CNS)]

(2004/C 302/04)

El 13 de mayo de 2004, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 9 de junio de 2004 (ponente: Sr. von FÜRSTENWERTH).

En su 410o Pleno de los días 30 de junio y 1 de julio de 2004 (sesión del 30 de junio de 2004), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 133 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Contenido

1.1

El objeto de la presente propuesta es proceder a la codificación de la Decisión 73/391/CEE del Consejo, de 3 de diciembre de 1973, relativa a los procedimientos de consulta y de información en materia de seguros de crédito, garantías y créditos financieros. Dicha Decisión fue modificada por la Decisión 76/641/CEE del Consejo, así como por las Actas de adhesión de España y Portugal y por las de Austria, Finlandia y Suecia.

1.2

Las decisiones se aplican exclusivamente al ámbito de las garantías estatales de crédito a la exportación y fijan, en particular, bajo qué condiciones los Estados miembros que tengan la intención de conceder o garantizar créditos exteriores deberán iniciar un procedimiento de consulta a los demás Estados miembros y a la Comisión. La Decisión no afecta a los seguros de crédito a la exportación del sector privado.

1.3

La propuesta reemplaza a los actos jurídicos que son objeto de la operación de codificación.

1.4

La propuesta no modifica el contenido de los textos codificados. Se limita a reagruparlos realizando en ellos únicamente las modificaciones formales que la propia operación de codificación requiere.

2.   Evaluación

2.1

La propuesta responde al deseo de la Comisión de codificar, en aras de una mayor racionalidad y claridad, actos jurídicos que han sido objeto de frecuentes modificaciones.

2.2

Hasta ahora, las disposiciones se hallaban dispersas en diferentes actos jurídicos, de modo que se precisaba una labor de investigación y comparación de numerosos actos con el fin de determinar las disposiciones en vigor.

2.3

La propuesta se limita a reunir en un único acto jurídico los distintos actos existentes, respetando plenamente su contenido, pues no hay necesidad de modificarlo.

2.4

El Comité acoge positivamente esta propuesta, que servirá para mejorar la transparencia y la legibilidad de las disposiciones comunitarias (1).

2.5

No obstante, con ocasión de la codificación la Comisión debería tener en cuenta los siguientes aspectos:

El segundo considerando de la Decisión del Consejo de 3.12.1973 («Considerando que, mediante su Decisión de 26 de enero de 1965, el Consejo instauró un procedimiento de consulta en materia de seguros de crédito, garantías y créditos financieros») no aparece en la propuesta, pero debería incluirse, en aras de la integridad del texto.

El artículo 20 de la propuesta deroga la Decisión 73/391/CEE del Consejo. Al mismo tiempo, el anexo III de la propuesta menciona también, bajo el encabezamiento «Decisión derogada con su modificación», la Decisión 76/641CEE del Consejo. Para que el texto resulte completo, en el artículo 20 de la propuesta también debería derogarse la modificación llevada a cabo mediante la Decisión 76/641/CEE.

2.6

Asimismo, debería prestarse especial atención a la conformidad de las traducciones, ya que la imprecisión podría ser fuente de inseguridad jurídica y dar lugar a usos incorrectos.

Bruselas, 30 de junio de 2004.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Roger BRIESCH


(1)  En la versión portuguesa, por ejemplo, deberían llevarse a cabo las modificaciones siguientes:

a)

en los incisos ii) y iv) de la letra e) del artículo 4, «credit starting point» (en la versión española, «inicio [del crédito])» no debería traducirse por «início do crédito», sino más bien por «ponto de partida do crédito», ya que estas dos fechas no tienen por qué ser necesariamente las mismas;

b)

en el inciso iv) de la letra e) del artículo 4, sería más conveniente traducir la expresión «where repayment is not to be effected by equal instalments at regular intervals» («si los reembolsos no se escalonaren en importes de igual cuantía y espaciados regularmente») por «escalonadas em prestações iguais e espaçadas de modo regular» en vez de «escalonadas por parcelas de igual montante de modo regular»;

c)

lo mismo puede decirse de la expresión «aid credit» («crédito de ayuda», que aparece en el inciso i) de la letra f) del artículo 4 y el inciso i) de la letra e) del artículo 5) y debería traducirse por «crédito de ajuda» en vez de por «crédito de auxílio», un concepto que tienen un sentido completamente diferente en la legislación comunitaria relativa a las ayudas estatales;

d)

por último, cabe señalar varios errores ortográficos al menos en el apartado 2 del artículo 3 (primera y tercera líneas) («ntureza» y «peirem»), en la letra c) del apartado 1 del artículo 10 («desdadoravel»), y en la letra d) del punto B del anexo I («antiantamentos»).