52003XC1121(01)

Aviso a los importadores de determinados productos originarios de la República Popular de China sujetos a contingentes cuantitativos — Segundo tramo 2004

Diario Oficial n° C 280 de 21/11/2003 p. 0003 - 0007


Aviso a los importadores de determinados productos originarios de la República Popular de China sujetos a contingentes cuantitativos - Segundo tramo 2004

(2003/C 280/03)

De conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 520/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, por el que se establece un procedimiento comunitario de gestión de los contingentes cuantitativos(1), se informa a los importadores comunitarios de lo siguiente:

1. Mediante el Reglamento (CE) n° 2044/2003(2), la Comisión Europea ha establecido procedimientos específicos para administrar en 2004 determinados contingentes cuantitativos comunitarios reflejados en el Reglamento (CE) n° 427/2003 del Consejo(3).

2. La gestión de estos contingentes se efectuará según el método basado en los flujos tradicionales de intercambios [letra a) del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 520/94]. Con arreglo a este método, los contingentes se dividen en dos partes, la primera destinada a los importadores tradicionales y la otra a los importadores no tradicionales. No obstante, la parte reservada a los importadores no tradicionales debe repartirse en proporción a las cantidades solicitadas. La cantidad solicitada por cada uno de los importadores no tradicionales no puede superar la cuantía o el valor indicado para cada producto en el anexo I del presente aviso.

A los efectos de atribuir la parte de cada contingente reservado a los importadores tradicionales, por importadores "tradicionales" se entenderá:

- Los operadores establecidos en la Comunidad con anterioridad al 1 de mayo de 2004 que puedan demostrar haber importado productos en los años civiles 1998 o 1999 en la Comunidad.

- Los operadores establecidos en uno de los países adherentes con anterioridad al 1 de mayo de 2004 que puedan demostrar haber importado productos en los años civiles 2001 o 2002 en los Estados adherentes.

3. Para participar en la atribución de estos contingentes, todo importador, cualquiera que sea su lugar de establecimiento en la Comunidad Europea, podrá presentar a las autoridades competentes del Estado miembro de su elección una sola solicitud de licencia para cada contingente, redactada en la lengua o lenguas oficiales de dicho Estado miembro. Los importadores establecidos en los Estados adherentes podrán presentar a las autoridades competentes del Estado donde estén establecidos una sola solicitud de licencia para cada contingente, redactada en la lengua o lenguas oficiales de dicho Estado. En el anexo II figura la lista de las autoridades competentes.

4. De conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 738/94(4) de la Comisión, de 30 de marzo de 1994, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 520/94, en la solicitud de licencia de importación se indicarán únicamente los siguientes datos:

a) el nombre y apellidos y la dirección completa del solicitante (incluido el número de teléfono, de telefax y, en su caso, el número de identificación ante las autoridades nacionales competentes), así como su número de IVA, si está sujeto al pago del mismo;

b) el período de aplicación de los contingentes de que se trate, es decir, "mayo a diciembre de 2004";

c) en su caso, el nombre y apellidos y la dirección completa del declarante o del representante del solicitante (incluidos los números de teléfono y telefax);

d) la designación de las mercancías, con indicación de:

- su denominación comercial,

- el código de la nomenclatura combinada (NC) en el que estén clasificadas,

- pormenores de su origen y lugar de procedencia;

e) las cantidades solicitadas, expresadas en la unidad utilizada para establecer el contingente;

f) el desglose de las cantidades solicitadas por código NC, cuando la solicitud de licencia se refiera a calzado y el contingente cuantitativo recoja dos códigos de la nomenclatura combinada;

g) la declaración siguiente, fechada y firmada por el solicitante, con la indicación de su nombre en mayúsculas:

"El abajo firmante certifica que los datos incluidos en la presente solicitud son exactos y han sido facilitados de buena fe, que está establecido en la Comunidad Europea o en uno de los Estados adherentes, y que la presente solicitud constituye la única solicitud presentada por él o en su nombre en relación con el contingente correspondiente a las mercancías descritas en esta solicitud.

El abajo firmante se compromete a restituir la licencia a la autoridad emisora dentro de los diez días laborables siguientes a su fecha de expiración."

5. Los documentos justificativos mencionados en el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 520/94 tendrán que ver con el despacho a libre práctica, bien durante el año civil 1998 o 1999 para los importadores tradicionales establecidos en la Comunidad o durante el año civil 2001 o 2002 para los importadores tradicionales establecidos en los Estados adherentes, indicado por el importador, de productos originarios de la República Popular de China sujetos al contingente para el que se realice la solicitud.

