15.6.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 158/3


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 24 de mayo de 2004

solicitado por el Consejo de la Unión Europea, acerca de una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo sobre las estadísticas coyunturales

[COM(2003) 823 final]

(CON/2004/19)

(2004/C 158/03)

1.

El 30 de abril de 2004 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen acerca de una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1165/98 sobre las estadísticas coyunturales (en adelante, la «propuesta de reglamento»).

2.

La competencia consultiva del BCE se basa en el primer guión del apartado 4 del artículo 105 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

3.

El objetivo de la propuesta de reglamento es mejorar las estadísticas empresariales coyunturales de la Unión Europea (UE). Concretamente, la propuesta de reglamento requiere la elaboración de un índice de precios de importación de productos industriales y un índice de precios de producción de servicios. Asimismo, requiere que ciertos indicadores económicos importantes se elaboren con mayor frecuencia y se transmitan en plazos más cortos.

A.

Consideraciones generales

4.

El BCE ha especificado las estadísticas coyunturales que precisa a efectos de ejecutar la política monetaria (1). La propuesta de reglamento se enmarca en el Plan de acción sobre las necesidades estadísticas de la unión económica y monetaria (UEM) (en adelante, el «Plan de acción de la UEM»), creado a solicitud del Ecofin por la Comisión Europea (Eurostat) en estrecha colaboración con el BCE. En el Plan de acción de la UEM se pedía la mejora de las estadísticas a las que se refiere el Reglamento (CE) no 1165/98. La propuesta de reglamento es también importante en relación con los Principales indicadores económicos europeos (PIEE) que el Ecofin adoptó el 18 de febrero de 2003, ocho de los cuales se incluyen en la propuesta de reglamento. El BCE celebra el actual «pacto de caballeros» entre los institutos nacionales de estadística y Eurostat, cuya finalidad es que los PIEE que se incluyen en la propuesta de reglamento se publiquen según los objetivos de los PIEE, independientemente de la fecha de adopción de la propuesta de reglamento.

5.

El BCE apoya resueltamente la propuesta de reglamento, pues incluye indicadores de la mayor importancia para evaluar el ciclo económico y ejecutar la política monetaria. Además, la propuesta de reglamento supone un gran avance en el establecimiento de estadísticas mensuales y trimestrales esenciales sobre el volumen de negocios y los precios de producción de los servicios. La propuesta de reglamento refleja las propuestas conjuntas hechas en febrero de 2003 por el Comité del Programa Estadístico y el Comité de Estadísticas Monetarias, Financieras y de Balanza de Pagos.

6.

El BCE celebra especialmente la mayor frecuencia y los plazos de transmisión más cortos de muchos indicadores. Para la evaluación de la situación económica por el BCE, es más importante disponer oportunamente de indicadores agregados que de desgloses detallados.

7.

El BCE celebra también la introducción en la propuesta de reglamento del desglose de nuevos pedidos y precios por su origen, esto es, de dentro o fuera de la zona del euro. El BCE lo precisa para distinguir la evolución económica de la zona del euro y de fuera de ella. El BCE está de acuerdo en que este desglose sólo deban hacerlo los Estados miembros que hayan adoptado el euro. No obstante, es importante que los Estados miembros que adopten el euro en el futuro, puedan también facilitar entonces series históricas suficientemente largas.

8.

El BCE celebra la opción, prevista en la propuesta de reglamento, de elaborar ciertos indicadores de la zona del euro por medio de los llamados «sistemas europeos de muestras». En vista de lo limitado de los recursos y de la necesidad de establecer prioridades, esta opción contribuye a mejorar las estadísticas de la zona del euro y, al mismo tiempo, puede reducir los recursos requeridos a nivel nacional. Por la misma razón, el BCE celebra que la propuesta de reglamento reduzca notablemente los requisitos de transmisión de los países pequeños de la UE, permitiéndoles centrarse en la elaboración de los principales agregados.

9.

Se necesitan más esfuerzos por mejorar la comparabilidad de las actuales estadísticas comprendidas en el Reglamento (CE) no 1165/98. Aunque se ha avanzado mucho desde 1998, hay varios factores que aún son un obstáculo para la calidad de los agregados de la zona del euro y para la comparabilidad de los datos nacionales (como las diferentes prácticas nacionales respecto de los ajustes estacionales y de días hábiles y respecto de las revisiones).

B.

Consideraciones especiales

10.

El BCE está a favor de la nueva variable de precios de importación (anexo, parte A), que debe elaborarse desde 2005, y del plazo previsto para su transmisión. Esta variable ofrecerá importante información complementaria para el análisis de los precios de la zona del euro. El BCE precisa esta variable a fin de determinar los precios de las importaciones industriables de fuera de la zona del euro por la zona del euro en su conjunto.

11.

Para los datos de empleo, horas trabajadas y sueldos y salarios brutos, la propuesta de reglamento requiere datos trimestrales, siendo el plazo de transmisión de tres meses (dos meses para empleo). Para los fines del BCE, esta frecuencia trimestral, unida a los largos plazos de transmisión, es insatisfactoria. Para los principales agregados de la zona del euro, estos datos deberían facilitarse mensualmente y con un plazo máximo de transmisión de un mes.

12.

El BCE celebra que, en relación con las estadísticas de la producción en el sector de la construcción (anexo, parte B), el plazo de transmisión se haya acortado y la frecuencia haya pasado de trimestral a mensual.

13.

El BCE celebra la propuesta de estudio de viabilidad de la elaboración de una variable de los precios de producción en la construcción. Esta variable complementaría la actual variable de costes de construcción —que es un índice de precios de factores de producción— pues el índice de precios de producción es más adecuado para el análisis de precios.

14.

El BCE celebra las grandes mejoras propuestas en relación con las estadísticas de los servicios, concretamente, la introducción de un índice de precios de producción. Este índice proporcionará un valioso elemento para el análisis de precios de la zona del euro, y contribuirá además a mejorar la calidad de las estimaciones de crecimiento en las cuentas nacionales. Puesto que el objetivo de publicación de los PIEE por lo que se refiere al índice de precios de producción es dos meses a más tardar después del trimestre de referencia, el BCE propone que el plazo de transmisión establecido en la propuesta de reglamento (tres meses) se adapte al objetivo de publicación de los PIEE, que es más apropiado. Por otra parte, en la propuesta de reglamento se fijará un plazo para modificar la lista de actividades de servicios comprendidas en las estadísticas de precios de producción (anexo, parte D). Como se trata de crear estadísticas totalmente nuevas, esa restricción puede ser contraproducente. El alcance de las estadísticas de los precios de producción en los servicios debería poder modificarse cuando fuera necesario según la evolución de las exigencias de información. Por consiguiente, el BCE propone que se suprima ese plazo.

15.

Por lo que respecta a la variable de volumen de negocios en los servicios, el BCE celebra que la propuesta de reglamento reduzca el plazo de transmisión de los tres a los dos meses. El BCE celebra también la propuesta de estudios de viabilidad de la elaboración de variables de volumen de negocios en servicios con frecuencia mensual.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 24 de mayo de 2004.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  Requisitos de información en el ámbito de las estadísticas económicas generales, Banco Central Europeo, agosto de 2000. Véase también el dictamen del Instituto Monetario Europeo acerca de una propuesta de reglamento del Consejo sobre estadísticas coyunturales (CON/97/19).