30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 108/80


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1673/2000 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras»

(COM(2003) 701 final — 2003/0275 (CNS))

(2004/C 108/16)

El 1 de diciembre de 2003, de conformidad con el artículo 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

El 9 de diciembre de 2003, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó la preparación de los trabajos sobre este asunto a la Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 405o Pleno de los días 28 y 29 de enero de 2004 (sesión del 28 de enero), el Comité Económico y Social Europeo nombró ponente general a la Sra. SANTIAGO y ha aprobado por 31 votos a favor y 1 abstención el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1

El 27 de julio de 2000, la organización común de mercados del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras fue modificada por el Reglamento (CE) no 1673/2000, que entró en vigor el 1 de julio de 2001.

1.2

En el apartado 1 del artículo 15 de dicho reglamento se establece que la Comisión presentará, a más tardar el 31 de diciembre de 2003, un informe sobre las tendencias de la producción de lino y cáñamo destinados a la producción de fibras en los diferentes Estados miembros y sobre el impacto de la reforma en las salidas comerciales y la viabilidad del sector, así como sobre el nivel del porcentaje máximo de impurezas y agramizas aplicable a las fibras cortas de lino y a las fibras de cáñamo.

1.3

La Comisión considera que, aunque la información recopilada permite concluir que el régimen ha tenido efectos claramente positivos en el sector, los datos disponibles actualmente no permiten efectuar un análisis preciso de las tendencias de la producción en los Estados miembros ni de la adecuación del nivel de las CNG.

1.4

En estas circunstancias, la Comisión no considera conveniente introducir modificaciones en el funcionamiento del actual sistema de ayuda antes de que se efectúe un análisis más completo de la evolución del sector, en el marco del informe previsto para 2005.

1.5

La propuesta de la Comisión implica que se prorrogará hasta 2005/2006 la posibilidad que tienen actualmente los Estados miembros de establecer una excepción al límite de 7,5 % de impurezas y agramizas y conceder igualmente la ayuda para las fibras cortas de lino y las fibras de cáñamo que contengan un porcentaje de impurezas y agramizas inferior a 15 % y al 25 %, respectivamente.

1.6

La Comisión considera que el mantenimiento del actual sistema de ayudas y la prórroga por dos años más de esta posibilidad de excepción debería contribuir de manera importante a consolidar la tendencia positiva registrada en el sector.

1.7

En lo que respecta a los países que formarán parte de la Unión Europea con la nueva ampliación y que son productores de fibras de lino y de cáñamo, la propuesta permitirá una mejor adaptación a las transformaciones que está experimentando este sector.

2.   Observaciones

2.1

El Comité aprueba esta propuesta y se congratula de que la Comisión tenga en cuenta que la transición brusca al nuevo sistema de ayuda única por explotación tendría un efecto retardador en la evolución positiva que está experimentando este sector. Esta posición concuerda con la opinión ya expresada por el CESE en dictámenes anteriores.

Bruselas, 28 de enero de 2004.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Roger BRIESCH