52003XG1107(01)

Conclusiones del Consejo — Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT)

Diario Oficial n° C 268 de 07/11/2003 p. 0001 - 0002


Conclusiones del Consejo

Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT)

(2003/C 268/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

1. Teniendo en cuenta la Resolución del Consejo del 11 de noviembre de 1999 sobre bosques y desarrollo, en las que se recomendó a la Comunidad y a los Estados miembros que contribuyesen a aunar empeños en la cooperación entre la Comunidad, sus Estados miembros, países socios, organizaciones internacionales y la sociedad civil para la aplicación eficaz de las prioridades mundiales relacionadas con los bosques;

2. Recordando las conclusiones del Consejo relativas a la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, la Declaración de Johannesburgo sobre el desarrollo sostenible y el Plan de Aplicación;

3. Reconociendo que el Plan de Acción sobre aplicación de leyes, gobernanza y comercio forestales propuesto por la Comisión forma parte del compromiso firme adquirido por la UE de contribuir activamente a procesos internacionales como el Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques (FNUB), el programa de trabajo ampliado del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) en relación con la diversidad biológica forestal, la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT) y la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES);

4. Acoge favorablemente el Plan de Acción sobre aplicación de leyes, gobernanza y comercio forestales presentado en la Comunicación de la Comisión como primer paso para abordar la cuestión urgente de la tala ilegal y el comercio conexo a ella de forma coordinada y en colaboración con los países consumidores y productores, el sector privado y otras partes interesadas;

5. Reconoce que la tala ilegal es un problema complejo que requiere un planteamiento pluridisciplinar;

6. Admite que la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales deben abordarse en el marco del desarrollo sostenible, de la gestión sostenible de los bosques y de la reducción de la pobreza, así como de la justicia social y de la soberanía nacional;

En particular, el Consejo:

7. Reconoce que es necesario que la UE contribuya a los esfuerzos mundiales para abordar el problema de la tala ilegal;

8. Hace hincapié en la importancia de una mejor gobernanza en el sector forestal, y en las repercusiones positivas que esto tiene sobre la reducción de la pobreza;

9. Insta a la Comunidad y a los Estados miembros a abrir un diálogo político con países que son objetivo clave para instigar reformas en el sector forestal, y más específicamente a:

- reforzar los derechos de propiedad y de acceso a la tierra especialmente para comunidades rurales marginadas y poblaciones autóctonas(1);

- reforzar la participación efectiva de todas las partes interesadas, principalmente de agentes no estatales y de poblaciones autóctonas(2), en las decisiones políticas y su aplicación;

- aumentar la transparencia en lo que se refiere a operaciones de explotación forestal, incluso a través de la introducción de control independiente;

- reducir la corrupción relacionada con la adjudicación de concesiones de explotación forestal, y con la tala y el comercio de madera;

- implicar al sector privado de los países productores de madera en los esfuerzos por combatir la tala clandestina;

- abordar otras cuestiones relacionadas con la tala clandestina, como la financiación de conflictos violentos, conforme se tenga constancia de ello;

10. Invita a la Comunidad y a los Estados miembros, entre otros en el marco de la revisión intermedia de los documentos de estrategia por país (DEPs), a introducir la gobernanza del sector forestal en estrategias y programas de cooperación para el desarrollo especialmente en regiones y países con recursos forestales significativos, y a proporcionar fondos adecuados procedentes de las líneas presupuestarias geográficas y temáticas a efectos de crear capacidad y de apoyar las reformas clave;

11. Invita a la Comisión a implicar junto con los Estados miembros a todos los principales países consumidores y productores y las organizaciones correspondientes en un diálogo para intentar llegar a un consenso sobre la mejor manera de abordar el problema de la tala ilegal y del comercio conexo a ella, en particular explorando respuestas multilaterales y regionales y presentando y debatiendo las ideas recogidas en el Plan de Acción en las conferencias internacionales adecuadas como el FNUB, la OIMT y los procesos regionales de aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales, la Asociación Forestal de Asia y la Asociación Forestal de la cuenca del río Congo;

12. Invita a la Comisión a entablar junto con los Estados miembros debates con los países productores de madera y las organizaciones regionales correspondientes sobre su disposición, sus opiniones y el ámbito de aplicación de los Acuerdos de Asociación voluntarios sobre aplicación de leyes, gobernanza y comercio forestales y a informar al Consejo mediados de 2004. Los resultados de tales conversaciones formarán la base para un futuro debate sobre el mandato dado a la Comisión para las negociaciones con los socios interesados;

13. Invita a la Comisión a estudiar las opciones y considerar las repercusiones internas y externas de las medidas indicadas en el Plan de Acción, incluido el desarrollo de un Reglamento, y a estudiar las opciones y la viabilidad de una legislación adicional para controlar las importaciones de madera talada clandestinamente y de madera de zonas en conflicto, teniendo en cuenta las iniciativas pertinentes de otros sectores, así como los actuales mecanismos multilaterales y las repercusiones en las industrias nacionales, y a presentar al Consejo sus conclusiones a mediados de 2004;

14. Insta a los Estados miembros a proporcionar a la Comisión información relevante en lo que se refiere a la legislación nacional que podría ser aplicada para abordar el problema de la tala clandestina. A este respecto, el Consejo propone que los Estados miembros y la Comisión establezcan una red virtual para facilitar el intercambio de información sobre las conclusiones a las que lleguen.

(1) No existe una posición común de la UE acerca de la utilización del término "poblaciones autóctonas". Según algunos Estados miembros, no puede considerarse que las poblaciones autóctonas tengan el derecho de autodeterminación en el sentido del artículo 1 del PIDCP y del PIDESC ni la utilización del término implica que las poblaciones o pueblos autóctonos puedan ejercer derechos colectivos.

(2) No existe una posición común de la UE acerca de la utilización del término "poblaciones autóctonas". Según algunos Estados miembros, no puede considerarse que las poblaciones autóctonas tengan el derecho de autodeterminación en el sentido del artículo 1 del PIDCP y del PIDESC ni la utilización del término implica que las poblaciones o pueblos autóctonos puedan ejercer derechos colectivos.