Como alternativa, los solicitantes podrán adjuntar a sus solicitudes de licencia justificantes, expedidos y certificados por las autoridades nacionales competentes con arreglo a la información aduanera de que dispongan, de las importaciones de los productos de que se trate por ellos mismos o, en su caso, por los operadores de cuyas actividades se hayan hecho cargo efectuadas durante el año civil 1998 o 1999 (para los importadores de la Comunidad) o bien el año civil 2001 o 2002 (para los importadores de los Estados adherentes).

Los solicitantes que ya sean titulares de una licencia de importación expedida con arreglo a la legislación comunitaria para los productos objeto del contingente cuantitativo relacionado con la solicitud, podrán adjuntar a dicha solicitud una copia de sus licencias anteriores. En ese caso, indicarán en su solicitud de licencia el volumen total de las importaciones reales del producto de que se trate realizadas en 1998 o 1999.

6. Al solicitar la asignación de la parte del contingente reservada a los importadores no tradicionales, los operadores considerados personas vinculadas con arreglo a la definición del artículo 143 del Reglamento (CEE) n° 2454/93(5) de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92(6) del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 881/2003(7), sólo podrán presentar una solicitud de licencia para las mercancías descritas en la solicitud. Además de la declaración requerida en la letra g) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 738/94 de la Comisión, la solicitud de licencia para el contingente no tradicional deberá contener una declaración del solicitante en el sentido de que éste no está vinculado a ningún otro operador que solicite el contingente no tradicional en cuestión.

7. Las solicitudes de licencias de importación deberán ser presentadas en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del Reglamento (CE) n° 2044/2003 de la Comisión hasta las 15.00 horas (hora local de Bruselas) del 31 de diciembre de 2003.

8. Las disposiciones aplicables a los contingentes a los que hace referencia el presente aviso figuran en los Reglamentos siguientes:

- Reglamento (CE) n° 520/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994 (DO L 66 de 10.3.1994, p. 1).

- Reglamento (CE) n° 138/96 del Consejo, de 22 de enero de 1996 (DO L 21 de 27.1.1996, p. 6).

- Reglamento (CE) n° 738/94 de la Comisión, de 30 de marzo de 1994 (DO L 87 de 31.3.1994, p. 47).

- Reglamento (CE) n° 983/96 de la Comisión, de 31 de mayo de 1996 (DO L 131 de 1.6.1996, p. 47).

- Reglamento (CE) n° 427/2003 del Consejo, de 3 de marzo de 2003 (DO L 65 de 8.3.2003, p. 1).

- Reglamento (CE) n° 1985/2003 del Consejo de 10 de noviembre de 2003 (DO L 295 de 13.11.2003, p. 43).

- Reglamento (CE) n° 2044/2003 de la Comisión de 20 de noviembre de 2003 (DO L 303 de 21.11.2003, p. 3).

(1) DO L 66 de 10.3.1994, p. 1, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 de 14 de abril de 2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2) DO L 303 de 21.11.2003, p. 3.

(3) DO L 65 de 8.3.2003, p. 1, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1985/2003 (DO L 295 de 13.11.2003, p. 43).

(4) DO L 87 de 31.3.1994, p. 47, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 983/96 de 31 de mayo de 1996 (DO L 131 de 1.6.1996, p. 47).

(5) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

(6) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

(7) DO L 134 de 29.5.2003, p. 1.

ANEXO I

Cantidad máxima que puede solicitar cada importador no tradicional

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II

Lista de las autoridades nacionales competentes en los Estados miembros

1. BELGIQUE//BELGÏE

Service public fédéral de l'économie, des PME, des classes moyennes & de l'énergie Administration du potentiel économique

Politiques d'accès aux marchés, Service "Licences"

Federale Overheidsdienst Economie, K.M.O., Middenstand & Energie Bestuur Economisch Potentieel

Markttoegangsbeleid, Dienst Vergunningen

Rue Général-Leman 60, Generaal Lemanstraat 60 B - 1040 Brussel/Bruxelles Tél./Tel.: (32-2) 206 58 16 Télécopieur/Fax: (32-2) 230 83 22/231 14 84

2. DANMARK

Erhvervs -og Boligstyrelsen Vejlsøvej 29 DK - 8600 Silkeborg Tlf. (45) 35 46 60 30 Fax (45) 35 46 64 01

3. DEUTSCHLAND

Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle (BAFA) Frankfurter Straße 29-35 D - 65760 Eschborn Tel. (49) 619 69 08-0 Fax (49) 619 69 42 26/(49) 6196 908-800

4. GREECE

Ministry of Economy & Finance General Directorate of Policy Planning & Implementation

Directorate of International Economic Issues

1, Kornarou Street GR - Athens 105-63 Tel.: (30-1) 328-60 31/328 60 32 Fax: (30-1) 328 60 94/328 60 59

5. ESPAÑA

Ministerio de Economía y Hacienda Dirección General de Comercio Exterior Paseo de la Castellana, 162 E - 28046 Madrid Tel.: (34) 913 49 38 94/913 49 37 78 Fax (34) 913 49 38 32/913 49 37 40

