28.9.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 241/15


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 1999/784/CE del Consejo relativa a la participación de la Comunidad en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual»

[COM(2003) 763 final — 2003/0293 (COD)]

(2004/C 241/03)

El 14 de enero de 2004, de conformidad con el apartado 3 del artículo 157 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 1999/784/CE del Consejo relativa a la participación de la Comunidad en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual».

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 10 de mayo de 2004 (ponente: Sr. GREEN).

En su 409o Pleno de los días 2 y 3 de junio de 2004 (sesión del 2 de junio de 2004), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 171 votos a favor y 9 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1.

Mediante la Decisión 1999/784/CE (1) el Consejo adoptó la propuesta relativa a la participación de la Comunidad en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual por un periodo que finaliza el 31 de diciembre de 2004.

1.2.

En su dictamen de 22 de septiembre de 1999 el CESE respaldó la participación de la Comunidad, tal como había propuesto la Comisión.

1.3.

Tanto la propuesta de la Comisión como el apoyo del CESE se basaban en el hecho de que la industria audiovisual, y en particular de la radiodifusión y la producción cinematográfica, es un sector económico que posee una gran importancia estratégica para Europa.

2.   Propuesta de la Comisión

2.1.

La Comisión propone:

ampliar el periodo de participación de la Comunidad en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual dos años más, es decir, en 2005 y 2006,

mantener el presupuesto anual al nivel de 2004, es decir, en 235 000 euros.

2.2.

La propuesta se basa, entre otros, en los motivos siguientes:

las actividades del Observatorio en el ámbito de las estadísticas de mercado y de la información financiera y jurídica pueden contribuir de manera eficaz a la consecución de los objetivos fijados; por lo tanto, redunda en interés de la Comunidad sostener y consolidar la estructura del Observatorio, así como la cooperación bilateral,

la contribución del Observatorio a la consecución de los objetivos citados aumentará cuando se aplique una nueva estrategia que se está desarrollando con la participación de la Comisión; a finales de 2005, las instancias pertinentes del Observatorio adoptarán el ámbito de competencias actualizado y el marco financiero correspondiente; su puesta en práctica comenzará progresivamente en 2006, como muy pronto.

2.3.

Teniendo en cuenta la experiencia positiva de la cooperación entablada en el pasado —esumida en un informe intermedio (2)— la Comisión cree que convendría ampliar la participación de la Comunidad en el Observatorio por un periodo de dos años. Esta pequeña ampliación, que permitirá dar cobertura a un periodo crítico en el que habrán de definirse los futuros campos de trabajo de la entidad, puede encontrar cabida en las actuales perspectivas financieras de la Comunidad sin que ello perjudique a las decisiones que se tomarán en 2006 cuando la Comisión conozca ya plenamente el nuevo ámbito de competencias y el marco financiero del Observatorio.

3.   Observaciones generales

3.1.

En un principio, el CESE respaldó la propuesta de la Comisión sobre la participación de la Comunidad en el Observatorio confiando en que contribuiría a aumentar la competitividad de la industria audiovisual europea, al permitir mejorar los intercambios de información económica y jurídica, ofrecer una visión más completa del mercado y fomentar la transparencia y las inversiones en infraestructuras.

3.2.

El CESE considera, basándose, entre otras cosas, en el informe sobre las actividades del Observatorio Europeo (3), que las expectativas y razones iniciales que justificaban su apoyo a la propuesta siguen siendo válidas, concretamente, que la industria audiovisual posee importantísimos aspectos económicos, culturales y democráticos.

4.   Observaciones específicas

4.1.

El CESE opina que es importante, tanto para la industria de la UE como para los consumidores, tener acceso a datos actualizados y fiables del tipo de los que proporciona el Observatorio.

4.2.

El CESE subraya que la protección del consumidor y la legislación de derechos de autor deben seguir siendo temas prioritarios del Observatorio.

4.3.

Dado que otros aspectos —tales como el apoyo a sectores de especial interés o las ayudas estatales— se han abordado ya, el CESE recomienda asimismo que el Observatorio considere la posibilidad de analizar el entorno fiscal del sector audiovisual y, concretamente, del cine.

4.4.

Por este motivo, resulta esencial que el Observatorio pueda seguir trabajando sobre su base actual hasta que pueda adoptarse y aplicarse una nueva estrategia en 2006.

4.5.

Sin embargo, el CESE considera que la nueva estrategia puede exigir el aumento del presupuesto por encima del nivel actual, en especial, con vistas, entre otras cosas, a dar una mayor importancia a los sectores multimedia y a la cinematografía.

5.   Conclusiones

5.1.

El CESE respalda la propuesta de la Comisión de extender por dos años el periodo de participación de la Comunidad en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual, ya que contribuirá a aumentar la competitividad de la industria audiovisual europea, al permitir mejorar los intercambios de información económica y jurídica, ofrecer una visión más completa del mercado y fomentar la transparencia y las inversiones en infraestructuras.

5.2.

El CESE reitera que el sector audiovisual en la UE (4) posee gran importancia estratégica, así como su efecto de creación de empleo. A la vista de la vertiginosa evolución que sigue caracterizando la industria y el sector audiovisuales en el mundo, resulta importante, además de conveniente desde el punto de vista estratégico, disponer de datos estadísticos fiables sobre el sector.

5.3.

El CESE reitera (5) que la Comisión debería dotarse de una «Agencia Europea de la Sociedad de la Información». Ello contribuiría a la coordinación de las diferentes iniciativas en el campo de la convergencia multimedia y mejoraría las posibilidades de realizar un trabajo más concreto en el ámbito cultural con vistas a defender y promover la «identidad cultural europea» y definir una política cultural comunitaria.

Bruselas, 2 de junio de 2004.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Roger BRIESCH


(1)  DO L 307 de 2.12.1999, p. 61.

(2)  Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social sobre la aplicación de la Decisión 1999/784/CE del Consejo; [COM(2002) 619 final].

(3)  Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social sobre la aplicación de la Decisión 1999/784/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1999, sobre la participación de la Comunidad en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual.

(4)  DO C 204 de 15.7.1996, p. 5. Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo por la que se instituye el Fondo Europeo de Garantía para fomentar la producción cinematográfica y televisiva».

(5)  Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la participación comunitaria en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual» [COM(1999) 111 final — 99/0066 (CNS)].