52003XC1101(02)

Comunicación de la Comisión sobre la modificación de las Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión (2002) en lo que respecta a la elaboración de una lista de sectores con problemas estructurales, y sobre una propuesta de medidas apropiadas con arreglo al apartado 1 del artículo 88 del Tratado CE relativa a los sectores de los vehículos de motor y las fibras sintéticas (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° C 263 de 01/11/2003 p. 0003 - 0004


Comunicación de la Comisión sobre la modificación de las Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión (2002) en lo que respecta a la elaboración de una lista de sectores con problemas estructurales, y sobre una propuesta de medidas apropiadas con arreglo al apartado 1 del artículo 88 del Tratado CE relativa a los sectores de los vehículos de motor y las fibras sintéticas

(2003/C 263/03)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Las Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión (DO C 70 de 19.3.2002) establecen que, antes del 31 de diciembre de 2003, los sectores con problemas estructurales graves se especificarán en una lista de sectores aneja a las Directrices. A la luz de las dificultades metodológicas surgidas en la elaboración de dicha lista, la Comisión ha decidido posponer su adopción.

La experiencia recabada en los últimos años y la información disponible sobre la situación actual de los sectores en cuestión han llevado a la Comisión a la conclusión de que han de mantenerse las limitaciones que se aplican actualmente a las ayudas regionales a la inversión en los sectores de los vehículos de motor y de las fibras sintéticas.

La Comisión ha decidido no incluir el sector de la construcción naval en el ámbito de aplicación de las Directrices multisectoriales.

Asimismo, ha decidido introducir una corrección técnica en el texto de las disposiciones transitorias relativas al sector de los vehículos de motor, que será aplicable a las ayudas concedidas después del 31 de diciembre de 2003.

En consecuencia, por razones de transparencia, las Directrices multisectoriales quedarán modificadas como sigue.

El punto 31 quedará modificado como sigue:

31. Los sectores con problemas estructurales graves se podrán determinar en una lista de sectores aneja a las presentes Directrices. Sin perjuicio de las disposiciones de la presente sección, no se autorizarán ayudas regionales a la inversión en estos sectores. La viabilidad técnica y la oportunidad política y económica de la adopción de tal lista de sectores se examinará antes de finales de 2005. En caso de que la Comisión decida adoptarla, su adopción y publicación tendrá lugar antes del 31 de marzo de 2006 y entrará en vigor el 1 de enero de 2007. Cualesquiera medidas apropiadas con arreglo al apartado 1 del artículo 88 del Tratado CE que resulten necesarias en este contexto se propondrán antes del 1 de julio de 2006.

El punto 32 quedará modificado como sigue:

32. A efectos de examinar la viabilidad técnica de la elaboración de la lista de sectores, los problemas estructurales graves se medirán en función del consumo aparente, en el nivel adecuado de la clasificación CPA(1) en el EEE o, si no se dispusiese de esta información, sobre la base de otra segmentación del mercado de aceptación general para los productos afectados para la que se disponga de datos estadísticos. También podrán tomarse en consideración otros datos pertinentes, incluidos estudios sectoriales. No se incluirá ningún sector sobre la base de un enfoque estadístico puramente mecanicista. La lista de sectores podrá actualizarse siempre que resulte necesario.

La primera frase del punto 33 quedará modificada como sigue:

33. Si la Comisión decidiera adoptar tal lista de sectores, a partir del 1 de enero de 2007 y para los sectores incluidos en la lista de sectores con problemas estructurales graves, deberá notificarse de forma individual a la Comisión toda ayuda regional a la inversión para un proyecto de inversión que implique unos gastos subvencionables superiores a un importe que determinará la Comisión cuando elabore la lista de sectores(2), sin perjuicio de las disposiciones del Reglamento (CE) n° 70/2001.

El punto 42 quedará modificado como sigue:

42. Hasta el 31 de diciembre de 2006 y sin perjuicio del Reglamento (CE) n° 70/2001:

a) en lo que respecta a los importes de ayuda que superen los 5 millones de euros en equivalente de subvención bruto, la intensidad máxima de ayuda de las ayudas regionales a la inversión concedidas en el sector de los vehículos de motor definido en el anexo C al amparo de un régimen de ayudas autorizado existente se limitará al 30 % del correspondiente límite máximo de ayuda regional;

b) no podrá subvencionarse con ayudas a la inversión ningún gasto en que se haya incurrido en el contexto de proyectos de inversión en el sector de las fibras sintéticas definido en el anexo D.

Este punto entrará en vigor el 1 de enero de 2004.

Se suprimirán los puntos 43 y 44.

Después del punto 46 se añadirán dos nuevos puntos 46 bis y 46 ter:

46 bis. Con objeto de disponer, en ausencia de una lista de sectores con problemas estructurales graves, de un conjunto claro de normas aplicables a las inversiones regionales en los sectores de los vehículos de motor y de las fibras sintéticas a partir del 1 de enero de 2004, la Comisión ha decidido proponer, en tanto que medidas apropiadas con arreglo al apartado 1 del artículo 88 del Tratado CE, lo siguiente:

- seguir aplicando hasta el 31 de diciembre de 2006 las disposiciones transitorias existentes en el sector de las fibras sintéticas definido en el anexo D;

- en lo que respecta a los importes de ayuda que superen los 5 millones de euros en equivalente de subvención bruto, limitar al 30 % del correspondiente límite máximo de ayuda regional la intensidad máxima de ayuda aplicable a las ayudas regionales a la inversión concedidas en el sector de los vehículos de motor definido en el anexo C al amparo de un régimen de ayudas existente.

46 ter. Se invita a los Estados miembros a dar su acuerdo explícito a las medidas apropiadas propuestas dentro del plazo establecido en la carta que se les ha remitido. A falta de respuesta, la Comisión asumirá que el Estado miembro en cuestión no está de acuerdo con las medidas propuestas.

(1) Reglamento (CEE) n° 3696/93 del Consejo, de 29 de octubre de 1993, relativo a la clasificación estadística de productos por actividades (CPA) en la Comunidad Económica Europea (DO L 342 de 31.12.1993, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 204/2002 (DO L 36 de 6.2.2002, p. 1).

(2) Este importe puede en principio establecerse en 25 millones de euros, pero puede variar de un sector a otro.