6. FRANCE

Service des titres du commerce extérieur 8, rue de la Tour-des-Dames F - 75436 Paris Cedex 09 Téléphone (33-1) 55 07 46 69/95 Télécopieur (33-1) 55 07 48 32/34/35

7. IRELAND

Department of Enterprise, Trade and Employment Licensing Unit, Block C

Earlsfort Centre

Hatch Street

Dublin 2 Ireland Tel. (353-1) 631 25 41 Fax (353-1) 631 25 62

8. ITALIA

Ministero delle attività produttive Direzione generale Politica commerciale Div. VII

Viale Boston 25

I - 00144 Roma Tel. (39 06) 59 93 24 89 Fax (39 06) 592 55 56

9. LUXEMBOURG

Ministère des affaires étrangères Office des licences Boîte postale 113 L - 2011 Luxembourg Téléphone (352) 22 61 62 Télécopieur (352) 46 61 38

10. NEDERLAND

Belastingdienst/Douane Engelse Kamp 2 Postbus 30003 9700 RD Groningen Nederland Tel. (31-50) 523 91 11 Fax (31-50) 523 22 10

11. ÖSTERREICH

Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit Außenwirtschaftsadministration

Abteilung C2/2

Stubenring 1 A - 1011 Wien Tel. (43) 1 711 00 0 Fax (43) 1 711 00 83 86

12. PORTUGAL

Ministério das Finanças Direcção-Geral das Alfândegas e dos Impostos Especiais sobre o Consumo, Edifício da Alfândega de Lisboa Largo do Terreiro do Trigo P - 1100 Lisboa Tel.: (351) 21 881 42 63 Fax: (351) 21 881 42 61

13. SUOMI

Tullihallitus/Tullstyrelsen Erottajankatu/Skillnadsgatan 2 FIN - 00120 Helsinki/Helsingfors P./Tel. (358-9) 61 41 F. (358-9) 614 28 52

14. SVERIGE

Kommerskollegium Box 6803 S - 113 86 Stockholm Tfn (46-8) 690 48 00 Fax (46-8) 30 67 59

15. UNITED KINGDOM

Department of Trade and Industry Import Licensing Branch Queensway House

West Precinct

Billingham TS23 2NF United Kingdom Tel. (44-1642) 36 43 33/36 43 34 Fax (44-1642) 53 35 57

Lista de las autoridades nacionales competentes en los países adherentes

1. CYPRUS

Ministry of Commerce, Industry and Tourism Trade Department 6 Andrea Araouzou Str. 1421 Nicosia Tel: ++357 2 867100 Fax: ++357 2 375120

2. CZECH REPUBLIC

Ministerstvo prumyslu a obchodu Licencní správa Na Frantisku 32 CZ - 110 15 Praha 1 Tel: (420) 22406 2206 Fax: (420) 22421 2133

3. ESTONIA

Majandus- ja Kommunikatsiooniministeerium Harju 11 15072 Tallinn Estonia Tel.: (372) 6256 400 Faks: (372) 6313 660

4. HUNGARY

Gazdasági és Közlekedési Minisztérium Engedélyezési és Közigazgatási Hivatala H - 1024 Budapest, Margit krt. 85. Postafiók: 1537 Budapest Pf. 345. Tel: (36-1) 336 7300 Fax: (36-1) 336 7302

5. LATVIA

Ekonomikas ministrija Brivibas iela 55 LV - 1519 Rïga Tel.: 00 371 701 3006 Fakss: 00 371 728 0882

6. LITHUANIA

Lietuvos Respublikos Ukio ministerija Gedimino pr. 38/2 LT - 2600 Vilnius tel.: 00 370 5 262 50 30/00 370 5 262 87 50 faksi.: 00 370 5 262 39 74

7. MALTA

Ministry for Economic Services Commerce Division Ministeru gnas-Servizzi Ekonomici Divizjoni tal- Kummerc Lascaris Valletta CMR02 Malta tel: 00 356 21 243 286 fax: 00 356 21 231 919

8. POLAND

Ministerstwo Gospodarki, Pracy i Polityki Spoecznej Pl. Trzech Krzyzy 3/5 00-950 Warszawa tel: 0048/22/693 55 53 fax: 0048/22/693 40 21

9. SLOVAKIA

Ministerstvo Hospodárstva SR Odbor výkonu obchodno-politických opatrení Mierová 19 SK - 827 15 Bratislava tel: 00 421 2 434 23 913/00 421 2 485 42 160 fax: 00 421 2 4342 3919

10. SLOVENIA

Ministrstvo za gospodarstvo Podrocje ekonomskih odnosov s tujino Kotnikova 5 1000 Ljubljana tel: +386(0)1/478 3600 fax: +386(0)1/478 3611